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Resolución 247 de 2003 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2003
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 247 DE 2003

(Enero 29)

Modificada parcialmente por la Resolución EAAB 740 de 2009.

Por la cual se reglamentan los comités legales e institucionales de la "Empresa"

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.

En ejercicio de las facultades contenidas en el literal a) del artículo 15 de los Estatutos de la Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal a) del artículo 15 de los Estatutos, la Gerente General tiene dentro de sus funciones la expedición de los actos para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa.

Que en la actualidad existen varios comités creados al interior de la Empresa cuyas funciones y funcionamiento se encuentran contenidos en diferentes

resoluciones.

Que como consecuencia del proceso de modernización empresarial la estructura orgánica de la Empresa se modificó, razón por la cual resulta necesario crear unos nuevos comités, suprimir otros y en general adecuar la reglamentación existente a la nueva estructura organizaciones, así como consolidarlos en un único cuerpo normativo.

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO

ALCANCE

ARTÍCULO 1°,- Ámbito de aplicación: A partir de la fecha de vigencia de esta resolución se institucionalizan en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado - ESP los Comités que se citan adelante, con su correspondiente reglamentación; dichos Comités funcionarán en forma separada y sesionarán con sujeción a la regulación que para cada caso se fije. Los Comités son: Corporativo, Industrial, de Conciliación, de Casino del Sistema de Información Documental, de Deportes, de Relaciones Industriales, de Coordinación del Sistema de Control Interno, Técnico Científico del Servicio Médico y Odontológico, de Prevención y Atención de Emergencias, de inventarios, ventas, donación y destrucción de activos improductivos, Técnico de Saneamiento Contable, de Vivienda, de Educación y Cultura de Servicio Médico, de Higiene y Seguridad Industrial y de personal.

CAPITULO SEGUNDO

COMITÉ CORPORATIVO

ARTICULO 2°.-Integración: El Comité Corporativo estará integrado por el Gerente General y los Gerentes Corporativos de Gestión Humana, de Planeamiento y Control, Financiero, Jurídico, de Sistema Maestro, de Servicio al Cliente, y de Tecnología, así como el Director de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto. El Gerente de Planeamiento y Control actuará como su secretario.

ARTÍCULO 3°.-Quórum y sesiones: El Comité Corporativo sesionará por lo menos trimestralmente, con la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 4°.- Funciones: Son funciones del Comité Corporativo, las

siguientes:

  1. Discutir y aprobar el plan estratégico de la Empresa.

  2. Trazar las políticas, los planes, las estrategias y las modificaciones a los mismos, para asegurar el cumplimiento de los objetivos corporativos y de los indicadores de gestión planteados para cada área.

  3. Efectuar el seguimiento a los indicadores corporativos de gestión, así como la evaluación a los acuerdos de servicio, a los industriales y a los de gestión

  4. Definir y aprobar las metas de gestión para cada área.

  5. Definir los lineamientos de priorización de proyectos de inversión.

  6. Discutir y concertar el proyecto de presupuesto de la Empresa que ha de ser presentado a la Junta Directiva para aprobación final.

  7. Definir políticas generales relativas a la aprobación de modificaciones

    presupuéstales.

  8. Evaluar y aprobar e! desarrollo de programas de mejoramiento de gestión

    de alto nivel para la Empresa.

  9. Evaluar y aprobar los proyectos que impacten la operación comercial,

    económica o financiera de la Empresa.

  10. Diseñar e implanta políticas de desarrollo de capacidades que permitan a todos los funcionarios mejorar la gestión

  11. Dictar su propio reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

COMITÉ INDUSTRIAL

ARTICULO 3º. Integración: El Comité Industrial estará integrado por los Gerentes Corporativos de Sistema Maestro de Servicio al Cliente de planeamiento y Control y el Gerente de Tecnología. Será convocado por el Gerente de tecnología y actuara como Secretario del mismo el Director de Ingeniería Especializada

ARTÍCULO 6°.- Sesiones y votación: El Comité Industrial sesionará con por lo menos tres (3) de sus integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 7°.-Funciones: Son funciones del Comité Industrial las siguientes:

a) Definir políticas de gestión y operación de distribución del agua y de recolección de aguas residuales, tanto en redes menores como matrices y troncales.

b) Definir políticas de calidad del agua en la red de distribución y de recolección de aguas residuales y otras relacionadas con el medio ambiente.

c) Coordinar temas operativos de construcción y de mantenimiento referentes a acueducto y alcantarillado.

d) Coordinar los proyectos que involucran a más de una zona o área ejecutora y definir la política de reasentamientos.

e) Definir políticas de coordinación con entidades Distritales que tengan injerencia en infraestructura e informar y coordinar con la Gerencia Corporativa de Servicio al Cuente las acciones requeridas de comunicación al cliente.

f) Definir políticas sobre acuerdos de servicio industriales.

g) Definir políticas para las normas técnicas.

h) Dictar su propio reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 8°.- Modificado por el art. 1, Resolución 740 de 2009. <El nuevo texto es el siguiente> Integración: El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. Gerente General o su delegado.

 

2. Gerente Corporativo de área con la cual se relacione el asunto sometido a consideración del Comité y que actúa como ordenador del gasto.

 

3. Gerente Corporativo Financiero.

 

4. Director de Desarrollo Organizacional.

 

5. Gerente Jurídico

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Actuará como Secretario Técnico del Comité de Conciliación el (la) Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, quien ejercerá las funciones señaladas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 del 2015, así como las estipuladas en el artículo 10° del Acuerdo 01 del 2018.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 740 de 2009.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Integración: El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán, miembros permanentes:

1. El Gerente General o su delegado.

2. El Gerente Corporativo del área con la cual se relacioné el asuntó que será sometido a consideración del Comité.

3. El Gerente Jurídico.

4. El Director de Asesoría Legal

5. El Director de Operación Económica.

El Director de Representación Judicial y Actuación Administrativa actuará como su secretario técnico.

La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Gerente General.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Concurrirán, con voz pero sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según e! caso concreto; igualmente, el apoderado que represente los intereses de la Empresa en cada proceso y el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Secretario Técnico del Comité invitará a sus sesiones a un funcionario del Ministerio del Interior y Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTCULO 9°.- Sesiones y votación: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada mes y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las elecciones per mayoría simple.

ARTICULO 10°.-Funciones: El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

a).Estudiar y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

b).Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la Empresa

c).Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., para determinar las causas generadores de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daños por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados con el objeto de proponer correctivos y establecer los tiempos requeridos para ello.

d).(sic) directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

e) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y definir la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante judicial actuará en las audiencias de conciliación

f) Evaluar y recomendar dentro del proceso de responsabilidad contra la Empresa, e llamamiento en garantía o en su defecto determinar la procedencia de la acción repetición

g) Dictar su propio reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Empresa.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La decisión del Comité de Conciliación acerca de la procedencia de una conciliación, no constituye ordenación del gasto.

ARTÍCULO 11°.- Funciones del Secretario Técnico: Son funciones del

Secretario Técnico, las siguientes:

a) Elaborar las actas de sesión del Comité.

b) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

c) Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Empresa y a los miembros de! Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida al Ministerio del Interior y Justicia y del Derecho.

d) Proyectar y someter a consideración del Comité de Conciliación la información que éste requiera para la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Empresa.

e) Elaborar el informe relacionado con las acciones de repetición y llamamiento en garantía.

f) Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 12°.- De la acción de repetición: El Comité de Conciliación deberá realizar los estudios que se requieran para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, quien ejerza funciones de ordenador del gasto en la Empresa, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Empresa deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Secretario del Comité, para que en un término no superior a tres (3) meses se adopte la decisión motivada respecto de la iniciación no superior a tres (3) meses a partir de la adopción d la decisión, para la presentación de la demanda.

PARAGRAFO PRIMERO.- Dentro del término señalado en el artículo 8 de la ley 678 de 2001, el Comité de Conciliación deberá decidir sobre la procedibilidad de la acción de repetición respecto a todos aquellos casos en que la Empresas haya efectuado el pago total de una condena, de una conciliación de cualquier otra forma de solución.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Oficina Asesora de Control Interno o quien haga sus veces deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTICULO 13º. Del llamamiento en garantía: Los apoderados de la Empresa deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, que les corresponda adelantar. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación que deberá como mínimo contener lo siguiente:

ARTICULO 14º.Informes sobre repetición y llamamiento en garantía: El Secretario Técnico del Comité, en los meses de junio y diciembre remitirá al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe que debe como mínimo contener lo siguiente:

  1. Número de casos sometidos a estudios del Comité de Conciliación en el semestre correspondiente, y la decisión adoptada en cada caso.

  2. Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad quien le dio origen.

  3. Número de acciones de repetición falladas, el sentido del fallo y el valor de la condena en contra del funcionario, si fuer el caso.

  4. Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación, con desesión del acuerdo logrado.

  5. Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor.

  6. Número de llamamientos en garantía y de fallos en relación con ellos indicando el sentido de la decisión.

CAPITULO QUINTO

COMITÉ DEL SISTEMA DE INFORMAICON DOCUMENTAL

ARTICULO 15º. Integración : El Comité del Sistema de información (sic) un grupo asesor de la alta dirección, responsable por la definición de las políticas, los programas de trabajo y la toma de decisiones en los procesos administrativos y técnicos del Fondo Documental y la Colección Bibliográfica de la Empresa. Estará integrado por el Gerente de Tecnología , el Gerente jurídico., el Director de Servicios de informática, el Director de Información Técnica y Geográfica, el Director de la dependencia con la que se relacione el asunto a tratar, y el líder del sistema de información Documental, quien actuara como Secretario del Comité

ARTICULO 16º. Sesiones y votación: El Comité del Sistema de infamación Documental se reunirá ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando las circunstancias lo aconsejen previa convocatoria del Gerente de Tecnología Sesionará con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán mediante mayoría simple.

ARTÍCULO 17°. Funciones: Son funciones del Comité del Sistema de

Información Documental las siguientes:

a)Aprobar las políticas, lineamientos, planes y estrategias para la adecuada ejecución del Sistema de Información Documental de la Empresa.

b)Revisar, modificar y aprobar el Reglamento General del Sistema de información Documental de la Empresa.

c)Revisar, modificar y aprobar normas específicas para el desarrollo del Sistema de Información Documental de la Empresa.

d)Aprobar las Tablas de Valoración y Retención Documental y velar por su aplicación en a Empresa.

e)Autorizar la eliminación de documentos de acuerdo con los términos de conservación establecidos en las Tablas de Valoración y Retención Documental.

f)Aprobar la transferencia documental del Archivo Histórico de la Empresa al Archivo Distrital y/o al Archivo General de la Nación.

g)Aprobar las propuestas en materia de normalización relacionadas con el manejo del Fondo Documental y la colección Bibliográfica, su organización, conservación, digitalización o uso de nuevas tecnologías para suministración de la información.

h)Dicta su propio reglamento.

CAPITULO SEXTO

COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

ARTICULO 13°.- Integración: El Comité de Coordinación del Sistema dé (sic) estará integrado por los siguientes funcionarios:

  1. El Gerente General de la Empresa o su delegado.

  2. Los Gerentes Corporativos.

  3. Los Asesores de la Gerencia General.

  4. El Director de la Oficina Asesora de Control Interno, quien actuará como Secretario del Comité, y no tendrá derecho a voto.

ARTÍCULO 19°.- Sesiones y votación:  Modificado por la Resolución de la E.A.A.B 806 de 2008. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Gerente General o su delegado, o el Director de la Oficina Asesora de Control Interno. Sesionará por lo menos con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá el Gerente General, o su delegado.

ARTICULO 20°.- Funciones:  Modificado por la Resolución de la E.A.A.B 806 de 2008. Son funciones del Comité de Coordinación del

Sistema de Control Interno, las siguientes:

a)Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Empresa de conformidad con las normas vigentes.

b)Asesorar en forma permanente a la Gerencia General en la toma de decisiones.

c) Evaluar las políticas y procedimientos contables, operativos, administrativos, comerciales y financieros existentes en todas las Gerencias, y presentar a la Gerencia General las recomendaciones necesarias con el fin de lograr la uniformidad de las mismas, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Empresa.

d).Recomendar prioridades para la adopción, adaptación y adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, así como la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

e) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos trazados, y diseñar las herramientas operativas y financieras que sirvan a la Gerencia General para la oportuna toma de decisiones.

f)Servir de órgano de coordinación y asesoría de Gerencia General, en los aspectos relacionados con los hallazgos detectados por la Unidad de Control Interno y Gestión, y por las demás dependencias de la .Empresa.

g)Verificar la adopción de los correctivos definidos por el Comité o resultantes de las recomendaciones plasmadas en los informes de control (sic).

h) Dirigir y coordinar el Sistema de Control Interno de la Empresa.

i) Fomentar, en coordinación ;con la Oficina de Control Interno, la formación de una cultura de control en toda la organización, que permita el cumplimiento de la misión institucional.

j) Asesorar al Gerente General, en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.

k)Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Empresa dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios.

l)Presentar a consideración del Gerente General las propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes.

m)Dictar su propio reglamento.

PARÁGRAFO: Aprobadas por el Comité las recomendaciones de la Oficina de Control Interno, éstas serán de obligatorio cumplimiento para las dependencias involucradas.

CAPÍTULO SÉPTIMO

COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DEL SERVICIO MÉDICO Y

ODONTOLÓGICO

ARTÍCULO 21°.- Integración: El Comité Técnico Científico del Servicio Médico y Odontológico estará integrado por un representante de la Parte Administrativa EAS del Servicio Médico y Odontológico, por un representante de la parte Asistencia! de la EAS del Servicio Médico y Odontológico, y por un representante de los usuarios del Servicio Médico y Odontológico de la E.A.A.B., de conformidad con lo establecido en el artículo I de la Resolución 5061 de 1997 expedida por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 22°.- Designación: Para la designación de los miembros del Comité Técnico Científico del Servicio Médico y Odontológico de la E.A.A.B. se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

a)EI representante de la Parte Administrativa EAS del Servicio médico y odontológico,, será designado por el Gerente Corporativo de Gestión Humana3

de la Empresa.

b; El representante de la parte Asistencial de la EAS del Servicio Médico y Odontológico. será designado por la Junta Quirúrgica instituida por el Manual del servicio médico, y

c)EI representante de los usuarios del Servicio Médico y Odontológico, será designado de común acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores y la Asociación de Pensionados de la Empresa.

ARTÍCULO 23°.- El Comité Técnico Científico del Servicio Médico y Odontológico de la E.A.A.B., deberá atender las reclamaciones que presenten los afiliados y beneficiarios en relación con la ocurrencia de hechos de naturaleza asistencial que presuntamente afecten al usuario respecto de la adecuada prestación de los servicios de salud.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por hechos de naturaleza asistencial, los relacionados con la atención en salud en las etapas de prevención de ¡a enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías según intensidad de uso .y los niveles de atención y complejidad que se definan, en especial las condiciones y el procedimiento para la prescripción de medicamentos aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 24°.- El Comité Técnico Científico del Servicio Médico y Odontológico de la E.A.A.B., deberá tener en cuenta para la autorización de los medicamentos no incluidos en el listado de medicamentos esenciales, los siguientes criterios:

a)La prescripción de medicamentos no incluidos en el listado de medicamentos esenciales, sólo podrá realizarse por el personal autorizado por la Dirección Salud.

b)Debe existir un riesgo inminente para la vida y salud del paciente, el cual debe ser demostrable y constar en la Historia Clínica.

c)La prescripción de estos medicamentos será consecuencia de haber utilizado y agotado todas las posibilidades terapéuticas que el Listado de Medicamentos Esenciales consagra, sin obtener respuesta clínica y/o paraclinica satisfactoria en el término previsto de sus indicaciones, o porque se hayan observado reacciones de intolerancia por el paciente, o porque

existan contraindicaciones sin alternativa en el listado. De lo anterior se deberá dejar constancia en la Historia Clínica.

d)Solo podrán prescribiesen prescribirse medicamentos que se encuentren debidamente autorizados por el INVIMA para su comercialización y expendio en el territorio nacional.

e)Cuando se trate de. la prescripción de medicamentos para atender enfermedades de alto: costo en tratamientos hospitalarios ambulatorios, estos deben ser asumidos por la Dirección salud, con cargo al reaseguro de las (sic)

ARTÍCULO 25°.- Las reclamaciones presentadas por los usuarios deben efectuarse en forma escrita y se adelantarán conforme al siguiente procedimiento.

a)La solicitud será presentada a la Dirección Salud de la Empresa, quien llevará una estadística de dichas reclamaciones, por parte del médico tratante.

b)La Dirección Salud de la Empresa remitirá en forma inmediata dicha reclamación al Comité Técnico Científico del Servicio Médico, quien establecerá dentro de los dos (2) días siguientes su pertinencia y decidirá en forma inmediata sobre la petición formulada.

c)Si el Comité Técnico Científico requiere allegar información o documentación adicional la solicitará al médico tratante, quien deberá remitirla el día siguiente para la decisión inmediata del comité.

d)De toda decisión adoptada por el Comité Técnico Científico se deberá elaborar un acta, copia de la cual se adjuntará a la Historia Clínica del paciente.

PARÁGRAFO: En las situaciones de urgencia evidente no se aplicarán ni los criterios, ni el procedimiento previsto en esta resolución y el Médico tratante tomará la decisión e informará al Comité Técnico Científico del Servicio Medico y Odontológico de la Empresa, los hechos correspondientes dentro de los dos (2) dios siguientes.

ARTÍCULO 26°.- Sesiones y votación: El Comité Técnico Científico del Servicio Médico y Odontológico de la Empresa, se reunirá como mínimo una vez a la semana, y todas sus decisiones constarán en acta debidamente suscrita por todos los integrantes del mismo.

ARTÍCULO 27°.- El Comité Técnico Científico previsto en este capítulo, formará parte integral del Manual del Servicio Médico y Odontológico de la Empresa.

PARÁGRAFO: La Dirección Salud deberá tramitar .ante la Superintendencia Nacional de Salud la acreditación de la conformación del Comité Técnico científico

ARTICULO 28º.- La creación o funcionamiento del Comité Técnico Científico no podrá vulnerar ninguno de los derechos consagrados Convención colectiva de Trabajo celebrada entre la Empresa y Sintracueducto (2000 - 2003)

CAPÍTULO OCTAVO

COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

ARTÍCULO 29°.- Integración del Comité: El Comité para la prevención y atención de emergencias de la Empresa, estará conformado por las siguientes personas: Gerente General o su delegado, Gerente Corporativo de Gestión Humana o su delegado, Gerente Corporativo de Sistema Maestro o su delegado, Gerente Corporativo de Planeamiento y Control o su delegado, y Gerente Corporativo de Servicio al Cuente o su delegado. Actuará como Secretario el Director de Seguridad de la Empresa.

PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios de la Empresa que sean citados previamente por el Secretario del Comité.

ARTICULO 30°,- Sesiones y votación: El Comité para la prevención y atención de Emergencias, se reunirá en los meses de enero y julio de cada año. previa convocatoria del Secretario Técnico y adoptará sus decisiones por

Mayoría simple.-

ARTÍCULO 31°.- Funciones: Serán funciones del Comité para la prevención y atención de emergencias, las siguientes:

  1. Desarrollar políticas de Prevención y Atención de Emergencias -PAE- en la

    Empresa.

  2. Revisar y actualizar las acciones adelantadas de Prevención y Atención de emergencias - PAE- en la Empresa y orientar los procesos adelantados por el Comité Operativo.

  3. Tomar decisiones en el momento de la ocurrencias de un evento específico

    De gran magnitud tendiente a minimizar el impacto del estudio en la ciudad.

  4. Evaluar y asignar los recursos necesarios para la ejecución de todas las actividades de Prevención y Atención de Emergencia - PAE- por parte de la Empresa

  5. Diseñar el plan de acción específico de recuperación del servicio y las actividades normales de la empresa, después de ocurrido un evento de gran magnitud

  6. Dictar su propio reglamento

ARTÍCULO 32°.- Comité Operativo: El Comité Operativo para Prevención y Atención de Emergencia estará conformado por las siguientes personas: El Director de Seguridad, el Director Red Matriz Acueducto, un Director de Servicio Acueducto y Alcantarillado designado por el Gerente de Servicio al Cliente y el Jefe de la División de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 33°.- Funciones del Comité Operativo: El Comité Operativo tendrá las siguientes funciones:

  1. 0rganizar la prevención y la respuesta a posibles emergencias de tipo natural y/o antrópico, de acuerdo con los peligros, riesgos y amenazas identificados.

  2. Coordinar las Brigadas de Emergencia y Grupos de Apoyo Logístico.

  3. Establecer planes de simulación y/o simulacros periódicos en las instalaciones de la Empresa.

  4. Coordinar las acciones que dentro del marco interinstitucional deba adelantar la Empresa ante eventos de desastre o emergencia.

  5. 0frecer apoyo técnico para la creación y actualización permanente de los

    planes de contingencia, en las diferentes dependencias de la Empresa.

    integrar los planes de contingencia dentro del plan Institucional de

    respuesta a emergencias de la Empresa, y aquellos procedimientos

  6. Integrar los planes de contingencia dentro del plan institucional de respuesta a Emergencias de la Empresa y aquellos procedimientos necesarios para garantizar la prestación del servicio.

  7. Diseñar mecanismos para fomentar la cultura de la prevención en las distintas áreas de la Empresa.

  8. Coordinar la dotación, operación y mantenimiento del puesto físico en la disponibilidad en el Centro Regulador de Urgencias (CRU) del Distrito lo mismo que la disponibilidad de turnos de personal que allí se requieran.

  9. Mantener actualizado un archivo de inventarios de recursos para Emergencias en la Empresa y de las Entidades de Apoyo tanto a nivel Distrital como Nacional.

  10. Coordinar las acciones necesarias para la creación, ejecución, implementación y puesta en .marcha del Centro de Operaciones de Prevención y Atención de Emergencias de la Empresa.

  11. Coordinar con el Comité para la prevención y atención de emergencias las

acciones de respuesta ante una situación de emergencia en la ciudad y las

necesarias para la recuperación del servicio.

PARÁGRAFO: El Comité Operativo se reunirá mensualmente cuando lo convoque uno de sus miembros.

CAPITULO NOVENO

COMITÉ DE INVENTARIOS, VENTAS, DONACION Y DESTRUCCION DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS

ARTICULO 34°.- Integración: El comité de inventarios, ventas, donación y destrucción de activos improductivos, estará integrado por e! Gerente Corporativo de Gestión Humana, quien lo presidirá, los Gerentes Corporativos de servicio al Cliente, Financiero, de Sistema Maestro, el Director de Informática, el Director de Contabilidad, el Director de Servicios Administrativos, el Director de Compras y Contratación y el Jefe de la División de Almacenes. Actuará como secretario el Director de Servicios Administrativos.

ARTICULO 35°.- Funciones: Serán funciones del comité las siguientes:

1. Aprobar los programas de ventas, donación y destrucción de los bienes de la Empresa

2. probar la reclasificación de bienes de la empresa, de acuerdo con su uso y características, previo estudio técnico presentado por el jefe de la División de Almacenes.

3. Dictar su propio reglamento.

ARTICULO 36°.- Sesiones: El comité se reunirá previa convocatoria del Gerente Corporativo de Gestión Humana, la cual procederá siempre que medie solicitud de cualquiera de sus miembros en la que deberán detallarse los temas objeto del comité..

ARTICULO 37°.- Prohibición de donar bienes de la Empresa: De conformidad con el articulo 355 de la Constitución Política no se podrán ceder bienes de propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. a título gratuito a personas naturales o jurídicas de Derecho Privado.

PARAGRAFO: la empresa, podrá donar a entidades de derecho público o de beneficencia, mediante un acto en el cual se relacione los bienes objeto de la donación y que se perfeccionará con la suscripción por parte de quienes en ella intervengan. La donación deberá estar aprobada previamente por el Comité de Ventas, donación y destrucción de archivos improductivos.

ARTICULO 38: Baja de Activos Improductivos u obsoletos: La baja de artículos improductivos u obsoletos que no resulten necesarios para la prestación de los servicios a cargo de la Empresa se efectuara mediante acta del comité de inventarios, y donación y.destrucción de activos improductivos, en el cual constatará el concepto técnico del Gerente o Director del área usuaria o responsable del bien.

ARTÍCULO 39°.- Precio base para venta de activos improductivos u obsoletos: Los precios base para la venta de los activos improductivos u obsoletos serán los precios con los que figuran registrados en los libros contables de la Empresa, cuando el valor en libros difiere sustancialmente de los precios del mercado el Comité de Inventarios, ventas, donación y destrucción de activos improductivos, podrá ordenar que se efectúe el avalúo comercial de los bienes.

PARÁGRAFO.- El procedimiento para la venta de los activos improductivos se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Manual de Contratación.

ARTÍCULO 40°.- Destrucción de activos improductivos u obsoletos: Aquellos activos no susceptibles de ser recuperados, vendidos o donados, serán destruidos una vez sean dados de baja. De dicha operación dejará constancia a través de Acta, el Jefe de la División de Almacenes.

ARTÍCULO 41°.- Enajenación de elementos no inventariables: Los elementos que por su naturaleza no sean susceptibles de inventariarse deberán relacionarse en forma independiente y se podrán vender, permutar o donar directamente por el Gerente Corporativo de Gestión Humana, con el fin de evitar su almacenamiento y la proliferación de basuras, todo de conformidad con la presente Resolución.

ARTÍCULO 42°.- Informe sobre enajenación de activos improductivos u obsoletos: El Director de Servicios Administrativos, presentará en cada Comité de inventarios, Ventas, Donación y Destrucción de Activos Improductivos, un informe pormenorizado sobre las operaciones de venta, donación o destrucción de activos improductivos

CAPITULO DÉCIMO

COMITÉ TÉCNICO DE SANEAMIENTO CONTABLE

ARTICULO 43º Integración: Corresponde al Comité Técnico Contable el de los valores objeto del programa de depuración contable respecto de registros cuya cuantía sea igual o inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en las condiciones establecidas en la ley 716 de 2001.

Las decisiones sobre depuración sobre registros cuya cuantía sea superior a cinco (5) sálanos mínimos legales mensuales vigentes será competencia del la Junta Directiva y del Gerente General, de conformidad con las políticas que en esta materia determinen.

El Comité Técnico de Saneamiento Contable estará integrado así:

1.- E Gerente financiero o su delegado, quien lo presidirá.

2.- El Secretario General o su delegado.

3.- El Gerente Jurídico o su delegado.

3.- El Director de contabilidad.

4.- El Coordinador Grupo Contable.

Hace también parte del Comité el Director del área a la cual correspondan las depuraciones de que se ocupe en comité, en cuanto a los asuntos de su competencia.

La participación de los miembros del Comité tiene carácter obligatorio e indelegable, salvo la facultad de delegación prevista en este artículo.

PARÁGRAFO: El Comité podrá invitar a otros funcionarios que estime necesario a sus sesiones, quienes concurrirán con derecho a voz y sin voto. La asistencia de los invitados tiene carácter obligatorio.

ARTICULO 44. Control Interno: El jefe de la Unidad de Control Interno y de Gestión asistirá corno invitado permanente a las deliberaciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Empresa, y actuará en ellas con derecho a voz pero sin voto.

Así mismo prepararé y presentar al Gerente General un informe independiente y objetivo sobre las irregularidades o deficiencias detectadas durante el proceso de depuración y los posibles responsables de la situación, así como de las acciones adelantadas por si dependencia a su cargo, en relación con las fallas detectadas

ARTICULO 45 Ficciones: El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Empresa, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Junta Directiva y al Gerente General de la Empresa en la determinación y fijación de la institucional de saneamiento contable, incluido lo relativo a los montos máximos objeto de depuración contable y procedimientos sobre saneamiento contable al interior de la Empresa.

  2. Estudiar y evaluar los informes sobre saneamiento contable que presenten las áreas competentes, recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar y proponer su descargue o incorporación en los estados financieros de la Empresa, según sea el caso.

  3. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la Empresa, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la depuración, incluidos intereses, sanciones y actualización, según lo establece el literal "c", artículo 7 del Decreto 1282 de 2002.

  4. Proponer a la Junta Directiva y al Gerente General de la Empresa la depuración de montos superiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con la política y montos que sean fijados de conformidad con el parágrafo de este artículo.

  5. Realizar seguimiento a lo previsto en la Ley 716 de 2001, en el Decreto 1282 de 2002 y en las normas que los modifiquen o adicionen.

  6. Preparar el informe de que trata el parágrafo 1°, artículo 5°, de la Ley 716 de 2001, para su envío al Concejo Distrital una vez finalizado el proceso de depuración contable.

PARÁGRAFO: Las funciones previstas en este artículo, serán ejercidas en todos los casos, consultando la política institucional de saneamiento contable, los montos máximos de depuración y procedimientos establecidos, así como los precisos parámetros señalados en el 2001 y demás disposiciones pertinentes.

ARTICULO 46°. Sostenibilidad del proceso: El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Empresa, determinará y dispondrá de los mecanismos necesarios, para garantizar la Sostenibilidad del proceso de saneamiento de modo que la entidad cuente con los procedimientos administrativos, jurídicos y contables pertinentes, así como un flujo de información adecuado, políticas de conservación de documentación soporte registro oportuno de operaciones y, especialmente, adopte mecanismos de seguimiento periódico a la consistencia de los saldos contables, previniendo la razonabilidad y confiabilidad de la información contable de la Empresa.

ARTÍCULO 47°. Secretaría Técnica: La secretaría técnica del Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Empresa estará a cargo del Coordinador Grupo Contable.

Son Funciones del Secretario:

1.- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, citar oportunamente a los miembros e invitados y elaborar el orden del día.

2.- Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el comité y suscribirlas junto con los demás participantes, en su condición de miembro del Comité y Secretario Técnico del mismo.

3.- Hacer seguimiento -a la implementación de las recomendaciones y decisiones del Comité.

4.- Preparar informes, cada seis (6) meses calendario, sobre la gestión adelantada por el comité, y presentarlos, debidamente soportados al Gerente General.

5.- Preparar con la debida antelación el proyecto de informe final de depuración de saldos contables que trata el Parágrafo 1°, artículo 5°, de la Ley 716 ce 2001 y someterlo a consideración del comité.

6.- Coordinar los requerimientos Logísticos para reunión del comité.

7.- Custodiar y mantener el archivo de las actas de! Comité y sus soportes, y expedir copias auténticas de éstos cuando le sean solicitadas con el lleno de los requisitos legales.

8.Coordinar la publicación del informe sobre deudores morosos de la entidad, según lo prevé el parágrafo 3, articulo 4, de la Ley 716 de 2001

9.- Las demás que correspondan a la naturaleza de .esta clase de secretaría técnica.

ARTÍCULO 48°. Régimen y funcionamiento. El Gerente General de la Empresa reglamentará los aspectos funcionales y administrativos del Comité.

ARTÍCULO 49°. La depuración contable no sustituye ni exonera del ejercicio de las acciones legales pertinentes que se desprendan de la acción irregular y omisión de los deberes y responsabilidades de los servidores públicos o terceros involucrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 716 de 2001.

CAPÍTULO DÉCIMO

PRIMERO COMITÉ DE DEPORTES

ARTÍCULO 50°.- Integración: El Comité de Deportes estará integrado por seis (6) miembros con sus respectivos suplentes; tres (3) representantes por parte de la Empresa, los cuales son nombrados por el Gerente y tres (3) representantes por el Sindicato de Trabajadores, quienes son nombrados por la Junta Directiva del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Secretario será elegido por el Comité Central, entre uno de los tres miembros representantes del Sindicato al mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Tesorero será nombrado por el Gerente General, y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. Será nombrado por el Gerente General y deberá constituir las pólizas y garantías inherentes a sugestión.

ARTÍCULO 51°.- El Comité será presidido por el Gerente General o su delegado.

ARTÍCULO 52°.- Las decisiones y determinaciones serán tomadas por consenso o en su defecto optará por mayoría de votos; en caso de empate, la decisión final será tomada por el Gerente General.

ARTÍCULO 53°.- El Comité se reunirá previa convocatoria del presidente, por lo menos una vez al mes, si fuere necesario.

El Sindicato podrá solicitar al presidente del Comité, la convocatoria de éste, indicando los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 54°.- La citación a las reuniones Las hará por escrito el presidente del Comité a través de la secretaría. Dicha citación deberá informar la hora, el sitio, la fecha y el orden del día que se tratará en el reunión.

PARÁGRAFO PRIMERO: Es obligación de todos los miembros del Comité asistir a las reuniones de éste, cuando sean citados y participar en todas las actividades programadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un miembro principal no pueda asistir a una reunión, deberá informar a su suplente para que asista a dicha reunión.

ARTÍCULO 55°.- A las deliberaciones del Comité, sólo podrán asistir sus miembros principales o los suplentes en caso de excusa previa del principal.

PARÁGRAFO: Cuando asista por previa citación, un funcionario de la Empresa, se le oirá únicamente en exposición sobre el asunto para el cual fue citado.

ARTÍCULO 56°.- De cada reunión se levantará la respectiva acta; éstas serán firmadas por el presidente y el secretario del Comité. El original será para los archivos del Comité y una copia para cada uno de los miembros del mismo. El secretarlo del Comité llevará un libro de actas foliado, con el registro de temas tratados en las reuniones.

ARTÍCULO 57°.- Corresponde al Comité Central de Deportes, las siguientes funciones:

1).Promover la recreación e incentivar el deporte entre los trabajadores y pensionados de la Empresa.

2).Impulsar las actividades deportivas por cada disciplina.

3).Reglamentar el funcionamiento de los Sub-Comités.

4).Velar para que se practique el deporte conforme a los reglamentos establecidos para cada disciplina.

5).Reglamentar la distribución de !os recursos económicos, para cada uno de los Sub-Comités, la cual hará parte del reglamento del Comité.

6).Controlar los recursos y la infraestructura que se relaciones con el deporte, aplicando la mejor utilización, cuidada y mantenimiento

7).Organizar programa de fomento al deporte donde participen todos trabajadores

8).Entregar y controlar las partidas correspondientes a cada sub-comité, siempre y cuando estos se encuentren a paz y salvo con la tesorería y el (sic) Central en forma oportuna.

9).Elaborar el calendario anual de actividades, según programación de los Sub-Comités, vigilando que se cumplan estas.

10) Reglamentar y controlar las actividades externas en que participen las

delegaciones o las personas en representación de la Empresa.

11) Refrendar la designación de los delegados y técnicos que han de representar a la Empresa en competencias o actividades deportivas, de acuerdo al Reglamento del Sub-Comité respectivo.

12) Constituir comisiones de trabajo cuando las actividades o circunstancias así lo exijan.

13) Tomar decisiones cuando se presenten brotes de indisciplina en cualquier actividad deportiva.

14) Decidir sobre las reclamaciones presentadas por los Sub-Comités.

15) Asesorar y documentar a los Sub-Comités para el buen ejercicio y desarrollo de sus funciones.

16) Controlar los inventarios de los elementos deportivos de cada uno de los Sub-Comités.

ARTÍCULO 58°.- El Comité reglamentará el uso de los escenarios deportivos, la cual hará parte de la reglamentación del Comité.

ARTÍCULO 59°.- Cada vez que se modifique el presente Reglamento, se dará a conocer a los deportistas de la Empresa.

CAPÍTULO Duodécimo

COMITÉ DE RELACIONES INDUSTRIALES

ARTÍCULO 60°.- El Comité de Relaciones Industriales de la Empresa, es un organismo asesor de carácter administrativo, adscrito a la Gerencia, compuesto por seis (6) miembros, así: tres (3) delegados de la Empresa, designados por la Gerencia General y tres (3) delegados del Sindicato, designados por la Junta Directiva; el Director de Gestión de Compensaciones será el Secretario Ejecutivo del Comité.

PARÁGRAFO: Cada uno de los Delegados ya citados tendrá un (1) suplente personal designado en la misma forma.

ARTICULO 61°.- El Comité será presidido por el Delegada designado al efecto por el Gerente General.

ARTICULO 62°.- Como quórum para las reuniones del Comité, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los integrantes.

ARTICULO 63°.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los Miembros asistentes. En caso de empate en las votaciones, la decisión final estará a cargo del Gerente General.

ARTÍCULO 64°.- El Comité se reunirá previa convocatoria del Gerente o de su delegado, por lo menos una (1) vez al mes, o antes si fuere necesario. El Sindicato podrá solicitar al Gerente General la convocatoria de este Comité, indicando los asuntos para tratar.

Las citaciones de los miembros a las diferentes reuniones serán hechas por el Secretario Ejecutivo, mediante notificación personal escrita.

PARÁGRAFO: Cuando un miembro principal se excusare para asistir a una reunión, el Secretario Ejecutivo citará al respectivo Suplente Personal.

ARTÍCULO 65°.- A las deliberaciones del Comité sólo podrán asistir los delegados principales o sus suplentes personales, solamente en el caso del parágrafo del artículo anterior.

Cuando exista previa citación a funcionarios o trabajadores de la Empresa, se les oirá únicamente en exposición sobre el asunto para el cual fueron citados.

ARTÍCULO 66°.- Corresponde al Comité de Relaciones Industriales, desarrollar las siguientes funciones:

  1. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones de los trabajadores, relacionadas con clasificación de cargos, nivelación de salarios, cargas de trabajo, horarios..

  2. Velar por la aplicación del Reglamento del Escalafón Profesional y coadyuvar en la solución de problemas de administración de personal.

  3. Presentar a consideración de la Gerencia General reglamentaciones relacionadas con ascensos, traslados, incentivos, promociones, comisiones, prestarnos, capacitación y demás aspectos de administración de personal o de estructuración administrativa

  4. Estudiar y conceptuar los aspectos encaminados a racionalizar la denominación de cargos existentes en la Empresa, con el, fin de fijar escalas y niveles adecuados que permitan estructurar la: curva .salarial de acuerdo con política establecida por la misma de este orden.

  5. Proponer las políticas de selección, desarrollo, capacitación y bienestar social de los trabajadores

  6. Velar porque los reclamos o solicitudes "de los trabajadores sean oportunamente ventilados y contestados.

  7. En general, ejercer todas aquellas funciones que le corresponden como Comité asesor administrativo y que no estén adscritas a otros organismos de la Empresa.

PARÁGRAFO: En cumplimiento y desarrollo de las funciones trazadas, el Comité debe tener en cuenta los Reglamentos y Estatutos de la Empresa, la Convención Colectiva de Trabajo, el Contrato Individual de Trabajo y demás normas contempladas en las leyes vigentes.

ARTÍCULO 67°. El Secretario Ejecutivo del Comité debe llevar en un Libro de Actas, foliado, el registro de los temas tratados en las reuniones, así como un archivo donde se consignen los documentos, estudios y demás trabajos

elaborados por el Comité.

Tales actas deben ser firmadas por el Presidente y Secretario Ejecutivo

respectivamente.

ARTÍCULO 68°. Los Miembros Principales y Suplentes de! Comité, están obligados a guardar ABSOLUTA RESERVA de los temas tratados en las reuniones y del desarrollo de los trabajos e investigaciones que dicho Comité esté adelantando.

ARTÍCULO 69°.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Comité, enviar al Gerente General e la Empresa, las recomendaciones adoptadas por este Organismo. La comunicación oficial de las decisiones que en este orden tome fa Gerencia General, estarán a cargo de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y no tendrán carácter retroactivo.

CAPITULO DÉCIMO TERCERO

COMITÉ DE VIVIENDA

ARTÍCULO 70°.- Integración: El Comité de Vivienda estará integrado por tres (3) representantes del Sindicato designados por su Junta Directiva, y, tres (3) representantes de la Empresa designados por el Gerente, General.

ARTÍCULO 71°.- Sesiones y votación: El Comité de Vivienda se reunirá para adjudicar préstamos en forma ordinaria las últimas semanas de marzo, julio y septiembre de cada año y, de manera extraordinaria, por convocatoria del Gerente General a solicitud de una de las partes.. En caso de empate la determinación estará a cargo del Gerente General de la Empresa.

ARTÍCULO 72°.- Funciones: Son funciones del Comité de Vivienda las siguientes:

a)Supervisar el manejo de la cuenta en donde se depositen los recursos del Fondo Especial para Préstamo de Vivienda.

b)Gestionar ante las empresas oficiales y/o particulares cupos de vivienda para los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos por ellas.

c)Dictar el reglamento para el otorgamiento de préstamos.

d)Adjudicar los préstamos de vivienda de conformidad con el reglamento.

e)Darse su propio reglamento.

CAPÍTULO DÉCIMO

CUARTO COMITÉ CENTRAL DE CASINO

ARTÍCULO 73°.- El Comité Central de Casino de la Empresa es un organismo asesor de carácter administrativo, adscrito a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana, compuesto por seis (6) miembros así: tres (3) representantes de la Empresa, con sus respectivos suplentes personales, nombrados por el Gerente General; y tres (3) delegados por parte del Sindicato, con sus respectivos suplentes personales, designados por la Junta Directiva de este último.

El Gerente General designará al funcionario que actuará como Secretario del Comité.

ARTÍCULO 74°.- E! Comité será presidido por el Director de Servicios Generales.

ARTÍCULO 75°.- Como quórum para las reuniones del Comité se- requiere

de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 76°.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes.

ARTÍCULO 77°.- El Comité se reunirá ordinariamente previa convocatoria del Gerente Corporativo de Gestión Humana, o su delegado a través de la secretaria, por lo menos una ver a! mes o antes si fuere. Necesario.

El Sindicato podrá solicitar al Gerente Corporativo de Gestión Humana, o a su delegado, la convocatoria del Comité, indicando los asuntos extraordinarios a tratar y las citaciones se harán a través de la Secretaría de! Comité.

PARÁGRAFO: Cuando un miembro principal se excuse para asistir a una reunión, la Secretaría de! Comité citará el respectivo suplente personal.

ARTÍCULO 78°.- A las deliberaciones de! Comité sólo podrán asistir sus miembros principales. Los suplentes personales asistirán únicamente en el caso del parágrafo del artículo quinto.

Cuando exista previa citación o invitación a funcionarios o trabajadores de la Empresa, se les oirá únicamente en exposición sobre el asunto para el cual fueron citados. Así mismo, podrán ser invitados el contratista o administrador, según el tema a tratar, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto y, una vez agotado el tema de su competencia, el Comité podrá solicitar su retiro de la reunión.

ARTÍCULO 79°.- Corresponde al Comité Central de Casino ejercer las siguientes funciones:

a)Estudiar y conceptuar sobre las peticiones de los trabajadores, relacionadas con el almuerzo en general.

b)Crear los Sub-comités que, de acuerdo con las necesidades, se requieran para el control del servicio descentralizado de casino.

c)Conceptuar sobre las anomalías detectadas en el desarrollo del contrato y solicitar ¡a aplicación de las medidas de carácter legal que correspondan.

d)Realizar la evaluación periódica de! servicio de casino en la Central de Operaciones y en las Plantas de Tibitoc, Wiesner, Vitelma, y demás casinos posteriormente establecidos, así como efectuar las recomendaciones y/o correctivos requeridos para la buena prestación del servicio de alimentación de los trabajadores de la Empresa.

e)Estudiar, modificar y aprobar la programación mensual de menús elaborada por el contratista, de acuerdo con los parámetros establecidos en el contrato.

f)Emitir concepto sobre la calidad del menaje, equipos y demás elementos á adquirir, requeridos para Ja dotación de los casinos de la Empresa.

g)Estudiar y analizar los problemas presentados en los casinos de la Empresa y presentar recomendaciones tendientes a su normalización.

h)Presentar estudios, proyectos e informes tendientes a mejorar la prestación de! servicio en lo que respecta a instalaciones, equipos, y todo aquello que se relacione.

i)Estudiar y conceptuar sobre los informes y recomendaciones presentados por los Sub-comités de casino y establecer el procedimiento a seguir dependiendo del caso específico que se trate.

j)Estudiar los informes presentados por los laboratorios especializados contratados por la Empresa, determinar responsabilidades y presentar alternativas para su solución,

k)Designar las comisiones transitorias de trabajo que estime convenientes, teniendo en cuenta que tendrán carácter transitorio y que estarán conformadas paritariamente por delegados de la Empresa y del Sindicato.

l)Ejercer, en general, todas aquellas funciones que le correspondan como

Comité Asesor Administrativo, que no estén adscritas a otros organismos de

la Empresa.

PARÁGRAFO: En el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, el Comité debe tener en cuenta los reglamentos y estatutos de la Empresa, la Convención Colectiva de Trabajo y demás normas legales y contractuales,

actualmente vigentes.

ARTÍCULO 80°.- Los sub-comités de casino creados para atender los servicios de casino en las áreas descentralizadas de la Empresa, tales como los que actualmente funcionan en los casinos de las Plantas de Wiesner y Vitelma, serán órganos de carácter administrativo, adscritos al Comité Central de Casino y conformados por cuatro (4) miembros así: dos (2) representantes de la Empresa, con sus respectivos suplentes personales designados por el Director de Abastecimiento; y dos (2) representantes del Sindicato, con sus respectivos suplentes personales, nombrados por la Junta Directiva de éste último. Uno de los representantes de la Empresa actuará como secretario del Subcomité de Casino respectivo.

ARTÍCULO 81°. Los subcomité creados para la atención de los casinos en las plantas deberán elaborar su propia reglamentación interna del funcionamiento y presentarla a consideración del Comité Central en un plazo no mayor de un (1) mes, contados a partir de la presente Resolución

ARTÍCULO 82°. Corresponde al Subcomité de Casino ejercer las siguientes funciones

a)Practicar inspecciones oculares a las instalaciones del casino de la planta para conocer el estado de alimentos crudos y preparados, sistemas de preparación de menús, estado de equipos e instalaciones y demás asuntos relacionados, y reportar las novedades detectadas al comité del casino, así como las posibles alternativas para su solución.

b)Estudiar los problemas relacionados con la prestación de servicio del casino, en las plantas y con el normal desarrollo y cumplimiento del respectivo contrato, conceptuar sobre ellos y formular las recomendaciones que sean del caso al comité central del casino.

c)Conceptual sobre las anomalías detectadas en el desarrollo del contrato y hacerlas conocer al comité central del casino, con el propósito de que se aplique las medidas legales o correspondientes del caso.

d)Formular recomendaciones al comité central del casino tendientes a mejorar la prestación del servicio de alimentación en las instalaciones de las plantas.

e)Controlar el cumplimiento de la programación mensual de menús, mediante la practica de ajustes y modificaciones.

f)Establecer acuerdos parciales con representantes del contratista y/o con trabajadores de la empresa para prevenir sus pensiones intempestivas del servicio, o solucionar provisionalmente casos de emergencia, mientras la administración adelanta las acciones correctivas del caso.

g)Coordinar con los interventores delegados del contrato de las plantas, la elaboración de actas e informes en los casos de problemas intempestivos, respaldadas con su firma y hacerlos conocer en forma inmediata a la administración de la empresa.

h)Solicitar al Gerente Corporativo de Gestión Humana o a su delegado la convocatoria del comité central del casino cuando se trate de asunto específicos que no en espera de su solución

i)En general colaborar con el comité central del casino en todas aquellas funciones que le correspondan como sub-comité asesor administrativo.

ARTICULO 83°. El Secretario del Comité Central de Casino deberá tomar nota de los temas tratados en sesión del Comité, elaborar el acta respectiva y presentarla a consideración de los miembros en la siguiente sesión para su aprobación y firma

CAPITULO DÉCIMO QUINTO

COMITÉ DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ARTÍCULO 84°. El Comité de Educación y Cultura estará integrado por tres (3) representantes de la Empresa designados por el Gerente Genera! y tres (3) del Sindicato designados por la Junta Directiva del mismo.

ARTÍCULO 85°.- El Comité de Educación y Cultura tendrá las siguientes funciones:

a)Establecer y reglamentar programas anuales de capacitación a nivel profesional, técnico y auxiliar.

b)Elaborar la reglamentación para la distribución del auxilio educativo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo.

c)Reglamentar la adjudicación de las becas de que trata la Convención Colectiva de Trabajo, en los términos allí previstos.

d)Elaborar los aspectos generales sobre la capacitación de que trata el artículo 33 de la Convención Colectiva de Trabajo.

e)Reglamentar la utilización de !a partida para el fomento de la cultura de que trata el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo.

f)Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 86°.- El Comité de Educación y Cultura se reunirá previa convocatoria de la Dirección Gestión de Compensaciones, por lo menos una vez al mes, o antes si fuere necesario, siempre que haya asuntos por tratar.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

COMITÉ DE SERVICIO MÉDICO

ARTÍCULO 87°.- El Comité de Servicio Médico se integrará de conformidad con lo dispuesto en la cartilla informativa del Servicio Médico y Odontológico de la Empresa. A este Comité se invitará, cuando se requiera, un (1) representante por parte de los pensionados quien tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 88°.- Son funciones del Comité de Servicio Médico tendrá las siguientes funciones:

  1. Actualizar el Manual del Servicio Médico y Odontológico de la empresa.

  2. Supervisar y reglamentar el Fondo Especial del Servicio medico de que trata el artículo 121 da la Convención Colectiva de trabajo.

  3. Dictar su propio reglamento

ARTÍCULO 89°.- El Comité de Servicio Médico se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, o antes si fuere necesario, siempre que haya asunto por tratar.

CAPITULO DÉCIMO

SÉPTIMO COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO 90°.- El Comité de Higiene y Seguridad Industrial se regirá por lo dispuesto en las Resoluciones que sobre el particular expida el Gobierno Nacional, en particular, la Resolución No. 2013 de 1986.

CAPÍTULO DÉCIMO

OCTAVO COMITÉ DE PERSONAL

ARTÍCULO 91°.- El Comité de Personal se regirá por lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo.

CAPÍTULO DÉCIMO

NOVENO DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 92°.- La inasistencia injustificada de los miembros o invitados a alguno de los Comités relacionados en esta Resolución, generará las responsabilidades y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 93°.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones Nos. 116 de 1972, 0527 de 1981, 0295 de 1984, 1226 de 1990, 1406 de 1992, 1102 de 1993, 0304 de 1995, 0643 de 1995, 0644 de 1995, 0677 de 1995, 0696 de 1996, 26 de 1997, artículo 2° de la Resolución 0794 de 1997; 0963 de 1998, 1138 de 1998, 1574 de 1998/0501 de 2000, 0817 de 2000, 0587 de 2001, artículo 19 de la Resolución No 0927 de 2001, 0396 de 2002, 0534 de 2002, 1197 de 2002, 1267 de 2002, el artículo 2° de la Resolución No. 771 de 2001, y demás disposiciones que le sean contrarias. Igualmente compila el contenido de las Resoluciones Nos. 0549 de 1989 y 0961 de 1991 y la Convención Colectiva en los apartes, pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 29 días de enero de 2003

ASTRlD ALVAREZ HERNANDEZ

Gerente General