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RESOLUCIÓN 166 DE 2017 (Noviembre 3) Por
la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
–COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2017 - 2019 LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En
ejercicio de sus facultades consagradas en el Decreto Nacional 614 de 1984, la Resolución
2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Decreto Nacional
1295 de 1994, el Acuerdo Distrital 638 de 2016, y los Decretos Distritales 323
y 324 de 2016, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 25 del
Decreto Nacional 614 de 1984, establece la obligación para todas las empresas e
instituciones públicas o privadas, de constituir un comité de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial (Hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo), integrado por un número igual de representantes por parte de los
patronos y de los trabajadores. Que el artículo 1 de la
Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social establece: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que
tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar
un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y
con la presente Resolución”. Que el artículo 2 ibídem,
dispone que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes. Que el artículo 5 ídem
establece que el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité
y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Que el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, anteriormente llamado Comité Paritario
de Salud Ocupacional-COPASO, fue modificado en su denominación mediante el
Decreto Nacional 1443 de 2014, por medio del cual se dictaron las disposiciones
para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST). Que la Secretaría Jurídica
Distrital acoge las directrices establecidas en el Decreto 1072 de 2015 “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” y la
Resolución 2013 de 1986, expedida por el entonces denominado Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social, “Por la cual se reglamenta la organización y
funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en
los lugares de trabajo” Que de acuerdo con el número
de cargos de la planta de personal prevista en el Decreto Distrital 324 de
2016, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST de la
Secretaría Jurídica Distrital, deberá estar conformado por dos (2) representantes
principales y dos (2) suplentes, tanto del empleador como de los trabajadores. Que el artículo 63 del
Decreto-Ley 1295 de 1994, establece que el periodo de los miembros del Comité
será de dos (2) años. Que la Secretaria Jurídica
Distrital en su calidad de empleador, designó a sus representantes al Comité
Paritario de Seguridad y Salud –COPASST en el Trabajo, así:
Que mediante memorando
radicado bajo el No. 3-2017-2782 del 11 de agosto de 2017, la Dirección de
Gestión Corporativa convocó a la elección de los Representantes de los trabajadores
y sus suplentes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Secretaría Jurídica Distrital. Que la votación para la
elección de los representantes de los empleados de la Secretaría Jurídica
Distrital y sus suplentes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo - COPASST, efectuada el 25 de agosto de 2017, arrojó los siguientes
resultados:
Que, en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1-:
Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de
la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2017-2019, así: REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA
DISTRITAL:
REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS:
ARTÍCULO 2-:
Comunicar a los servidores relacionados en el artículo 1 de la presente
Resolución y a los demás servidores de la Secretaría Jurídica Distrital el
contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión
Corporativa de la misma Secretaría. ARTÍCULO 3-: La presente resolución rige a partir del día
siguiente la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del
mes de noviembre de 2017. DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital |