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Acuerdo 687 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6161 del 22 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 687 DE 2017

 

(Septiembre 20)

 

Por el cual se promueve el programa colegios amigos del turismo en Bogotá distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 1°,


Ver Proyecto de Acuerdo 220 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Promover en las Instituciones Educativas Distritales el Programa “Colegios Amigos del Turismo” con el propósito de generar cultura turística, apropiación de ciudad y hacer buen uso del tiempo libre por parte de los estudiantes, involucrando para estos propósitos a la totalidad de la comunidad educativa.

 

PARÁGRAFO 1°. Las Instituciones Educativas Distritales que manifiesten su interés podrán participar en el Programa “Colegios Amigos del Turismo”, en el marco de la autonomía institucional que les confiere la Ley General de Educación.

 

PARÁGRAFO 2°. Las acciones del Programa “Colegios Amigos del Turismo” podrán enmarcarse en los fines y propósitos del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en el marco de la autonomía de cada institución educativa.

 

ARTÍCULO 2°. La Secretaría de Educación del Distrito, prestará asesoría para el diseño y desarrollo de las acciones del Programa “Colegios Amigos del Turismo” en las Instituciones Educativas del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del Instituto Distrital de Turismo.

 

PARÁGRAFO. Estos programas diseñados atenderán de manera prioritaria a los estudiantes que presenten alguna situación de discapacidad y que hagan parte del sistema educativo del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3°. Los estudiantes que terminen sus estudios de bachillerato en los “Colegios Amigos del Turismo”, recibirán información sobre actividades y ofertas laborales, y podrán ser tenidos en cuenta en función de la disponibilidad de cada entidad relacionada con el sector.

 

ARTÍCULO 4°. Las Instituciones Educativas del Distrito vinculadas al programa “Colegios Amigos del Turismo”, con la asesoría de la Secretaría de Educación del Distrito, podrán incorporar acciones relacionadas con el mismo en el Plan de Trabajo del Servicio Social Obligatorio de los estudiantes de la educación media, en el marco de la autonomía de cada Institución educativa y los propósitos formativos del servicio Social.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.