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DECRETO 1517 DE 2016 (Septiembre 22) Por el cual se crea el Registro Único Nacional de Desintegración
Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre
Automotor de Carga - RUNIS TAC - y se adicionan unos artículos a la Sección 7
del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el
artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política Nacional, el artículo 3, numeral
6, inciso 5, de la Ley 105 de 1993, y CONSIDERANDO: Que los numerales 1 y 2 del
artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte
público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el
cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada
prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Así mismo,
disponen que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar
políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte,
“racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda”. Que los artículos 5 y 66 de la
Ley 336 de 1996 prevén que el servicio de transporte prestado por las empresas
de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado, y
que este deberá garantizar su prestación y la protección de los usuarios,
mediante, entre otras medidas, la regulación del ingreso de vehículos por
incremento al servicio público. Que mediante el Decreto 3525 de
2005, derogado por el artículo 3.1.1 del Decreto 1079 de 2015, se estableció
que el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre
automotor de carga se efectuaría mediante reposición o incremento y que en el
caso de que el adquiriente de un nuevo vehículo de carga no realizara
inmediatamente la reposición, podría ingresar el automotor presentando a favor
del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o
mediante póliza de seguros, vigente en ambos casos por un término de dieciocho
(18) meses, la cual debía ser aprobada por el Ministerio de Transporte antes de
la matrícula del nuevo vehículo. Que en la disposición antes
referida se dispuso que si vencido el término de la caución bancaria o de
seguros sin que el garante realizara la desintegración del vehículo, el
Ministerio de Transporte debía declarar la ocurrencia del siniestro y la
exigibilidad de la garantía, lo que en ambos casos exoneraba al adquirente de
la obligación de reponer. Que mediante el Decreto 1347 de
2005, el cual tuvo una vigencia de quince (15) meses desde su publicación, se
dispuso que el ingreso de vehículos al parque de Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor de Carga se haría por reposición, previa demostración de
que el o los vehículos repuestos fueran sometidos al proceso de desintegración
física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional
de Carga; igualmente, por reposición en caso de pérdida total o por hurto. Así
mismo, el citado decreto previó que los organismos de tránsito podían efectuar
el registro inicial cuando se contara con la certificación de cumplimiento de
requisitos para el registro inicial, expedida por el Ministerio de Transporte. Que el 1° de octubre del año
2007, se expidió el documento CONPES 3489, mediante el cual se definió la
Política Nacional de Transporte Público Automotor de Carga, En dicho documento
se indicó que el 57% del parque automotor de carga en Colombia correspondía a
vehículos con más de 20 años de vida útil, con un promedio de 24.4 años de
edad, y se propuso que los ministerios de Transporte y Hacienda, y el Departamento
Nacional de Planeación, estudiaran medidas conducentes a la modernización del
parque automotor del servicio público de carga, a través del diseño e
implementación de un programa integral de reposición. Que el Decreto 2085 de 2008
-posteriormente compilado con sus respectivas modificaciones en la Sección 7,
Capítulo 7, Título 1, Parte 2, Libro del Decreto 1079 de 2015- reglamentó el
ingreso de vehículos de transporte público y particular de carga, mediante los
mecanismos de reposición por desintegración física total o caución, y previó
que el Ministerio de Transporte sería el encargado de determinar “las
condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física
de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y
particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto”. Que, adicionalmente, la citada
norma determinó que para el registro inicial de un vehículo de transporte
terrestre automotor de carga de servicio particular y público se debía
demostrar que se había desintegrado totalmente uno o varios vehículos cuya
capacidad de carga o que la sumatoria de las capacidades originales en
toneladas fuera igual al cien por ciento (100%) o superior a la capacidad de
carga del vehículo objeto de registro inicial. Así mismo, estableció que para
los vehículos registrados mediante el uso de la caución, el plazo para reponer
sería de seis (6) meses. Que el Decreto 2450 de 2008
modificó parcialmente el Decreto 2085 de 2008 y estableció las medidas para el
ingreso de vehículos de carga al servicio particular y público de transporte
terrestre automotor de carga aplicables a los vehículos con capacidad de carga
superior a tres (3) toneladas. Además, redujo a tres meses el plazo para
realizar el proceso de desintegración en los casos en los que el solicitante
hubiera constituido garantía bancaria o póliza de seguros y modificó el valor
de las cauciones. Que el Decreto 1131 de 2009, por
el cual se modificó parcialmente el Decreto 2085 de 2008, definió que las
medidas para el ingreso de vehículos de servicio público particular de carga
serían aplicables a todos los vehículos con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior
a diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), mediante los mecanismos de
reposición por desintegración física total o caución y modificó los valores de
las cauciones. Que el CONPES 3759 de 2013
declaró la importancia estratégica del Programa de Promoción para la Reposición
y Renovación del Parque Automotor de Carga. Que los Decretos 486 y 1250 de
2013 suspendieron provisionalmente el ingreso de vehículos de carga mediante la
caución que preveía el artículo 6 del Decreto 2085 de 2008, y, posteriormente,
el Decreto 1769 de 2013 derogó los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 2085 de 2005 (sic),
con lo cual el ingreso de vehículos de carga quedó autorizado únicamente mediante
la reposición por desintegración física total o hurto. Que el Decreto 2944 de 2013
modificó los artículos 1 y 3 del Decreto 2085 de 2008, a su vez modificado por
los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013, en el sentido de
establecer que el ingreso de vehículos rígidos descritos en el citado decreto
estarían exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración
física total, por lo que no podían ser objeto de cambio en sus condiciones
iniciales de ingreso; y que para el registro inicial de un vehículo nuevo de
transporte terrestre automotor de carga de servicio particular y público por
reposición de otro, ambos con peso bruto vehicular superior a 10.500
kilogramos, se tendrían en cuenta las equivalencias allí previstas. Que mediante el Decreto 1079 de
2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual,
en la Parte 2 , Título 1, Capítulo 7, Sección 7, adopta las medidas para el
ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre
automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil
quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por
desintegración física total o hurto, y dispone que el Ministerio de Transporte
es la autoridad encargada de determinar las condiciones y procedimientos para
el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte
terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición,
pérdida o destrucción total o hurto. Que mediante las resoluciones
1347, 1150, 3625 y de 2005, y 2085, 2450 y 3253 de 2008 y 7036 de 2012, el
Ministerio de Transporte estableció los requisitos que se debían cumplir para
el registro inicial de vehículos de carga ante los organismos de tránsito,
relacionados particularmente con la exigencia de la expedición de un
certificado de cumplimiento de requisitos o la aprobación de la caución por
parte de dicho Ministerio. Que con el fin de garantizar que
los recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del
Parque Automotor de Carga, se destinen efectivamente a la ejecución de la
política de renovación y reposición del parque automotor y facilitar la
obtención de la información sobre el tamaño de la flota de automotores
destinados al trasporte de carga, se hace necesario, crear el Registro Único
Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de
Transporte Terrestre Automotor de Carga - RUNIS TAC - con PBV mayor a 10.5
toneladas. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Adición del Decreto 1079 de 2015. Adiciónese los siguientes artículos
a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1079 de 2015, la cual quedará así: “Artículo
2.2.1.7.7.9. Condiciones del Programa de
Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga. La Reposición de vehículos destinados
al transporte de carga de que trata el artículo 2.2.1.7.7.1 de la presente
Sección se efectuará en una relación de uno a uno hasta que se dé una de las
siguientes condiciones: 1) Que se ejecute la totalidad
de los recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del
Parque Automotor de Carga, determinados en el documento CONPES 3759 de 2013. 2) Que se equilibren las
condiciones de oferta y demanda del mercado asociado a la comercialización de
vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de
carga. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el Ministerio de Transporte
con base en estudios técnicos. Parágrafo. Una vez se cumpla alguna de las
condiciones establecidas en el presente artículo, el Ministerio de Transporte
dará apertura definitiva al mercado de vehículos destinados al servicio público
de transporte terrestre automotor de carga. Artículo
2.2.1.7.7.10. Registro Único Nacional de
Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte
Terrestre Automotor de Carga - RUNIS TAC. Créase de forma transitoria el Registro
Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos
Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga - RUNIS TAC - con PBV
mayor a 10.5 toneladas, con el objeto de facilitar la obtención de información
sobre el tamaño de la flota de automotores destinados al trasporte de carga. Parágrafo. El RUNIS TAC operará hasta que
ocurra una de las dos condiciones señaladas en el artículo 2.2.1.7.7.9 de la
presente Sección y será administrado y operado por el Ministerio de Transporte
con el soporte tecnológico y operativo de la plataforma RUNT. Artículo
2.2.1.7.7.11. Contenido del RUNIS TAC. El RUNIS TAC contendrá la
información de los vehículos desintegrados y del ingreso de nuevos vehículos de
Transporte Terrestre Automotor de Carga, una numeración consecutiva, la fecha
de la desintegración física o del ingreso de nuevos vehículos y demás elementos
que el Ministerio de Transporte reglamente. Parágrafo. El Ministerio de Transporte
velará porque el RUNIS TAC cuente con estándares internacionales de seguridad,
transparencia y eficiencia. Artículo
2.2.1.7.7.12. Certificación de
Cancelación de Matrícula.
Por cada cancelación de matrícula derivada de un trámite de desintegración
física con reconocimiento económico sin fines de reposición, el Ministerio de
Transporte expedirá un Certificado de Cancelación de Matrícula-CCM, el cual
tendrá los efectos de una Autorización de Registro Inicial de Vehículo Nuevo y
su control se hará a través del RUNIS TAC. Parágrafo. El Ministerio de Transporte
determinará los mecanismos a través de los cuales se redimirán las
Certificaciones de Cancelación de Matrícula-CCM como condición para la
matrícula de un vehículo nuevo. En todo caso se garantizará que los criterios
de asignación se inspiren en factores objetivos y de transparencia. Artículo
2.2.1.7.7.13. Pérdida de vigencia. Las Autorizaciones de Registro
Inicial de Vehículo Nuevo tendrán una vigencia de doce (12) meses contados a
partir de la fecha de su otorgamiento. En su reemplazo, el Ministerio de
Transporte expedirá una Certificación de Cancelación de Matrícula-CCM. Artículo
2.2.1.7.7.14. Disponibilidad y ejecución
de recursos.
El Ministerio de Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público la ejecución de los recursos determinados en el Programa de Reposición
y Renovación del Parque Automotor de Carga contemplado en el CONPES 3759 de
2013 En cualquier caso, dichos recursos deberán ejecutarse antes del 31 de
diciembre de 2018. Artículo
2.2.1.7.7.15. Reglamentación. El Ministerio de Transporte
reglamentará las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para el funcionamiento
del RUNIS TAC, así como para la expedición de la certificación de cancelación
de matrícula. Artículo
2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2016 MINISTRO DE
TRANSPORTE, JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO |