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Decreto 1811 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50410 del 07 de noviembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1811 DE 2017

(Noviembre 07)

Por medio del cual se crean mecanismos especiales para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos del Gobierno nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se actualiza la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena para el CRIC creada por el Decreto 982 de 1999, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189-11, y teniendo en cuenta los artículos , , 330 y transitorio 56 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 56 transitorio otorga al Gobierno la facultad de expedir las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras el Congreso de la República expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Constitución Política;

Que en desarrollo de la citada norma, se expidió el Decreto Legislativo número 1953 de 2014, mediante el cual se creó un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, hasta que el Congreso expida la ley a que se refiere el artículo 329 de la Constitución Política;

Que la Corte Constitucional en el considerando 2.8.47 de la Sentencia C-489 de 2012, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, manifestó que: “se omite de manera absoluta un desarrollo directo de las regiones como entidades territoriales del artículo 307 de la C. P., así como de las entidades territoriales indígenas previstas en el artículo 329 de la C. P.” (Subrayado fuera del texto);

Que en el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo número 1953 de 2014, la Corte Constitucional en el considerando 5.3.3 de la Sentencia C-617 de 2015, sobre la competencia del artículo transitorio 56 de la Constitución Política, expresó que:

“Es una competencia condicionada dado que su ejercicio depende de la inacción legislativa del Congreso de la República. A diferencia de otras de las disposiciones transitorias, en el caso del artículo 56 no se encuentra previsto ni un término para la adopción de la ley por parte del Congreso, ni un plazo para el ejercicio de la facultad por parte del Gobierno. Únicamente cuando el Congreso de la República expida la ley a la que se refiere el artículo 329, se extinguirá o agotará la atribución”;

Que a la fecha el Congreso de la República no ha expedido una ley que desarrolle el artículo 329 de la Constitución Política;

Que la Constitución Política en su artículo establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-819 de 1999 precisó que “los derechos económicos, sociales o culturales se tornan en fundamentales cuando su desconocimiento pone en peligro derechos de rango fundamental o genera la violación de estos, conformándose una unidad que reclama protección íntegra”;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto-ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 10 del artículo 2° del mismo decreto, que contempla como función del Ministerio la de “formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado”;

Que el congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, expidió una resolución que declaró la emergencia social, cultural y económica de los pueblos y sus respectivas autoridades indígenas del Cauca;

Que el señor Ministro del Interior de entonces, el día 5 de junio de 1999, participó en dicho evento y suscribió en el Resguardo Indígena de La María, Piendamó, una declaración de intención, aceptada por las autoridades y los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC, mediante la cual expresa la voluntad política del Gobierno de atender con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma, en materia de territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, desarrollo de las normas constitucionales, economía y seguridad alimentaria;

Que, por tal virtud, el Gobierno nacional se notificó y registró la declaración de emergencia social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, que requiere acciones urgentes para superarla, tomando como referente los textos de la declaratoria de emergencia expedida el día 1º de junio de 1999, por el congreso extraordinario del CRIC y sus autoridades indígenas, en el Resguardo de La María, Piendamó (Cauca) y la declaración de intención del señor Ministro del Interior del día 5 de junio de 1999;

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto número 982 de 1999, “por el cual el Gobierno nacional crea una Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto número 1696 de 2017, “por el cual se modifica el Decreto número 982 de 1999”;

Que es necesario mediante el presente decreto reglamentario modificar parcialmente el Decreto número 982 de 1999 para actualizar la estructura actual del Estado, a la par que derogar el Decreto número 1696 de 2017, en cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Gobierno nacional con las comunidades indígenas del Cauca, en virtud de lo acordado en la “Minga de resistencia por la vida, el territorio, la dignidad, la paz y el cumplimiento de los acuerdos”, realizada del 30 de mayo al 16 junio de 2016; y en la “Minga por la vida, el territorio, la dignidad y el cumplimiento de los acuerdos” actualmente en curso;

Que de conformidad con el inciso final del artículo del Decreto número 092 de 2017, “[l]as Entidades Estatales no están obligadas a adelantar el proceso competitivo previsto en este artículo cuando el objeto del proceso de contratación corresponde a actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas naturales o jurídicas, condición que debe justificarse en los estudios y documentos previos”;

Que las comunidades indígenas del Cauca son población vulnerable y han sido históricamente víctimas del conflicto armado;

Que mediante el Auto número 004 de 2009 de la Corte Constitucional, de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, declaró el riesgo del exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas, por ser víctimas de gravísimas violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario por causa del conflicto armado en Colombia; entre otros pueblos indígenas, declaró en esta situación de riesgo a seis (6) pueblos indígenas del Cauca: Kokonuko, Misak, Totores, Nasa, Eperara Siapidara y Yanakonas;

Que es necesario considerar los planes de vida de los pueblos indígenas como mecanismos para implementar las políticas relacionadas con el desarrollo integral de dichos pueblos;

Que la Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Indígena del departamento del Cauca fue incorporada como un órgano de asesoría, coordinación y orientación del Sector Administrativo del Interior en el artículo 1.1.3.12 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior;

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como objeto establecer mecanismos eficaces que garanticen la participación de los Pueblos Indígenas del Cauca organizados en el CRIC, en los sectores sociales de inversión a través de las iniciativas de política pública indígena que hagan los Ministerios cabeza de sector y los presupuestos nacionales en cada vigencia, con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto número 982 de 1999 y los compromisos que para tal efecto el Gobierno nacional haya adquirido, así mismo establecer mecanismos de cumplimiento, seguimiento y dictar otras disposiciones.

Lo anterior, con el fin de atender la emergencia de los pueblos indígenas manifestada en el congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca, realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, mediante resolución que se notificó y registró ante el Gobierno nacional, dando origen al Decreto número 982 de 1999.

Artículo 2°. Integración de la Comisión. La Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca estará integrada por:

1. El Ministro del Interior, quien la coordinará.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Justicia y del Derecho.

4. El Ministro de Defensa Nacional.

5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. El Ministro de Salud y Protección Social.

7. El Ministro de Minas y Energía.

8. El Ministro de Educación Nacional.

9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

10. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

11. El Ministro de Transporte.

12. El Ministro de Cultura.

13. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

14. El Director del Departamento para la Prosperidad Social.

15. El Director de la Agencia de Desarrollo Rural.

16. El Director de la Agencia Nacional de Tierras.

17. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio.

18. El Gobernador del Cauca.

Con el fin de que las funciones de la Comisión se lleven a cabo de manera eficiente, el Ministerio del Interior, como Secretaría Técnica de la Comisión Mixta, realizará la convocatoria de los miembros, seleccionando los que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con la temática a tratar y siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias institucionales de las respectivas entidades.

Participarán también en la Comisión por parte de las comunidades indígenas, la Consejería Regional Indígena del Cauca y dos (2) autoridades delegadas de cada una de las zonas, así:

1. Pueblo Yanacona.

2. Zona Centro.

3. Zona de Tierradentro.

4. Zona Norte.

5. Zona Oriente.

6. Zona Costa Pacífica.

7. Zona Occidente.

8. Zona Reasentamientos.

9. Zona Sat Tama Kiwe.

10. Pueblo Totoró.

11. Cabildo Wejxia Kiwe.

Parágrafo 1°. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo o subcomisiones técnicas integradas por las entidades que tienen competencia sobre los respectivos temas.

Parágrafo 2°. Podrá invitarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.

Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y adoptar planes cuatrienales donde se identifiquen los ejes estratégicos y objetivos para el desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional, considerando los planes de vida de las comunidades, que permitan superar la situación por la cual están atravesando las comunidades indí- genas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de vida (medio ambiente), paz y derechos humanos, economía propia, salud propia y seguridad alimentaria, educación propia, vivienda y agua potable, cultura, familia, desarrollo económico, comunicación propia, justicia, derecho propio, guardia indígena y demás sectores de inversión prioritarios.

2. Formular y adoptar planes de acción anuales para el cumplimiento de los objetivos de los planes cuatrienales, considerando los planes de vida de las comunidades.

3. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno nacional y los pueblos, plasmados en los planes cuatrienales y en los planes de acción a través del tablero de control del Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia) al que se refiere el artículo 6° de este decreto.

4. Definir, a través de los planes de acción, las prioridades de implementación, considerando los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC.

5. Convocar a otras entidades del Gobierno nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

6. Fortalecer la operatividad de los Sistemas Propios en el marco de los planes de vida de los pueblos indígenas.

7. De conformidad con el ciclo de planeación y programación de la inversión pública, formular y adoptar los planes de acción anuales para que sean incluidos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales, en las apropiaciones presupuestales necesarias.

8. Poner a disposición de los pueblos indígenas del CRIC la información suficiente y oportuna para que puedan realizar su propio seguimiento y evaluación.

9. Presentar informe público semestral de los avances registrados a las comunidades indígenas.

10. Adoptar su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros.

Parágrafo transitorio. El primer plan de acción de la Comisión Mixta será el resultado de los compromisos adquiridos en las mesas sectoriales adelantadas los días 3 y 4 de noviembre de 2017 en el Resguardo de las Mercedes del territorio ancestral Sath Tama Kiwe del municipio de Caldono en el marco de la Minga 2017.

Artículo 4°. Funcionamiento de la Comisión. La Comisión de que trata este decreto sesionará ordinariamente en las fechas en que así lo establezca, trimestralmente, y extraordinariamente cuando así se requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del Interior. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica.

La Comisión sesionará ordinariamente en el departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en Bogotá de ser necesario.

La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, integrada por un delegado del Ministerio del Interior y un delegado de las autoridades indígenas del CRIC.

La Secretaría Técnica adoptará para su funcionamiento su propio reglamento.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, o la dependencia que haga sus veces, será el responsable del funcionamiento de las sesiones de la Comisión, la Secretaría Técnica y la custodia y conservación del archivo de la Comisión.

Artículo 5°. Seguimiento. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo verificarán el cumplimiento de los acuerdos y la actividad de los servidores públicos encargados de dirigir y operativizar esta Comisión.

Artículo 6°. Identificación de asignaciones presupuestales, elaboración de presupuestos y seguimiento a los planes cuatrienales y a los planes de acción. El Gobierno nacional presupuestará los recursos para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta los planes cuatrienales y los planes de acción que adopte la Comisión.

Para estos efectos, las entidades del orden nacional, de acuerdo con sus competencias, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para los Pueblos Indígenas organizados en el CRIC y se presentarán al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la información desagregada.

El Gobierno nacional, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y respetando las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, incluirá y priorizará las apropiaciones presupuestales para los proyectos de inversión social previstos en los planes cuatrienales y en los planes de acción aprobados por la Comisión que buscan resolver los problemas estructurales de las comunidades indígenas organizadas en el CRIC. El monto máximo asignado deberá guardar consistencia con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con las prioridades sectoriales y niveles máximos de gasto del Marco de Gasto de Mediano Plazo.

En la elaboración de presupuestos, durante cada vigencia fiscal, como parte de la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de cada sección presupuestal, se señalarán de manera específica las partidas presupuestales destinadas a cumplir los acuerdos con los Pueblos Indígenas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

El Departamento Nacional de Planeación hará seguimiento de las estrategias y objetivos de los planes cuatrienales y de los planes de acción que se adopten en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), mediante el diseño y definición concertada de un tablero de control con indicadores culturalmente adecuados.

Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión deberán cumplir la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y estar inscritos en el Banco Único de Proyectos del Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIFP), al igual que registrar los avances físicos y financieros en el mismo.

Parágrafo 2°. Los Ministerios y Departamentos Administrativos, junto con sus entidades adscritas y vinculadas, serán los responsables de proveer la información, guardar la coherencia y mantener actualizada la información del tablero de control del Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia).

Parágrafo 3°. En todo caso se tendrá en cuenta que las medidas especiales establecidas en este decreto están dirigidas a la materialización de políticas específicas para la atención de la población indígena organizada en el CRIC, erradicar la discriminación y alcanzar equidad social para esta población considerada vulnerable y que ha sido históricamente víctima del conflicto armado.

Parágrafo 4°. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) prestará acompañamiento y asesoramiento en la estructuración de planes, programas y proyectos con enfoque diferencial.

Parágrafo 5°. La Comisión creada mediante este decreto realizará especial seguimiento a la aplicación del presente artículo.

Artículo 7°. Identificación de diferenciales en salud para la población indígena. El Ministerio de Salud y Protección Social para la definición del valor adicional de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), reconocida a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) por disposición de la Ley 691 de 2001, tendrá en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca (EPSI) como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para la población indígena, la cual se podrá reconocer a otras EPSI, previo reporte de la información que soporte dicho valor diferencial.

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El Gobierno nacional reconoce que el Decreto número 982 de 1999 constituye un logro importante en la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas del CRIC.

En consecuencia, el presente decreto reglamentario modifica parcialmente el Decreto 982 de 1999, subroga sus artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° en este, quedando vigente el artículo 7° del Decreto número 982 de 1999, y deroga el Decreto número 1696 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de noviembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Guillermo Rivera Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Fernando Mejía Alzate.