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Decreto 480 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6157 del 18 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 480 DE 2017

 

(Septiembre 01)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el veinte (20) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2017.

 

Artículo 2°. - Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 498 de 2017. Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 511 de 2017. En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:

 

Segundo Debate a los siguientes proyectos de Acuerdo:

 

·   Proyecto de Acuerdo No. 375, 439, 413 y 493 de 2017 (Acumulados), “Por el cual se ordena la emisión y cobro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001 y Ley 1825 de 2017; se derogan los Acuerdos Distritales 53 de 2002 y 272 de 2007 y se dictan otras disposiciones”.

 

·     Proyecto de Acuerdo No. 479, 488, 491 y 494 de 2017 (Acumulados), “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”.

 

·   Proyecto de Acuerdo No. 497 de 2017, “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 3°. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno