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ACUERDO
688 DE 2017 (Septiembre 22) Por el
cual se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y la visibilidad de
la gestión del concejo de Bogotá, D.C., las bancadas y los concejales, y se
dictan otras disposiciones En ejercicio de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política de Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993 en
sus artículos 6 y 12 numerales 1 y 10 y el artículo 58 de la Ley 1757 de 2015 Ver Proyecto de Acuerdo 169 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1. RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendición de cuentas del Concejo de Bogotá de conformidad con las
disposiciones Constitucionales y legales se entiende como el proceso conformado
por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas
y resultados mediante los cuales los Concejales, las Bancadas y la Mesa
Directiva de la Corporación, informan, explican y dan a conocer los resultados
de su gestión a los ciudadanos, a otras autoridades públicas y a los Organismos
de Control, a partir de la promoción del diálogo y la visibilidad efectiva de
sus actuaciones. La
rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende la
resolución y trámite de acciones de petición de información, elevadas por los
ciudadanos y autoridades, dar explicaciones de sus actuaciones en ejercicio del
control político y normativo, así como la evaluación de la gestión en
concordancia con la misión de la Corporación. ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA RENDICIÓN DE
CUENTAS. La rendición de cuentas establecida en el
presente Acuerdo tiene como finalidad informar, explicar y dar a conocer los
resultados de la Gestión del Concejo de Bogotá, de sus Bancadas y de los
Concejales, con el fin de garantizar y orientar el cumplimiento de los
principios de eficiencia, eficacia, probidad, publicidad y transparencia en el
ejercicio de sus funciones. PARÁGRAFO. Los principios básicos que rigen la rendición de cuentas de los
Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la Corporación, son los que a
continuación se detallan y que se encuentran fundamentados en los elementos de
información, lenguaje comprensible al ciudadano, diálogo e incentivos, en los
casos expresamente definidos en la ley: a) Continuidad y permanencia. b) Apertura y transparencia. c) Publicidad y visibilidad. ARTÍCULO 3.
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. El Concejo de Bogotá realizará la rendición de cuentas a la
ciudadanía, de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos por la
Constitución Política, la Ley, y demás normas concordantes y vigentes. Para la
presentación de la rendición de cuentas los Concejales, las Bancadas y la Mesa
Directiva de la Corporación, adoptarán y adaptarán los lineamientos del Manual
Único de Rendición de Cuentas del Comité de Apoyo Técnico de la Política de
Rendición de Cuentas del Gobierno Nacional o el que haga sus veces, de
conformidad con lo establecido en las normas vigentes. Sin
perjuicio de los informes de gestión que deban rendir, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interno del Concejo, el Presidente del Concejo y
los Presidentes de sus Comisiones Permanentes rendirán cuentas de la gestión de
la respectiva célula semestralmente. A más tardar el 30 de junio y el 31 de
diciembre de cada año deberán publicarse en los Anales del Concejo los informes
correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en
la página web del Concejo y en las correspondientes Secretarías. La
rendición de cuentas del Concejo y de sus Comisiones Permanentes contendrá como
mínimo: 1. Relación
de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes de debate. 2.
Relación de los debates de control político adelantados y conclusiones sucintas
de los mismos. 3.
Relación de la actividad Normativa adelantada detallando los proyectos de
Acuerdo presentados, indicando cuales han sido negados, aprobados y archivados
en el respectivo periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias. 4.
Relación de la gestión administrativa que requiere continuidad en su trámite en
la respectiva vigencia o al finalizar el periodo constitucional respectivo. PÁRAGRAFO. El proceso de rendición de cuentas contenida en los informes de
gestión de la Corporación, deberá estar acorde con las disposiciones
establecidas en la Ley 1757 de 2015, Ley 1712 de 2014, Decreto Reglamentario
103 de 2015 y demás normas vigentes. ARTÍCULO 4. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS
BANCADAS. Los voceros de las bancadas deberán radicar
en la Secretaria General de la Corporación, el informe que contiene la
rendición de cuentas de su gestión semestral, a más tardar el 30 de junio y el
31 de diciembre de cada año. Estos
informes deberán publicarse en los Anales del Concejo y quedarán a disposición
de la ciudadanía en la página web de la Corporación y en la Secretaría General
de manera permanente para su consulta. El informe
contendrá el detalle de la actuación normativa, de control político y de
elección de funcionarios realizada por la bancada. ARTÍCULO 5. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS
CONCEJALES DE BOGOTÁ, D.C. Los
Concejales de Bogotá deberán radicar en la Secretaría General de la
Corporación, el informe que contiene la rendición de cuentas de su gestión semestral,
a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año y deberán
publicarse los informes correspondientes en los Anales del Concejo, quedando a
disposición del público en la página Web del Concejo y en la Secretaría General
de la Corporación de manera permanente. Toda persona que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, está obligada a cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo sin importar el tiempo que haya permanecido en el cargo. La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe cualitativo y cuantitativo de las actividades que haya realizado en cumplimiento de sus funciones de control político y normativo. El informe
contendrá como mínimo la presentación y objeto de las proposiciones
presentadas, la relación de las que han sido negadas, aprobadas y pendientes,
los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de Acuerdo
presentados indicando el trámite surtido. PARÁGRAFO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el mecanismo y
el formato de presentación del informe de rendición de cuentas. CAPÍTULO II PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 6. PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE
CUENTAS DEL CONCEJO. La Mesa
Directiva del Concejo de Bogotá aprobará el Plan de Acción Anual de Rendición
de Cuentas, y ejecutará las acciones pertinentes para garantizar su
publicación, socialización de la información, la creación de espacios de diálogo
e interrelación con la ciudadanía de manera permanente, así como la
implementación de los incentivos dentro de los límites establecidos en las
normas vigentes. CAPÍTULO III VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 7. VISIBILIDAD DEL CONCEJO. En la página web y en los archivos del Concejo se publicará de manera
permanente y actualizada a disposición del público toda la información
institucional y de gestión de la Corporación. Como
mínimo deberá publicarse: a. Integración
y número de Bancadas del respectivo periodo constitucional. b.
Integración de la Mesa Directiva. c.
Conformación y funciones de las Comisiones Permanentes. d. Link
de acceso a los Anales del Concejo del periodo constitucional vigente. e. Link
de acceso al control político y a la actividad normativa. La
información a que lleve este link deberá contener, cuando menos, las
proposiciones de control político con indicación de su estado de trámite, las
respuestas escritas a los correspondientes cuestionarios elaboradas por los
funcionarios citados a debate, los proyectos de Acuerdo y su estado de trámite,
las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo, las observaciones escritas de la
Administración a los proyectos de Acuerdo, el escrito que contenga las
eventuales objeciones del Alcalde Mayor a los proyectos de Acuerdos aprobados
en segundo debate por el Concejo, el informe de la comisión de Concejales que
se designe para rendir concepto sobre las mencionadas objeciones y la decisión
adoptada por la Plenaria de la Corporación. f. Link
de acceso a las Actas Sucintas de las Sesiones Plenarias y de Comisiones. g. Link
de acceso a las constancias presentadas en desarrollo del control político y
normativo. h. Link
de acceso para opinión ciudadana al control político y normativo de la
Corporación. i. Planta
de personal de los servidores públicos del Concejo de Bogotá, en donde se
indique el nombre, cargo, proceso y fecha de vinculación. j. Link
de acceso a la información relativa al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, en
donde se acceda a la planta de personal asignada, contratistas activos y
ejecución presupuestal permanente. PARÁGRAFO. Establecer una biblioteca virtual permanente en la página web de la
Corporación, en la cual se digitalicen los Acuerdos debatidos por el Concejo de
Bogotá, junto con sus antecedentes para que los ciudadanos del Distrito puedan
ejercer sus derechos y el control político sobre los Acuerdos expedidos por el
Concejo de Bogotá. ARTÍCULO 8. VISIBILIDAD DE LAS BANCADAS Y LOS
CONCEJALES. La página Web del Concejo de Bogotá contará
de manera permanente con un diseño claro que facilite su consulta, esta deberá
contener de manera clara y detallada la información pública respecto del
ejercicio de los Concejales con relación a sus funciones de control político y
normativo y de las actividades relacionadas con ellas. Como
mínimo deberá publicarse: PARA LAS BANCADAS a. Conformación. b.
Voceros. c.
Estatutos de Partido. d.
Comisiones a las que pertenece cada miembro de la bancada. PARA LOS CONCEJALES a. Bancada
a la que pertenece. b. La Hoja
de vida. c. El
registro de los intereses privados con sus actualizaciones. d. Los
impedimentos y recusaciones presentadas y las decisiones. e. El
registro de su asistencia a las Sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes
a las que está obligado a asistir según el Reglamento Interno. f. Las
excusas por inasistencia. g. Las
faltas temporales y absolutas y la forma como fueron cubiertas. h. La
composición de la respectiva Unidad de Apoyo Normativo. i. Informe
de Gestión Semestral. CAPÍTULO IV MEDIOS DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 9. GRABACIÓN DIGITAL DE LAS SESIONES. El audio y el video de las sesiones de la Plenaria y de las
Comisiones Permanentes del Concejo, se grabarán en medios digitales y se
garantizará el acceso a la ciudadanía a través de Internet. ARTÍCULO 10. TRANSMISIÓN EN DIRECTO VÍA
INTERNET. La página web del Concejo transmitirá en
directo vía Internet las Sesiones de la Plenaria y de las Comisiones
Permanentes según corresponda. CAPÍTULO V COMITÉ DE APOYO TÉCNICO ARTÍCULO
11. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., establecerá el Comité de
Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas. Determinará
su conformación y periodo de reuniones, igualmente establecerá las funciones a
desarrollar, de conformidad con lo establecido en las guías y manuales del
Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de
Cuentas, el que haga sus veces y demás normas vigentes. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD EN LA PUBLICACIÓN
DE LA INFORMACIÓN. La responsabilidad de
publicar en la página Web del Concejo la información de la Corporación está a
cargo del Jefe de la Oficina de Comunicaciones y la publicación en los Anales
del Concejo de la información de que trate el presente Acuerdo corresponde al
Secretario General del Concejo. ARTÍCULO 13. PROMOCIÓN. El Presidente del Concejo hará las publicaciones necesarias a través
de los diferentes medios de comunicación, con el fin de convocar a la
ciudadanía para que participe en los espacios y encuentros de diálogos que se
realicen en el proceso permanente de rendición de cuentas. ARTÍCULO 14.
DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN UNA SOCIEDAD DIGITAL
COMO MECANISMO TECNOLÓGICO DE INTERACCIÓN CON LA CIUDADANÍA. Se utilizarán las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC) durante el proceso de rendición de cuentas para establecer un entorno
participativo que involucre a la ciudadanía y motive el ejercicio de control
social de la gestión pública desempeñada por parte de los Concejales de Bogotá Distrito
Capital. PARÁGRAFO PRIMERO: Se convocará a la ciudadanía a través de redes sociales para
presentar inquietudes y realizar preguntas que serán resueltas por los
Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la Corporación, así mismo, se
llevarán a cabo las audiencias públicas de rendición de cuentas de manera
presencial o virtual y se realizará la inscripción ciudadana y envío de
boletines electrónicos, garantizando en todo caso la retroalimentación de los
ciudadanos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El uso de las redes sociales oficiales por parte de los servidores
públicos de la Corporación se realizará de manera respetuosa y objetiva dentro
los límites constitucionales y legales, con el fin de informar correctamente a
la ciudadanía. ARTÍCULO 15. GARANTÌAS A LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. La Mesa Directiva y la Junta de Voceros de la
Corporación, programará los Cabildos Abiertos de conformidad con la
Constitución y la Ley. Estos eventos se desarrollarán en Sesión Plenaria y
podrán llevarse a cabo fuera de la sede oficial de la Corporación, en un
recinto que garantice la presencia y la participación ciudadana. ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el
Acuerdo 151 de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de
septiembre de 2017 HORACIO
JOSÉ SERPA MONCADA Presidente LUIS
ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. |