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Resolución 2843 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2723 del 25 de Septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 2843 DE 2002

(Septiembre 16)

Por la cual se establecen directrices y criterios, procedimientos y el cronograma para atender la demanda educativa en los niveles de preescolar, básica y media en los Establecimientos Educativos Oficiales del Distrito Capital, para el año 2003.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,

en uso de las facultades que le confieren las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el decreto distrital 816 de 2002

CONSIDERANDO

Que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia, la cual es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y comprende, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

Que así mismo, corresponde al Estado velar por la calidad en la prestación del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los(as) niños(as) y jóvenes dentro del sistema escolar.

Que los Consejos Directivos de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 144 de la ley 115 de 1994, deben fijar los criterios para la asignación de cupos escolares disponibles, atendiendo las normas legales vigentes y las políticas que sobre la materia fije la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el artículo 95 de la ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo y se realiza por una sola vez y se renueva para cada período académico.

Que el artículo 8 del decreto 1860 de 1994 establece que el proyecto educativo de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad, y que para ello atenderá los rangos que determina la entidad territorial correspondiente.

Que el artículo 16 del decreto 3011 de 1997 establece como edad para el ingreso a la educación básica formal de adultos los trece (13) años, para quienes no han ingresado a ningún grado de la educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados, y los quince (15) años o más, para quienes hayan finalizado el ciclo de básica primaria y demuestren que han estado por fuera del sistema educativo formal dos (2) años o más.

Que corresponde a esta Secretaría, en la Jurisdicción del Distrito Capital, la organización del servicio público educativo y dentro de él, el que se presta a través de los establecimientos educativos oficiales, en cumplimiento, entre otras disposiciones, de los Planes de Desarrollo Distrital y Sectorial de Educación vigentes, cuya estrategia de acceso y garantía de igualdad de oportunidades de ingreso apunta a dar prioridad a niños(as) y jóvenes de bajos recursos.

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 3333 de 2000   , Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 2487 de 2003

RESUELVE

ARTÍCULO 1. DIRECTRICES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE COBERTURA: Los Consejos Directivos y demás responsables del proceso de matrícula en los Establecimientos Educativos Oficiales del Distrito Capital se sujetarán a las siguientes directrices para la asignación de cupos escolares para el año 2003:

- Garantizar el derecho a la educación a los(as) niños(as) y jóvenes en edad escolar, residentes en Bogotá Distrito Capital, dando prioridad a aquellos de estratos uno (1) y dos (2) y, en particular, a los(as) niños(as) y jóvenes clasificados en los niveles uno (1) y dos (2) del SISBEN, en el evento en que se produzca, durante el proceso de inscripción de alumnos nuevos, una demanda de cupos superior a la oferta.

- Utilizar plenamente la capacidad instalada con todos los medios disponibles, con el fin de ofrecer mayor cobertura.

- Proporcionar las condiciones favorables para la permanencia y continuidad de los(as) alumnos(as) en el sistema educativo.

- Atender los criterios de edad establecidos para la educación de adultos en el decreto 3011 de 1997.

- Asignar los cupos distribuyendo el número de estudiantes por grupo de acuerdo con los siguientes parámetros:

- El número mínimo de alumnos(as) por grupo para el nivel de educación preescolar será veinticinco (25).

El número mínimo de alumnos(as) por grupo en educación básica primaria será treinta y cinco (35).

  1. El número mínimo de alumnos(as) por grupo para educación básica secundaria y media será cuarenta (40).

  2. El número mínimo de alumnos(as) para la educación formal de adultos, en lo que respecta a educación básica primaria (Ciclos I y II), será treinta y cinco (35), pudiendo completarse mediante la sumatoria de la cantidad de alumnos(as) inscritos en estos ciclos.

  3. El número mínimo de alumnos(as) por grupo para la educación formal de adultos en lo relacionado con la educación básica secundaria y media será cuarenta (40).

  4. En los establecimientos educativos que integren al aula regular estudiantes con deficiencia cognitiva (síndrome de Down, autismo o retardo mental diagnosticados), cada alumno integrado contará por tres (3) para efectos del tamaño del grupo.

  5. El número mínimo de alumnos con deficiencia cognitiva (síndrome de Down, autismo o retardo mental diagnosticados), en aquellos establecimientos educativos que no los integren al aula regular, será de quince (15) por grupo.

  • Los cupos se asignarán en aquellos establecimientos educativos donde haya disponibilidad, procurando que corresponda a la ubicación más cercana posible al lugar de residencia del estudiante.

  • Suministrar información veraz y oportuna a los padres y acudientes para facilitar el diligenciamiento de los formularios y formatos de inscripción para alumnos (as) nuevos (as) y traslados para alumnos(as) antiguos(as).

  • Distribuir en forma gratuita los formularios y formatos que se utilicen para la realización del proceso de matrícula al que se refiere la presente resolución.

  • Abstenerse de condicionar la efectividad de la asignación de cupo o la matrícula misma o su renovación al pago de los derechos de afiliación o incorporación a la asociación de padres de familia o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta.

ARTÍCULO 2. - CRITERIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS ESCOLARES: Para el período lectivo 2003, los Directivos Responsables del proceso de matrícula en los Establecimientos Educativos Oficiales del Distrito Capital, con sujeción a lo previsto en el artículo segundo, deberán proceder conforme a los siguientes criterios:

2.1 Asignar los cupos en los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital en el siguiente orden de prioridad: primero, los(as) alumnos(as) que ya están vinculados al establecimiento educativo; segundo, los(as) alumnos(as) que están en el sistema educativo oficial, remitidos por otros establecimientos educativos o por los CADEL para asegurar la continuidad en el sistema; tercero, los estudiantes provenientes de las instituciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito (DABS) o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que hayan terminado el jardín y vayan a comenzar el grado obligatorio de preescolar; cuarto, los traslados de estudiantes vinculados a establecimientos educativos distritales, con prioridad para los traslados de hermanos que ya están en el sistema oficial; quinto, los hermanos(as) de alumnos(as) vinculados y; sexto, otros niños(as) que soliciten cupo por primera vez.

2.2 Asignar los cupos disponibles para alumnos(as) nuevos únicamente a aquellos(as) niños(as) y jóvenes que hayan entregado debidamente diligenciado el formato de inscripción en las fechas establecidas en el artículo cuarto de la presente resolución.

2.3. Asegurar que la edad mínima para ingresar al grado de transición sea cinco (5) años cumplidos al veintisiete (27) de enero del año dos mil tres (2003).

2.4. Garantizar que para el ingreso a los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital no se exija como requisito examen de admisión.

Ver el art. 114, Ley 115 de 1994

ARTÍCULO 3. RESPONSABLES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL PROCESO DE MATRÍCULA: El Directivo Responsable del proceso de matrícula para el año 2003 en cada uno de los Establecimientos Educativos Oficiales del Distrito Capital será el Rector en las Instituciones Educativas, el Director Rural en los Centros Educativos ubicados por fuera del perímetro urbano del Distrito Capital y el Directivo Docente a quien se le asigne tal función en los demás Establecimientos Educativos.

PARÁGRAFO.- Los responsables del proceso de matrícula en cada establecimiento educativo asignarán responsabilidades claras a todas las personas encargadas de efectuar el proceso de matrícula en el respectivo establecimiento, en forma tal que asegure el cumplimiento del cronograma previsto.

Ver el art. 95, Ley 115 de 1994

ARTÍCULO CUARTO.– CRONOGRAMA: El desarrollo de los procesos de inscripción, de asignación de cupos y de matrícula se regirá por el siguiente cronograma:

DESCRIPCION

FECHA DE INICIO

FECHA DE TERMINACION

Recepción de solicitudes de trasladode alumnos antiguos entre establecimientos Educativos Oficiales

30 de Septiembre

4 de Octubre de 2002.

Asignación niños(as) DABS – ICB

7 de Octubre

25 de Octubre de 2002

Inscripción alumnos(as) nuevos(as)

7 de Octubre

25 de Octubre de 2002

Registro en el sistema de matrícula, por parte del establecimiento educativo, de alumnos reprobados

25 de Noviembre

29 de Noviembre de 2002

Asignación de cupos a alumnos(as) nuevos(as) por parte del establecimiento educativo

2 de Diciembre

4 de Diciembre de 2002

Matrícula para alumnos antiguos, niños provenientes del DABS y del ICBF y alumnos nuevos a los que se les informó del cupo a partir del 6 de diciembre

2 de Diciembre

12 de Diciembre de 2002.

Matrícula para alumnos nuevos a los que se les informó del cupo a partir del 7 de enero de 2003

14 de enero

20 de Enero de 2003

Asignación de grupos a los alumnos matriculados

21 de enero de 2003

24 de enero de 2003

ARTÍCULO 5. DESARROLLO DEL CRONOGRAMA: Para el desarrollo de los procesos de inscripción, asignación de cupos y matrícula se seguirán los siguientes procedimientos:

5.1 El 30 de septiembre, el responsable en cada establecimiento educativo, con el apoyo de los gerentes de CADEL y bajo la supervisión de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Educación, deberán finalizar la proyección de cupos en el sistema educativo oficial del Distrito Capital.

5.2 Entre el 7 y el 10 de octubre los gerentes de CADEL de cada localidad informarán al DABS y al ICBF el nombre del establecimiento educativo al que ingresarán los(as) niños(as) asignados a los establecimientos educativos distritales. Entre el 11 y el 25 de octubre el DABS y el ICBF publicarán, de común acuerdo con el gerente del CADEL, los listados de los(as) niños(as) a los(as) que se les ha asignado cupo y el nombre del establecimiento.

5.3 Las solicitudes de traslados de alumnos(as) antiguos (as) entre establecimientos educativos estatales del Distrito Capital se recibirán entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre de 2002. Para ello los alumnos(as) deben diligenciar el formato de traslados y entregarlo en el establecimiento educativo donde estudian actualmente. El traslado estará sujeto a la disponibilidad de cupos. El directivo responsable del proceso de matrícula publicará el 2 de diciembre un listado con los(as) alumnos(as) a los que les fue aceptado el traslado y el establecimiento educativo que les fue asignado.

5.4 Entre el 1 y el 11 de octubre de 2002, el directivo responsable deberá ingresar al sistema de matrícula de la Secretaría de Educación, la información consignada en el formato de traslados. La solicitud de cambio de jornada dentro de la misma institución se considerará como una novedad y deberá registrarse como tal en el sistema de matrícula.

5.5 La inscripción de alumnos(as) nuevos en el sistema educativo oficial se llevará a cabo entre el 7 y el 25 de octubre. En este período los padres de familia o acudientes de los alumnos(as) deberán presentarse en cualquier establecimiento educativo oficial del Distrito Capital a solicitar el formato de inscripción, el cual deberá ser diligenciado en su totalidad y entregado en el mismo establecimiento.

5.6 Entre el 7 y el 31 de octubre se registrará en el sistema de matrícula la información contenida en los formatos de inscripción. Este trabajo será realizado por el personal de cada establecimiento educativo, supervisado por el directivo responsable del proceso de matrícula.

5.7 Entre el 25 y el 29 de noviembre, el directivo responsable registrará en el sistema de matrícula a los alumnos reprobados.

5.8 Entre el 2 y el 4 de diciembre los directivos responsables del proceso de matrícula asignarán los cupos disponibles, de acuerdo con los criterios consignados en el artículo segundo de la presente resolución. Ese día se cerrará el sistema para la asignación de cupos por parte del directivo responsable en los establecimientos educativos oficiales. Los cupos que hayan quedado disponibles serán asignados por la Secretaría de Educación en el proceso automático de asignación de cupos.

5.9 Entre el 6 y el 12 de diciembre de 2002 estará a disposición de los padres de familia o acudientes el listado de los(as) alumnos(as), a los(as) cuales se les ha asignado cupo, así como el establecimiento educativo, el grado y la jornada. Esta información se podrá obtener en las líneas telefónicas 019003311733 ó 3486750, en el establecimiento educativo en el que se inscribieron, o en la página Web de la Secretaría de Educación (www.sedbogota.edu.co).

5.10 Entre el 2 y el 12 de diciembre el directivo responsable llevará a cabo la matrícula para los alumnos antiguos, los alumnos de convenios con el DABS o el ICBF y los alumnos nuevos a los cuales se les ha asignado cupo en diciembre. Así mismo, registrará en el sistema la información de matrícula.

5.11 Entre el 5 de diciembre de 2002 y el 3 de enero de 2003 la Secretaría de Educación, a través del sistema de matrícula, procederá a la asignación automática de cupos teniendo en cuenta, en primera instancia, las otras opciones de establecimientos educativos indicados por los(as) alumnos(as) en el formato de inscripción, en segunda instancia, los establecimientos educativos oficiales cercanos al lugar de residencia del alumno que tengan disponibilidad de cupos, y, en tercera instancia, la asignación fuera de la localidad.

5.12 Entre el 7 y el 20 de enero de 2003 estará a disposición de los padres de familia o acudientes el listado de los(as) alumnos(as), a los(as) cuales se les ha asignado cupo, así como el establecimiento educativo, el grado y la jornada. Esta información se podrá obtener en las líneas telefónicas 019003311733 ó 3486750, o en la página Web de la Secretaría de Educación (www.sedbogota.edu.co) y, a partir del 13 de enero, también en el establecimiento educativo en el que se inscribieron.

5.13 Del 14 al 20 de enero de 2003 se realizará la matrícula para los alumnos(as) nuevos a los cuales se les asignó cupo. El directivo responsable matriculará a dichos alumnos(as) en su establecimiento educativo y registrará la información en el sistema de matrícula.

5.14 Entre el 21 y el 24 de enero de 2003 el directivo responsable del proceso de matrícula en cada establecimiento educativo asignará los grupos a los alumnos matriculados en el sistema

ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN DEL PROCESO: la Directora de Cobertura de la Secretaría de Educación tendrá a su cargo la coordinación general del proceso establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a los 16 dias de Septiembre de 2002.

MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2723 del 25 de Septiembre de 2002.