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Resolución 2893 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Fecha de Expedición:
20/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50364 del 22 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2893 DE 2017

 

(Septiembre 20)

 

Por la cual se aprueba la actualización del estudio de las rutas sociales únicas presentado por el Ministerio de Defensa - Satena S.A., al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para la vigencia 2018


EL JEFE DE LA OFICINA DE TRANSPORTE AÉREO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),

 

 En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1860 y 1863 del Código de Comercio; el artículo 47 y el parágrafo del artículo 48 de la Ley 105 de 1993; el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 3°, los numerales 1, 3, 5, 18, 23 del artículo 5° y el numeral 7 del artículo 16 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 16 del Decreto número 260 de 2004, la Oficina de Transporte Aéreo tiene como función: “7. Expedir, autorizar, limitar, modificar, adicionar, renovar, cancelar o suspender las empresas que prestan servicio de transporte aéreo, talleres, escuelas, operadores, rutas, frecuencias, itinerarios y tarifas de acuerdo con las normas y criterios aplicables”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), mediante Resolución número 03442 del 18 de noviembre de 2016, acogió la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE), desarrollada por la Oficina de Transporte Aéreo para la conformación del Banco de Rutas Sociales para Operación SAE dentro de la política dispuesta, en desarrollo del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, partiendo del estudio de la información contenida en las Fichas de los Servicios Aéreos Esenciales (Fichas SAE) que sean presentadas por el Ministerio de Defensa - Satena S. A., como metodología de actualización del Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales, derogando la Resolución número 00835 del 31 de marzo de 2016 a partir del 31 de diciembre de 2016.

 

Que el Ministerio de Defensa - Satena S. A., presentó el 28 de julio de 2017, mediante radicado Aerocivil 2017060236 las FICHAS SAE que complementan y actualizan el Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales para la vigencia 2018, para ser consideradas y de ser el caso integradas al Banco de Rutas Sociales para Operación SAE en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 03442 del 18 de noviembre de 2016.

 

Que el Ministerio de Defensa - Satena S. A. mediante radicado Aerocivil 2017069572 del 31 de agosto de 2017, presentó las correcciones y realizó las evaluaciones adicionales que le fueron solicitadas por la Autoridad Aeronáutica en aplicación a lo dispuesto por la Resolución número 03442 del 18 de noviembre de 2016.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) procedió con el estudio y análisis de las Fichas SAE que complementan y actualizan el Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales a ser aplicado en el 2018, como le fueron finalmente presentadas, encontrándolo compatible con las normas que regulan el transporte aéreo en Colombia y en cumplimiento de la metodología dispuesta para este fin, por lo cual se hace necesario determinar las rutas sociales que figuren en el Banco de Rutas Sociales para Operación SAE y que opere Satena S. A. para la vigencia 2018.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-992/06 indicó que: “La finalidad social de contribuir con la prestación del servicio público de transporte aéreo al mejoramiento económico de las zonas menos desarrolladas impide en efecto comparar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena” con las empresas de carácter privado que, si bien prestan igualmente el servicio público de transporte aéreo, no tienen a cargo las responsabilidades que sí corresponden a la referida empresa estatal según la Ley” y precisa en su sentencia que “La Corte hace énfasis en que la libre competencia no cabe entenderla solamente desde la perspectiva de los competidores sino también de los usuarios y desde este punto de vista debe señalarse que en relación con ellos, lo que garantiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena” es la prestación de un servicio que de otra manera en función de los imperativos económicos propios de la actividad privada no podría ser prestado. El derecho a optar de los consumidores se traduce en este caso en la posibilidad misma de la existencia del servicio”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) procedió con la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos a ser expedidos con fines regulatorios, de conformidad con la Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia” y el contenido del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reseñando que el presente acto administrativo resulta necesario para cumplir con el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015.

 

Adicionalmente, se realizó la evaluación pertinente dispuesta por el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015 y las respuestas al conjunto de preguntas del cuestionario sobre la libre competencia resultaron negativas, pudiendo considerarse que el proyecto de regulación no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en consecuencia y de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6. del mencionado Decreto, no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Que en mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Aprobar la actualización del Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales presentado por Ministerio de Defensa - Satena S. A. e incorporar al Banco de Rutas Sociales para Operación SAE de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), las siguientes rutas sociales:

 

RUTA SOCIAL

MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL

PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL

BOG-APO-BOG

APARTADO

BOGOTÁ

BOG-AUC-BOG

ARAUCA

BOGOTÁ

BOG-BUN-BOG

BUENAVENTURA

BOGOTÁ

BOG-CZU-BOG

COROZAL

BOGOTÁ

BOG-IDA-BOG

INÍRIDA

BOGOTÁ

BOG-IPI-BOG

IPIALES

BOGOTÁ

BOG-LMC-BOG

LA MACARENA

BOGOTÁ

BOG-MVP-BOG

MITÚ

BOGOTÁ

BOG-PTL-BOG

PITALITO

BOGOTÁ

BOG-PUU-BOG

PUERTO ASÍS

BOGOTÁ

BOG-PCR-BOG

PUERTO CARREÑO

BOGOTÁ

BOG-LQM-BOG

PUERTO LEGUÍZAMO

BOGOTÁ

BOG-SJE-BOG

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

BOGOTÁ

BOG-SVI-BOG

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

BOGOTÁ

BOG-RVE-BOG

SARAVENA

BOGOTÁ

BOG-TME-BOG

TAME

BOGOTÁ

BOG-TCO-BOG

TUMACO

BOGOTÁ

BOG-VGP-BOG

VILLA GARZÓN

BOGOTÁ

CLO-ECR-CLO

EL CHARCO

CALI

CLO-FLA-CLO

FLORENCIA

CALI

CLO-GPI-CLO

GUAPÍ

CALI

CLO-IPI-CLO

IPIALES

CALI

CLO-PTL-CLO

PITALITO

CALI

CLO-PUU-CLO

PUERTO ASÍS

CALI

CLO-TBQ-CLO

TIMBIQUÍ

CALI

EOH-AGH-EOH

AGUACHICA

MEDELLÍN

EOH-COG-EOH

CONDOTO

MEDELLÍN

EOH-ELB-EOH

EL BANCO

MEDELLÍN

EOH-FLA-EOH

FLORENCIA

MEDELLÍN

EOH-MTB-EOH

MONTELÍBANO

MEDELLÍN

EOH-NQU-EOH

NUQUÍ

MEDELLÍN

APO-ACD-APO

ACANDÍ

APARTADO

APO-CPB-APO

CAPURGANÁ

APARTADO

UIB-COG-UIB

CONDOTO

QUIBDÓ

UIB-NQU-UIB

NUQUÍ

QUIBDÓ

FLA-ACR-FLA

ARARACUARA

FLORENCIA

FLA-LCH-FLA

LA CHORRERA

FLORENCIA

FLA-LQM-FLA

PUERTO LEGUÍZAMO

FLORENCIA

FLA-SVI-FLA

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

FLORENCIA

LET-ACR-LET

ARARACUARA

LETICIA

LET-LCH-LET

LA CHORRERA

LETICIA

LET-LPD-LET

LA PEDRERA

LETICIA

LET-TRP-LET

TARAPACÁ

LETICIA

LCH-ACR-LCH

ARARACUARA

LA CHORRERA

SVI-ACR-SVI

ARARACUARA

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

VVC-AUC-VVC

ARAUCA

VILLAVICENCIO

VVC-IDA-VVC

INÍRIDA

VILLAVICENCIO

VVC-LMC-VVC

LA MACARENA

VILLAVICENCIO

VVC-MVP-VVC

MITÚ

VILLAVICENCIO

VVC-PCR-VVC

PUERTO CARREÑO

VILLAVICENCIO

VVC-SJE-VVC

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

VILLAVICENCIO

VVC-SVI-VVC

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

VILLAVICENCIO

BGA-RVE-BGA

SARAVENA

BUCARAMANGA

TME-RVE-TME

TAME

SARAVENA

IPI-PUU-IPI

PUERTO ASÍS

IPIALES

IPI-VGP-IPI

VILLA GARZÓN

IPIALES

PUU-LQM-PUU

PUERTO LEGUÍZAMO

PUERTO ASÍS

VGP-LQM-VGP

PUERTO LEGUÍZAMO

VILLA GARZÓN

SJE-MVP-SJE

MITÚ

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

SMR-ELB-SMR

EL BANCO

SANTA MARTA

 

Artículo 2°. En caso de que otra empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros acceda a la operación y explotación de una ruta social de las aquí descritas, Satena S.A. perderá inmediatamente la condición de operador único en la ruta social y se realizará la anotación pertinente en el Banco de Rutas Sociales para operación SAE.

 

Artículo 3°. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) certificará mensualmente las rutas que Satena S.A. efectivamente opere del Banco de Rutas Sociales para Operación SAE, de conformidad con la información que contengan los registros estadísticos de la Entidad.

 

Artículo 4°. El Ministerio de Defensa - Satena S.A. deberá presentar nuevas Fichas SAE de conformidad con la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE) cuando se requiera adicionar, modificar o informar del retiro de una de las rutas que se han acogido dentro del Banco de Rutas Sociales para la vigencia de 2018.

 

Artículo 5°. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y estará vigente a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2017

 

El Jefe Oficina de Transporte Aéreo,

 

Óscar Javier Imitola Madero.