RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 345 de 2016 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
20/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 345 de 2016


Derogada por el art. 3° de la Resolución 087 de 2017


(Diciembre 20)

 

Por medio de la cual se adopta el Manual de Cobro de Cartera por Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 1°del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, literales m) y o) del artículo 4° del Decreto 567 de 2006 y el Decreto Distrital 397 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 116 de la Constitución Política de 1991, en el inciso estableció que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

 

Que la Ley 1066 de 2006, en su artículo establece que según los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, la gestión del recaudo de cartera pública por parte de los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deben realizar su gestión conforme a los principios eficacia, eficiencia y oportunidad, con el fin de obtener liquidez para el Erario Público.

 

Que la norma ibídem, en el numeral del artículo 2°, señala dentro de las obligaciones de las Entidades Públicas que tengan cartera a su favor, “establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”.

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4473 de 2006, reglamentó la Ley 1066 de 2006 estableciendo el contenido mínimo del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, dentro de los cuales se encuentra determinar el funcionario competente, etapas del proceso de cobro coactivo y persuasivo, clasificación de la cartera, entre otro apartes, que debe contener dicho estatuto.

 

*Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 397 de 2011 por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, aplicable a todas las entidades y organismos del nivel Central de la Administración del Distrito Capital y el Sector de las Localidades, así como a las entidades y organismos del nivel descentralizado, que con ocasión a sus actividades y funciones administrativas de carácter permanente, tengan que recaudar rentas o caudales públicos.


Que en el artículo 21 ídem, impone la obligación a cada una de las entidades y organismos del sector central del Distrito Capital de adoptar su propio Manual de Administración y Cobro de Cartera teniendo en cuenta los parámetros fijados en el Decreto Distrital 397 de 2011 y la estructura y competencia funcional así como la legislación y naturaleza de la renta y caudal público objeto de cobro.

 

Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, señala como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, fungir como autoridad de tránsito y transporte, en tal sentido tiene la potestad de diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el distrito capital.

 

Que el artículo del Decreto 567 de 2006, establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de la cual se encuentra la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, compuesta por tres (3) dependencias a saber: Dirección de Servicio al Ciudadano, Dirección de Control y Vigilancia y la Dirección de Procesos Administrativos. Ésta última, a su vez se divide en tres (3) dependencias: la Subdirección de Investigaciones de Transporte Público, la Subdirección de Contravenciones de Tránsito y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

 

Que los literales b) y c), en el artículo 20 Decreto 567 de 2006, establece entre las funciones de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, las siguientes:

 

“(...) b. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Secretaría, con las excepciones legales, y que le remita la Subdirección Financiera, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos de jurisdicción coactiva en las condiciones que señale la ley.

 

c. Coordinar e implementar el cumplimiento del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad, en materia de los procedimientos de cobro (…)”

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Resolución No. 0326 de 28 de noviembre de 2012, adoptó el Manual de Administración y Cobro de Cartera, el cual empezó a regir a partir de su publicación y derogó todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones No. 295 de 2007, 395 de 2009, 073 de 2010, 265 de 2011 y 266 de 2011.

 

Que el 02 de septiembre de 2013 la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el Acto administrativo No. 0274 por medio del cual modificó los numerales 5.11, 5.11.1, 5.11.2, 5.11.3 y 5.11.5 del Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Entidad, referente a las facilidades de pago.

 

Que teniendo en cuenta las potestades atribuidas en el Decreto 567 de 2006, los cambios de carácter normativo y la necesidad de adoptar un estatuto acorde con la naturaleza de las acreencias de la Entidad, la Secretaría Distrital de Movilidad vio la necesidad de la actualización del manual, con el fin de plasmar políticas que permitan lograr la ejecución del proceso de cobro coactivo administrativo de manera organizada y eficiente.

 

Las actividades establecidas en el desarrollo del manual adoptado con la presente, se deben surtir por parte de los funcionarios encargados de ejecutar la función de cobro para fines del debido proceso.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


*Artículo Primero. ADOPTAR el Reglamente Interno de Cartera a Través del Manual de Cobro de Cartera por Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, anexo al presente Acto Administrativo.

 

Parágrafo.- Este Manual de Cobro de Cartera por Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá ser actualizado, aclarado o modificado, cuando la necesidad de la Ley y la Entidad así Io requieran.

 

Artículo Segundo. ORDENAR la publicación del Manual de Cobro de Cartera por Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en la página Web www.movilidadbogota.gov.co y en los documentos del Sistema Integrado de Gestión (SIG) que se consultan en la Intranet de la Entidad.

 

Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en la Resolución No. 326 de 28 de noviembre de 2012 “Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría distrital de Movilidad” y Resolución No. 274 del 2 de septiembre de 2013 “Por la cual se modifica el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaria Distrital de Movilidad”.

 

Dado en Bogotá D. C. a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Ver anexos