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Resolución 3333 de 2000 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
21/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2244 del 5 de Octubre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 3333 DE 2000

(Septiembre 21)

Por la cual se establecen los criterios, los procedimientos y el cronograma para atender la demanda educativa en los niveles de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital.

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

en uso de las facultades que le confiere las normas legales vigentes y

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece la educación como uno de los derechos fundamentales de los niños.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social.

Que el mismo artículo de la Constitución Política de Colombia, establece que el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco (5) y los quince (15) años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica.

Que corresponde al estado prestar el servicio educativo con calidad y garantizar la permanencia de los niños y jóvenes dentro del sistema escolar.

Que los Consejos Directivos de los establecimientos educativos de conformidad con el artículo 144 de la Ley 115 de 1994, deben fijar los criterios para asignación de cupos escolares disponibles atendiendo a las normas legales vigentes y a las políticas que sobre la materia fije la Secretaría de Educación.

Que el artículo 94 de la Ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo, se realiza por una sola vez y se renueva para cada período académico.

Que el artículo 8 del Decreto 1860 de 1994 establece que el Proyecto Educativo de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad y que para ello atenderá los rangos que determina la entidad territorial correspondiente.

Que el artículo 16 del Decreto 3011 de 1997 establece como edad para el ingreso a la educación básica formal de adultos los trece (13) años para quienes no han ingresado a ningún grado de la educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados, y los quince (15) años o más para quienes hayan finalizado el ciclo de básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal dos (2) años o más.

Que es obligación de la Secretaría de Educación garantizar la calidad, la equidad y la eficiencia en la prestación del servicio público educativo, y en tal sentido, el Plan de Desarrollo Educativo establece en su estrategia de equidad, el garantizar las oportunidades de ingreso y permanencia en el sistema educativo, para niños y jóvenes de estratos uno y dos.

Ver Resolución de la Secretaría de Educación 2842 de 2002 , Ver Resolución de la Secretaría de Educación 2843 de 2002

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ASIGNACIÓN DE CUPOS ESCOLARES: Los Consejos Directivos de los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D.C. tendrán en cuenta los siguientes principios para la asignación de cupos escolares:

1. Garantizar el derecho a la educación a los niños y jóvenes residentes en el Distrito Capital en edad escolar, dando preferencia a aquellos que provengan de los estratos uno y dos.

2. Utilizar plenamente la capacidad instalada con los medios disponibles, a fin de ofrecer mayor cobertura.

3. Garantizar la permanencia y continuidad de los alumnos en el sistema educativo.

4. Atender los criterios de edad establecidos para la jornada nocturna, a fin de vincular en la jornada diurna el mayor número de niños de los estratos uno y dos que estén por debajo de las edades establecidas en el Decreto 3011.

ARTÍCULO 2.- CRITERIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS ESCOLARES: Los Consejos Directivos de los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D.C. incluirán como criterios generales para la asignación de cupos escolares, los siguientes:

1. Distribuir el número de estudiantes por curso, de conformidad con la siguiente asignación:

a. El número mínimo de alumnos por curso para el nivel de educación preescolar será de 25.

b. El número mínimo de alumnos por curso en educación básica primaria será de 35.

c. El número mínimo de alumnos por curso para educación básica secundaria y media será de 40.

d. El número mínimo de alumnos para la educación formal de adultos en lo que respecta a educación básica primaria (Ciclos 1 y 2) será de 35, pudiendo completarse mediante la sumatoria de la cantidad de alumnos inscritos para cada ciclo.

e. El número mínimo de alumnos por curso para la educación formal de adultos y educación nocturna en lo relacionado a la educación básica secundaria y media será de 40.

f. En los establecimientos educativos que atienden exclusivamente población con limitaciones, el número mínimo de alumnos por curso será de 15.

2. El número total de alumnos matriculados será coherente con el proyecto de garantía de permanencia y cobertura institucional autorizado por la Dirección de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito.

3. La apertura de nuevos cursos, grados, ciclos y niveles deberá estar acorde con el proyecto de cobertura autorizado por la Dirección de Planeación y se hará mediante acto administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito.

4. Para cubrir la capacidad instalada de un establecimiento educativo se tendrán en cuenta en primera instancia a los alumnos que ya están vinculados a la institución educativa, los hermanos de niños vinculados y los alumnos que proceden de los establecimientos educativos oficiales con los que se tiene convenio. El criterio orientador para convenios será el de la unidad grupal de los niños y jóvenes.

5. Para efectos de garantizar la continuidad de los niños del sistema educativo del Distrito Capital, los Rectores o Directores de los establecimientos educativos oficiales deberán dar prelación a estudiantes provenientes de las instituciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Departamento Administrativo de Bienestar Social en los convenios que celebren para grado cero (0).

6. Los cupos para alumnos nuevos, en todos los grados, serán asignados prioritariamente en los establecimientos educativos ubicados más cerca de la residencia de los niños y jóvenes. Una vez copada la capacidad instalada de los establecimientos educativos oficiales de la localidad donde reside el niño, éste se ubicará en otras localidades.

7. Para el ingreso a los establecimientos educativos oficiales no se exigirá examen de admisión como requisito, a excepción de los establecimientos técnicos oficiales donde se podrán establecer pruebas de aptitud en condiciones de equidad.

8. Se perfecciona el proceso de matrícula previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso de los niños y jóvenes, al establecimiento educativo oficial.

9. En los establecimientos educativos oficiales, cuya administración haya sido otorgada en concesión, será requisito indispensable de matrícula la acreditación en el nivel uno (1) o dos (2) del SISBEN.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Acorde con la necesidad de cada una de las localidades, los establecimientos educativos oficiales deberán atender la demanda local para satisfacer la cobertura y en consecuencia podrán tener un número de alumnos en cada curso por encima del mismo establecido en el numeral primero (1º.) del presente artículo de acuerdo a su capacidad instalada.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Se entiende por capacidad instalada el número de alumnos que la institución escolar puede matricular, teniendo en cuenta los principios y criterios establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTOS: Para desarrollar el proceso de matrícula, los Rectores y Directores atenderán a las siguientes disposiciones y tiempos:

1. El Rector o Director que no pueda garantizar la continuidad de sus alumnos en el sistema educativo porque su establecimiento no cuenta con los grados requeridos o con un convenio con otro establecimiento oficial, deberá remitir al CADEL el listado de alumnos antes del 6 de octubre, donde se encargarán de ubicarlos en el Sistema Educativo a más tardar el día 20 de octubre.

2. A partir del día 21 de octubre y hasta el día 28 de octubre, se llevará a cabo la primera fase del proceso. En este período, los padres de familia de los alumnos nuevos, deberán acudir directamente al establecimiento educativo oficial de su preferencia a solicitar cupo en el sistema educativo oficial. El Rector o Director procederá a la asignación de los cupos disponibles según la demanda que se presente y a la entrega del formato de inscripción, a los padres de familia de los niños y jóvenes a los que no se le hubiere asignado cupo. A los estudiantes que se les asigne cupo se les informará la fecha en la que deberán acudir al establecimiento para su matrícula.

3. En el evento en que por cualquier circunstancia los padres de familia que hubieren acudido al establecimiento educativo oficial de su preferencia no pudieren diligenciar el formato de inscripción o no tuvieren definido preferencia por establecimiento alguno, podrán acudir al CADEL de la localidad donde residen y diligenciar el formato en mención en estas mismas fechas.

4. Los Rectores y Directores deberán remitir del 30 de octubre al 3 de noviembre al CADEL o a un Aula Informática de Apoyo, acorde con las instrucciones que para tal efecto hubiere recibido del CADEL, la siguiente información:

a. Formatos de inscripción de los niños y jóvenes a los que no se les asignó cupo en el establecimiento educativo (demanda no atendida).

b. Consolidado del número de cupos asignados a alumnos nuevos por nivel.

c. Consolidado de cupos disponibles por nivel. La información de matrícula de alumnos antiguos utilizada en el consolidado será un a proyección estimada, que se validará al final del proceso de matrícula.

La anterior información podrá enviarse por vía electrónica o manual.

5. Con la información anterior, el CADEL procederá al análisis de la demanda registrada no atendida y consolidará la información recibida para la asignación de los cupos disponibles del día 4 de noviembre al día 11 de noviembre.

6. Del 14 de noviembre al 25 de noviembre la Secretaría de Educación comunicará telefónicamente, a los padres de familia de los niños que no encontraron cupo en el plantel de su preferencia; el establecimiento educativo oficial donde se les asignó cupo a sus hijos, la jornada e igualmente la fecha de matrícula establecida entre el día 25 de noviembre y el día 30 de noviembre, finalizando de esta manera la segunda fase del proceso de matrícula.

7. En la tercera fase el Rector o Director del día 7 de noviembre hasta el día 30 de noviembre, acorde con las fechas que autónomamente establezca, procederá a la renovación de la matrícula de los alumnos antiguos del plantel.

8. Durante esta misma fase, el Rector o Director matriculará directamente a los alumnos nuevos de aquellos a los que asignó cupo en el establecimiento del día 21 de octubre al día 28 de octubre y a los que remita el CADEL, con base en la información suministrada de cupos disponibles.

9. Los Rectores y Directores deberán remitir el consolidado total de matrícula (alumnos antiguos y nuevos) y el de cupos disponibles por nivel y por grupo a más tardar el día 1 de diciembre al CADEL de la localidad. Esto podrá hacerse por vía electrónica o manual.

10. Una vez finalizada la tercera fase del proceso de matrícula, si aún no se hubiere satisfecho la totalidad de la demanda registrada no atendida, con el consolidado de la matrícula definitiva, se procederá a una asignación adicional de cupos en el CADEL. El proceso de matrícula de estos alumnos se realizará entre el 22 y el 26 de enero de 2001.

11. Los alumnos antiguos y nuevos deberán matricularse en las fechas antes descritas y en consecuencia, en el evento de no hacerlo perderán el cupo en el establecimiento educativo oficial respectivo.

12. En el evento en que se produzca, durante el proceso de matrícula, un significativo exceso de la demanda de cupos sobre la oferta de éstos, se dará prioridad a los niños clasificados en los niveles uno (1) y dos (2) de SISBEN.

13. Para el desarrollo de los procesos de asignación de cupos y de matrícula, se atenderá el siguiente cronograma:

FASES

DESCRIPCIÓN

FECHA INICIACIÓN

FECHA TERMINACIÓN

I

Registro y asignación en el centro educativo - registro de demanda en el CADEL

21 de octubre

28 de octubre

 

Reporte de asignación de cupos y envio formatos de inscripción

30 de octubre

3 de noviembre

II

Análisis, consolidación y asignación de demanda no atendida

4 de noviembre

11 de noviembre

 

Llamadas telefónicas

14 de noviembre

25 de noviembre

III

Matrícula de alumnos antiguos

7 de noviembre

30 de noviembre

 

Matrícula de alumnos nuevos

25 de noviembre

30 de noviembre

 

Reporte de matrícula definitiva

1 de diciembre

 

ARTÍCULO 4. DIFUSIÓN DE LOS PROCESOS: Corresponde a los gerentes de CADEL difundir y facilitar en su localidad los procesos establecidos en esta Resolución.

ARTÍCULO 5. COORDINACIÓN DEL PROCESO: La Dirección del Programa de Cobertura de la Secretaría de Educación tendrá a su cargo la coordinación general del proceso establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6. La presente Resolución deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario y rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil (2000)

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Secretaria de Educación.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2244 del 5 de Octubre de 2000

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 8 de 2004