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RESOLUCIÓN 345 de 2016 Derogada por el art. 3° de la Resolución 087 de 2017 (Diciembre
20) Por medio de la cual se adopta el Manual de Cobro de
Cartera por Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad LA SECRETARÍA DISTRITAL
DE MOVILIDAD En ejercicio de sus
facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 1°del artículo
5° de la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, literales m)
y o) del artículo 4° del Decreto 567 de 2006 y el Decreto Distrital 397 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 116 de la Constitución Política de 1991, en el inciso 3° estableció
que excepcionalmente la ley podrá
atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas
autoridades administrativas. Que
la Ley 1066 de 2006, en su artículo 1° establece que según los principios
contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, la gestión del
recaudo de cartera pública por parte de los servidores públicos que tengan a su
cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deben realizar su
gestión conforme a los principios eficacia, eficiencia y oportunidad, con el
fin de obtener liquidez para el Erario Público. Que
la norma ibídem, en el numeral 1° del artículo 2°, señala dentro de las
obligaciones de las Entidades Públicas que tengan cartera a su favor, “establecer mediante normatividad de carácter
general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el
Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el
cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de
pago”. Que
el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4473 de 2006, reglamentó la Ley 1066
de 2006 estableciendo el contenido mínimo del Reglamento Interno del Recaudo de
Cartera, dentro de los cuales se encuentra determinar el funcionario
competente, etapas del proceso de cobro coactivo y
persuasivo, clasificación de la cartera, entre otro apartes, que debe contener dicho estatuto. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el
Decreto 397 de 2011 por la cual se establece el Reglamento Interno de
Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, aplicable a todas las entidades y organismos del
nivel Central de la Administración del Distrito Capital y el Sector de las
Localidades, así como a las entidades y organismos del nivel descentralizado,
que con ocasión a sus actividades y funciones administrativas de carácter
permanente, tengan que recaudar rentas o caudales públicos. Que
en el artículo 21 ídem, impone la obligación a cada una de las entidades y
organismos del sector central del Distrito Capital de adoptar su propio Manual
de Administración y Cobro de
Cartera teniendo en cuenta los parámetros fijados en el Decreto Distrital 397
de 2011 y la estructura y competencia funcional así como la legislación y naturaleza de la
renta y caudal público objeto de cobro.
Que
el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, señala como funciones de la Secretaría
Distrital de Movilidad, fungir como autoridad de tránsito y transporte, en tal
sentido tiene la potestad de diseñar, establecer, ejecutar, regular y
controlar, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el distrito capital.
Que
el artículo 3° del Decreto 567 de 2006, establece la estructura organizacional
de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de la cual se encuentra la
Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, compuesta por tres (3) dependencias
a saber: Dirección de Servicio al Ciudadano, Dirección de Control y Vigilancia
y la Dirección de Procesos Administrativos. Ésta última, a su vez se divide en
tres (3) dependencias: la Subdirección de Investigaciones de Transporte
Público, la Subdirección de Contravenciones de Tránsito y la Subdirección de
Jurisdicción Coactiva.
Que
los literales b) y c), en el artículo 20 Decreto 567 de 2006, establece entre
las funciones de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, las siguientes:
“(...)
b. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las
sumas que le adeuden a la Secretaría, con las excepciones legales, y que le
remita la Subdirección Financiera, desarrollando las labores de cobro
persuasivo y adelantando los procesos de jurisdicción coactiva en las
condiciones que señale la ley.
c.
Coordinar e implementar el cumplimiento del Reglamento Interno de Recaudo de
Cartera de la Entidad, en materia de los procedimientos de cobro (…)”
Que
la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Resolución No. 0326 de 28 de noviembre de 2012, adoptó el
Manual de Administración y Cobro de Cartera, el cual empezó a regir a partir de
su publicación y derogó todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las
Resoluciones No. 295 de 2007, 395 de 2009, 073 de 2010, 265 de 2011 y 266 de
2011.
Que
el 02 de septiembre de 2013 la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el
Acto administrativo No. 0274 por
medio del cual modificó los numerales 5.11, 5.11.1, 5.11.2, 5.11.3 y 5.11.5 del
Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Entidad, referente a las facilidades de pago.
Que
teniendo en cuenta las potestades atribuidas en el Decreto 567 de 2006, los
cambios de carácter normativo y la
necesidad de adoptar un estatuto acorde con la naturaleza de las acreencias de
la Entidad, la Secretaría Distrital de Movilidad vio la necesidad de la
actualización del manual, con el fin de plasmar políticas que permitan lograr
la ejecución del proceso de cobro coactivo
administrativo de manera organizada y eficiente.
Las
actividades establecidas en el desarrollo del manual adoptado con la presente,
se deben surtir por parte de los funcionarios encargados de ejecutar la función
de cobro para fines del debido proceso.
Que
en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo Primero. ADOPTAR el Reglamente Interno de Cartera a Través del Manual de Cobro de Cartera por Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, anexo al presente Acto Administrativo.
Parágrafo.- Este Manual de Cobro
de Cartera por Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad,
podrá ser actualizado, aclarado o modificado, cuando la necesidad de la Ley y
la Entidad así Io requieran.
Artículo Segundo.
ORDENAR
la publicación del Manual de Cobro de Cartera por Jurisdicción Coactiva de la
Secretaría Distrital de Movilidad, en la página Web www.movilidadbogota.gov.co y en
los documentos del Sistema Integrado de Gestión (SIG) que se consultan en la Intranet
de la Entidad.
Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en la Resolución No. 326 de 28 de noviembre de 2012 “Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría distrital de Movilidad” y Resolución No. 274 del 2 de septiembre de 2013 “Por la cual se modifica el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaria Distrital de Movilidad”.
Dado en Bogotá D. C. a
los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016) PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de
Movilidad NOTA: Ver anexos |