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Decreto 2149 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50453 del 20 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2149 DE 2017

(Diciembre 20)

Por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se adiciona el Capítulo 12 al Título 3, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y artículo 30 de la Ley 1621 de 2013

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1621 del 17 de abril de 2013, contiene normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, siendo necesaria la reglamentación de uno de sus artículos para efectos de su adecuada, armoniosa, eficaz y eficiente ejecución.

Que el presente decreto reglamenta el artículo 30 de la Ley 1621 del 17 de abril de 2013.

Que de conformidad con la Constitución Política y las leyes, le corresponde al Presidente de la República velar por el mantenimiento del orden público, la soberanía nacional, la vigencia de la ley, la integridad de las instituciones y la convivencia pacífica.

Que la inteligencia y contrainteligencia es una función que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, con el fin objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional.

Que es indispensable regularizar y optimizar las actividades de inteligencia y contrainteligencia, relacionadas con la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

Que se requiere fortalecer la integración y coordinación de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, unificar criterios de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia de la comunidad de inteligencia y definir las políticas para adelantar las labores correspondientes al proceso de depuración.

Que es indispensable velar porque el proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia se desarrolle observando el marco jurídico, de manera que se logre preservar la validez y reserva legal de los mismos.

Que la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, cumplió con su objeto de producir un informe con recomendaciones al Gobierno nacional sobre los criterios de permanencia, los criterios de retiro y el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, para lo cual entregó un documento confidencial a la Presidencia de la República.

Que el artículo 30 de la Ley 1621 del 17 de abril de 2013, señala que “...El Gobierno nacional pondrá en marcha, dentro del año siguiente a la rendición del informe de la Comisión, un sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, orientado por el informe de recomendaciones de la Comisión. Una vez creado el sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno nacional rendirá informes periódicos a la Procuraduría General de la Nación sobre la implementación del mismo...”.

Que para crear el sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia se deben tener en cuenta la seguridad nacional, los derechos fundamentales de los ciudadanos al buen nombre, la honra y el debido proceso, el deber de garantizar la preservación de la memoria histórica de la Nación, la protección de la información de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y de las fuentes, medios y métodos, la ley de archivos, los limites, fines y principios de la Ley 1621 de 2013 y las prácticas internacionales sobre depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

Que, en consecuencia, se hace necesario crear el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia que permita desarrollar un mecanismo integrado y coordinado entre la comunidad de inteligencia, las instituciones gubernamentales, los organismos de control y las autoridades judiciales.

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 12 al Título 3, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 12.

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

SECCIÓN 1

DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

Artículo 2.2.3.12.1.1. Del Sistema Nacional de Depuración de Datos Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. Créase el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, denominado - “SND”, como un conjunto de instancias, orientaciones, actividades, recursos, definiciones, programas e instituciones que permiten la aplicación de los principios generales y las disposiciones sobre actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

Artículo 2.2.3.12.1.2. Estructura del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Sistema Nacional de Depuración “SND” estará conformado por un Consejo Directivo, un Consejo Técnico, un Consejo Operativo.

SECCIÓN 2

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 2.2.3.12.2.1. Del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:

1. El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).

2. El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).

3. El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a) quien lo presidirá;

4. El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).

5. El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).

6. El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).

7. El o la Director (a) del Departamento Administrativo “Dirección Nacional de Inteligencia” o su delegado (a).

Parágrafo 1. Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las reuniones.

Parágrafo 2. El Consejo Directivo del Sistema “SND” se reunirá cada seis (6) meses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.

Parágrafo 3. La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Directivo del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.

Parágrafo 4. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las funciones Constitucionales y legales que les corresponden, podrán designar un o una delegado (a) para que asistan como invitados a las reuniones del Consejo Directivo, sin derecho a voto en las sesiones.

Artículo 2.2.3.12.2.2 De la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá una secretaría técnica, a cargo del Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2.2.3.12.2.3. De las funciones del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Unificar y expedir las políticas para adelantar el proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

2. Garantizar la existencia de un informe preliminar que permita conocer cifras aproximadas acerca del estado actual de los archivos de inteligencia y contrainteligencia, en especial, volumen de archivos físicos y digitales, posibles costos del proceso de actualización, corrección y retiro de datos y archivos, recurso humano disponible, recurso humano requerido, equipos, técnicas o tecnologías necesarias para su implementación, espacios físicos presentes y futuros, parámetros de adecuación de los repositorios y/o lugares de depósito, que permitan la adopción de decisiones al interior del presente Sistema.

3. Coordinar las correspondientes acciones, a nivel nacional, que permitan con eficacia y eficiencia adoptar medidas para que los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

4. Fijar parámetros para el tratamiento adecuado de los documentos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., que se encuentran en custodia del Archivo General de la Nación.

5. Establecer los mecanismos de entrega, recepción, custodia, niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, fijando procedimientos que garanticen durante todo el proceso de depuración observar el ordenamiento jurídico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma.

6. Presentar a la Procuraduría General de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, un informe anual sobre la implementación del mismo.

7. Comunicar al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su implementación.

8. Establecer su reglamento interno.

9. Las demás que defina el señor Presidente de la República.

Parágrafo 1. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad nacional, para lo cual se firmarán en todas la reuniones las actas de compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.

Artículo 2.2.3.12.2.4. De las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo del “SND”.

2. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del Consejo Directivo.

3. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de reserva legal de la información a todos los asistentes a las reuniones del Consejo Directivo del “SND”.

4. Tener bajo su responsabilidad y custodia la documentación relacionada con las actividades del Consejo Directivo del “SND”.

5. Comunicar al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el Consejo Directivo del “SND”.

6. Las demás que le asigne el Consejo Directivo del “SND”.

SECCIÓN 3

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 2.2.3.12.3.1. Del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:

1. El o la Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a), quien lo presidirá;

2. El o la Jefe del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Militar del Ejército - CEDE2, o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

3. El o la Jefe de Inteligencia Naval, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

4. El o la Jefe de Inteligencia Aérea, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

5. El o la Director (a) de Inteligencia Policial, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

6. El o la Director (a) de la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia o la dependencia que haga sus veces, del Departamento Administrativo “Dirección Nacional de Inteligencia”, o su delegado (a).

7. El o la Director (a) de la Unidad de Información y Análisis Financiero (U.I.A.F.), o su delegado (a).

Parágrafo 1. Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las reuniones.

Parágrafo 2. El Consejo Técnico del Sistema “SND” se reunirá cada tres (3) meses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.

Parágrafo 3. La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Técnico del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.

Artículo 2.2.3.12.3.2. De la Secretaria Técnica del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá una secretaría técnica, a cargo del Director de Producción Estratégica (DIPES), de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.

Artículo 2.2.3.12.3.3. De las funciones del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Adoptar las políticas o directrices que imparta el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

2. Presentar al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, los informes que le sean requeridos.

3. Impartir instrucciones a los organismos que integran la comunidad de inteligencia, para poner en marcha las políticas que fije el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, que permitan a nivel nacional adoptar con eficacia y eficiencia las medidas para que los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

4. Presentar recomendaciones al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para adelantar de forma adecuada el proceso de depuración.

5. Adoptar las acciones correspondientes para observar los parámetros que establezca el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para el tratamiento adecuado de los documentos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., que se encuentran en custodia del Archivo General de la Nación.

6. Unificar criterios con los organismos de inteligencia y contrainteligencia, para la elaboración de los formatos correspondientes a la entrega, recepción, custodia, niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, fijando procedimientos que garanticen durante todas las etapas del proceso de depuración, observar el ordenamiento jurídico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma.

7. Comunicar al Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su implementación.

8. Establecer su reglamento interno.

9. Las demás que defina el Señor Presidente de la República.

Parágrafo 1. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad nacional, para lo cual se firmarán en todas la reuniones las actas de compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.

Artículo 2.2.3.12.3.4. De las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. La Secretaría Técnica del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Técnico del “SND”.

2. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del Consejo Técnico.

3. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de reserva legal de la información a todos los asistentes a las reuniones del Consejo Técnico del “SND”.

4. Tener bajo su responsabilidad y custodia la documentación relacionada con las actividades del Consejo Técnico del “SND”.

5. Comunicar al Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el Consejo Directivo y el Consejo Técnico del “SND”.

6. Las demás que le asigne el Consejo Técnico del “SND”.

SECCIÓN 4

DEL CONSEJO OPERATIVO

Artículo 2.2.3.12.4.1. Del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:

1. El o la responsable del Centro de Protección de Datos por cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.

2. Un o una representante de los Comités de actualización, corrección y retiro por cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.

3. Un asesor jurídico de cada organismo de inteligencia y contrainteligencia.

4. Un o una representante de los equipos interdisciplinarios para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, que se conformen en cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, como apoyo a los Comités de actualización, corrección y retiro.

5. Un o una representante experto (a) en archivos de inteligencia y contrainteligencia por cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.

6. Un delegado del Archivo General de la Nación, quien asesora técnicamente en materia archivística y de gestión documental al Consejo Operativo, acorde a la normatividad vigente.

Parágrafo 1. Los delegados asignados por cada organismo que integra la comunidad de inteligencia tendrán voz y voto en las reuniones.

Parágrafo 2. El Consejo Operativo del Sistema “SND” se reunirá al menos una vez al mes o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.

Parágrafo 3. La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Operativo del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.

Artículo 2.2.3.12.4.2. De la Secretaria Técnica del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá una secretaría técnica, a cargo del responsable del Centro de Protección de Datos de la Dirección de Inteligencia Policial.

Artículo 2.2.3.12.4.3. De las funciones del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Elegir entre sus integrantes, un o una delegado (a) que presidirá el Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

2. Adoptar las políticas o directrices que imparta el Consejo Directivo y el Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

3. Presentar al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este Capítulo, un informe preliminar que permita conocer cifras aproximadas acerca del estado actual de los archivos de inteligencia y contrainteligencia, en especial, volumen de archivos físicos y digitales, posibles costos del proceso de actualización, corrección y retiro de datos y archivos, recurso humano disponible, recurso humano requerido, equipos, técnicas o tecnologías necesarias para su implementación, espacios físicos presentes y futuros, parámetros de adecuación de los repositorios y/o lugares de depósito, que permitan la adopción de decisiones al interior del presente Sistema.

4. Presentar al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia los informes que le sean requeridos.

5. Impartir instrucciones en cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, para poner en marcha las políticas que fije el Consejo Directivo y las directrices del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, que permitan a nivel nacional adoptar con eficacia y eficiencia las medidas para que los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

6. Presentar recomendaciones al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para adelantar de forma adecuada el proceso de depuración.

7. Adoptar las acciones correspondientes para observar los parámetros que establezcan tanto el Consejo Directivo como el Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

8. Aplicar los formatos correspondientes a la entrega, recepción, custodia, niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, así como observar los procedimientos que garanticen durante todas las etapas del proceso de depuración, acatar el ordenamiento jurídico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma.

9. Establecer su reglamento interno.

10. Las demás que defina el señor Presidente de la República.

Parágrafo 1. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad nacional, para lo cual se firmarán en todas las reuniones las actas de compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.

Artículo 2.2.3.12.4.4. De las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. La Secretaría Técnica del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Operativo del “SND”.

2. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del Consejo Operativo.

3. Elaborar, hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de reserva legal de la información a todos los asistentes a las reuniones del Consejo Operativo del “SND”.

4. Tener bajo su responsabilidad y custodia la documentación relacionada con las actividades del Consejo Operativo del “SND”.

5. Comunicar a los integrantes del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el Consejo Directivo y el Consejo Técnico del “SND”.

6. Las demás que le asigne el Consejo Operativo del “SND”.

SECCIÓN 5

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 2.2.3.12.5.1. Conformación de equipos interdisciplinarios. Cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrá conformar equipos interdisciplinarios integrados por expertos en las siguientes disciplinas: archivística, sociología, memoria histórica, inteligencia, contrainteligencia, derecho, derechos humanos, derecho internacional humanitario, politólogos, relaciones internacionales, economía, finanzas, entre otras ciencias o disciplinas académicas que se requieran, con el fin que sirvan de apoyo al proceso de actualización, corrección y retiro, en especial, para que efectúen el estudio, revisión, evaluación y emisión del concepto correspondiente de aquellos datos o archivos que se deban retirar, así como para la construcción de las versiones editadas que sean requeridas por las autoridades competentes, cuando la información que goza de reserva legal deba ser anonimizada, en especial, fuentes, agentes, medios, métodos, procesos, procedimientos y en aquellos casos que puedan poner en riesgo la vida o integridad de los ciudadanos.

Artículo 2.2.3.12.5.2. Designación de los funcionarios de enlace en cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia. Cada organismo de inteligencia y contrainteligencia de la comunidad de inteligencia designará un (1) funcionario responsable de las coordinaciones y enlaces que se requieran para garantizar la entrega y traslado de la reserva legal de la información, a los receptores legales, de los archivos de inteligencia y contrainteligencia que deban ser retirados.

Artículo 2.2.3.12.5.3. Criterios para los procedimientos de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia deberán observar los siguientes criterios:

1. Se deberá garantizarla reserva legal de la información durante todo el proceso de depuración.

2. Las tareas que se adelanten deberán obedecer a un cronograma con metodologías que permitan adelantar los procedimientos de revisión tomando los datos o archivos de inteligencia más recientes y continuar la tarea en forma regresiva hasta los más antiguos.

3. La revisión de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia debe realizarse teniendo como referencia el contexto en el cual se desarrolló el ciclo de inteligencia y la conexión de la información a una amenaza, potencialidad, capacidad o riesgo para el Estado.

4. Se deberán conservar los datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia en las condiciones que se originaron, de tal forma, que no perjudique las condiciones relativas a las dinámicas propias de las amenazas, potencialidades, capacidades y riesgos en materia de seguridad y defensa nacional, para lo cual se podrá recurrir a formatos, actas o registros que den fe de la revisión.

5. Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia no podrán poner en riesgo los fines esenciales del Estado, los intereses nacionales, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación.

6. Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia contrainteligencia deberán proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar –en particular los derechos a la vida y la integridad personal– frente a amenazas tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares.

7. Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia deberán protegerlos recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.

8. La forma en que los procedimientos de actualización, corrección y retiro se adelanten y registren en cada organismo de inteligencia y contrainteligencia, se adoptará teniendo en cuenta los recursos humanos, científicos, técnicos, tecnológicos y presupuestales disponibles.

Artículo 2.2.3.12.5.4. Protocolo para la actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia deberán:

1. Elaborar y adoptar formatos internos para actualizar, corregir y retirar datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

2. Elaborar la relación y actas respectivas de entrega y recibo de aquellos datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados.

3. Hacer entrega al Archivo General de la Nación de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, dejando constancia de la trazabilidad del proceso, trasladando la reserva legal de la información y protegiendo aquellos datos y archivos que puedan poner en riesgo fuentes, agentes, medios, procesos y procedimientos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.

Artículo 2.2.3.12.5.5. Entrega de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados. Cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia deberá entregar los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, al Archivo General de la Nación, para su administración, custodia y preservación, trasladando la reserva legal de la información retirada y protegiendo aquellos datos que puedan poner en riesgo la seguridad y defensa nacional, fuentes, agentes, medios, métodos, procesos o procedimientos de inteligencia y contrainteligencia.

Artículo 2.2.3.12.5.6. Recibo, acceso y protección de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados. El Archivo General de la Nación recibirá de los organismos de inteligencia y contrainteligencia aquellos datos y archivos que éstos hayan retirado, previa comunicación escrita en la que el Archivo General de la Nación manifieste a los organismos de inteligencia y contrainteligencia que existen las condiciones de espacio físico, seguridad y conservación adecuadas, indicando a estos el lugar al que deben ser llevados los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados. El Archivo General de la Nación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la puesta en marcha del Sistema de Depuración, establecerá los protocolos, niveles, trazabilidad y controles de acceso a los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, con destino a las autoridades competentes y receptores legales autorizados por la ley para el cumplimiento de sus fines, observando lo consagrado tanto en la Ley 1621 de 2013 como en la Ley 1712 de 2014.

El Archivo General de la Nación establecerá los protocolos de seguridad y trazabilidad correspondientes al acceso y consulta que autorice a los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, dejando constancia de la autoridad o receptor legal competente que los requirió, fecha, hora, forma de entrega de las copias controladas, disposición final de los documentos y traslado de la reserva legal de la información. El Archivo General de la Nación en la administración, custodia, conservación, autorización de acceso y expedición de copias controladas de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, observará el ordenamiento jurídico, en especial, garantizará el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, la seguridad y defensa nacional, fuentes, agentes, medios, métodos, procesos o procedimientos de inteligencia y contrainteligencia, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma.

El efecto presupuestal que se deriva de la aplicación de los artículos 2.2.3.12.5.5., 2.2.3.12.5.6. y 2.2.3.12.5.7, será asumido por cada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia y, cuando se requiera, cada organismo en relación con los archivos que deba retirar podrá suscribir un convenio con el Archivo General de la Nación.

Artículo 2.2.3.12.5.7. Archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S. El Archivo General de la Nación mantendrá la custodia de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS. Para los trámites de acceso y consulta de la documentación correspondiente a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, será la Dirección Nacional de Inteligencia la autoridad competente para autorizar el acceso o consulta de los mencionados archivos.

El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se dará acceso o permitirá la consulta de esta información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los entes de control que la requieran para el cumplimiento de su misión Constitucional o legal. La Dirección Nacional de Inteligencia acogerá o elaborará los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso y consulta de la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)”.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2017

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

ENRIQUE GIL BOTERO.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.

LA VICEMINISTRA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,

ZULIA MENA GARCÍA.

EL DIRECTOR DE INTELIGENCIA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO “DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA”,

JUAN CARLOS RICO ARENAS.