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Decreto 1517 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50004 del 22 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1517 DE 2016

 

(Septiembre 22)

 

Por el cual se crea el Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga - RUNIS TAC - y se adicionan unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política Nacional, el artículo 3, numeral 6, inciso 5, de la Ley 105 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Así mismo, disponen que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, “racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda”.

 

Que los artículos 5 y 66 de la Ley 336 de 1996 prevén que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado, y que este deberá garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio público.

 

Que mediante el Decreto 3525 de 2005, derogado por el artículo 3.1.1 del Decreto 1079 de 2015, se estableció que el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga se efectuaría mediante reposición o incremento y que en el caso de que el adquiriente de un nuevo vehículo de carga no realizara inmediatamente la reposición, podría ingresar el automotor presentando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros, vigente en ambos casos por un término de dieciocho (18) meses, la cual debía ser aprobada por el Ministerio de Transporte antes de la matrícula del nuevo vehículo.

 

Que en la disposición antes referida se dispuso que si vencido el término de la caución bancaria o de seguros sin que el garante realizara la desintegración del vehículo, el Ministerio de Transporte debía declarar la ocurrencia del siniestro y la exigibilidad de la garantía, lo que en ambos casos exoneraba al adquirente de la obligación de reponer.

 

Que mediante el Decreto 1347 de 2005, el cual tuvo una vigencia de quince (15) meses desde su publicación, se dispuso que el ingreso de vehículos al parque de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se haría por reposición, previa demostración de que el o los vehículos repuestos fueran sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga; igualmente, por reposición en caso de pérdida total o por hurto. Así mismo, el citado decreto previó que los organismos de tránsito podían efectuar el registro inicial cuando se contara con la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial, expedida por el Ministerio de Transporte.

 

Que el 1° de octubre del año 2007, se expidió el documento CONPES 3489, mediante el cual se definió la Política Nacional de Transporte Público Automotor de Carga, En dicho documento se indicó que el 57% del parque automotor de carga en Colombia correspondía a vehículos con más de 20 años de vida útil, con un promedio de 24.4 años de edad, y se propuso que los ministerios de Transporte y Hacienda, y el Departamento Nacional de Planeación, estudiaran medidas conducentes a la modernización del parque automotor del servicio público de carga, a través del diseño e implementación de un programa integral de reposición.

  

Que el Decreto 2085 de 2008 -posteriormente compilado con sus respectivas modificaciones en la Sección 7, Capítulo 7, Título 1, Parte 2, Libro del Decreto 1079 de 2015- reglamentó el ingreso de vehículos de transporte público y particular de carga, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución, y previó que el Ministerio de Transporte sería el encargado de determinar “las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto”.

 

Que, adicionalmente, la citada norma determinó que para el registro inicial de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga de servicio particular y público se debía demostrar que se había desintegrado totalmente uno o varios vehículos cuya capacidad de carga o que la sumatoria de las capacidades originales en toneladas fuera igual al cien por ciento (100%) o superior a la capacidad de carga del vehículo objeto de registro inicial. Así mismo, estableció que para los vehículos registrados mediante el uso de la caución, el plazo para reponer sería de seis (6) meses.

 

Que el Decreto 2450 de 2008 modificó parcialmente el Decreto 2085 de 2008 y estableció las medidas para el ingreso de vehículos de carga al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga aplicables a los vehículos con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas. Además, redujo a tres meses el plazo para realizar el proceso de desintegración en los casos en los que el solicitante hubiera constituido garantía bancaria o póliza de seguros y modificó el valor de las cauciones.

 

Que el Decreto 1131 de 2009, por el cual se modificó parcialmente el Decreto 2085 de 2008, definió que las medidas para el ingreso de vehículos de servicio público particular de carga serían aplicables a todos los vehículos con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución y modificó los valores de las cauciones.

 

Que el CONPES 3759 de 2013 declaró la importancia estratégica del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga.

 

Que los Decretos 486 y 1250 de 2013 suspendieron provisionalmente el ingreso de vehículos de carga mediante la caución que preveía el artículo 6 del Decreto 2085 de 2008, y, posteriormente, el Decreto 1769 de 2013 derogó los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 2085 de 2005 (sic), con lo cual el ingreso de vehículos de carga quedó autorizado únicamente mediante la reposición por desintegración física total o hurto.

 

Que el Decreto 2944 de 2013 modificó los artículos 1 y 3 del Decreto 2085 de 2008, a su vez modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013, en el sentido de establecer que el ingreso de vehículos rígidos descritos en el citado decreto estarían exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración física total, por lo que no podían ser objeto de cambio en sus condiciones iniciales de ingreso; y que para el registro inicial de un vehículo nuevo de transporte terrestre automotor de carga de servicio particular y público por reposición de otro, ambos con peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos, se tendrían en cuenta las equivalencias allí previstas.

 

Que mediante el Decreto 1079 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual, en la Parte 2 , Título 1, Capítulo 7, Sección 7, adopta las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto, y dispone que el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de determinar las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto.

 

Que mediante las resoluciones 1347, 1150, 3625 y de 2005, y 2085, 2450 y 3253 de 2008 y 7036 de 2012, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos que se debían cumplir para el registro inicial de vehículos de carga ante los organismos de tránsito, relacionados particularmente con la exigencia de la expedición de un certificado de cumplimiento de requisitos o la aprobación de la caución por parte de dicho Ministerio.

 

Que con el fin de garantizar que los recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga, se destinen efectivamente a la ejecución de la política de renovación y reposición del parque automotor y facilitar la obtención de la información sobre el tamaño de la flota de automotores destinados al trasporte de carga, se hace necesario, crear el Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga - RUNIS TAC - con PBV mayor a 10.5 toneladas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adición del Decreto 1079 de 2015. Adiciónese los siguientes artículos a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, la cual quedará así:

 

“Artículo 2.2.1.7.7.9. Condiciones del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga. La Reposición de vehículos destinados al transporte de carga de que trata el artículo 2.2.1.7.7.1 de la presente Sección se efectuará en una relación de uno a uno hasta que se dé una de las siguientes condiciones:

 

1) Que se ejecute la totalidad de los recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga, determinados en el documento CONPES 3759 de 2013.

 

2) Que se equilibren las condiciones de oferta y demanda del mercado asociado a la comercialización de vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el Ministerio de Transporte con base en estudios técnicos.

 

Parágrafo. Una vez se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el presente artículo, el Ministerio de Transporte dará apertura definitiva al mercado de vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

 

Artículo 2.2.1.7.7.10. Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga - RUNIS TAC. Créase de forma transitoria el Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga - RUNIS TAC - con PBV mayor a 10.5 toneladas, con el objeto de facilitar la obtención de información sobre el tamaño de la flota de automotores destinados al trasporte de carga.

 

Parágrafo. El RUNIS TAC operará hasta que ocurra una de las dos condiciones señaladas en el artículo 2.2.1.7.7.9 de la presente Sección y será administrado y operado por el Ministerio de Transporte con el soporte tecnológico y operativo de la plataforma RUNT.

 

Artículo 2.2.1.7.7.11. Contenido del RUNIS TAC. El RUNIS TAC contendrá la información de los vehículos desintegrados y del ingreso de nuevos vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga, una numeración consecutiva, la fecha de la desintegración física o del ingreso de nuevos vehículos y demás elementos que el Ministerio de Transporte reglamente.

 

Parágrafo. El Ministerio de Transporte velará porque el RUNIS TAC cuente con estándares internacionales de seguridad, transparencia y eficiencia.

 

Artículo 2.2.1.7.7.12. Certificación de Cancelación de Matrícula. Por cada cancelación de matrícula derivada de un trámite de desintegración física con reconocimiento económico sin fines de reposición, el Ministerio de Transporte expedirá un Certificado de Cancelación de Matrícula-CCM, el cual tendrá los efectos de una Autorización de Registro Inicial de Vehículo Nuevo y su control se hará a través del RUNIS TAC.

 

Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará los mecanismos a través de los cuales se redimirán las Certificaciones de Cancelación de Matrícula-CCM como condición para la matrícula de un vehículo nuevo. En todo caso se garantizará que los criterios de asignación se inspiren en factores objetivos y de transparencia.

 

Artículo 2.2.1.7.7.13. Pérdida de vigencia. Las Autorizaciones de Registro Inicial de Vehículo Nuevo tendrán una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento. En su reemplazo, el Ministerio de Transporte expedirá una Certificación de Cancelación de Matrícula-CCM.

 

Artículo 2.2.1.7.7.14. Disponibilidad y ejecución de recursos. El Ministerio de Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ejecución de los recursos determinados en el Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga contemplado en el CONPES 3759 de 2013 En cualquier caso, dichos recursos deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2018.

 

Artículo 2.2.1.7.7.15. Reglamentación. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para el funcionamiento del RUNIS TAC, así como para la expedición de la certificación de cancelación de matrícula.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2016

 

MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO