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ACUERDO
690 DE 2017 (Octubre 17) Por
el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y
los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones EL
CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las
conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y en los literales a y g del artículo 22 del
Decreto Distrital 216 de 2017, Ver Proyecto de Acuerdo 497 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: Artículo
Primero:
Se autoriza un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y
los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de SEIS BILLONES
NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS DE 2017(sic) ($6.960.122.000.000)
o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las
inversiones del Plan de Desarrollo. Artículo
Segundo:
Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo Primero
del Acuerdo Distrital 646 de 2016, que no han sido comprometidos
presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden
agotados y en consecuencia, no se podrán adquirir
nuevos compromisos con base en dicha autorización. Artículo
Tercero:
El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, podrá ser
utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito
público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de
manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la Ley, de
acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno
Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia. Artículo
Cuarto:
La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la
Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente
Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás
normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre
la materia. Artículo
Quinto:
La Administración Distrital deberá presentar anualmente en el mes de noviembre
al Concejo de Bogotá, el informe técnico de las inversiones realizadas con el
presente cupo de endeudamiento. Artículo
Sexto:
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HORACIO
JOSÉ SERPA MONCADA Presidente LUÍS
ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. |