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Acuerdo 690 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6179 del 19 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 690 DE 2017

 

(Octubre 17)

 

Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y en los literales a y g del artículo 22 del Decreto Distrital 216 de 2017,


Ver Proyecto de Acuerdo 497 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo Primero: Se autoriza un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de SEIS BILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES  DE PESOS DE 2017(sic) ($6.960.122.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan de Desarrollo.

 

Artículo Segundo: Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo Primero del Acuerdo Distrital 646 de 2016, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización.

 

Artículo Tercero: El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, podrá ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la Ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Artículo Cuarto: La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo Quinto: La Administración Distrital deberá presentar anualmente en el mes de noviembre al Concejo de Bogotá, el informe técnico de las inversiones realizadas con el presente cupo de endeudamiento.

 

Artículo Sexto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

 

Presidente

 

LUÍS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.