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Acuerdo 688 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6163 del 26 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 688 DE 2017

 

(Septiembre 22)

 

Por el cual se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y la visibilidad de la gestión del concejo de Bogotá, D.C., las bancadas y los concejales, y se dictan otras disposiciones

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 6 y 12 numerales 1 y 10 y el artículo 58 de la Ley 1757 de 2015


Ver Proyecto de Acuerdo 169 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendición de cuentas del Concejo de Bogotá de conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales se entiende como el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales los Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la Corporación, informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, a otras autoridades públicas y a los Organismos de Control, a partir de la promoción del diálogo y la visibilidad efectiva de sus actuaciones.

 

La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende la resolución y trámite de acciones de petición de información, elevadas por los ciudadanos y autoridades, dar explicaciones de sus actuaciones en ejercicio del control político y normativo, así como la evaluación de la gestión en concordancia con la misión de la Corporación.

 

ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendición de cuentas establecida en el presente Acuerdo tiene como finalidad informar, explicar y dar a conocer los resultados de la Gestión del Concejo de Bogotá, de sus Bancadas y de los Concejales, con el fin de garantizar y orientar el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, probidad, publicidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones.

 

PARÁGRAFO. Los principios básicos que rigen la rendición de cuentas de los Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la Corporación, son los que a continuación se detallan y que se encuentran fundamentados en los elementos de información, lenguaje comprensible al ciudadano, diálogo e incentivos, en los casos expresamente definidos en la ley:

 

a) Continuidad y permanencia.

 

b) Apertura y transparencia.

 

c) Publicidad y visibilidad.

 

ARTÍCULO 3.  RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. El Concejo de Bogotá realizará la rendición de cuentas a la ciudadanía, de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos por la Constitución Política, la Ley, y demás normas concordantes y vigentes.

 

Para la presentación de la rendición de cuentas los Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la Corporación, adoptarán y adaptarán los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas del Comité de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas del Gobierno Nacional o el que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.

 

Sin perjuicio de los informes de gestión que deban rendir, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo, el Presidente del Concejo y los Presidentes de sus Comisiones Permanentes rendirán cuentas de la gestión de la respectiva célula semestralmente. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año deberán publicarse en los Anales del Concejo los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página web del Concejo y en las correspondientes Secretarías.

 

La rendición de cuentas del Concejo y de sus Comisiones Permanentes contendrá como mínimo:

 

1. Relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes de debate.

 

2. Relación de los debates de control político adelantados y conclusiones sucintas de los mismos.

 

3. Relación de la actividad Normativa adelantada detallando los proyectos de Acuerdo presentados, indicando cuales han sido negados, aprobados y archivados en el respectivo periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

4. Relación de la gestión administrativa que requiere continuidad en su trámite en la respectiva vigencia o al finalizar el periodo constitucional respectivo.

 

PÁRAGRAFO. El proceso de rendición de cuentas contenida en los informes de gestión de la Corporación, deberá estar acorde con las disposiciones establecidas en la Ley 1757 de 2015, Ley 1712 de 2014, Decreto Reglamentario 103 de 2015 y demás normas vigentes.

 

ARTÍCULO 4. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS BANCADAS. Los voceros de las bancadas deberán radicar en la Secretaria General de la Corporación, el informe que contiene la rendición de cuentas de su gestión semestral, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

 

Estos informes deberán publicarse en los Anales del Concejo y quedarán a disposición de la ciudadanía en la página web de la Corporación y en la Secretaría General de manera permanente para su consulta.

 

El informe contendrá el detalle de la actuación normativa, de control político y de elección de funcionarios realizada por la bancada.

 

ARTÍCULO 5. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONCEJALES DE BOGOTÁ, D.C. Los Concejales de Bogotá deberán radicar en la Secretaría General de la Corporación, el informe que contiene la rendición de cuentas de su gestión semestral, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año y deberán publicarse los informes correspondientes en los Anales del Concejo, quedando a disposición del público en la página Web del Concejo y en la Secretaría General de la Corporación de manera permanente.

 

Toda persona que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, está obligada a cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo sin importar el tiempo que haya permanecido en el cargo. La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe cualitativo y cuantitativo de las actividades que haya realizado en cumplimiento de sus funciones de control político y normativo.

 

El informe contendrá como mínimo la presentación y objeto de las proposiciones presentadas, la relación de las que han sido negadas, aprobadas y pendientes, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de Acuerdo presentados indicando el trámite surtido.

 

PARÁGRAFO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el mecanismo y el formato de presentación del informe de rendición de cuentas.

 

CAPÍTULO II

 

PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

 

ARTÍCULO 6. PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá aprobará el Plan de Acción Anual de Rendición de Cuentas, y ejecutará las acciones pertinentes para garantizar su publicación, socialización de la información, la creación de espacios de diálogo e interrelación con la ciudadanía de manera permanente, así como la implementación de los incentivos dentro de los límites establecidos en las normas vigentes.

 

CAPÍTULO III

 

VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

ARTÍCULO 7. VISIBILIDAD DEL CONCEJO. En la página web y en los archivos del Concejo se publicará de manera permanente y actualizada a disposición del público toda la información institucional y de gestión de la Corporación.

 

Como mínimo deberá publicarse:

 

a. Integración y número de Bancadas del respectivo periodo constitucional.

 

b. Integración de la Mesa Directiva.

 

c. Conformación y funciones de las Comisiones Permanentes.

 

d. Link de acceso a los Anales del Concejo del periodo constitucional vigente.

 

e. Link de acceso al control político y a la actividad normativa.

 

La información a que lleve este link deberá contener, cuando menos, las proposiciones de control político con indicación de su estado de trámite, las respuestas escritas a los correspondientes cuestionarios elaboradas por los funcionarios citados a debate, los proyectos de Acuerdo y su estado de trámite, las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo, las observaciones escritas de la Administración a los proyectos de Acuerdo, el escrito que contenga las eventuales objeciones del Alcalde Mayor a los proyectos de Acuerdos aprobados en segundo debate por el Concejo, el informe de la comisión de Concejales que se designe para rendir concepto sobre las mencionadas objeciones y la decisión adoptada por la Plenaria de la Corporación.

 

f. Link de acceso a las Actas Sucintas de las Sesiones Plenarias y de Comisiones.

g. Link de acceso a las constancias presentadas en desarrollo del control político y normativo.

 

h. Link de acceso para opinión ciudadana al control político y normativo de la Corporación.

 

i. Planta de personal de los servidores públicos del Concejo de Bogotá, en donde se indique el nombre, cargo, proceso y fecha de vinculación.

 

j. Link de acceso a la información relativa al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, en donde se acceda a la planta de personal asignada, contratistas activos y ejecución presupuestal permanente.

 

PARÁGRAFO. Establecer una biblioteca virtual permanente en la página web de la Corporación, en la cual se digitalicen los Acuerdos debatidos por el Concejo de Bogotá, junto con sus antecedentes para que los ciudadanos del Distrito puedan ejercer sus derechos y el control político sobre los Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 8. VISIBILIDAD DE LAS BANCADAS Y LOS CONCEJALES. La página Web del Concejo de Bogotá contará de manera permanente con un diseño claro que facilite su consulta, esta deberá contener de manera clara y detallada la información pública respecto del ejercicio de los Concejales con relación a sus funciones de control político y normativo y de las actividades relacionadas con ellas.

 

Como mínimo deberá publicarse:

 

PARA LAS BANCADAS

 

a. Conformación.

 

b. Voceros.

 

c. Estatutos de Partido.

 

d. Comisiones a las que pertenece cada miembro de la bancada.

 

PARA LOS CONCEJALES

 

a. Bancada a la que pertenece.

 

b. La Hoja de vida.

 

c. El registro de los intereses privados con sus actualizaciones.

 

d. Los impedimentos y recusaciones presentadas y las decisiones.

 

e. El registro de su asistencia a las Sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes a las que está obligado a asistir según el Reglamento Interno.

 

f. Las excusas por inasistencia.

 

g. Las faltas temporales y absolutas y la forma como fueron cubiertas.

 

h. La composición de la respectiva Unidad de Apoyo Normativo.

 

i. Informe de Gestión Semestral.

 

CAPÍTULO IV

 

MEDIOS DE INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 9. GRABACIÓN DIGITAL DE LAS SESIONES. El audio y el video de las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes del Concejo, se grabarán en medios digitales y se garantizará el acceso a la ciudadanía a través de Internet.

 

ARTÍCULO 10. TRANSMISIÓN EN DIRECTO VÍA INTERNET. La página web del Concejo transmitirá en directo vía Internet las Sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes según corresponda.

 

CAPÍTULO V

 

COMITÉ DE APOYO TÉCNICO

 

ARTÍCULO 11. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., establecerá el Comité de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas.

 

Determinará su conformación y periodo de reuniones, igualmente establecerá las funciones a desarrollar, de conformidad con lo establecido en las guías y manuales del Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas, el que haga sus veces y demás normas vigentes.

 

CAPÍTULO VI

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD EN LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La responsabilidad de publicar en la página Web del Concejo la información de la Corporación está a cargo del Jefe de la Oficina de Comunicaciones y la publicación en los Anales del Concejo de la información de que trate el presente Acuerdo corresponde al Secretario General del Concejo.

 

ARTÍCULO 13. PROMOCIÓN. El Presidente del Concejo hará las publicaciones necesarias a través de los diferentes medios de comunicación, con el fin de convocar a la ciudadanía para que participe en los espacios y encuentros de diálogos que se realicen en el proceso permanente de rendición de cuentas.

 

ARTÍCULO 14.  DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN UNA SOCIEDAD DIGITAL COMO MECANISMO TECNOLÓGICO DE INTERACCIÓN CON LA CIUDADANÍA. Se utilizarán las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) durante el proceso de rendición de cuentas para establecer un entorno participativo que involucre a la ciudadanía y motive el ejercicio de control social de la gestión pública desempeñada por parte de los Concejales de Bogotá Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Se convocará a la ciudadanía a través de redes sociales para presentar inquietudes y realizar preguntas que serán resueltas por los Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la Corporación, así mismo, se llevarán a cabo las audiencias públicas de rendición de cuentas de manera presencial o virtual y se realizará la inscripción ciudadana y envío de boletines electrónicos, garantizando en todo caso la retroalimentación de los ciudadanos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El uso de las redes sociales oficiales por parte de los servidores públicos de la Corporación se realizará de manera respetuosa y objetiva dentro los límites constitucionales y legales, con el fin de informar correctamente a la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 15. GARANTÌAS A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Mesa Directiva y la Junta de Voceros de la Corporación, programará los Cabildos Abiertos de conformidad con la Constitución y la Ley. Estos eventos se desarrollarán en Sesión Plenaria y podrán llevarse a cabo fuera de la sede oficial de la Corporación, en un recinto que garantice la presencia y la participación ciudadana.

 

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 151 de 2005.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre de 2017

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.