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RESOLUCIÓN 043 DE 2017 (febrero 09) Por la cual se deroga la Resolución 415 de 2011 y se dictan normas sobre conformación y organización del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales,
especialmente en las consignadas en los artículos 5 inciso primero y numeral 11
del Decreto 173 de 2014 y 2 del Acuerdo 007 de 2016 proferido por el Consejo
Directivo del IDIGER y, CONSIDERANDO: Que el artículo 75 la Ley 446 de 1998 establece
que “Las entidades y
organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de
los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos
niveles, deberán integrar un comité de conciliación,
conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le
señalen”. Que mediante Decreto 1716 de 2009, el Gobierno Nacional
reglamentó entre otras materias, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo
y de la Ley 640 de 2011 sobre conciliación contenciosa administrativa. Que por Decreto Distrital 690 de 2011 se dictaron lineamientos sobre la Conciliación
y los Comités de Conciliación, en consecuencia, se fijaron a éste funciones adicionales
a las previstas en el artículo 19 del entonces vigente Decreto Nacional 1716 de
2009 y se establecieron entre otras, recomendaciones para su funcionamiento y
operatividad que deben ser adoptadas por las entidades
Distritales. Que por medio de Resolución 415 de 17 de junio de
2011 expedida por el Director General del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias,
se derogó la Resolución 237 de 2000 por la cual se había conforma- do el Comité,
en el FOPAE, y se adoptó “el Reglamento del Comité de Conciliación de FOPAE”, que
se anexó como parte de la mencionada Resolución. Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 Decreto
Único reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, compiló las disposiciones
del Decreto 1716 de 2009, el que fue modificado parcialmente por el Decreto 1167
de 2016. Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó
el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE) en el Instituto Distrital
de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- CC-, establecimiento público
del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente. Que, ante la modificación normativa, la transformación
del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la nueva estructura
organizacional y la modificación en las funciones de algunas de sus dependencias,
conforme con el Acuerdo 007 de 2016 proferido por el Consejo Directivo del IDIGER,
se hace necesario modificar las normas que regulan el actual Comité de Conciliación
de la Entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 1º.
Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer la conformación y funcionamiento
del Comité de Conciliación del IDIGER, en el marco de las Leyes 23 de 1991, 446
de 1998, del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 modificado por el 1167 de
2016 y del Decreto Distrital 690 de 2011. ARTÍCULO 2º.
Principios Rectores.
Los miembros del Comité de Conciliación
del
Instituto Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático
(IDIGER), y demás servidores públicos que intervengan
en sus sesiones en calidad de invitados,
obrarán inspirados en los principios de buena
fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía,
imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad, transparencia
y legalidad, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses
de la entidad y el patrimonio público. ARTÍCULO 3º.
funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del IDIGER tendrá las
establecidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069
de 2015 y en el artículo 3º del Decreto Distrital 690 de 2011. ARTÍCULO 4º.
Conformación Comité de Conciliación. Conforme con lo dispuesto en los artículos 2º inciso primero del Decreto Distrital 690 de 2011 y 2º del Decreto 1167 de 2016,
modificatorio del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Comité de
Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán
con voz y voto y serán sus miembros permanentes: 1. El Director General quien lo presidirá, o su delegado. 2. El Subdirector Corporativo y Control Disciplinario. 3. El Subdirector de Análisis de Riesgos y Efectos
del Cambio Climático. 4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o su delegado. 5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Parágrafo
Primero.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas
en los numerales 1 y 4 del presente artículo. Parágrafo
Segundo.
En el evento en que el Presidente del Comité de Conciliación deba ausentarse durante
el curso de la sesión, la Presidencia del Comité será ocupada por su delegado, o
en su defecto, por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dejándose para ello la
constancia en la respectiva acta. Parágrafo
Tercero.
Podrán asistir al Comité de Conciliación como invitados, con derecho a voz, pero sin voto: - El Subdirector Distrital de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., o su delegado, en los casos que se requiera su asesoría, en virtud
de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 del Decreto Distrital 690 de
2011. - El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno
del IDIGER, quien será un invitado permanente y deberá presentar anualmente un informe
sobre el funcionamiento del Comité de Conciliación. - El apoderado que represente los intereses de IDIGER,
en cada caso en estudio. - Los servidores públicos que por su condición jerárquica
y funcional deban asistir según el caso concreto, o que se requiera para
presentar explicaciones sobre los asuntos materia de con- sideración, cuando
ello se considere necesario. CAPÍTULO II SECRETARIA
TÉCNICA ARTÍCULO 5°. funciones del Secretario
Técnico del Comité. El Secretario del Comité Técnico cumplirá las funciones establecidas
en los artículos 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, y 12
y 13 del Decreto Distrital 690 de 2011. Parágrafo
Primero.
La Secretaría Técnica será designada a un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica
por los miembros permanentes del Comité de Conciliación del IDIGER. Parágrafo
Segundo.
En el caso que el funcionario que ejerce la Secretaría Técnica se desvincule de
su cargo, se designará a otro profesional de la misma área, y el anterior Secretario
deberá entregar físicamente las actas y documentación pertinente. Parágrafo
Tercero.
La designación o cambio del Secretario Técnico deberá ser informado inmediatamente
a la Agencia Nacional de Defensa. CAPÍTULO III
DISPOSICIONES
VARIAS ARTÍCULO 6º. fichas técnicas. El abogado
que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación extrajudicial
deberá elaborar en el Módulo de Conciliación del Sistema de Información de Procesos
Judiciales (SIPROJ), las respectivas fichas técnicas para ser presentadas ante el
Comité de Conciliación. ARTÍCULO 7º. De la acción de repetición.
Conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto Único Reglamentario
1069 de 2015 modificado por el 3º del Decreto 1167
de 2016, el Comité de Conciliación deberá realizar los estudios pertinentes para
determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente
del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro
crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial
de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité
de Conciliación, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la
decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente
demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la
decisión. Parágrafo
Primero.
Al efecto, el Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica designará a un abogado para que elabore y presente la ficha técnica ante
el Comité de Conciliación, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la
Ley 678 de 2001 y las directrices contenidas en el Decreto Distrital 690 de
2011. Parágrafo
Segundo.
La Oficina de Control Interno, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en este artículo. ARTÍCULO 8º. Llamamiento en garantía
confines de repetición. Para dar cumplimiento al artículo 2.2.4.3.1.2.13
del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, los apoderados de la Entidad entes
públicos deben presentar informe al Comité de Conciliación para que este pueda
determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en
los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio
de la obligación contenida en el artículo anterior. ARTÍCULO 9º. Informes sobre repetición
y llamamiento en garantía. Como lo dispone el artículo 2.2.4.3.1.2.14, en los meses
de junio y diciembre, la Oficina Asesora Jurídica debe remitir a la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente
información: a) Número de casos sometidos a estudio en el semestre
correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación b) Número de acciones de repetición iniciadas durante
el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad
que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la
entidad; c) Número de acciones de repetición culminadas mediante
sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del
funcionario si fuere el caso; d) Número de acciones de repetición culminadas mediante
conciliación con descripción del acuerdo logrado; e) Número de condenas y de conciliaciones por repetición
pagadas a la entidad y su correspondiente valor; f) Número de llamamientos en garantía y de fallos
sobre ellos indicando el sentido de la decisión. ARTÍCULO 10º. Asistencia de apoderados
a las audiencias. Es obligatoria la asistencia del apoderado de la Entidad a la
respectiva audiencia, con el objeto de exponer los motivos por los cuales se consideró
viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberá dejar constancia en el acta de la
audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación. ARTÍCULO 11º. Prevención del daño antijurídico y políticas de
defensa judicial. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de
Conciliación, éste deberá reunirse en la última sesión ordinaria de cada año, con
el objeto de proponer los correctivos que se consideren necesarios para prevenir
la acusación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenada la entidad
o en los procesos que se hubiere decidido conciliar. Por lo tanto, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
pre- sentará un informe al Comité sobre de las demandas y sentencias presentadas
y notificadas en la respectiva anualidad. ARTÍCULO 12º. Publicación. Conforme con
lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 690 de 2011, en concordancia
con el artículo 2.2.4.3.1.2.15 del Decreto Único Reglamentario
1069 de 2015, antes artículo 29 del Decreto 1716 de 2011, el presidente del Comité de Conciliación se asegurará
de verificar que la entidad publique en la página Web del IDIGER, las actas
contentivas de los acuerdos conciliatorios, celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres
(3) días siguientes a su suscripción, con miras
a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. Parágrafo. Al efecto, el Secretario
Técnico del Comité, remitirá los documentos a la Oficina Asesora de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones la que deberá realizar la publicación antes
del vencimiento del término establecido en este artículo. Adicional a lo anterior,
el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, remitirá oportunamente en medio magnético
las citadas actas a la Subdirección de Estudios e Informática Jurídica de la
Dirección Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas
al Sistema de Información “Régimen Legal de Bogotá”. ARTÍCULO 13°. Aplicación disposiciones
del Decreto Distrital 690 de 2011 y Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. En
lo demás, los integrantes del Comité de Conciliación, tendrán en cuenta las disposiciones
contenidas en los decretos 690 de 2011 y 1069 de 2015. ARTÍCULO 14º. Vigencia y derogatorias.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga
expresamente la Resolución 415 de 2011 proferida por el Director General del entonces
FOPAE, ahora IDIGER. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de febrero de 2017 RICHARD
VARGAS HERNÁNDEZ Director
General |