RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 315 de 2003 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
21/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2821 del 24 de Febrero de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 315 DE 2003

(Febrero 21)

Derogada por el art. 25, Resolución de la E.A.A.B 1100 de 2004

Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que la ley 142 de 1994 se aplica, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, a las actividades que realicen las empresas que presten tales servicios públicos y a las actividades complementarias a que se refiere el numeral 2 del artículo 14.

Que el artículo 3 de la ley 689 de 2001, que modifica el artículo 31 de la ley 142 de 1994, dispone que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que con base en el artículo 3 de la ley 689 citada, las Comisiones de Regulación podrán, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, hacer obligatoria la inclusión de cláusulas exorbitantes y pueden facultar, previa consulta expresa por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. es una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 17 de la ley 142 de 1994, está constituida como empresa industrial y comercial del Estado del orden distrital.

Que de acuerdo con el artículo 39 de la ley 489 de 1998 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. hace parte de la Administración Pública y en tal sentido le son aplicables los principios reguladores de la función administrativa contemplados en los artículos 209 de la Constitución Política, 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo y 3 de la ley 489 de 1998.

Que es necesario contemplar algunas disposiciones y orientaciones básicas, así como los procedimientos con base en los cuales se desarrolle la actividad de contratación de la Empresa.

RESUELVE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES Y ORIENTACIONES BASICAS

ARTÍCULO 1. Marco legal. Los contratos que celebre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., en adelante el Acueducto de Bogotá, se regirán por las disposiciones del derecho privado, por las disposiciones contempladas en este manual y por lo dispuesto en las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, en lo pertinente.

Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, selección y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

Este manual no se aplica a los contratos especiales de que trata el artículo 39 de la ley 142 de 1994 ni al contrato de servicios públicos regulado en el Título VIII, Capítulos I y II de la misma ley.

Tampoco se aplica a aquellos contratos sometidos legalmente a regímenes especiales.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES. Además de los principios generales contemplados en el Título Preliminar de la ley 142 de 1994, las actuaciones de contratación del Acueducto de Bogotá estarán orientadas por los principios de la función administrativa contemplados en los artículos 209 de la Constitución Política, 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo y 3 de la ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 3. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para la celebración de los contratos del Acueducto de Bogotá se tendrá en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 44.4 de la ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 4. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La competencia para contratar radica en el Gerente General y en aquellos funcionarios en quienes expresamente se les haya delegado tal competencia.

ARTÍCULO 5. PROGRAMACIÓN ANUAL DE CONTRATACIÓN. En la elaboración de su correspondiente proyecto de presupuesto anual, cada una de las dependencias con competencia para contratar deberá establecer las necesidades de contratación para la respectiva vigencia; para tal efecto, actuará de manera coordinada con las demás a fin de lograr la correspondencia con los planes y programas del Acueducto de Bogotá y la mayor eficiencia en la destinación de los recursos y el modo de ejecutarlos.

Con base en el presupuesto aprobado, la Dirección de Contratación y Compras elaborará y mantendrá actualizada la programación anual de contratación, la cual se publicará en la página web del Acueducto de Bogotá.

ARTÍCULO 6. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS. Los contratos y sus modificaciones, deberán publicarse a costa del contratista en el Registro Distrital, requisito que se entenderá cumplido con la presentación de la constancia de pago.

ARTÍCULO 7. FUENTES DE INFORMACIÓN DE OFERENTES.- Para invitar a presentar oferta, además del registro que lleve el Acueducto de Bogotá, éste podrá acudir a los registros de las Cámaras de Comercio, de cualquier entidad pública, o de instituciones gremiales reconocidas en el mercado.

Igualmente podrá acudir al procedimiento de selección automática de invitados entre quienes se encuentren inscritos en la base de datos de la página web del Acueducto de Bogotá.

ARTÍCULO 8. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. La oferta con opción de ser aceptada será aquella que de manera objetiva se ajuste más al interés del Acueducto de Bogotá.

En las condiciones y términos de la invitación se señalará claramente el interés que se persigue por el Acueducto de Bogotá con la contratación. Tal interés deberá reflejarse en elementos, circunstancias o factores concretos, de manera tal que pueda ser valorado y permita la evaluación comparativa de las ofertas.

La invitación a presentar oferta que el Acueducto de Bogotá efectúe no obliga a su aceptación. Es una mera invitación a ofrecer y no una oferta conforme al artículo 845 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 9. FORMA Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. Los contratos deberán constar por escrito y se perfeccionarán con la firma de las partes o si fuese el caso, con el cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley.

PARÁGRAFO: La aceptación de las ofertas cuya cuantía sea inferior a seiscientos (600) smlmv, se formalizará mediante carta de aceptación.

ARTÍCULO 10. CLÁUSULAS EXORBITANTES. En materia de cláusulas exorbitantes se atenderá a lo previsto en el artículo 3 de la ley 689 de 2001.

ARTÍCULO 11. GARANTÍAS. No se podrá iniciar la ejecución de un contrato sin que previamente se hayan otorgado y aprobado las garantías respectivas.

Las coberturas, amparos, condiciones, vigencias y montos de las garantías que se deban constituir se consignarán en las condiciones y términos de la invitación para presentar oferta y se estipularán en el respectivo contrato.

ARTÍCULO 12. DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES. Para iniciar un procedimiento de invitación a presentar oferta y celebrar el respectivo contrato, el Acueducto de Bogotá deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir las obligaciones que contrae.

Una vez suscrito el contrato, se efectuará el respectivo registro presupuestal.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos para solicitar la presentación de oferta serán: Invitación a presentar oferta y subasta.

Estos procedimientos los adelantará la Dirección de Contratación y Compras, previa solicitud del funcionario con competencia para contratar.

ARTÍCULO 14. INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA. La invitación a presentar oferta podrá formularse a personas determinadas o a personas no determinadas.

En todo caso la oferta deberá presentarse por escrito o por medio electrónico de acuerdo con las condiciones y términos de la invitación. Cuando sea por medio electrónico, la firma digital deberá estar fijada en el mensaje de datos que contenga la oferta, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 527 de 1999.

ARTÍCULO 15. INVITACIÓN A PERSONAS DETERMINADAS. La invitación a presentar oferta a personas determinadas podrá formularse por escrito o por medio electrónico, ó, de manera verbal o telefónica.

ARTÍCULO 16. INVITACIÓN POR ESCRITO O POR MEDIO ELECTRONICO. Cuando la cuantía del contrato que se pretende celebrar sea igual o inferior a cinco mil (5000) smlmv, se efectuará un número plural de invitaciones a presentar oferta por escrito o por medio electrónico, excepto en los siguientes casos, en los que se podrá cursar una sola invitación:

- Contratos de cuantía inferior a seiscientos (600) smlmv.

- Prestación de servicios profesionales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento del Acueducto de Bogotá.

- Trabajos o servicios que sólo puedan encomendarse a determinada persona, o la adquisición de bienes que solamente un proveedor pueda suministrar.

- Contratos para conjurar situaciones de emergencia previa aprobación del Gerente Corporativo respectivo.

- Contratos que se celebren para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas.

- Contratos de ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en el Acueducto de Bogotá, respecto del cual el autor tenga registrados con exclusividad los derechos de propiedad.

- Adquisición o permuta de inmuebles, previo avalúo comercial.

- Comodato.

- Publicidad.

- Arrendamiento de inmuebles.

- Contratos o convenios con entidades públicas.

- Contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial.

- Operaciones de crédito público o asimiladas, las operaciones para el manejo de la deuda y sus conexas.

- Prestación de servicios de salud.

- Compra y venta de energía eléctrica.

- Cuando no se acepte ninguna oferta o se decida no contratar en las invitaciones a presentar oferta a persona indeterminada o en las subastas públicas.

En la invitación se señalará el lugar y la fecha en que deberá ser presentada la oferta y se adjuntarán las condiciones y términos de la misma.

Tratándose de un número plural de invitaciones, la Dirección de Contratación y Compras, con base en las condiciones y términos de la invitación, elaborará una evaluación comparativa de las ofertas y un informe en el que se señale cuál es la que más se ajusta al interés del Acueducto de Bogotá.

Los oferentes podrán consultar el informe de evaluación en la Dirección de Contratación y Compras o en la página web; así mismo, dentro del plazo señalado para ello en las condiciones y términos de la invitación, podrán presentar observaciones al mismo con el ánimo de que el Acueducto de Bogotá pueda, si es el caso, introducir los correctivos que a su juicio corresponda.

El informe de evaluación se enviará al funcionario con competencia para contratar para que decida sobre la aceptación de la oferta en los términos de la invitación y suscriba el contrato. Esta decisión se comunicará a los participantes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las invitaciones para presentar ofertas correspondientes a contrataciones para conjurar situaciones de emergencia no estarán sujetas al procedimiento antes señalado. El funcionario con competencia para contratar informará al Gerente General sobre dichas contrataciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la contratación de intermediarios de seguros y de consultorías para la adquisición predial, se requerirá cursar un número plural de invitaciones a presentar oferta, independiente de la cuantía.

ARTÍCULO 17. INVITACION VERBAL O TELEFÓNICA. Cuando el valor del contrato que se pretende celebrar no supere la cuantía equivalente a cien (100) smlmv, la invitación a presentar oferta podrá realizarse de manera verbal o telefónica.

Tratándose de un número plural de invitaciones, la Dirección de Contratación y Compras, con base en las condiciones y términos de la invitación, elaborará una evaluación comparativa de las ofertas y un informe en el que se señale cuál es la que más se ajusta al interés del Acueducto de Bogotá.

El informe de evaluación se enviará al funcionario con competencia para contratar para que decida sobre la aceptación de la oferta en los términos de la invitación y suscriba el contrato.

ARTÍCULO 18. INVITACIÓN A PERSONA NO DETERMINADA. Cuando la cuantía del contrato que se pretenda celebrar sea superior a cinco mil (5.000) smlmv y que no sean de aquellos que pueden efectuarse a través de una sola invitación, se realizará dicha invitación a través de aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional.

El aviso señalará, entre otros, los aspectos básicos de la contratación, el lugar en el cual se pueden consultar las condiciones y términos de la invitación y la fecha en la cual los interesados deberán presentar su oferta.

Recibidas las ofertas, la Dirección de Contratación y Compras con base en las condiciones y términos de la invitación elaborará una evaluación comparativa de las mismas y un informe en el que se señale cual es la que más se ajusta al interés del Acueducto de Bogotá.

Los oferentes podrán consultar el informe de evaluación en la Dirección de Contratación y Compras o en la página web. Así mismo, dentro del plazo señalado para ello en las condiciones y términos de la invitación, podrán presentar observaciones al mismo con el ánimo de que el Acueducto de Bogotá pueda, si es del caso, introducir los correctivos que a su juicio corresponda.

El informe de evaluación se enviará al funcionario con competencia para contratar para que decida sobre la aceptación de la oferta en los términos de la invitación y suscriba el contrato. Esta decisión se comunicará a los oferentes.

El Acueducto de Bogotá podrá, dentro del término señalado para la aceptación de la oferta, celebrar una reunión de libre asistencia, para la cual se citará previamente y por escrito a los oferentes para darles a conocer su decisión.

ARTÍCULO 19. SUBASTA. El Acueducto de Bogotá venderá los bienes muebles e inmuebles de su propiedad mediante subasta o venta pública al mejor postor, trámite que podrá adelantar directamente o acudir a las entidades legalmente autorizadas para ello.

Cuando la subasta o venta pública sea realizada por el Acueducto de Bogotá, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Previa información al Comité Corporativo, el funcionario con competencia para contratar a cuyo cargo se encuentren los bienes que se pretenden ofrecer en venta, enviará a la Dirección de Contratación y Compras una relación de los bienes debidamente individualizados.

La Dirección de Contratación y Compras deberá:

  • Obtener un avalúo comercial de los bienes para establecer su valor unitario;

  • Definir, con base en dichos avalúos, y según lo que más convenga a los intereses del Acueducto de Bogotá el valor mínimo por el cual podrá venderse el bien y si la venta debe efectuarse por unidades o por lotes;

  • Publicar en un diario de amplia circulación nacional, con por lo menos ocho (8) días de anticipación a la fecha prevista para la realización de la sesión de subasta o venta pública de bienes, la relación de los bienes, su valor unitario o por lotes según el caso, la fecha, hora, duración y lugar previstos para la realización de la subasta y el término para la aceptación de la oferta.

  • Realizar la sesión de subasta o venta pública de bienes en la fecha y hora previamente anunciados.

Durante la sesión de venta pública de bienes los oferentes podrán presentar en forma ordenada y sucesiva sus ofertas, con estricta observancia del derecho de turno que asiste a todos los participantes. En todo caso se entenderá por definitiva la última oferta presentada por cada persona durante la sesión.

Concluida la sesión, la Dirección de Contratación y Compras informará al funcionario con competencia para contratar sobre la oferta que de manera objetiva se ajusta más al interés del Acueducto de Bogotá para que decida sobre su aceptación y suscriba el contrato.

Los procedimientos de contratación para la venta o adquisición de inmuebles estarán a cargo de la Dirección de Bienes Raíces del Acueducto de Bogotá.

CAPÍTULO III

NEGOCIACIÓN ECONÓMICA

ARTÍCULO 20. Negociación económica. En los eventos que a continuación se señalan, el funcionario con competencia para contratar podrá disponer que se proceda a la etapa de ajuste económico de la oferta que más se ajuste al interés del Acueducto de Bogotá y que cumpla con las condiciones y términos de la invitación:

a) Cuando la oferta supere el presupuesto oficial establecido, y

b) Cuando se considere que de dicho procedimiento se pueden obtener ventajas económicas para el Acueducto de Bogotá.

PARÁGRAFO: Para efectos del ajuste económico el oferente deberá presentar dentro del término que señale el Acueducto de Bogotá un nuevo valor de la oferta.

Si no se llegare a un acuerdo con este oferente, el Acueducto de Bogotá podrá llamar a quien ocupe el segundo lugar en la evaluación de las ofertas y así sucesivamente.

Si ninguno de los oferentes varía el valor de sus ofertas, el Acueducto de Bogotá no aceptará ninguna de éstas. Durante la etapa de ajuste económico, ningún oferente podrá retirar ni modificar su oferta en aspectos distintos al señalado.

CAPÍTULO IV

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA IDENTIFICAR POTENCIALES OFERENTES

ARTÍCULO 21. Cuando en un procedimiento de invitación por escrito o por medio electrónico a presentar oferta se requiera previamente identificar las personas que estarían en capacidad de presentar oferta y suscribir un determinado contrato, se solicitará información por escrito o por aviso en un diario de amplia circulación nacional, según el caso, con el objeto de que los interesados envíen al Acueducto de Bogotá toda la información requerida.

En la solicitud se señalará, entre otros, la naturaleza y elementos esenciales del contrato que se pretende celebrar, el lugar donde se puede consultar el documento y el lugar y la fecha donde habrá de entregarse la información.

El resultado de esta evaluación se dará a conocer por escrito a los participantes que resultaren como potenciales oferentes.

El Acueducto de Bogotá invitará a presentar oferta a todos aquellos que hubiesen resultado potenciales oferentes.

CAPÍTULO V

LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS

ARTÍCULO 22. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos de obra y los de tracto sucesivo cuyos valores sean superiores a seiscientos (600) smlmv y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes, procedimiento que se efectuará dentro del plazo fijado en cada contrato.

En el acta de liquidación se consignarán, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Si no hubiere acuerdo para liquidar, el Acueducto de Bogotá expedirá un documento interno donde se dejará constancia sobre esta situación y en donde quedarán consignados algunos datos del contrato, entre otros, balance financiero, datos de las garantías constituidas, penas pecuniarias y obligaciones pendientes.

CAPÍTULO VI

DE LOS PROCESOS Y CONTRATOS EN CURSO

ARTÍCULO 23. De los procesos y de los contratos en curso. Las invitaciones y los contratos que se estén ejecutando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán rigiéndose por la normatividad vigente al momento de su iniciación o, de su celebración, respectivamente; no obstante las modificaciones de estos contratos se regirán por lo dispuesto en el presente manual.

ARTÍCULO  24. Derogatorias y vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 0927 de 2001 de la Gerencia General del Acueducto de Bogotá y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero de 2003

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ASTRID ALVAREZ HERNÁNDEZ

Gerente General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2821 del 24 de Febrero de 2003.