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Resolución 20223040002435 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
19/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.923 del 20 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040002435 DE 2022

 

(Enero 19)

 

Por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 69 de la Ley 1682 de 2013, el artículo 2.4.5.2 del Decreto 1079 de 2015 y los numerales 6.2, 6.5, 6.7, 6.10, y 6.18 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía y para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

 

Que los literales b) y d) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” disponen que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y que el transporte es un elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del País.

 

Que el artículo de la misma ley establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así como también· señala que, corresponde al Estado regular y vigilar la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

 

Que adicionalmente, el artículo de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo de la Ley 276 de 1996 dispone como atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

 

Que el artículo 69 de la Ley 1682 de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” otorga al Ministerio de Transporte la facultad de establecer corredores logísticos de importancia estratégica para el país, y de reglamentar el flujo de carga de manera conjunta con los municipios comprendidos dentro de un corredor, de ser necesario.

 

Que la Ley 1955 de 2019 “por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022, “Pacto por Colombia Pacto por la equidad”, establece en el pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional como primera línea estratégica la gobernanza e institucionalidad moderna para el transporte y la logística eficientes y seguros.

 

Que, en el mismo Plan de Desarrollo, se define como tercera línea dentro del pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional, el impulso a los corredores estratégicos intermodales para integrar a las regiones del país, y conectar a Colombia con los mercados globales buscando menores tiempos de viaje, menores costos logísticos y una intermodalidad eficiente.

 

Que el artículo 2.4.5.1. del Decreto 1079 de 2015 define los corredores de importancia estratégica como “aquellos medios físicos que facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio interno, permitiendo la vinculación entre los nodos de producción y consumo junto con sus áreas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, así como los medios físicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales. Un corredor logístico articula de manera integral, como una unidad, uno o varios orígenes y destinos en aspectos físicos y funcionales como la infraestructura de transporte, los flujos de información y comunicaciones, las prácticas comerciales y todas aquellas actividades orientadas a la facilitación del comercio”.

 

Que los artículos 2.4.5.2. y 2.4.5.3 del citado decreto, señalan que el Ministerio de Transporte establecerá los corredores logísticos de importancia estratégica del país y que será la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de estas.

 

Que conforme a lo establecido en el Artículo 2.4.4.3 del Decreto 1079 de 2015, en los lineamientos para la planeación de la infraestructura de transporte, en la planeación y desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte y con el objeto de favorecer la multimodalidad e intermodalidad, deben observarse entre otros la complementariedad de Servicios Logísticos que conduzca a una provisión coordinada y articulada de servicios logísticos, con el fin de contribuir al desarrollo competitivo de los negocios y al reconocimiento de las cadenas productivas a lo largo de corredores logísticos.

 

Que el CONPES número 3982 de 2020 “política Nacional Logística” establece en la “Línea de acción 5. Fortalecimiento institucional en los sectores de transporte y comercio del CONPES” que el Ministerio de Transporte tendrá conformadas siete gerencias de los corredores logísticos establecidos en la Resolución 164 de 2015 o en el(los) acto(s) administrativo(s) que regule(n) la materia. Estas serán responsables de brindar información oportuna sobre el estado del corredor y de incentivar su eficiente funcionamiento.

 

Que en relación con el referido documento CONPES, el Ministerio de Transporte, como instancia encargada de articular a los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga en un corredor logístico de importancia estratégica para el país, ha consolidado gerencias de corredor logístico como equipos técnicos de articulación para gestionar el desarrollo de actividades tendientes a impulsar la eficiencia modal, identificar las mejores prácticas en las operaciones, los sistemas de información, así como las prácticas sostenibles para procesos logísticos, y propiciar entonces acciones de monitoreo y seguimiento de las mismas.

 

Que las acciones de los órganos regionales buscan la promoción, cooperación e integración de los actores del sistema logístico con la identificación de aliados estratégicos, públicos y privados, así como la definición y aplicación de normas que reglamenten las actividades en los corredores logísticos de impacto en la respectiva región.

 

Que, sobre la base de los mandatos contenidos en la Ley 1955 de 2019 y en el Documento COPES número 3982 de 2020, el Ministerio de Transporte realizó estudios para actualizar y definir los corredores logísticos de importancia estratégica para el país.

 

Que la Resolución 164 de 2015 “Por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país y se dictan otras disposiciones” estableció los corredores logísticos de importancia estratégica para el país. Sin embargo, la citada resolución no contiene lineamientos, criterios y parámetros prescritos en la Ley 1955 de 2019 y documento CONPES número 3982 de 2020 en materia de intermodalidad.

 

Que conforme lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante el memorando 20211130153893 de 22 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:

 

“Conforme a lo establecido en los artículos 2.4.4.3., 2.4.5.1., 2.4.5.2. y 2.4.5.3 del Decreto 1079 de 2015, donde se señalan los lineamientos para la definición de los corredores logísticos de importancia estratégica para el país, resulta necesario incluir la multimodalidad e intermodalidad en las definiciones, buscando mejorar la eficiencia en las operaciones logísticas del país, con arreglo a los mandatos superiores que así se lo ordenan al Ministerio de Transporte y con el propósito de mejorar la eficiencia en las operaciones logísticas.

 

A su vez y en el marco de la nueva política Nacional Logística definida con el CONPES 3982 de 2020, resulta necesario derogar la Resolución 164 de 2015 y establecer los nuevos corredores logísticos de importancia estratégica para el país, toda vez que se debe incentivar un sistema logístico y de transporte integrado y eficiente, en el que los modos de transporte se complementen entre sí y permitan potenciar la competitividad y prosperidad en todo el territorio nacional.

 

En este sentido, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte mediante memorando número 20211420087633 de fecha 26-07-2021, remitió a este Viceministerio las siguientes consideraciones, a fin de justificar la expedición del presente acto administrativo:

 

“Teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo establecidos en la Nueva Política Nacional logística (CONPES 3982 de 2020), desde el Ministerio de Transporte se han adelantado una serie de acciones enfocadas a la reducción de los tiempos y costos logísticos.

 

La nueva Política Nacional Logística definida en el documento CONPES 3982 de 2020, tiene como objetivo general: “Promover la intermodalidad en el transporte y la facilitación del comercio pala reducir los costos y tiempos logísticos y así impulsar la competitividad del país”: y como objetivo específico “1. Promover la intermodalidad a través del desarrollo de modos de transporte competitivos y de conexiones eficientes de intercambio modal con el fin de reducir los costos logísticos de transporte nacional”:

 

Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “pacto por Colombia Pacto por la equidad” expedido mediante la Ley 1955 de 2019 en el pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional, propone como primera línea estratégica la gobernanza e institucionalidad moderna para el transporte y la logística eficientes y seguros.

 

De igual manera, el citado Plan Nacional de Desarrollo define como tercera Línea dentro del pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional el impulso a los corredores estratégicos intermodales para integrar a las regiones del país, y conectar a Colombia con los mercados globales buscando menores tiempos de viaje, menores costos logísticos y una intermodalidad eficiente.

Con el aprovechamiento de las capacidades instaladas en los modos férreo, fluvial y aéreo, se busca generar condiciones competitivas que faciliten el comercio y aporten a la reactivación económica. Esta integralidad planificada para el transporte requiere de la definición de corredores logísticos de importancia estratégica que direccionen las acciones y permitan un entendimiento de las dinámicas logísticas que se desarrollan en el país.

 

El proyecto de resolución propende por la actualización la Resolución 164 de del cinco (5) de febrero de 2015 “Por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país’” toda vez que, resulta necesario incluir características de intermodalidad de que trata el CONPES 3982 de 2020 y el pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia Pacto por la equidad” expedido mediante la Ley 1955 de 2019.

 

Es así como, el proyecto de resolución busca redefinir los corredores logísticos de importancia estratégica para el país, a partir de un análisis de los flujos de carga realizado a partir de los datos del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, y de la recopilación de las gestiones y experiencias de las gerencias de corredor logístico”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, a presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2021 y el 12 de enero de 2022, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

 

Que el Viceministro de Transporte mediante memorando 20221130002953 del 13 de enero de 2022, certificó que no se recibieron observaciones al proyecto de resolución.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. 


Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los corredores logísticos de importancia estratégica para el país.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para efecto de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

 

a) Nodos activos. Entendidos como aquellos nodos de transporte, es decir, infraestructura en la cual se desarrollan actividades para el intercambio, transbordo transferencia entre uno o más medios y/o modos de transporte, donde se prestan, además, servicios asociados o conexos que le aportan un valor agregado al transporte en puntos de origen y destino del corredor y/ o aquellas ciudades que atraviesa el mismo.

 

b) Municipios con influencia en el corredor. Entiéndase como aquellos municipios que impactan los flujos de carga del corredor, aunque no sean atravesados por este.

 

c) Servicios logísticos a la carga. Son las actividades logísticas que se desarrollan en un corredor o en sus nodos activos, correspondientes a la recepción, almacenaje y despacho, consolidación/desconsolidación, picking, packing, etiquetado, preparación de pedidos, trámites aduaneros, inspecciones fronterizas, fitosanitarias y de seguridad, entre otras relacionadas.

 

d) Servicios logísticos a los vehículos, aeronaves o embarcaciones. Son los bienes y servicios a los que se puede acceder para el vehículo, aeronave o embarcación de carga, entre otros relacionados.

 

e) Servicios logísticos al operador o tripulación. Son los bienes y servicios a los que puede acceder el operador o tripulación del equipo (vehículos, aeronaves o embarcaciones de carga) para los requerimientos de descanso, alimentación y recreación, entre otros relacionados.

 

f) Infraestructura Logística Especializada. Son áreas delimitadas donde se realizan, por uno o varios operadores, actividades relativas a la logística, entre ellas, el transporte, la manipulación y distribución de mercancías, las funciones básicas técnicas y las actividades de valor agregado para el comercio de mercancías nacional e internacional y relacionadas.

 

Contempla, entre otros, nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, zonas de carga terrestre, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales, incluida la infraestructura que brinda la posibilidad de realizar un cambio en el modo de transporte.

 

Para efectos de los corredores logísticos definidos en la presente resolución, las Infraestructuras Logísticas Especializadas son áreas que se encuentran ubicadas dentro del corredor logístico de importancia estratégica para el país donde se realizan las actividades señaladas anteriormente.

 

g) Nivel de Servicio. Se define como las condiciones específicas que el corredor ofrece al usuario que debe incluir el análisis de varios factores como: velocidad de circulación, intensidad de tráfico, capacidad de la vía, tiempo de recorrido, seguridad y costos, entre otros relacionados.

 

h) Pasos urbanos sin resolver. Corresponde al número de nodos por los que el corredor atraviesa por completo el asentamiento urbano.

 

i) Ramal. Vía que se desprende de un corredor y que impacta su flujo de carga.

 

j) Volúmenes de carga. Hace referencia a la cantidad de carga que transita en el corredor en cierto periodo de tiempo;

 

k) Frecuencia de viajes. Hace referencia al número de vehículos, aeronaves o embarcaciones de carga que transitan en el corredor en una unidad de tiempo.

 

l) Naturaleza de la mercancía. Se refiere a las características propias de los productos que fluyen por una cadena productiva, de acuerdo con su tiempo de perecimiento, fragilidad, obtención, lo que determina las condiciones de operación de los medios logísticos para garantizar su calidad. Esta naturaleza obedece también a las condiciones en la que es transportada la carga, entendidos como carga contenerizada, a granel, líquida, extradimensionada y carga general.

 

m) Vocación del corredor logístico. Se refiere a la funcionalidad del corredor logístico dependiendo de si los flujos corresponden a actividades de comercio exterior o de abastecimiento interno.

 

Artículo 3°. Corredores Logísticos. Defínanse los siguientes corredores logísticos de importancia estratégica en el país:

 

1. Corredor Logístico Bogotá Buenaventura Ipiales.

 

2. Corredor Logístico Cali Medellín Cartagena.

 

3. Corredor Logístico Bogotá Barranquilla.

 

4. Corredor Logístico Bogotá Cúcuta.

 

5. Corredor logístico Medellín Bucaramanga.

 

6. Corredor Logístico Bogotá Yopal.

 

7. Corredor Logístico Bogotá Puerto Asís.

 

Parágrafo 1°. Los corredores logísticos antes definidos se complementan entre sí e incluyen los nodos urbanos, puertos y aeropuertos en su área de influencia y aquellos ramales relevantes en las operaciones logísticas llevadas a cabo en el corredor, los cuales se detallan en el anexo que forma parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte publicará y mantendrá actualizada la información de cada corredor logístico de importancia estratégica para el país en el Portal Logístico de Colombia o en el medio que se disponga para tal efecto.

 

Artículo 4. ° Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 164 de 2015. Publíquese y cúmplase.

 

La Ministra de Transporte

 

Ángela María Orozco Gómez

 

NOTA: Ver Anexo.