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Resolución 927 de 2001 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
03/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2001
Medio de Publicación:
Regist6ro Distrital 2490 del 9 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0927 DE 2001

(Octubre 3)

Derogada por el art. 24, Resolución E.A.A.B. 315 de 2003

Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15 del Acuerdo No. 006 de 1996 de la Junta Directiva de la Empresa,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República promulgó el 11 de julio de 1994 la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios", dentro de los cuales están los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., como prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para el desarrollo de sus actividades, está cobijada por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994.

Que los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 disponen que los contratos que celebren las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios se rigen por las normas del derecho privado.

Que de igual manera tanto las altas cortes como los organismos de regulación han decantado su posición, logrando consenso en que todos los contratos que celebren las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado.

Que por lo expuesto se considera conveniente contar con un Manual que establezca las normas básicas que regulen la contratación de la Empresa.

RESUELVE:

I. REGIMEN JURIDICO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Objeto: El presente Manual tiene como objeto establecer las normas generales que regirán la contratación en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., en adelante la Empresa.

Artículo 2º.- Marco legal de la contratación: Todos los contratos que celebre la Empresa se regirán por las disposiciones del derecho privado, por lo dispuesto en este Manual y por las demás normas que en materia contractual expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico dentro de la órbita de su competencia.

Este Manual no será  aplicable a los "Contratos Especiales" de que trata el artículo 39.1 de la Ley 142 de 1994 ni a los que se derivan del derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios a que se refiere el artículo 134 de la misma norma, los cuales se rigen por lo dispuesto en la citada ley.

Tampoco se aplica a aquellos contratos que por mandato legal expreso estén sometidos a regímenes especiales.

Los contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes, según lo dispongan los respectivos convenios.

Parágrafo: En materia de inhabilidades e incompatibilidades se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 142 de 1994.

Artículo 3º.¿ Competencia para la celebración de contratos: De conformidad con la ley y los estatutos, la competencia para la celebración de los contratos de la Empresa está radicada en el Gerente General, quien podrá delegarla total o parcialmente en los empleados públicos del nivel directivo, con excepción del Jefe de la Unidad de Control Interno y de Gestión.

Artículo 4º.- Principios Rectores: La contratación de la Empresa estará orientada por los principios que rigen la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y los consagrados en la ley 142 de 1994.

II. FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO

Artículo 5º.¿ Forma del Contrato: Todos los contratos de la Empresa deberán constar por escrito.

Los contratos cuyo valor sea inferior a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se celebrarán bajo la modalidad de "orden".

Artículo 6º.- Cláusulas Excepcionales: En materia de cláusulas excepcionales o exorbitantes se estará a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 7º.- Garantías: Las coberturas, amparos, condiciones, vigencias y montos de las garantías que deben constituir los contratistas se establecerán en la solicitud de oferta.

Artículo 8º.- Indemnizaciones y Sanciones: En todos los contratos que celebre la Empresa se pactará la cláusula penal pecuniaria. En los contratos de ejecución sucesiva, se incluirá una cláusula que regule las multas que se impondrán para apremiar el cumplimiento y su monto se establecerá de acuerdo con la cuantía del contrato.

Parágrafo: Se dejará constancia en la base de datos de la Empresa de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria y de la imposición de multas.

Artículo 9º.¿ Perfeccionamiento, ejecución y publicidad de los contratos: Los contratos se perfeccionarán cuando se firmen por las partes y se efectúe el correspondiente registro presupuestal.

Para su ejecución se requerirá la aprobación de las garantías exigidas, por parte de la Empresa, si es el caso.

Los contratos de cuantía igual o superior a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como sus modificaciones, deberán publicarse a costa del contratista en el Registro Distrital, requisito que se entenderá  cumplido con la presentación de la constancia de pago.

Parágrafo.- Las órdenes se perfeccionarán con la firma por parte del funcionario competente de la Empresa y una vez se efectúe el correspondiente registro presupuestal.

Artículo 10º.- Modificaciones contractuales: Las modificaciones de los contratos constarán por escrito. Las adiciones en valor corresponderán al porcentaje que en cada caso autorice el Comité de Contratación, previa justificación de la Gerencia responsable del respectivo contrato.

Artículo 11º.- Anticipos y pagos anticipados: El porcentaje de los anticipos y pagos anticipados se establecerá en la solicitud de oferta, en todo caso este se fijará en consideración a la modalidad del contrato, las necesidades y demás previsiones administrativas y financieras de la Empresa.

III. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

Artículo 12º.¿ Selección de contratistas: La selección de los contratistas se efectuará a través de cualquiera de los siguientes procedimientos: contratación directa, precalificación o convocatoria.

A. CONTRATACIÓN DIRECTA

Artículo 13º.¿ Contratación directa: Por norma general, la contratación de la Empresa se adelantará a través del procedimiento de contratación directa, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por cuantía.- La Empresa contratará directamente cuando la cuantía sea igual o inferior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Por razones diferentes a la cuantía: La Empresa contratará directamente cualquiera que sea la cuantía en los siguientes casos:

  1. Prestación de servicios profesionales.

  2. Prestación de servicios de salud.

  3. Trabajos o servicios que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o la adquisición de bienes que solamente un proveedor pueda suministrar.

  4. Desarrollo de actividades científicas o tecnológicas de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

  5. Ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en la Empresa respecto del cual el autor tenga registrados con exclusividad los derechos de propiedad.

  6. Adquisición y permuta de inmuebles.

  7. Comodato.

  8. Arrendamiento de inmuebles.

  9. Contratos interadministrativos.

  10. Se declare fallido el respectivo proceso de convocatoria.

  11. Cuando la urgencia así lo amerite, es decir, en aquellos eventos en los que la necesidad del bien o servicio sea inmediata y no permita adelantar el trámite ordinario, previo concepto favorable del Comité de Contratación.

  12. Los contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial.

  13. Operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones de manejo de la deuda y conexas.

  14. Compra de energía eléctrica

  15. Intermediarios de seguros

Parágrafo 1º.- En la contratación directa siempre se solicitará por lo menos dos (2) propuestas, salvo en los eventos previstos en el inciso segundo del artículo 5º y en los literales a) al n) del numeral 2º del presente artículo, en los cuales no se requerirá pluralidad de ofertas.

Parágrafo 2º.- La venta de bienes muebles e inmuebles se realizará mediante subasta pública, sin consideración a su cuantía.

Si la subasta pública de bienes muebles o inmuebles no prospera, los mismos se podrán enajenar directamente sin pluralidad de ofertas, no obstante se tendrá en cuenta la reglamentación interna de la Empresa en relación con los bienes muebles.

Parágrafo 3º.- La solicitud de oferta podrá ser verbal o escrita, en todo caso la propuesta deberá ser escrita.

B. PRECALIFICACIÓN

Artículo 14º.- Precalificación: En consideración a las condiciones de alta especialidad o complejidad del objeto, el Gerente General o su delegado podrá disponer que se contrate, previa la realización de una precalificación a través de una invitación pública para establecer quienes están en capacidad de ejecutar el respectivo contrato.

La Empresa invitará a presentar propuestas a quienes resulten calificados como aptos, en las condiciones que para el efecto se establezcan en la solicitud de oferta.

C. CONVOCATORIA

Artículo 15º.- Convocatoria: Es el procedimiento mediante el cual la Empresa formula invitación pública para que los interesados presenten sus propuestas conforme a la solicitud de oferta.

La Empresa contratará por convocatoria cuando la cuantía supere cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con las siguientes reglas:

1º. El Gerente General o su delegado ordenará la iniciación del proceso de contratación mediante oficio dirigido a la oficina responsable de su trámite.

2º. La solicitud de oferta contendrá las reglas de escogencia del contratista, especialmente los requisitos básicos de participación, las exigencias sobre las condiciones jurídicas, técnicas y financieras de los oferentes, las cláusulas de común utilización en los procesos de contratación que adelante la Empresa, los plazos para la audiencia de aclaración y precisión de la misma, si es el caso y, para la presentación de propuestas, así como las condiciones del contrato.

3º. Con anterioridad a la fecha establecida para la apertura de la convocatoria, se deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional por lo menos un (1) aviso de invitación, el cual contendrá la información básica de la misma.

4º. La propuesta deberá presentarse en dos (2) sobres: uno (1) contentivo de las condiciones jurídicas, técnicas y financieras y, otro de las condiciones económicas de la misma (valor de la propuesta).

5º. La Empresa elaborará un informe consolidado de evaluación de las propuestas que los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir dentro del plazo señalado en la solicitud de oferta. En los procesos de contratación directa la Empresa podrá utilizar el traslado previsto en el presente numeral.

IV. CONCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 16º.- Conclusión de los Procedimientos de Contratación: Los procedimientos de contratación deberán concluir con la suscripción del contrato respectivo o con la comunicación de la Empresa a los proponentes informando sobre la terminación por proceso fallido.

Será fallido el proceso de contratación, cuando no sea posible efectuar la selección objetiva, no se presente propuesta alguna o cuando ocurra la circunstancia prevista en el inciso tercero del parágrafo del artículo siguiente.

Artículo 17º.¿ Etapa de Ajuste Económico: En los eventos que a continuación se señalan, el Gerente General o su delegado podrá disponer que se proceda a una etapa de ajuste económico de la propuesta de menor valor y que cumpla los requisitos exigidos en la respectiva solicitud de oferta, siempre con arreglo a los principios señalados en este manual, cuando:

  1. En un proceso de contratación directa, la oferta supere la cuantía establecida para la contratación directa.

  2. En un proceso de contratación directa o de convocatoria, la propuesta supere el presupuesto oficial establecido.

  3. Se considere que de dicho procedimiento se pueden obtener ventajas económicas para la Empresa.

Parágrafo: Para los efectos del ajuste económico el proponente deberá presentar dentro del término que establezca la Empresa un nuevo valor de la oferta.

Si no se llegare a un acuerdo con este proponente, la Empresa podrá llamar a quien ocupe el segundo lugar en la evaluación de las propuestas y, así sucesivamente.

Si ninguno de los proponentes varía el valor de sus propuestas, la Empresa declarará fallido el proceso de contratación.

Durante la etapa de ajuste económico, ningún proponente podrá retirar ni modificar su oferta en aspectos distintos al señalado.

V. PROGRAMACION DE LA CONTRATACION

Artículo 18º. ¿ Programa Anual de Contratación: En concordancia con los objetivos y fines de la Empresa, ésta deberá elaborar su respectivo programa anual de contratación.

Para tal efecto, cada Gerencia remitirá la información a la Oficina encargada del proceso de contratación para su consolidación y posterior aprobación por parte del Comité de Contratación. De este programa hará parte el plan de compras.

VI. DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN

Artículo  19º.- Del Comité de Contratación:  Derogado por el art. 93, Resolución E.A.A.B. 247 de 2003. La Empresa contará con un Comité de Contratación integrado por los Gerentes, el Secretario General, el Jefe de la Oficina Asesora de la Dirección Jurídica y el Director Administrativo de Licitaciones y Contratación quien a su vez actuará como secretario.

El Comité se reunirá ordinariamente a más tardar dentro del primer mes de la vigencia fiscal correspondiente, a efecto de aprobar el plan anual de contratación, y trimestralmente con el fin de efectuar el seguimiento, los ajustes y modificaciones a que haya lugar. Las decisiones requerirán del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta.

El Comité podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias así lo aconsejen y para los efectos del literal k) del artículo 13 de la presente Resolución. A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios que éste considere.

Parágrafo.- El Comité de Contratación consolidará y aprobará el Programa Anual de Contratación, sus ajustes y modificaciones; igualmente ejercerá las funciones especiales que en materia contractual le asigne el Gerente General.

VII. FUENTES DE INFORMACIÓN DE PROPONENTES

Artículo 20º.- Fuentes de información de proponentes. Para la selección de los proponentes se podrá acudir a la utilización de fuentes de información tales como: Registro Único de Proponentes, listados, directorios o guías de proveedores y a cualquiera otra existente en el mercado.

Igualmente para la contratación directa se podrá acudir al procedimiento de selección automática de invitados entre quienes se encuentren inscritos en la base de datos de la página web de la Empresa.

VIII. LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS

Artículo 21º.¿ Liquidación: Los contratos de tracto sucesivo cuyo valor sea superior a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el respectivo contrato o en su defecto dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del mismo.

En el acta de liquidación constarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, como también los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse en paz y a salvo.

Parágrafo: En los contratos que no requieran liquidación, el recibo a satisfacción expedido por quien haya suscrito el contrato por parte de la Empresa, equivaldrá a la liquidación.

IX. DE LOS PROCESOS Y CONTRATOS EN CURSO

Artículo 22º.- De los Procesos y de los Contratos en curso: Aquellos procesos en los que se haya cursado invitación pública o privada y los contratos que se estén ejecutando a la fecha de publicación de la presente resolución, continuarán rigiéndose por la normatividad vigente al momento de su iniciación o, de su celebración, respectivamente, no obstante las modificaciones de estos contratos se regirán por lo dispuesto en el presente manual.

Artículo 23º.- Derogatorias y Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga en especial la resolución No. 477 de 1998 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ASTRID ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Gerente General