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Resolución 721 de 2018 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
22/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.543 del 22 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLCUIÓN 721 DE 2018

 

(Marzo 22)

 

Por la cual se modifican los artículos 17 y 40 y el Anexo 2 de la Resolución número 332 de 2017, y se dictan otras disposiciones

 

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 5° de la Ley 105 de 1993, 2.2.1.7.7.5, 2.2.1.7.7.1.7, parágrafo 1° y 2.2.1.7.7.1.16 del Decreto número 1079 de 2015 y 6° numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Así mismo, disponen que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

 

Que los artículos y 66 de la Ley 336 de 1996, prevén que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado, y que este deberá garantizar su prestación y la protección de los usuarios, así mismo que las autoridades competentes podrán regular el ingreso de vehículos por incremento al servicio público.

 

Que el artículo 65 de la Ley 336 de 1996 faculta al Gobierno nacional para expedir los reglamentos correspondientes “a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que interviene la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte”.

 

Que la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto número 1079 de 2015, adopta las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto, y dispone en el artículo 2.2.1.7.7.5 del referido Decreto número 1079 de 2015 que el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de determinar las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto.

 

Que a través de los artículos 2.2.1.7.7.10, 2.2.1.7.7.11 y 2.2.1.7.7.12 del Decreto número 1079 de 2015, adicionados al Decreto Único Reglamentario del sector transporte por el Decreto número 1517 de 2016, se creó de forma transitoria el Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con PBV mayor a 10.5 toneladas, el cual contendrá la información de los vehículos desintegrados y del ingreso de nuevos vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga, una numeración consecutiva, la fecha de la desintegración física o del ingreso de nuevos vehículos y demás elementos que el Ministerio de Transporte reglamente y se estableció que por cada cancelación de matrícula derivada de un trámite de desintegración física con reconocimiento económico sin fines de reposición, el Ministerio de Transporte expedirá un Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM), el cual tendrá los efectos de una Autorización de Registro Inicial de Vehículo Nuevo.

 

Que mediante la Resolución número 332 de 2017 del Ministerio de Transporte se definieron las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictaron otras disposiciones.

 

Que teniendo en cuenta las condiciones del mercado cambiario actual y que los pequeños propietarios no se encuentran en capacidad de atender los altos costos asociados a la compra de un vehículo nuevo, se considera pertinente establecer mecanismos alternativos de reposición de los vehículos a través de la adquisición de otros vehículos que sean de modelos posteriores al que se desintegra, lo cual contribuye al fortalecimiento de la política de renovación y mejoramiento de la edad promedio del parque automotor de carga en el país y a racionalizar la oferta de vehículos.

 

Que se hace necesario realizar la actualización periódica de los montos de reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como los montos de reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte de carga con fines de reconocimiento económico y reposición y adecuar el monto de reconocimiento económico al crecimiento histórico establecido dentro del programa.

 

Que por lo anterior se hace necesario modificar los artículos 17 y 40 y el Anexo 2 de la Resolución número 332 de 2017 y dictar otras disposiciones.

 

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas y según lo certificó el Viceministerio de Transporte por correo electrónico no se recibieron observaciones al mismo.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución 332 de 2017, el cual queda así:

 

“Artículo 17. Montos de reconocimiento económico. Los montos del reconocimiento económico por desintegración física total de los vehículos de servicio público de transporte de carga y la consecuente cancelación de su matrícula son:

 

Configuración del Vehículo

Tipo de Vehículo

Valor para el año 2018

3S

Tracto-camión de Tres Ejes

$98.243.195,00

C2 > 10.500 kilogramos de Peso Bruto Vehicular

Camión Sencillo

$49.123.249,00

2S

Tracto- camión de Dos Ejes

$70.174.025,00

C3

Camión Rígido de tres Ejes (Doble Troque)

$70.174.025,00

C4

Camión Rígido de Cuatro Ejes

(Doble Troque)

$70.174.025,00

 

Parágrafo 1°. Los montos indicados en la tabla anterior serán actualizados anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC del año inmediatamente anterior. Para tal efecto la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada año, emitirá la circular con los valores correspondientes a efectos de que sea publicada por la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte en la página web de la entidad.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 40 de la Resolución número 332 de 2017, el cual queda así:

 

“Artículo 40. Montos de reconocimiento económico. Los montos del reconocimiento económico por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico serán del 75% de los montos establecidos en la tabla del artículo 17 de la Resolución número 332 de 2017 modificada por el artículo 1° de la presente resolución, los cuales podrán utilizarse para la adquisición de un vehículo nuevo o un usado cuya antigüedad no sea inferior a modelo 2010, inclusive.

 

Parágrafo. Las sumas pagadas por concepto de reconocimiento económico en las postulaciones de desintegración con fines de reposición y reconocimiento económico serán giradas únicamente a los propietarios del vehículo objeto de la compraventa cuya propiedad mínima del vehículo sea de por lo menos doce (12) meses, o a los concesionarios legalmente constituidos y facultados por dichos propietarios.

 

Artículo 3°. Para efectos de la matrícula de vehículos nuevos a través de Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM), las personas jurídicas o naturales, solo deberán acreditar tres (3) Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM), los cuales se obtendrán a través del sistema Runistac, y la constitución de una caución por el quince por ciento (15%) del valor del vehículo sin incluir el IVA.

 

Artículo 4°. Modifíquese el Anexo 2 de la Resolución número 332 de 2017, el cual queda así y hace parte integral de la Resolución número 332 de 2017:

 

ANEXO 2

 

Valor de la normalización para quienes presentaron solicitud antes de la fecha de vencimiento del plazo. De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3° del presente decreto, el valor de la para normalizar será:

 

CONFIGURACIÓN

LIQUIDACIÓN PARA EL AÑO 2018

(i) Para vehículos articulados Tracto-camión de setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente;

$104.668.202

(ii) Para vehículos rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda corriente;

$74.763.002

(iii) Para vehículos rígidos de dos ejes con Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente.

$52.334.101

 

Valor de la Normalización. De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3° del presente decreto, el valor de la normalización será:

 

CONFIGURACIÓN:

LIQUIDACIÓN PARA EL AÑO 2018

(i) Para vehículos articulados Tracto-camión de setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente;

$104.668.202

(ii) Para vehículos rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda corriente;

$74.763.002

(iii) Para vehículos rígidos de dos ejes con capacidad de carga superior a 6 toneladas, de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente.

$52.334.101

iv) Para vehículos rígidos de dos ejes con capacidad de carga superior a cuatro y hasta seis toneladas, de quince millones de pesos ($15.000.000) moneda corriente

$22.428.900

v) Para vehículos rígidos de dos ejes con capacidad de carga superior a tres y hasta 4 toneladas, de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente

$14.952.600

 

Valor de la Normalización. De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3° del presente decreto, el valor de la Normalización será

 

CONFIGURACIÓN:

LIQUIDACIÓN PARA EL AÑO 2018

(i) Para vehículos articulados tracto-camión de sesenta millones de pesos ($60.000.000) moneda corriente.

$99.833.971

(ii) Para vehículos rígidos doble troque de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) moneda corriente, y

$66.555.981

(iii) Para vehículos rígidos de dos ejes de veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente.

$33.277.990

 

Nota: El monto de la normalización será reajustado anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje igual al establecido para el incremento del salario mínimo mensual legal vigente”.

 

Decreto 3225 de 2005: Artículo 3°. De acuerdo con las equivalencias para la reposición de los vehículos de servicio público de transporte automotor de carga, previstas en el artículo 2° del Decreto número 1347 de 2005, el valor de la garantía bancaria o el monto asegurado de la póliza de seguros de que trata el presente decreto, será de un millón doscientos cincuenta mil pesos (1.250.000), multiplicados por la capacidad de carga (tonelaje) del vehículo o vehículos que originalmente tuviese la obligación de desintegrar, es decir, del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad incorporada.

 

CONFIGURACIÓN

LIQUIDACIÓN PARA EL AÑO 2018

(i) “Un millón doscientos cincuenta mil pesos (1.250.000), multiplicados por la capacidad de carga (tonelaje) del vehículo que originalmente tuviese la obligación de desintegrar”.

$2.164.025

 

Artículo 5°. Hasta tanto se cuente con el Operador y el Auditor de que trata la Resolución número 332 de 2017, en los procesos de entrega del vehículo a la entidad desintegradora que contemple la Resolución número 7036 de 2012, deberá estar presente un representante de la entidad desintegradora, un representante del auditor externo de la entidad desintegradora, un designado por el Ministerio de Transporte y el propietario del automotor o su representante.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de marzo del año 2018.

 

El Ministro de Transporte,

 

Germán Cardona Gutiérrez.

 

(C. F.).