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RESOLUCIÓN 163 DE 2019
(Diciembre 05)
Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2019-2021
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 5 del Decretos Distritales 323 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del Decreto Nacional 614 de 1984, establece la obligación para todas las empresas e instituciones públicas o privadas, de constituir un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes por parte de los patronos y de los trabajadores.
Que el artículo 1 de la Resolución 2013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”.
Que el artículo 2 ídem, dispone que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
Que el artículo 5 ibídem establece que el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
Que posteriormente, mediante el artículo 63 del Decreto-Ley 1295 de 1994, se cambia la denominación de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por Comité Paritario de Salud Ocupacional, además de establecer que el periodo de los miembros del Comité sería de dos (2) años.
Que mediante el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Nacional 1443 de 2014, establece que el Comité Paritario de Salud Ocupacional -COPASO, en adelante se denominará Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo —COPASST.
Que de acuerdo con el número de cargos de la planta de personal prevista para la SJD en el Decreto Distrital 324 de 2016 y conforme lo establece el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá estar conformado por dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes. tanto del empleador como de los trabajadores.
Que con la Resolución 122 de 2017, se creó y reglamentó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo —COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital, y mediante la Resolución 166 de 2017, se determinó su conformación para la vigencia 2017-2019.
Que al encontrarse próximo el cumplimiento del período 2017-2019, mediante memorando radicado bajo el No. 3-2019-6828 del 24 de septiembre de 2019, la Dirección de Gestión Corporativa convocó a la elección de los representantes de los trabajadores (principales y suplentes) para el COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2019-2021. Que efectuada tal votación el día 7 de octubre de 2019, se obtuvo el siguiente resultado:
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1. Conformación. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2019-2021, así:
REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL:
REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS:
Artículo 2. Comunicación. Comunicar a los servidores relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución y a los demás servidores de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la misma Secretaría.
Artículo 3. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y se deroga la Resolución 166 de 2017.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2019.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL |