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Resolución 043 de 2017 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
09/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6052 del 5 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 043 DE 2017

 

(febrero 09)

 

Por la cual se deroga la Resolución 415 de 2011 y se dictan normas sobre conformación y organización del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente en las consignadas en los artículos 5 inciso primero y numeral 11 del Decreto 173 de 2014 y 2 del Acuerdo 007 de 2016 proferido por el Consejo Directivo del IDIGER y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 75 la Ley 446 de 1998 establece que “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”.

 

Que mediante Decreto 1716 de 2009, el Gobierno Nacional reglamentó entre otras materias, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo y de la Ley 640 de 2011 sobre conciliación contenciosa administrativa.

 

Que por Decreto Distrital 690 de 2011 se dictaron lineamientos sobre la Conciliación y los Comités de Conciliación, en consecuencia, se fijaron a éste funciones adicionales a las previstas en el artículo 19 del entonces vigente Decreto Nacional 1716 de 2009 y se establecieron entre otras, recomendaciones para su funcionamiento y operatividad   que deben ser adoptadas por las entidades Distritales.

 

Que por medio de Resolución 415 de 17 de junio de 2011 expedida por el Director General del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, se derogó la Resolución 237 de 2000 por la cual se había conforma- do el Comité, en el FOPAE, y se adoptó “el Reglamento del Comité de Conciliación de FOPAE”, que se anexó como parte de la mencionada Resolución.

 

Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 Decreto Único reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, compiló las disposiciones del Decreto 1716 de 2009, el que fue modificado parcialmente por el Decreto 1167 de 2016.

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE) en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- CC-, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que, ante la modificación normativa, la transformación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la nueva estructura organizacional y la modificación en las funciones de algunas de sus dependencias, conforme con el Acuerdo 007 de 2016 proferido por el Consejo Directivo del IDIGER, se hace necesario modificar las normas que regulan el actual Comité de Conciliación de la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación del IDIGER, en el marco de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 modificado por el 1167 de 2016 y del Decreto Distrital 690 de 2011.

 

ARTÍCULO 2º. Principios Rectores. Los miembros del  Comité  de  Conciliación  del  Instituto  Distrital de Gestión de  Riesgos y Cambio  Climático  (IDIGER), y demás servidores públicos  que  intervengan en  sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en  los  principios  de  buena fe,  igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad, transparencia y legalidad,  y tendrán como  propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

 

ARTÍCULO 3º. funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del IDIGER tendrá las establecidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 y en el artículo del Decreto Distrital 690 de 2011.

 

ARTÍCULO 4º. Conformación Comité de Conciliación. Conforme con  lo dispuesto en  los artículos inciso primero  del Decreto Distrital 690 de 2011  y del Decreto 1167  de  2016,  modificatorio  del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros permanentes:

 

1. El Director General quien lo presidirá, o su delegado.

 

2. El Subdirector Corporativo y Control Disciplinario.

 

3. El Subdirector de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático.

 

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o su delegado.

 

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

Parágrafo Primero. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 4 del presente artículo.

 

Parágrafo Segundo. En el evento en que el Presidente del Comité de Conciliación deba ausentarse durante el curso de la sesión, la Presidencia del Comité será ocupada por su delegado, o en su defecto, por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta.

 

Parágrafo Tercero. Podrán   asistir al Comité de Conciliación como   invitados, con derecho a voz, pero sin voto:

 

- El Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado, en los casos que se requiera su asesoría, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 del Decreto Distrital 690 de 2011.

 

- El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del IDIGER, quien será un invitado permanente y deberá presentar anualmente un informe sobre el funcionamiento del Comité de Conciliación.

 

- El apoderado que represente los intereses de IDIGER, en cada caso en estudio.

 

- Los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, o que se requiera para presentar explicaciones sobre los asuntos materia de con- sideración, cuando ello se considere necesario.

 

CAPÍTULO II

 

SECRETARIA TÉCNICA

 

ARTÍCULO 5°. funciones del Secretario Técnico del Comité. El Secretario del Comité Técnico cumplirá las funciones establecidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, y 12 y 13 del Decreto Distrital 690 de 2011.

 

Parágrafo Primero. La Secretaría Técnica será designada a un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica por los miembros permanentes del Comité de Conciliación del IDIGER.

 

Parágrafo Segundo. En el caso que el funcionario que ejerce la Secretaría Técnica se desvincule de su cargo, se designará a otro profesional de la misma área, y el anterior    Secretario deberá entregar físicamente las actas y documentación pertinente.

 

Parágrafo Tercero. La designación o cambio del Secretario Técnico deberá ser informado inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 6º. fichas técnicas. El abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación extrajudicial deberá elaborar en el Módulo de Conciliación del Sistema de Información de Procesos Judiciales (SIPROJ), las respectivas fichas técnicas para ser presentadas ante el Comité de Conciliación.

 

ARTÍCULO 7º. De la acción de repetición. Conforme con el artículo   2.2.4.3.1.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1069  de 2015 modificado por el del Decreto 1167 de 2016, el Comité de Conciliación deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

 

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito  surgido  por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro  de los tres (3) meses siguientes a la decisión.

 

Parágrafo Primero.  Al efecto, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica designará a un abogado para que elabore y presente la ficha técnica ante el Comité de Conciliación, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 678 de 2001 y las directrices contenidas en el Decreto Distrital 690 de 2011.

 

Parágrafo Segundo. La Oficina de Control Interno, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

 

ARTÍCULO 8º. Llamamiento en garantía confines de repetición.   Para dar cumplimiento al artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, los apoderados de la Entidad entes públicos deben presentar informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 9º. Informes sobre repetición y llamamiento en garantía. Como lo dispone el artículo 2.2.4.3.1.2.14, en los meses de junio y diciembre, la Oficina Asesora Jurídica debe remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

a) Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación

 

b) Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;

 

c) Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;

 

d) Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;

 

e) Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;

 

f) Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

 

ARTÍCULO 10º. Asistencia de apoderados a las audiencias. Es obligatoria la asistencia del apoderado de la Entidad a la respectiva audiencia, con el objeto de exponer los motivos por los cuales se consideró viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberá dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.

 

ARTÍCULO 11º.  Prevención del daño antijurídico y políticas de defensa judicial. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá reunirse en la última sesión ordinaria de cada año, con el objeto de proponer los correctivos que se consideren necesarios para prevenir la acusación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenada la entidad o en los procesos que se hubiere decidido conciliar.

 

Por lo tanto, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica pre- sentará un informe al Comité sobre de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en la respectiva anualidad.

 

ARTÍCULO 12º. Publicación. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 690 de 2011,  en  concordancia con  el artículo  2.2.4.3.1.2.15 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, antes artículo 29 del Decreto 1716 de 2011, el  presidente del Comité  de Conciliación   se asegurará de verificar que la entidad publique en la página Web del IDIGER, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios, celebrados ante  los agentes del Ministerio Público  y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras  a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.

 

Parágrafo. Al efecto, el Secretario Técnico del Comité, remitirá los documentos a la Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la que deberá realizar la publicación antes del vencimiento del término establecido en este artículo. Adicional a lo anterior, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, remitirá oportunamente en medio magnético las citadas actas a la Subdirección de Estudios e Informática Jurídica de la Dirección Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información “Régimen Legal de Bogotá”.

 

ARTÍCULO 13°. Aplicación disposiciones del Decreto Distrital 690 de 2011 y Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. En lo demás, los integrantes del Comité de Conciliación, tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en los decretos 690 de 2011 y 1069 de 2015.

 

ARTÍCULO 14º. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga expresamente la Resolución 415 de 2011 proferida por el Director General del entonces FOPAE, ahora IDIGER.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de febrero de 2017

 

RICHARD VARGAS HERNÁNDEZ

 

Director General