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DIRECTIVA
007 DE 2017 (Noviembre
15) PARA: SECRETARIOS/AS DE
DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. DIRECTORES/AS DE
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES/AS Y/O GERENTES DE
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES,
EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL,
ALCALDES/AS LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C., CONTRALORÍA
DE BOGOTÁ D.C., Y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ. DE: ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. ASUNTO: Articulación de
medidas en desarrollo de la Consulta Popular de los Partidos y Movimientos
Políticos año 2017 y del Proceso Electoral 2018. El
articulo 2 de la Constitución Política señala que es un fin esencial del Estado
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Para tal
efecto, el artículo 103 ibídem define como mecanismos de participación del
pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la
consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato. A su vez, el artículo 209 ejusdem determina que las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. De
otra parte, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades
administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas
funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y. en
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el
ejercicio de sus funciones. Concordante
con ello, el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986. "Por el cual se
adopta el Código Electoral", impone a las autoridades la obligación de
proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los
ciudadanos en el proceso electoral y actuar con imparcialidad. Así
mismo, el artículo 4 del Decreto Nacional 2821 de 2013. "Por el cual se
reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos
Electorales", creó la Comisión Distrital para la Coordinación y
Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual en el caso de Bogotá está
presidida por el señor Alcalde Mayor y conformada, además, por el Comandante de
la Policía Metropolitana, el Comandante de la Brigada 13 y por el Secretario
Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la misma. Respecto
de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de
los Procesos Electorales, el artículo 7 ídem dispone, entre otras. las
siguientes: “1.
Propiciar el cumplimiento de las
garantías electorales en las elecicones ordinarias y extraordinarias en los
eventos relacionados con los demás mecanismos de particpación ciudadna
constitucional y legalmente autorizados (…) 11. Promover a través
de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la
seguridad en relación con los candidatos, los promotores de mecanismos de
participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la
libertad de los sufragantes y los puestos de votación. (…) 14. Propiciar la
preservación del órden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública
en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instales
mesas de votación. 15. Conocer, evaluar y
recomendar al competente, previo análisis de la situación los traslados de las
mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor”. Ahora
bien, para apoyar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión
Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en lo
referido a coordinar y garantizar, en forma oportuna y efectiva, la gestión de
la Administración Distrital en el proceso electoral en cuanto a: (i) Asuntos logísticos.
(ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios,
puestos de votación, y (iii) Garantías a brindar a los partidos y movimientos
políticos; la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de
Gobierno articulará con las siguientes entidades y organismos, en el marco de
sus competencias, lo referido a los siguientes aspectos: 1. Impresión del material
para el proceso electoral: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C. 2. Revisión de legalidad
de los actos administrativos que deben expedirse en ei marco del proceso electoral:
Secretaría Jurídica Distrital. 3. Designación de claveros
para escrutinios: Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Designación puestos de
votación: Secretaría Distrital de Gobierno. 5. Funcinamiento de
puestos de votación: Secretarías Distritales de Gobierno. Educación y Cultura.
Recreación y Deporte e 1DPAC. 6. Transporte: Todas las
entidades y organismos. 7. Personal para apoyo
logístico: Secretarías Distritales de Integración Social. Educación y Cultura,
Recreación y Deporte. 8. Seguridad y orden
público: Secretaría Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia y Policía
Metropolitana de Bogotá. 9. Apoyo logístico para la
capacitación a jurados de votación y para el proceso electoral: Secretaría
Distrital de Gobierno. 10. Movilidad: Secretaría
Distrital de Movilidad y Transmilenio. 11. Control de publicidad
exterior visual para campañas: Secretaría Distrital de Ambiente. Para
tales electos, cada entidad y organismo distrital designará a un funcionario
con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el
Jefe de la respectiva entidad u organismo, y en el caso del Comando de la
Policía Metropolitana de Bogotá a un oficial de alto rango y experiencia: e
informará al recibo de la presente Directiva, el nombre, correo electrónico y
número de teléfono de contacto de tales funcionarios y el delegado de la
Policía, al Director de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de
Gobierno, al correo electrónico relaciones.politicas@gobiernobogota.gov.co
y/o al teléfono 3387000, extensión 3511; donde también se atenderán las inquietudes respecto del desarrollo del proceso electoral en cuestión. Cordialmente. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. Proyectó:
Camilo Reynosa Lizeth Acelas. Revisó:
Oscar Berardimelli Rodrígez - Adriana
Jiménez Rodriguez. |