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ACUERDO
687 DE 2017 (Septiembre 20) Por el
cual se promueve el programa colegios amigos del turismo en Bogotá distrito
capital y se dictan otras disposiciones EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y
legales, especialmente las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su
artículo 12 numeral 1°, Ver Proyecto de Acuerdo 220 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Promover en las Instituciones Educativas Distritales el Programa
“Colegios Amigos del Turismo” con el propósito de generar cultura turística,
apropiación de ciudad y hacer buen uso del tiempo libre por parte de los
estudiantes, involucrando para estos propósitos a la totalidad de la comunidad
educativa. PARÁGRAFO 1°. Las Instituciones Educativas Distritales que manifiesten su interés
podrán participar en el Programa “Colegios Amigos del Turismo”, en el marco de
la autonomía institucional que les confiere la Ley General de Educación. PARÁGRAFO 2°. Las acciones del Programa “Colegios Amigos del Turismo” podrán
enmarcarse en los fines y propósitos del Proyecto Educativo Institucional (PEI)
en el marco de la autonomía de cada institución educativa. ARTÍCULO 2°. La Secretaría de Educación del Distrito, prestará asesoría para el
diseño y desarrollo de las acciones del Programa “Colegios Amigos del Turismo” en
las Instituciones Educativas del Distrito, en coordinación con la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico a través del Instituto Distrital de Turismo. PARÁGRAFO. Estos programas diseñados atenderán de manera prioritaria a los
estudiantes que presenten alguna situación de discapacidad y que hagan parte
del sistema educativo del Distrito Capital. ARTÍCULO 3°. Los estudiantes que terminen sus estudios de bachillerato en los
“Colegios Amigos del Turismo”, recibirán información sobre actividades y
ofertas laborales, y podrán ser tenidos en cuenta en función de la
disponibilidad de cada entidad relacionada con el sector. ARTÍCULO 4°. Las Instituciones Educativas del Distrito vinculadas al programa
“Colegios Amigos del Turismo”, con la asesoría de la Secretaría de Educación
del Distrito, podrán incorporar acciones relacionadas con el mismo en el Plan
de Trabajo del Servicio Social Obligatorio de los estudiantes de la educación
media, en el marco de la autonomía de cada Institución educativa y los
propósitos formativos del servicio Social. ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HORACIO
JOSÉ SERPA MONCADA Presidente LUIS
ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. |