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Resolución 164 de 2015 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
05/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0000164-2015

RESOLUCION 164 DE 2015

 

(Febrero 05)


Derogada por el art. 4, Resolución 20223040002435 de 2022.

 

Por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 69 de la Ley 1682 de 2013, 2 del Decreto 1478 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1682 de 2013 en el artículo 69 le otorgó al Ministerio de Transporte la facultad de establecer corredores logísticos de importancia estratégica para el país, y de reglamentar el flujo de carga de manera conjunta con los municipios comprendidos dentro de un corredor.

 

Que el Decreto 1478 de 2014 fija los lineamientos para el establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica para el país y para la articulación de los actores que convergen sobre éstos.

 

Que el artículo 1 del citado Decreto 1478 de 2014 establece:

 

"CORREDORES LOGÍSTICOS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. Para tos efectos señalados en el artículo 69 de la Ley 1682 de 2013, son corredores logísticos de importancia estratégica aquellos medios físicos que facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio internó, permitiendo ¡a vinculación entre los nodos de producción y consumo junto con sus áreas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, así como los medios físicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales. Un corredor logístico articula de manera integral, como una unidad, uno o varios orígenes y destinos en aspectos físicos y funcionales como la infraestructura de transporte, tos flujos de información y comunicaciones, las prácticas comerciales y todas aquellas actividades orientadas a b facilitación del comercio."

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Transporte realizó los estudios pertinentes para establecer los corredores logísticos de importancia estratégica para el país.

 

Que el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" establece lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 8. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

 

(...) .

 

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (...)".

 

Que en cumplimiento de lo anterior, se procedió a la publicación del proyecto de Resolución "Por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país y se dictan otras disposiciones" y la información que la soporta, en la página web del Ministerio de Transporte del 23 al 28 de diciembre de 2014, sin que se recibieran observaciones a la misma.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Se establecen los siguientes corredores logísticos de importancia estratégica en el país, los cuales cumplen con los lineamientos señalados en el artículo 1 del Decreto 1478 de 2014:

 

1. TERRESTRE CARRETERO

 

I. Bogotá - Cali (Bogotá - Granada - Melgar - Girardot - Gualanday - (bagué - Cajamarca -Calarcá - Armenia - Quimbaya - Cartago - Ansermanuevo – La Unión - Mediacanoa - Yumbo - Cali)  (Incluye ramales Cali - Dagua - Loboguerrero - Buenaventura; Mediacanoa - Puente Tierra - Loboguerrero - Buenaventura; Muíalo - Loboguerrero - Buenaventura; Cali - Santander de Quilichao - Piendamó - Popayán - Timbío - El Bordo - Mojarras - Chachagüí - Pasto - Contadero * Ipiales; Cali - Santander de Quilichao - Piendamó - Popayán - Timbio - El Bordo - Mojarras - Chachagüí - Pasto - El Encano - San Francisco - Mirador - El Pepino - Mocoa).

 

II. Medellín - Cali (Medellín - La Pintada - Viterbo (Asia) - La Virginia - Ansermanuevo (Conecta en Ansermanuevo con el corredor Bogotá-Cali) (Incluye ramales Medellín - Turbo; Medellín - Montería - Sincelejo).

 

III. Bogotá - Barranquilla (Bogotá - El Vino - Villeta - Puerto Boyacá - La Lizama - San Alberto - Aguachica - San Roque - Bosconia - El Copey - Tucurinca - Ciénaga - Pueblo Viejo - Barranquilla) (Incluye ramales Barranquilla (Ciénaga) - Santa Marta - Riohacha - Paragüachón; Barranquilla - Puerto Colombia - Santa Verónica - Lomita de Arena - Cartagena - Turbaco - Arjona - Carreto - San Jacinto - Carmen de Bolívar - Ovejas - Corozal - Sincelejo); Aguachica - Gamarra - Puerto Capulco; Aguachica (Aguadora) - Rio de Oro - Ocaña - Abrego - Sardinata - Astilleros - El Zulia - Cúcuta; Bogotá - Facatativá - Villeta.

 

IV. Bogotá - Bucaramanga (Bogotá - Zipaquirá - Tausa - Sutatausa - Ubate – Susa -Chiquinquirá - Saboya - Puente Nacional - Barbosa - Vado Real - Oiba - Socorro - San Gil - Piedecuesta - Floridablanca - Bucaramanga) (Incluye ramales Bucaramanga - La Corcoba - Berlín - Cuestaboba – Mutiscua - Pamplona - Don Juana - Los Patios - Cúcuta; Bucaramanga - Lebrija – La Lizama (conecta en La Lizama con corredor Medellín-Bucaramanga) - Barranca bermeja; Bucaramanga - La Cemento - Rionegro - La Ceiba - El Playón - la Esperanza - San Alberto (conecta en San Alberto con el corredor Bogotá-Barranquilla)

 

V. Medellín - Bucaramanga (Medellín - Bello - Hatillo - Barbosa - Cisneros – La Floresta - Puerto Berrio (Conecta en Puerto Berrio con corredor Bogotá- Barranquilla y en La Lizama con ramal Barrancabermeja- Bucaramanga)

 

VI. Bogotá - Villavicencio (Bogotá - Chipaque - Cáqueza - Guayabetal - Villavicencio) (incluye los ramales Villavicencio - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upia - Villanueva - Agua Clara - Monterrey - Aguazul - Yopal - Pore - Paz de Ariporo - Hato Corozal - La Cabuya - Tame - Betoyes – Puerto Jordán - Corocoro - La Antioqueña - Arauca; Villavicencio - Puerto López – La Palmita - Puerto Gaitan - Puente Arimena - Bocas del Pauto - Santa Rosalía - La Primavera - Juriepe - Puerto Carreño; Villavicencio - Acacias - San Martin - Granada - Fuente de Oro - Caño Blanco - Puerto Concordia - San José del Guaviare; Bogotá - La Calera - Choachi - Cáqueza) Vil. Bogotá - Yopal (Bogotá- Tocancipá - Gachancipá - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada - Tunja - Paipa - Duitama - Tibasosa - Sogamoso - El Crucero - Toquilla - Aguazul -Yopal) (Conecta en Agua Clara con el ramal Bogotá- Villavicencio a Yopal) (Incluye el ramal Sisga - Guateque - Santa Mario - San Luis de Gaceno – El Secreto - Agua Clara (Conecta en Agua Clara con el ramal Bogotá-Villavicencio a Yopal); Tunja - Arcabuco -Barbosa (Conecta en Barbosa con el corredor Bogotá - Bucaramanga)

 

2. EJES FLUVIALES          

 

I. Río Magdalena: entre Puerto Salgar - Barranquilla y Barranquilla - Cartagena (Por el Canal del Dique).

 

II. Rio Putumayo: entre Puerto Asís - Puerto Leguizamo - Tarapacá.

 

III. Rio Meta: entre Puerto López (Cabuyaro) - Puerto Carreño (desembocadura en el rio Orinoco).

 

3. REDES FÉRREAS

 

I. Red férrea del Atlántico: Dorada- Chiriguaná - Santa Marta.

 

II. Red férrea Central: entre Bogotá - La Caro - Tunja - Duitama - Belencito (incluye el ramal La Caro - Zipaquirá - Lenguazaque - Chiquinquirá); Bogotá - Puerto Salgar - La Dorada.

 

III. Red férrea del Pacífico: Buenaventura- Cali - Cartago - La Felisa - La Tebaida.

 

4. MODO AÉREO                             

 

Se establecen como centros nodales del modo aéreo en el país los siguientes aeropuertos:

                                                                                                                               

I. El Dorado - Luis Carlos Galán Sarmiento localizado en Bogotá D.C.

 

II. José María Córdova localizado en Rionegro.

 

III. Fabio Alberto León Bentley localizado en Mitú.

 

IV. Gustavo Rojas Pinilla localizado en San Andrés.

 

V. Camilo Daza localizado en Cúcuta.

 

VI. Palonegro localizado en Lebrija.

 

VIl. Almirante Padilla localizado en Riohacha.

 

VIII. Alfonso López Pumarejo localizado en Valledupar.

 

IX. Simón Bolívar localizado en Santa Marta.

 

X. Vanguardia localizado en Villavicencio.

 

XI. Santiago Pérez Quiroz localizado en Arauca.                                                          

 

XII. El Alcaraván localizado en El Yopal.

 

XIII. Cesar Gaviria Trujillo localizado en Puerto Inírida.

 

XIV. Antonio Nariño localizado en Chachagüí.

 

XV. Germán Olano localizado en Puerto Carreño.

 

XVI. Gerardo Tobar López localizado en Buenaventura.

 

XVII. Ernesto Cortissoz localizado en Soledad.

 

XVIII. Alfredo Vásquez Cobo localizado en Leticia.                                    .

 

XIX. Antonio Roldan Betancourt localizado en Carepa.

 

XX. Los Garzones localizado en Montería.

 

XXI. El Caraño focalizado en Quibdó.

 

XXII. Yariguies localizado en Barrancabermeja.

 

XXIII.  Alfonso Bonilla Aragón localizado en Palmira.

 

XXIV.  Jorge Enrique González localizado en San José del Guaviare.

 

XXV.  Las Brujas localizado en Corozal.

 

PARÁGRAFO: Los anteriores corredores se encuentran contenidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: CARACTERIZACIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO. El Ministerio de Transporte caracterizará los corredores logísticos de importancia estratégica de que trata el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

 

a. Municipios con jurisdicción sobre el corredor y los objetivos estratégicos del mismo.

 

b. Los tramos urbanos, suburbanos e interurbanos de las vías nacionales, departamentales y municipales.                                                                                                  

 

c. Las intervenciones en infraestructura, servicios logísticos, medidas y/o reglamentaciones actuales y futuras que recaen sobre los corredores.


d. La información de base o inicial de cada uno de los corredores y los indicadores que se fijen, a partir de dicha información los cuales deberán ser actualizados periódicamente.

 

PARÁGRAFO: Se deberá hacer la misma caracterización para los futuros corredores logísticos de importancia estratégica que se establezcan.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Ministerio de Transporte establecerá los futuros corredores logísticos de importancia estratégica cuando se determine que cumplen con las características señaladas en el artículo 1 del Decreto 1478 de 2014 para tal fin.

 

Adicionalmente, se tendrá en cuenta como información de base o inicial de cada uno de los corredores los siguientes criterios, que se entenderán de la siguiente manera para efectos de esta resolución:

 

a. Nodos activos. Entendidos como aquellos puntos de origen y destino del corredor y/o aquellas ciudades por las que atraviesa el mismo, en las que se presta un servicio logístico a la mercancía. En éstos deberá considerarse información como la población, aspectos productivos, de infraestructura, de servicios logísticos y los indicadores económicos del mismo, como el empleo, el producto interno bruto- PIB municipal, entre otros.

 

b. Municipios con influéncia en el corredor. Entiéndase como aquellos municipios que impactan los flujos de carga del corredor, aunque no sean atravesados por este.

        

c. Servicios logísticos a lo carga. Los servicios a la carga corresponden a las actividades logísticas que se desarrollan en un corredor o en sus nodos activos referidas a la recepción, almacenaje y despacho, consolidación/ des consolidación, picking, packing, etiquetado, preparación de pedidos, armado de kits, conservación en condiciones de temperatura y humedad apropiadas, desaduanaje, inspecciones fronterizas, fitosanitarias y de seguridad.

 

d. Servicios logísticos a los vehículos, aeronaves o embarcaciones. Son los bienes y servicios a los que se puede acceder para el vehículo, aeronave o embarcación de carga, entre otros, talleres mecánicos, tecnologías de información que permiten conocer el estado del mismo.

 

e. Servicios logísticos al conductor o tripulación. Son los bienes y servicios a los que puede acceder el conductor del vehículo de carga para los requerimientos de descanso, alimentación y recreación.

 

f. Infraestructura Logística Especializada. Se refiere a la infraestructura especializada para la prestación de servicios logísticos del transporte de carga, tales como, zonas francas y aduaneras y aquella infraestructura que brinda la posibilidad de realizar un cambio en el modo de transporte.

 

g. Capacidad del corredor. Se define como el máximo número de vehículos, según el modo de que trate, que tienen una probabilidad razonable de atravesar dicha sección durante un determinado periodo de tiempo dependiendo de las propias características del corredor y del tráfico.

 

h. Nivel de Servicio. Se define como las condiciones específicas que el corredor ofrece al usuario, y debe incluir el análisis de varios factores como: velocidad de circulación, intensidad de tráfico, capacidad de la vía, tiempo de recorrido, comodidad, seguridad y costos, entre otros.

 

i. Pasos urbanos sin resolver. Corresponde al número de nodos por los que el corredor atraviesa por completo el asentamiento urbano.

 

j. Ramal. Vía que se desprende de un corredor y que impacta su flujo de carga.

     

k. Volúmenes de carga. Hace referencia al número de toneladas que transitan en el corredor en cierto periodo de tiempo. 


l. Frecuencia de viajes. Hace referencia al número de vehículos que transitan en el corredor en una unidad de tiempo.


m. Naturaleza de la mercancía. Se refiere a las características propias de los productos que fluyen por una cadena productiva de acuerdo a su tiempo de perecimiento, fragilidad, obtención, lo que determina las condiciones de operación de los medios logísticos para garantizar su calidad. Esta naturaleza obedece también a las condiciones en la que es transportada la carga, entendidas como carga contenerizada, a granel, líquida, extra dimensionada y carga general.


n.  Vocación. Se refiere a la funcionalidad del corredor logístico dependiendo de si los flujos corresponden a actividades de comercio exterior o de abastecimiento interno.

 

PARÁGRAFO 1: Las anteriores definiciones se entenderán de la manera expuesta solo para efectos de la presente resolución.

                                                                                                                            

PARÁGRAFO 2: Los servicios logísticos a que hace referencia el presente artículo deberán prestarse dentro del corredor en estudio o en sus nodos activos.

 

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2015

 

Carlos Alberto García Montes.

 

Viceministro de Infraestructura (E)

Enrique José Notes Guerra

 

Viceministro de Transporte

 

Juan David Barahona Rebolledo.

 

Director de Infraestructura

 

Gustavo Hernando Cortes Valestt.

 

Asesor Viceministro de Transporte

Ana Mario Zambrano Duque.

 

Coordinadora Grupo de Transporte de Logística y Carga


Rodolfo Castiblanco Bedoya.

 

Asesor Dirección de Infraestructura

Giuseppe De Andreis Berrio.

 

Asesor Despacho Ministro

 

Daniel Antonio Hinestrosa Grisales.

 

Encargado de la funciones de Jefe Oficina Asesora Jurídica

Sol Ángel Cala Acosta.

 

Asesora Oficina Asesora Jurídica

 

NOTA: Ver Anexo