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DECRETO 515 DE 2017 (Septiembre 29) Por medio del
cual se adoptan medidas de seguridad para la atención interinstitucional de
situaciones de emergencia generadas por acciones terroristas, se establecen
medidas de atención y asistencia integral a las víctimas, y se dictan otras
disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y numeral 2° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia determina como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que conforme lo previsto en la Directiva 001 de 2006, expedida por la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con "Asunto: Definición del Protocolo
básico para la atención interinstitucional de situaciones de emergencia
generadas por acciones terroristas en Bogotá,
D.C. ", el terrorismo constituye "una amenaza para todos los Estados
y todos los pueblos que puede materializarse en cualquier momento y en
cualquier lugar. Es un ataque directo a los valores básicos que protege nuestra
Carta Política: El Estado de derecho; la protección de la población civil; el
respeto a la diversidad ideológica, religiosa, cultural y étnica y a la
resolución pacífica de las controversias. Todo hecho terrorista es inaceptable
y no puede justificarse invocando causa alguna.. Que la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de la
Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada en Colombia mediante
la Ley 1108 de 2006, caracterizó en su parte motiva la problemática del
terrorismo en los siguientes términos: Que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos
y para la paz y la seguridad internacionales y es causa de profunda
preocupación para todos los Estados Miembros ". (...) "Que los graves
daños económicos a los Estados que pueden resultar de actos terroristas son uno
de los factores que subrayan la necesidad de la cooperación y la urgencia de
los esfuerzos para erradicar el terrorismo Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención
Interamericana contra el Terrorismo, se entiende por "delito "
aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican en el
mentado artículo, entre los cuales se encuentra el Convenio Internacional para
la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997. Que igualmente se considera, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Distrital 001 de 2006, que en toda acción antiterrorista no se renuncia a los valores básicos mencionados, en particular, "deben respetarse los derechos humanos y los principios del Estado de derecho ' Así mismo "el Protocolo básico para la atención interinstitucional de situaciones de emergencia generadas por acciones terroristas en Bogotá, D.C., " la cual "constituye una guía básica para la respuesta interinstitucional, las coordinaciones por sector y para quienes se encargan de manejar y controlar las situaciones de emergencia. Que la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. reglamentada por los Decretos Nacionales 4800 de 2011 y 3011 de 2013, es uno de los instrumentos que integran el modelo Nacional de Justicia Transicional del que hacen parte las Leyes 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 975 de 2005, 1421 de 2010, 1424 de 2010 y 1779 de 2016, entre otras. Que la Ley
1448 de 2011 estableció mecanismos y herramientas para brindar asistencia,
atención y reparación a las víctimas del conflicto armado, mediante la
implementación de un programa masivo de reparaciones que surge como complemento
indispensable a la reparación de las víctimas en sede judicial. Que en el
inciso 4 de la parte considerativa del Decreto 4800 de 2011
"Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras
disposiciones. el Gobierno Nacional "reconoce que los esfuerzos de reparación
a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011,
no se pueden confundir con aquellos realizados en cumplimiento de las Políticas
sociales.” Que teniendo
en cuenta que es un deber de las autoridades de la República proteger la vida,
honra y bienes de las personas, creencias y demás derechos y libertades, se
hace necesario adoptar las medidas de seguridad para la atención
interinstitucional de situaciones de emergencia generadas por acciones
terroristas en Bogotá D.C., y establecer medidas de atención y asistencia
integral a las víctimas. En mérito de
lo expuesto, DECRETA: Artículo 1- ADOPTAR medidas de
seguridad para la atención interinstitucional en situaciones de emergencia generadas
por acciones terroristas en la ciudad de Bogotá, D.C., para preservar y
proteger el orden público y retomar en el menor tiempo posible el estado de
normalidad de la ciudad, victimas y sectores afectados. Artículo
2. -
La articulación para la atención de emergencias ocasionadas por acciones
terroristas, se realizará de conformidad con las competencias establecidas por
el «Sistema Integral de Emergencia y Seguridad» NUSE 123, el «Sistema Distrital
de Gestión de Riesgos y Cambio Climático» SDGR-CC y el "Marco de Actuación
para la Respuesta a Emergencias-Estrategia Distrital de Respuesta. Artículo 3. - E] censo de las personas afectadas
en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad
personal, libertad de domicilio, residencia y bienes, por acciones terroristas,
será asumido de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1448 de 2011, por el
Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER con
el acompañamiento de la Personería Distrital. Para el
cumplimiento de lo previsto en este artículo, el Instituto Distrital para la
Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER, contará en lo pertinente con el
apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 4. - La
información pública por emergencias ocurridas por acciones terroristas en
Bogotá, D.C., será asumida por el Secretario Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia. Artículo 5.- La
organización general para la atención de la emergencia generada por acciones
terroristas, estará integrada por el Puesto de Mando Unificado (PMU) y el
Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, según sea la complejidad del
evento y/o simultaneidad de los mismos. De otra parte,
dependiendo de la gravedad del hecho, se podrán articular acciones con
instancias nacionales, tales como Presidencia de la República, Ministerio de Defensa,
Fiscalía General de la Nación, entre otros. Artículo 6. - Las víctimas
por emergencias generadas por actos terroristas en Bogotá, D.C., tendrán
derecho a los siguientes beneficios: 6.1.- A la
prestación de los servicios de salud para las víctimas por emergencias
generadas por acciones terroristas, los cuales serán asumido por la Subcuenta
de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de
Solidaridad y Garantía FOSYGA,
de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 056 de 2015. 6.2.- A las
ayudas humanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y la
Resolución 091 de 2014 "Por la cual se establecen lineamientos y
procedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias reconocidas por el
FOPAE", o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan, de acuerdo a
las competencias institucionales que tengan las entidades responsables, que a
nivel Distrital son el Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio
Climático - IDIGER, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Alta
Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación; y a
nivel nacional la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
— UARIV. 6.3.- A los
beneficios tributarios establecidos en el Decreto Distrital 673 de 2011. Artículo 7.- Las instituciones
públicas y privadas de salud que integran el Sistema de Emergencias Médicas -
SEM, reportarán a] Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, la
relación de pacientes atendidos con ocasión del incidente, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la Resolución 0926 de 2017 proferida por el
Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas concordantes. Artículo 8.
-
La Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., definirá e implementará el
aislamiento requerido y apropiado del área afectada por la emergencia generada
por acciones terroristas, para que los ejecutores de la respuesta den prioridad
al aseguramiento de la escena y por tanto a la cadena de custodia de los
elementos materiales probatorios que se puedan recaudar en la escena de
intervención. Artículo 9. - El presente
Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO DANIEL MEJÍA
LONDOÑO |