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Decreto 511 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 511 DE 2017

 

(Septiembre 26)

 

Por el cual se adicionan asuntos que serán tramitados en las sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá, D. C., convocadas mediante el Decreto Distrital No. 480 de 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 480 de 2017 se convocó al Concejo de Bogotá, D.C.  a sesiones extraordinarias durante el periodo  comprendido entre el 20 de septiembre y el 31 de octubre de 2017.

 

Que en el artículo 2o. del referido Decreto se señalaron los proyectos de Acuerdo de los que se ocupará el Cabildo Distrital en las citadas sesiones.

 

Que se hace necesario adicionar los asuntos que tramitará el Concejo de Bogotá, D.C., durante las sesiones extraordinarias para las que fue convocado mediante el Decreto Distrital No. 480 de 2017.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.-  Adiciónese al artículo 2o. del Decreto Distrital No.480 de 2017, el siguiente proyecto de Acuerdo, para su trámite en primer y segundo debates así:

 

• Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital, "Por medio del cual se autoriza a Bogotá, D.C. para que a través de la Secretaria Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital o la cofinanciación del Sistema Integrado de Transporte Masivo pura Bogotá - Primera Línea del Metro - Tramo 1, con cargo a vigencias futuras ordinarios del periodo 2018-2041”.

 

Artículo 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno