![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
(Octubre 04) Por la cual se adopta el Reglamento del Comité Interno de Conciliación
de la Secretaría Distrital de Gobierno EL COMITÉ INTERNO DE CONCILIACION
DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO En ejercicio de sus facultades
legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto No. 1069 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 596 del 30 de septiembre de 2009, expedida por
la Secretaria Distrital de Gobierno, se creó el Comité Interno de Conciliación de la Secretarla
Distrital de Gobierno. Que de acuerdo con el Decreto 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015,
normas regulatorias para los organismos públicos del orden distrital, el Comité
de Conciliación en una instancia administrativa
que actúa como sede de estudio, análisis y formulación
de políticas sobre prevención del dallo antijurídico y defensa de los intereses
de la entidad. Que el Decreto
No.1069 del 26 de mayo de 2015 en su artículo
2.2.4.3.1.2.5. numeral 10. establece como función de los Comités
de Conciliación de las entidades públicas, la de “Dictar su propio reglamento. Que el Reglamento del Comité Interno de Conciliación de la Secretarla Distrital
de Gobierno vigente, fue expedido al amparo de la Resolución 596 de fecha 15 de
octubre de 2009 siendo adicionado mediante acto administrativo del 19 de abril de 2010. Que en virtud de lo establecido en el Decreto Distrital No. 445 del 9 de noviembre de 2015, el Secretario
Distrital de
Gobierno ostenta la representación
legal en to judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación
con procesos, diligencias
y/o actuaciones,
judiciales o administrativas
que se adelanten con ocasión
de los actos, hechos,
omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, los Alcaldes
y las Alcaldías Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local. Que el Decreto No.1167 del 19 de julio de 2016, modifica y suprime algunas disposiciones
de la Conciliación Extrajudicial en asuntos Contencioso Administrativos, contenidos
en el Decreto No. 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, los integrantes del Comité Interno de
Conciliación de la Secretarla Distrital de Gobierno, ACUERDAN: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°. Adopción. Adoptar el Reglamento del Comité
Interno de Conciliación de la Secretaria
Distrital de Gobierno. Artículo 2°. Principios Rectores. Los integrantes del Comité
Interno de Conciliación
de la entidad, y los servidores
públicos que intervengan en sus sesiones,
en calidad de invitados,
obrarán en cumplimiento de los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito
fundamental proteger el patrimonio público y
los intereses de la Secretaria Distrital de Gobierno, las Localidades, las Juntas
Administradoras Locales, las Alcaldías
Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local. En este orden de ideas. deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los mecanismos alternativos de solución de conflictos procurando evitar su prolongación innecesaria y en los casos donde se evidencie responsabilidad de funcionarios de esta entidad, acudir a la acción de repetición en los eventos en que se presenten los presupuestos legales. Artículo 3°. Funciones del Comité Interno
de Conciliación. Son funciones
del Comité Interno de conciliación de la Secretaria Distrital de Gobierno, las contenidas
en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, a saber: 1). Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2). Diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de
la entidad. 3). Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente,
para determinar las causas generadoras de los conflictos; el Índice de condenas;
los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias
en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de
las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer
correctivos. 4). Fijar directrices institucionales para la aplicación
de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación,
sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5). Determinar en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación
y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales
el representante legal o el apoderado actuará
en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité Interno de Conciliación deberá analizar las pautas
jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad
de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 6). Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público, ante la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo
las correspondientes decisiones anexando
copia de la providencia
condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 7). Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento
en garantía con fines de repetición. 8). Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen
su idoneidad para la defensa de los intereses
públicos y realizar seguimiento sobre los procesos
a ellos encomendados. 9). Designar al funcionario que ejercerá
la Secretaria Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho. 10). Dictar su propio reglamento. Parágrafo 1°. La función del Comité Interno
de Conciliación de formular y ejecutar politices encaminadas a la
prevención del daño antijurídico que oriente los intereses de la Entidad, incluye
a las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, los Alcaldes y las
Alcaldías Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local. Artículo4º· Integración e Invitados. El Comité Interno de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno, estará
integrado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y
voto y serán sus integrantes permanentes: 1). El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado, quien lo presidirá 2). El Subsecretario de Gestión Institucional. 3). El Director Jurídico. 4). El Subsecretario de Gestión Local. 5). El Director de Gestión de Talento Humano. La participación de los integrantes del Comité Interno de Conciliación, será
indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 ‘y 3 • de este artículo1. Parágrafo 2°-. Concurrirán
como invitados sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y
funcional deban asistir
según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso,
el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité. Parágrafo 3º-. El Comité podrá invitar a sus sesiones al Director
Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico o al funcionario
que éste designe, quienes tendrán la facultad de asistir con derecho a voz,
pero sin voto. Parágrafo 4º -. Sin perjuicio de
la conformación aquí establecida, el apoderado del caso respectivo por intermedio
de la Secretaria Técnica, podrá invitar a la sesión del Comité a los servidores
públicos de la entidad que requiera para la mejor comprensión y consideraciones fundamentadas
de los asuntos sometidos a su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores
públicos de la entidad serán de obligatoria aceptación y cumplimiento. De acuerdo con la complejidad del caso objeto de análisis, el comité podrá invitar
a servidores de otras entidades que conozcan del asunto y ofrezcan elementos de
juicio para la toma de decisiones. Artículo 5°. Participación de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Dallo Antijurídico. El Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Dallo Antijurídico o los abogados apoderados de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. remitirán a la Secretaría Técnica del Comité Interno de Conciliación de la Secretarla Distrital de Gobierno, en forma oportuna dentro de los términos legales y los establecidos en el presente reglamento, los casos que por competencia deban ser sometidos a consideración del Comité, para su incorporación dentro del orden del día de la sesión siguiente, con miras a realizar su respectivo estudio y toma de decisiones. El Director y/o apoderado realizaré la presentación de los casos ante los integrantes
del Comité Interno de Conciliación, otorgando los elementos de juicio
necesarios para la posterior deliberación
y decisión. Finalmente deberé coadyuvar
en la sustanciación y cumplimiento de las decisiones del Comité. Artículo 6°. lmparcl1lldad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad
y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité Interno
de Conciliación
les serán aplicables
las causales
de impedimento, recusación y conflicto de
Intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 11 de la Ley 1437
de 2011
(Código de Procedimiento
y de lo Contencioso Administrativo), el artículo
141 de la Ley 1564 de 2012 (Código
General de Proceso), el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y demás normas concordantes. Artículo 7". Trámite de
Impedimento, y recusación. Si alguno de los integrantes del Comité Interno de Conciliación se encuentra
incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior,
deberá informarlo de manera verbal o por escrito al Comité previo a comenzar
la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás integrantes
del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia
en la respectiva acta. De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el
cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admitiere la causal de impedimento o recusación, el
Presidente del Comité podrá
designar de los servidores públicos de la Secretarla Distrital de Gobierno miembros ad hoc para reemplazar a quien(es)
se ha(n) declarado impedido (&) o recusado(s), los cuales deberán ser del nivel
directivo. Parágrafo. La designación que se efectúe de miembros ad hoc se realizará
por disposición del Presidente del Comité de Conciliación la cual deberá constar
en el acta y frente a la misma no procederá recurso alguno. Capitulo II Funcionamiento del Comité
de Conclllacl6n Artículo 8". Sesiones y votación. El Comité de Conciliación
se reunirá no menos de dos (2) veces al mes. o cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar de
la entidad indicado en la citación respectiva. Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que conste la determinación y sus fundamentos. El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del
servicio lo requieran, o cuando lo estime
conveniente su Presidente
o al menos dos (2) de sus
integrantes permanentes. previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretarla
Técnica. Artículo 9º-. Convocatoria. - El Secretario
Técnico del Comité procederá a convocar a los miembros permanentes del Comité
Interno de Conciliación con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha
indicada en el cronograma semestral, indicando como mínimo la fecha, hora y lugar de la reunión, y las fichas que harán parte del
orden de día. Igualmente, enviará invitación
a los servidores públicos
cuya presencia a
juicio de los apoderados, se considere necesaria para debatir
y analizar los temas puestos a consideración de los integrantes del Comité,
sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo 2.2.4.3.1.2.3.
del Decreto 1069 de 2015 (modificado por
el artículo 2º del Decreto 1167 de 2016) y en los Parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 4°. del presente Reglamento. Con la convocatoria se deberá remitir a cada integrante del Comité Interno de
Conciliación las fichas técnicas debidamente registradas en Siproj web por el
apoderado del caso. La
convocatoria podrá realizarse a través del sistema de comunicación oficial de la
entidad. Los anexos y soportes
de la ficha técnica estarán a disposición de los miembros permanentes del Comité
en fa Secretaría Técnica, una vez sean allegados por los abogados responsables en
cada caso. Artículo 10°. Inasistencia
a las sesiones. Cuando
alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá justificarlo
por escrito, enviando a la Secretaria Técnica la correspondiente excusa, a más tardar
dentro de los tres días siguientes a la misma. Lo anterior no obsta para que en
la respectiva sesión se informen los motivos de inasistencia, lo cual deberá
constar en el acta respectiva. Artículo 11°. Desarrollo de
las sesiones. En el día y hora señalados: 1. El Presidente del Comité instalará la sesión. 2. El Secretario Técnico del Comité informará al Presidente
sobre la extensión de las invitaciones a la sesión. las justificaciones presentadas por inasistencia,
verificará el quórum y daré lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido
a consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente. 3. los abogados harán una presentación verbal de su
concepto escrito al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se les formulen, si a ello hubiere lugar. 4. Surtida la presentación, los miembros y asistentes al Comité deliberarán
sobre el asunto sometido a su consideración. 5. Efectuada la deliberación, el Secretario Técnico
procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto. Adoptadas las determinaciones que se
estimen oportunas, éstas serán de obligatorio
cumplimiento para los apoderados de la entidad (Articulo 2.2.4.3.1.2.8. Decreto 1069 de
2015). Ninguno de los integrantes del Comité Interno de Conciliación podrá
abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya
manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de la Ley y éste haya sido aceptado por el Comité. Evacuados todos los asuntos sometidos
a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al Presidente
que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión. Parágrafo 1 •. Las sesiones del Comité deberán ser grabadas por
el Secretario Técnico del Comité, y con base en las mismas,
el citado funcionario elaborará el acta del desarrollo de la sesión, acompañada
del formato de acta de reunión. Parágrafo 2°. Sesiones virtuales. De manera excepcional y cuando la necesidad lo requiera,
las sesiones se realizarán virtualmente, debiendo quedar grabadas en medios
electrónicos idóneos y constar en acta con los atributos de seguridad necesarios,
conforme con lo establecido en el artículo 63 de
la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 3". La decisión de conciliar por sí sola no dará lugar
a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité,
de acuerdo con lo previsto por el Articulo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015. Artículo 12°. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, y adoptará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir
el empate el Presidente del Comité Interno de Conciliación o quien haga sus veces
tendrá la función de decidir el desempate. Artículo 13°. Las disposiciones generales adoptadas
por el Comité Interno
de Conciliación serán Acuerdos firmados por todos sus miembros. Artículo 14°. El Director Jurídico será el facultado por el Comité Interno de Conciliación, para dar aplicación a las políticas de defensa judicial o líneas decisionales aprobadas por el mismo, en casos concretos y análogos donde se den los presupuestos establecidos para tal efecto. En atención al Principio de Economía, la línea decisional que atañe a providencia& adoptadas por alcaldes locales en procesos de obras y urbanismo, establecimientos de comercio y espacio público, la de contratación y aquellas que emanen del Consejo de Justicia de Bogotá o autoridad especial de policía en estas materias y que deba ser objeto de análisis por el Comité, podrán ser debatidas por los abogados al interior de la Dirección Jurídica y una vez adoptada la línea decisional según el caso, la aplicación se dará a conocer al Comité en la sesión Artículo 15°. Salvamento y aclaración de voto. Los integrantes del Comité Interno de Conciliación que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, lo mismo que las razones que motivan la aclaración de voto, de las cuales se dejará constancia en el acta. Capitulo III Secretaria Técnica del Comité Artículo 16°. Secretarla Técnica. Conforme a lo
establecido en el Articulo 2.2.4.3.1.2.5. numeral 9° del Decreto No. 1069 de 2015, la Secretaría Técnica del Comité
de Conciliación será ejercida por un funcionario de las dependencias que conforman el Comité; su designación
será por el término de un (1) ano. Son funciones del Secretario Técnico del Comité Interno de Conciliación de la
Secretarla Distrital de Gobierno, las contenidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6.
del Decreto No.1069 de 2015, y las demás normas sobre la materia. 1. Realizar la convocatoria a las sesiones del Comité Interno de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. 2. Asistir a las sesiones del Comité Interno de
Conciliación y elaborar las actas de cada sesión
del Comité. El acta deberá ser suscrita por
el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de
los cinco (5) días siguientes
a la sesión. A la misma se anexará el acta
de reunión donde conste la asistencia y una breve relación de lo tratado. 3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 4. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones,
que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. 5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que
éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico
y de defensa
de los intereses de la Entidad y sus representadas. 6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción
en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto
de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 7. Verificar que las fichas técnicas que se someterán a consideración del Comité
cumplan con los lineamientos de este reglamento. 8. Coordinar, verificar y archivar la información contenida
en las actas del comité y las solicitudes o informes que de ellas se deriven, así
como el registro de las mismas en el Sistema de Información de Procesos Judiciales
SIPROJ WEB. 9. Las demás que le sean asignadas por el Comité. Parágrafo 1º: El acta deberá contener la verificación del quórum, un resumen del orden del
día propuesto, la relación de todos los temas puestos a consideración del
Comité, así como las recomendaciones, sugerencias y decisiones de sus miembros
y la manifestación del voto. ¡Formará parte del acta respectiva las copias de
la convocatoria efectuada, el orden del día, los documentos o fichas técnicas enviados para ilustrar los
temas analizados, as! como la justificación
de inasistencia de los miembros del Comité a la respectiva sesión. Cuando se lleven a cabo sesiones no presenciales,
formará parte de la misma la manifestación de cada voto por correo u otro medio
electrónico idóneo. Serán sus anexos las comunicaciones producidas con ocasión del
análisis y decisión de los casos. Artículo 17°. Archivos del Comité de Conciliación y de su. Secretarla Técnica. Los documentos integrantes del archivo del Comité de Conciliación reposarán
en el archivo de la Dirección Jurídica de la Secretarla Distrital de Gobierno. Éstos son públicos y podrán ser consultados de
manera física o digital. Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición
de certificaciones sobre las mismas serán firmadas por el
Secretario Técnico. Artículo 18". Asistencia de apoderados/as de la Entidad y sus representadas a las audiencias. Es obligatoria
la asistencia del apoderado de la Entidad y sus representadas a las respectivas
audiencias programadas e informadas por los respectivos despachos, con el objeto de exponer los motivos
por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán
dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas
por el Comité de Conciliación. acorde con la certificación que para el efecto expida
el Secretario Técnico. Capitulo IV Elaboración y Presentación de
Fichas e informes Artículo 19°. Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos al Comité Interno de Conciliación,
los abogados que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación
judicial o extrajudicial. deberán
estudiar, analizar y diligenciar la ficha técnica que para el efecto ha dispuesto
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Secretaría
General a través del aplicativo Siproj Web, previo cumplimiento del procedimiento
del Proceso de Gestión Jurídica establecido para la Representación Judicial y Extrajudicial
y del instructivo Los apoderados de la Entidad y sus representadas en el momento de conceptuar
si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos
deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001, 678
de 2001 y 1564 de 2012, sus decretos reglamentarios, así como las demás disposiciones
legales y reglamentarias que sean aplicables en cada caso. La integridad y veracidad de la información y de los hechos consignados en las
fichas, son responsabilidad del abogado que elabore la ficha respectiva. Artículo 20°. Ficha técnica en materia de repetición. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto 1167 de 2016, el Comité Interno de Conciliación, deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la Acción de Repetición. Para ello, en los procesos fallados en contra de la
Secretaría Distrital
de Gobierno
y sus representadas, el ordenador del gasto respectivo (Secretarla Distrital de Gobierno y/o Fondos
de Desarrollo Local), al día siguiente del pago total o al pago de la última cuota efectuado por la Entidad,
de una
conciliación, condena o de cualquier otro crédito
surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial
de
la Entidad, deberá
remitir
el acto administrativo y sus
antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior
a cuatro (4) meses
se adopte la decisión
motivada de iniciar
o no el proceso de 19petici6n
y se . presente la correspondiente demanda, cuando
la misma resulte procedente. dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.
La Oficina de Control interno deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en este artículo. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la iniciación de la acción de repetición, deberá elaborar la respectiva ficha técnica de repetición en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB y presentarla al Comité de Conciliación. La integridad y veracidad de la Información y de
los hechos consignados en las fichas
en materia de repetición, son responsabilidad del abogado que elabore la ficha respectiva. Artículo 21°. Fichas técnicas
en cuanto a propuestas sobre pactos de cumplimiento. En los casos
en los que el Comité Interno de Conciliación deba pronunciarse sobre la procedencia
de formular y/o presentar propuesta de Pacto
de Cumplimiento en las Acciones Populares y de Grupo, el apoderado designado para atender el asunto y/o responsable del proceso, deberá solicitar de manera oportuna
y en los términos establecidos en el presente reglamento, agendar el asunto en el
orden del día de la respectiva sesión del Comité de Conciliación, adjuntando la
ficha técnica registrada en SIPROJ WEB y los soportes que sean necesarios para el
análisis y toma de decisiones.
, Artículo 22.° Obligatoriedad de allegar Información requerida. Los Alcaldes Locales y demás servidores públicos de la Secretarla Distrital de Gobierno. tendrán la obligación de gestionar, dar respuesta y remitir a la Dirección Jurídica, la información y soportes que se les requiera, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, los cuales constituyen soporte para el estudio, análisis, elaboración de las fichas técnicas y por consiguiente para la toma de decisiones del Comité, en defensa de los intereses de la Entidad en cada caso. Artículo 23°. Informes sobre el estudio de procedencia de llamamientos en garantía de funcionarios públicos. Los apoderados de la Secretarla Distrital de Gobierno, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, en cada caso, sin perjuicio de la obligación de realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto No. 1069 de 2015. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité Interno de Conciliación dentro de
la primera sesión ordinaria siguiente a la presentación de la contestación de la demanda. Los apoderados mantendrán actualizado el
informe inicial, para lo cual remitirán al Comité un informe bimensual con las novedades
del caso. Los
informes deberán
contener los requisitos de forma
y de contenido
mínimo que se desarrollen a través del instructivo que imparta la Entidad. Artículo 24°. Comunicación para pago oficioso. De conformidad con lo dispuesto
por el Decreto 1342 de 2016, el abogado designado como apoderado deberá comunicar al ordenador del gasto de la Secretaria Distrital de Gobierno sobre la existencia de un crédito judicial en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de
la conciliación. sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación
que el despacho judicial efectúe a la entidad demandada.
Jul. Artículo 25°. Informes
de gestión del
Comité de Conciliación. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 2.2.4.3.1.2.6. del Decreto No. 1069 de 2015, el Secretario Técnico del Comité
deberá preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado
al Representante Legal de la Entidad y a los integrantes del Comité cada seis (6) meses, en
la primera sesión ordinaria de los meses de enero y julio de cada año. El informe deberá contener una relación de las sesiones del Comité
indicando los asuntos estudiados, el valor
de las pretensiones, la decisión del Comité, el valor conciliado o aprobado para
demandar en repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia indicando
si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio. Capítulo V Prevención del Daño
Antijurídico Artículo 26°. Indicador de gestión. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.7 del Decreto No.1069 de 2015, la prevención del caño
antijurídico será considerada como un indicador
de gestión y con fundamento
en él se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad, con el fin de disminuir los procesos
judiciales, propender por la aplicación de medios conciliatorios antes que litigiosos.
presentar una o varias fórmulas previamente
estudiadas para viabilizar los acuerdos, disminuir las contingencias judiciales,
evitar condenas que resulten onerosas por la imprevisión y el transcurso del tiempo, para
defender de manera eficiente los intereses de la Secretaría Distrital de Gobierno. Capítulo VI Disposiciones Finales Artículo 27°. Aprobación del
Reglamento. El presente Reglamento se analizó en sesión del
Comité Interno de Conciliación y fue aprobado por unanimidad por los integrantes
del mismo. Artículo 28°. Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga expresamente el reglamento de fecha 15 de octubre de 2009
y su adición del 19 de abril de 2010 del Comité Interno de Conciliación y las disposiciones
que le sean contrarias. Se publicará en la página web de la Secretarla
Distrital de Gobierno., COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los
4 días del mes de octubre del año 2016. ADRIANA LUCÍA JIMENEZ
RODRIGUEZ Delegada del Secretario
Distrital de gobierno Directora Jurídica IVAN ELIECER CASAS RUÍZ Subsecretario de Gestión
Local LUBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Subsecretario de Gestión
Institucional MATILDE NIETO CONTRERAS Directora de Gestión del Talento Humano |