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Decreto 34 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2813 de febrero 11 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 034 DE 2003

(Febrero 11)

Derogado tácitamente por el Decreto Distrital 034 de 2009

«Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo segundo del Decreto 112 del 28 de febrero de 1994».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 3o. y 6o. Parágrafo 3o. del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y artículo 38 numerales 1o. 3o. y 6o. del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad el Decreto 112 de 1994 «Por el cual se fijan lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales, en el área urbana del Distrito Capital» es la norma que restringe la circulación de vehículos de carga mayores a 5 toneladas y la actividad de cargue y descargue en el Distrito Capital, en horarios y en áreas especificas.

Que en cumplimiento de la obligación constitucional a cargo del Estado de prestar los servicios públicos en forma permanente, continua, ininterrumpida, eficiente y oportuna se hace necesario adoptar medidas que garanticen la producción, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados.

Que de conformidad con las comunicaciones remitidas por ECOPETROL, para reducir la vulnerabilidad de desabastecimiento de hidrocarburos y sus derivados en el país, se hace necesario tomar medidas de prevención en el transporte de combustibles limpios tales como gasolina motor, acpm y acem.

Que el parágrafo 3 del artículo segundo del Decreto 112 de 1994 únicamente estableció la facultad a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, de expedir permisos especiales e individuales previa justificación del solicitante a los camiones mezcladores de concreto en los horarios y tonelajes diferentes a los establecidos en el citado Decreto, haciéndose necesario ampliar dicha facultad para los vehículos que transporten combustibles limpios, solamente en los casos que se requiera contrarrestar la vulnerabilidad a que se refiere el parágrafo anterior.

Que por lo anterior se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo segundo del Decreto 112 del 1994, el cual incluya entre las excepciones a la restricción de la circulación de vehículos de carga, los del parque automotor de las empresas nacionales debidamente registradas que transporten combustibles limpios durante los horarios, tonelajes y vías de circulación que la Secretaría de Tránsito y Transporte fije para tales fines, con base, en la evaluación de los sustentos técnicos y operativos que justifiquen dicha excepción.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar un parágrafo al artículo segundo del Decreto 112 del 28 de febrero de 1994 el cual quedará así:

«PARÁGRAFO 4: La Secretaría de Tránsito y Transporte podrá expedir permisos especiales e individuales a los vehículos adscritos a empresas nacionales debidamente registradas ante la autoridad competente, que transporten combustibles limpios durante los horarios, tonelajes y vías de circulación que se fijen para tales fines, previa justificación técnica y operativa por parte de las empresas que prestan este servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2813 de febrero 11 de 2003