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Directiva 007 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 007 DE 2017

 

(Noviembre 15)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. DIRECTORES/AS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES/AS Y/O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES/AS LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C., CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., Y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ.

 

DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO: Articulación de medidas en desarrollo de la Consulta Popular de los Partidos y Movimientos Políticos año 2017 y del Proceso Electoral 2018.

 

El articulo 2 de la Constitución Política señala que es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Para tal efecto, el artículo 103 ibídem define como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. A su vez, el artículo 209 ejusdem determina que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

De otra parte, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y. en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

 

Concordante con ello, el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986. "Por el cual se adopta el Código Electoral", impone a las autoridades la obligación de proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuar con imparcialidad.

 

Así mismo, el artículo 4 del Decreto Nacional 2821 de 2013. "Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales", creó la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual en el caso de Bogotá está presidida por el señor Alcalde Mayor y conformada, además, por el Comandante de la Policía Metropolitana, el Comandante de la Brigada 13 y por el Secretario Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la misma.

 

Respecto de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el artículo 7 ídem dispone, entre otras. las siguientes:

 

“1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecicones ordinarias y extraordinarias en los eventos relacionados con los demás mecanismos de particpación ciudadna constitucional y legalmente autorizados (…)

 

11. Promover a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad en relación con los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación. (…)

 

14. Propiciar la preservación del órden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instales mesas de votación.

 

15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor”.

 

Ahora bien, para apoyar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en lo referido a coordinar y garantizar, en forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral en cuanto a: (i) Asuntos logísticos. (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación, y (iii) Garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos; la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno articulará con las siguientes entidades y organismos, en el marco de sus competencias, lo referido a los siguientes aspectos:

 

1. Impresión del material para el proceso electoral: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

2. Revisión de legalidad de los actos administrativos que deben expedirse en ei marco del proceso electoral: Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Designación de claveros para escrutinios: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

4. Designación puestos de votación: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

5. Funcinamiento de puestos de votación: Secretarías Distritales de Gobierno. Educación y Cultura. Recreación y Deporte e 1DPAC.

 

6. Transporte: Todas las entidades y organismos.

 

7. Personal para apoyo logístico: Secretarías Distritales de Integración Social. Educación y Cultura, Recreación y Deporte.

 

8. Seguridad y orden público: Secretaría Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia y Policía Metropolitana de Bogotá.

 

9. Apoyo logístico para la capacitación a jurados de votación y para el proceso electoral: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

10. Movilidad: Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio.

 

11. Control de publicidad exterior visual para campañas: Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Para tales electos, cada entidad y organismo distrital designará a un funcionario con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el Jefe de la respectiva entidad u organismo, y en el caso del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá a un oficial de alto rango y experiencia: e informará al recibo de la presente Directiva, el nombre, correo electrónico y número de teléfono de contacto de tales funcionarios y el delegado de la Policía, al Director de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, al correo electrónico relaciones.politicas@gobiernobogota.gov.co y/o al teléfono 3387000, extensión 3511; donde también se atenderán las inquietudes respecto del desarrollo del proceso electoral en cuestión.

 

Cordialmente.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Proyectó: Camilo Reynosa Lizeth Acelas.

 

Revisó: Oscar Berardimelli Rodrígez  - Adriana Jiménez Rodriguez.