RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Jurídica Distrital

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Concepto 220172512 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
06/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 6 de marzo de 2017

 

De: Secretaría Jurídica Distrital

 

Para: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN


Movimiento Progresistas


Concejo de Bogotá, D.C.


Calle 36 No. 28A – 41

 

Asunto: Oficio No. 2017EE1665. Información sobre vigencia del Acuerdo Distrital 642 de 2016. Radicación No. 1-2017-1894.

 

Ciudad.

 

Respetado Concejal Morris:

 

Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, en la que solicita se "(. . .)  Certifique si tanto en el acuerdo anteriormente citado, así como el Artículo 9 sobre Vigencias Futuras Excepcionales ¿están vigentes? y en caso de no ser así, mencione que norma o decisión judicial lo derogó o modificó (...)". Atendiendo su solicitud, le informo que:

 

1. El Acuerdo Distrital 642 de 2016, "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en  representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuesta/es y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá", fue sancionado por el Alcalde Mayor el 12 de mayo de 2016 y publicado en el Registro Distrital 5838 de mayo 19 de 2016, fecha en la cual entró a regir.

 

2. Revisado el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá, así como la página del Concejo de Bogotá, no se encuentra disposición alguna que de manera expresa derogue el citado Acuerdo. Igualmente, no existen pronunciamientos judiciales que suspendan o anulen alguna de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Distrital. Dicha vigencia cobija el artículo 9 de dicho Acuerdo, no obstante que la administración no haya hecho uso de la autorización contenida en el mismo, y en tal sentido haya caducado, como más adelante se explicará.

 

3. Respecto del contenido establecido en el Acuerdo Distrital se encuentra que:

 

a) El Acuerdo establece las autorizaciones para la conformación de la Empresa Metro de Bogotá, señalando el objeto, las funciones, el patrimonio, la duración, domicilio y fuentes de financiación.

 

b) Modifica el Acuerdo 118 de 2013 con relación a la participación en plusvalía y el Acuerdo 257 de 2006 respecto a la conformación del Sector de Movilidad.


c) Autoriza a la Administración Distrital para asumir compromisos con cargo a los presupuestos de vigencias futuras para cofinanciar la Primera Línea del Metro. en los términos del documento CONPES.

 

d) Autoriza al Alcalde Mayor para realizar las apropiaciones presupuestales para la constitución de la Empresa Metro.

 

Con relación a los literales a) y d) el Alcalde Mayor, en desarrollo de la facultad reglamentaria y de la autorización, expidió los Decretos Distritales 496 de 2016 "Por medio del cual se fijan los apartes para la Constitución de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A", y 647 de 2016 "Por medio del cual se decreta la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.", asimismo a través de la Escritura Pública No. 5291 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá., D.C. se efectuó la constitución de la Sociedad "Metro de Bogotá S.A".

 

En tal sentido, si bien el Acuerdo Distrital respecto a las temáticas enunciadas mantiene su vigencia, el contenido del mismo fue ya desarrollo por el Gobierno Distrital.

 

En lo que respecta con el literal b) se encuentra que las disposiciones no han sido modificadas de manera expresa ni tácita por norma alguna, y en tal sentido, los cambios normativos deben entenderse incorporados en el Acuerdo 118 de 2013 y 257 de 2006, tal como lo prevé los artículos 11 y 12 del Acuerdo Distrital 642 de 2016.

 

Ahora bien, con relación al literal e) que se refiere a la autorización para asumir compromisos con cargo a los presupuestos de vigencias futuras para cofinanciar la Primera Línea del Metro, la jurisprudencia ha señalado:

 

"Así las cosas, y en el caso examinado no es de recibo para el Despacho la posición adoptada por el actor en la medida en que la normatividad objeto de cumplimiento no contiene una obligación inobjetable, clara, expresa y exigible, sino que contrario sensu, otorga una autorización a la Administración Distrital que valga decir, es decisión de aquella objetarla o no: y en todo caso, no contiene una orden que debe ser cumplida inmediatamente que contenga un plazo perentorio para darle el cumplimiento".1

 

En lo que se refiere a la caducidad de la autorización de las vigencias, tal institución tiene fundamento en el artículo 2.8.1. 7.1.10  del Decreto Reglamentario único 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, que establece expresamente la figura para los eventos en los cuales en una vigencia fiscal anual no se asuman compromisos de vigencias futuras, siendo obligatorio para la entidad territorial gubernamental reportar tal situación, como a continuación se expresa:

 

"Caducidad de las vigencias futuras. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan sin excepción. En consecuencia, los órganos deberán reportar la Dirección General del Presupuesto Nacional antes del 31 de enero de cada año la utilización de los cupos autorizados" (negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Es así como mediante radicación No. 2016ER30511 del 14 de diciembre de 2016 se informó al Concejo de Bogotá la decisión de la Administración de no hacer uso de las vigencias futuras autorizadas por el Acuerdo 642 de 2016, situación ésta que en efecto sucedió terminada dicha vigencia fiscal.

 

En dicha comunicación la Secretaria Distrital de Hacienda y el Secretario Distrital de Movilidad informaron que "(...) para asumir compromisos a cargo de presupuesto de vigencias fiscales futuras solo pueden ser utilizadas con la suscripción de un contrato, en este caso, a través del Convenio Distrito - Nación para la cofinanciación del Proyecto Metro para Bogotá, el cual no será formalizado en el 2016", y que fue igualmente ratificada mediante comunicación 2017EE11099 de 2 de febrero de 2017, dirigida a usted.

 

Asimismo, mediante oficio 2016EE182368 del 21 de diciembre de 2016 la Secretaria Distrital de Hacienda en comunicación dirigida al Concejal Celio Nieves Herrera, y de la cual anexo copia, expresó los argumentos por los cuales no fue factible la suscripción del convenio con la nación, señalando la existencia de procedimientos a surtir para la construcción de la primera línea del metro.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

 

1 Acción de Cumplimiento No. 2016-00856 presentada por usted y tramitada en el Juzgado 54 Administrativo de Bogotá, D.C., (Sección Segunda).

 

Proyectó: Zulma Rojas Suárez