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RESOLUCION
087 DE 2017 (Mayo 30) Por medio de la cual se adopta el Manual
de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y se
deroga la Resolución No. 345 de 2016 EL
SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las
conferidas por el numeral 1 0 del artículo 5 de la Ley 1066 de
2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, literales m) y o) del artículo 40 del
Decreto 567 de 2006 y el Decreto Distrital 397 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que
la Ley 1066 de 2006, en su artículo 1° establece que la gestión del recaudo de
cartera pública se realizará conforme a los principios del artículo 209 de la
Constitución Nacional y que los servidores públicos que tengan a su cargo el
recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deben realizar su gestión
de manera ágil y eficaz, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. Que
en el numeral 1 del artículo 2° ibídem, se señala como una de las obligaciones
de las Entidades Públicas que tengan cartera a su favor, la de: “establecer mediante normatividad de
carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la
entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a Io dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las
condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”. Que
en el artículo 5 de la mencionada ley se determinaron las entidades públicas
del orden nacional y territorial facultadas con cobro coactivo para hacer
efectivas las obligaciones a su favor. Que
el Gobierno Nacional a través del Decreto 4473 de 2006 reglamentó la Ley 1066
de 2006 y determinó la obligatoriedad de que las entidades facultadas con cobro
coactivo, emitieran manual de recaudo de cartera. Que
la Ley 1437 de 2011, determinó que el cobro coactivo es un deber de las
entidades públicas y a través del artículo
100 ibídem, estableció las reglas de procedimiento que deben observarse para la
ejecución de las obligaciones. Que
el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, señala como funciones de la secretaria
distrital de movilidad, “fungir como
autoridad de tránsito y transporte, y, diseñar, establecer, ejecutar, regular y
controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el
tránsito y el transporte en el distrito capital”. Que
el artículo 3° del Decreto 567 de 2006, establece la estructura organizacional
de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de la cual se encuentra la
Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, compuesta por tres (3) dependencias
a saber: Dirección de Servicio al Ciudadano, Dirección de Control y Vigilancia
y la Dirección de Procesos Administrativos. Ésta última, a su vez se divide en
tres (3) dependencias: la Subdirección de Investigaciones de Transporte
Público, la Subdirección de Contravenciones de Tránsito y la Subdirección de
Jurisdicción Coactiva. Que
los literales b) y c), del artículo 20 Decreto 567 de 2006, establece entre las
funciones de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, las siguientes: “…b. Adelantar las actuaciones
encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la
Secretaría, con las excepciones legales, y que le remita la Subdirección
Financiera, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los
procesos de jurisdicción coactiva en las condiciones que señale la ley. c. Coordinar e implementar el
cumplimiento del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad, en
materia de los procedimientos de cobro…” Que
a través de la Resolución 345 de 2016 el Secretario Distrital de Movilidad
adoptó el Manual de Cobro de Cartera por Jurisdicción Coactiva en cumplimiento
de la obligación prevista en el Decreto 4473 de 2006. Que
dentro del marco de la mejora continua, se identificó la necesidad de diseñar
un nuevo manual que permitiera optimizar procesos y procedimientos asociados al
cobro de cartera coactiva, así como maximizar el recurso humano asignado a la
Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad. Que
conforme a lo expuesto, se requiere adoptar el MANUAL DE COBRO ADMINISTRATIVO
COACTIVO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD con el propósito de que sea la
base para la ejecución de los procedimientos de cobro administrativo coactivo
que debe llevar a cabo la Entidad. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: ADOPTAR el MANUAL DE COBRO ADMINISTRATIVO
COACTIVO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, conforme a lo descrito en la
parte motiva de este acto. Artículo Segundo: ORDENAR la publicación del
adición(sic) del MANUAL DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD en la página WEB www.movilidadbogota.qov.co, en
el registro Distrital y en los Documentos del Sistema Integrado de Gestión
(SIG) que se consultan en la intranet de la Entidad. Artículo Tercero: DEROGAR la Resolución 345 de 2016, así como el
Manual por esta adoptado, acorde a lo señalado en la parte motiva de este acto, para lo cual, dispóngase que la Subdirección
de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad tome las
medidas internas necesarias y realice los requerimientos para los desarrollos
tecnológicos a que haya lugar para dar aplicación al manual. Parágrafo: Los presupuestos del Manual de Cobro
Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad que requieran
de desarrollos tecnológicos, entre tanto estos sean entregados por el operador
del sistema SICON, se llevarán a cabo conforme lo previsto en el Manual adoptado
por la Resolución 345 de 2016, sin que pueda sobrepasar un plazo de seis (6)
meses contados a partir de la publicación de este acto administrativo. Artículo Cuarto: El presente acto administrativo rige a
partir de su publicación. Dada
en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete
(2017) PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario
Distrital de Movilidad |