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Resolución 5269 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
22/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50455 del 22 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5269 DE 2017

 

(Diciembre 22)

 

Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 154 y 25 de las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011, respectivamente, los numerales 32 y 33 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2° del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo de los literales c) e i) del artículo 5°, k) del artículo 6° y el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo consagrado en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano.

 

Que de acuerdo con el artículo  del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2° del Decreto 2562 de 2012, es competencia de este Ministerio actualizar el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y definir y revisar como mínimo una vez al año el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de dicho plan, a cuyo cumplimiento estricto instó la Corte Constitucional en la orden décimo octava de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Que por su parte, la Ley 1438 de 2011 en el artículo 25 establece que el Plan de Beneficios en Salud deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años, atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del citado plan.

 

Que la Ley 1751 de 2015, estatutaria en salud, en el artículo asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e i) que para ello deberá “Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales” y “Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población”.

 

Que en el artículo  ibídem se contemplan los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, de los que hacen parte según el literal k) el de eficiencia, a cuyo tenor: “El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población”.

 

Que conforme con el artículo 15 de la normativa estatutaria en cuestión, el Sistema de Salud debe garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la prestación de servicios y tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud, que como tal incluya su promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de las secuelas.

 

Que en consonancia con los mandatos de la ley estatutaria en salud, las leyes que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), han previsto un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud a través de un esquema de aseguramiento mediante la definición de un Plan de Beneficios en Salud, cuyos servicios y tecnologías en salud se financian con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), sin perjuicio del desarrollo de otros mecanismos que garanticen la provisión de servicios y tecnologías en salud de manera individual, salvo que se defina su exclusión de ser financiados con recursos públicos asignados a la salud.

 

Que conforme con lo expuesto y teniendo en cuenta que el universo de prestaciones en salud es dinámico, se hace necesario actualizar integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).


En mérito de lo expuesto,


Ver Circular Min. Salud 016 de 2018

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto actualizar integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, como mecanismo de protección colectiva, y establecer las coberturas de los servicios y tecnologías en salud que deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el territorio nacional en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.

 

Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todos los actores y agentes que intervienen en el SGSSS.

 

Artículo 2°. Estructura y naturaleza del plan de beneficios en salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC es el conjunto de servicios y tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a los servicios y tecnologías en salud bajo las condiciones previstas en esta resolución.

 

Artículo 3°. Principios generales para la aplicación del plan de beneficios en salud con cargo a la UPC. Los principios generales para la aplicación del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, son:

 

1. Integralidad. Toda tecnología en salud contenida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, debe incluir lo necesario para su realización de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante.

 

2. Territorialidad. Toda tecnología en salud contenida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC está cubierta para ser realizada dentro del territorio nacional.

 

3. Complementariedad. Las acciones en salud a que hace referencia el artículo 2° de este acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos que financian los servicios y tecnologías garantizados a través de las actividades individuales o con los provenientes de programas del SGSSS, correspondientes a otras fuentes, teniendo en cuenta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS), y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), así como fuentes de financiación de sectores distintos al de la salud.

 

4. Transparencia. Los agentes y actores del SGSSS que participen en la aplicación, seguimiento y evaluación del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deben actuar de manera íntegra y ética, reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial, con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y derecho al acceso a la información, dando a conocer a los usuarios los contenidos del mencionado plan, conforme a lo previsto en el presente acto administrativo.

 

5. Competencia. En la aplicación del Plan Beneficios en Salud con cargo a la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al SGSSS, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la autonomía profesional con autorregulación y soportado en la evidencia científica.

 

6. Corresponsabilidad. El usuario es responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional de la salud tratante y demás miembros del equipo de salud. La corresponsabilidad implica el autocuidado del usuario, el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, así como propender por un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, todo ello para coadyuvar en los resultados obtenidos con la aplicación de dicho plan.

 

De cualquier manera, la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito no será condicionante del acceso posterior a las tecnologías en salud.

 

7. Calidad. La provisión de las tecnologías en salud a los afiliados al SGSSS se debe realizar cumpliendo los estándares de calidad de conformidad con la normatividad vigente, relativa al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y demás normas relacionadas. La provisión de estas tecnologías en salud se debe prestar en servicios habilitados por la autoridad competente, cumpliendo con los estándares de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, integralidad, calidad técnica, gerencia del riesgo, satisfacción del usuario, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

 

8. Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida. 

 

Parágrafo. Los principios enunciados en el presente artículo se entienden como complementarios a los definidos para el Sistema de Seguridad Social Integral, para el SGSSS y a los contenidos en la Constitución Política y la ley Estatutaria de Salud.

 

Artículo 4°. Referentes de la actualización. Las tecnologías en salud que se incluyen en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, requieren procesos de Evaluación de Tecnologías en Salud (ETES), análisis de grupos terapéuticos o del mercado, análisis de tecnologías derivadas de recomendaciones de Guías de Práctica Clínica (GPC), adoptadas por este Ministerio, otros análisis y la toma de decisión por parte de la autoridad competente.

 

Parágrafo. La mención de tecnologías en GPC, Guías de Atención Integral (GAI), Normas Técnicas y protocolos no implica su financiación con recursos de la UPC.

 

Artículo 5°. Anexos. La presente resolución contiene tres (3) anexos que hacen parte integral de la misma, cuya aplicación es de carácter obligatorio, así: Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”; Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, y Anexo 3 “Listado de Procedimientos de Laboratorio Clínico del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”.

 

Artículo 6°. Descripción de la cobertura de los servicios y procedimientos. Los procedimientos y servicios que hacen parte del presente acto administrativo, de conformidad con las normas vigentes, se describen en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), y se consideran financiadas todas las tecnologías en salud (servicios y procedimientos), descritas en el articulado; así como en los Anexos 2 y 3 del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1°. Para el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, se consideran financiadas con recursos de la UPC, todas las subcategorías que conforman cada una de las categorías descritas en el mismo, salvo aquellas referidas como no financiadas en la nota aclaratoria y las que corresponden a un ámbito diferente al de salud.

 

Parágrafo 2°. Para el Anexo 3 “Listado de Procedimientos de Laboratorio Clínico del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, se describe en términos de subcategorías de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

 

Artículo 7°. Terminología. Para efectos de facilitar la aplicación del presente acto administrativo y conforme con los lineamientos de la interoperabilidad y estandarización de datos, se toman como referencia los siguientes estándares de terminología para identificar las tecnologías en salud sin que estos definan la financiación con recursos de la UPC, así:

 

1. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente y las demás normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

 

2. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química (ATC), de la Organización Mundial de la Salud para medicamentos.

 

3. La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud y sus respectivas modificaciones y actualizaciones.

 

Parágrafo 1°. Las tecnologías en salud descritas con otra nomenclatura como “programas”, “clínicas” o “paquetes” y “conjuntos de atención”, entre otros, deben ser discriminadas de acuerdo con la codificación de la CUPS, en virtud de la normatividad vigente.

 

Parágrafo 2°. El código ATC se utiliza para la identificación y normalización del principio activo en la formulación de estudios de uso o seguimiento a la prestación, sin que su coincidencia con el registro sanitario se constituya en un criterio de financiación con recursos de la UPC.

 

Artículo 8°. Glosario. Para efectos de facilitar la aplicación y dar claridad al presente acto administrativo, se toman como referencia los siguientes términos, sin que estos definan la financiación o ampliación de las mismas dentro del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, así:

 

1. Actividad de salud: Conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.

 

2. Aparato ortopédico: Es un dispositivo médico fabricado específicamente siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado por un paciente afectado por una disfunción o discapacidad del sistema neuromuscular o esquelético. Puede ser una ayuda técnica como prótesis u órtesis, para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado.

 

3. Atención ambulatoria: Modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Esta modalidad incluye la consulta por cualquier profesional de la salud, competente y debidamente acreditado que permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento o mejoramiento de la salud del paciente. También cubre la realización de procedimientos y tratamientos conforme a la normatividad de calidad vigente.

 

4. Atención con internación: Modalidad de prestación de servicios de salud con permanencia superior a 24 horas continúas en una institución prestadora de servicios de salud. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria, salvo en los casos de urgencia u hospital día. Para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión u orden del profesional tratante.

 

5. Atención de urgencias: Modalidad de prestación de servicios de salud, que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad.

 

6. Atención domiciliaria: Modalidad de prestación de servicios de salud extra hospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia.

 

7. Cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento: Procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente sin efectos funcionales u orgánicos.

 

8. Cirugía plástica reparadora o funcional: Procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales. Incluye reconstrucciones, reparación de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congénitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo.

9. Combinación de Dosis Fijas (CDF): Medicamento que contiene dos o más principios activos en concentraciones específicas.

 

10. Complicación: Alteración o resultado clínico no deseado, que sobreviene en el curso de una enfermedad o condición clínica, agravando la condición clínica del paciente y que puede provenir de los riesgos propios de la atención en salud, de la enfermedad misma o de las condiciones particulares del paciente.

 

11. Concentración: Cantidad de principio activo contenido en una forma farmacéutica medida en diferentes unidades (mg, g, UI, entre otras).

 

12. Consulta médica: Es la valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración es realizada según los principios de la ética médica y las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país, y comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia según la temporalidad; general o especializada, según la complejidad; intramural o ambulatoria, según el sitio de realización.

 

13. Consulta odontológica: Valoración y orientación brindada por un odontólogo a las situaciones relacionadas con la salud oral. Comprende anamnesis, examen clínico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia según la temporalidad; general o especializada, según la complejidad; intramural o ambulatoria según el sitio de realización.

 

14. Consulta psicológica: Es una valoración y orientación realizada por un profesional en psicología que consta de: anamnesis, evaluación general del estado emocional, socio afectivo y comportamental, incluyendo en caso, de ser necesario, la aplicación de test o pruebas psicológicas, así como la definición de un plan de tratamiento.

 

15. Consulta por otro profesional de salud: Es la valoración y orientación realizada por un profesional de salud, diferente al médico, odontólogo o psicólogo, y autorizado por las normas de talento humano para ejercer su oficio o profesión que consta de: anamnesis, evaluación general del estado de salud, incluyendo en caso, de ser necesario, la aplicación de pruebas, así como de definición de un plan de manejo.

 

16. Cuidados paliativos: Son los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La medicina paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal.

 

17. Dispositivo médico para uso humano: Cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en:

 

a) Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad.

 

b) Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia.

 

c) Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico.

 

d) Diagnóstico del embarazo y control de la concepción.

 

e) Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido.

 

f) Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos médicos.

 

18. Enantiómero: Los enantiómeros son un tipo particular de estereoisómeros que dependiendo de la disposición espacial de los átomos se denominan “S” o “R” y según hacia donde rota el plano de la luz polarizada, se denominan “dextro” (d) si es hacia la derecha o “levo” (l) si es hacia la izquierda.

 

19. Enfermedad crónica degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida: Es aquella que es de larga duración, ocasiona grave pérdida de la calidad de vida, demuestra un carácter progresivo e irreversible que impide esperar su resolución definitiva o curación y es diagnosticada por un médico experto.

 

20. Enfermo en fase terminal: Aquel que tiene una enfermedad o condición patológica grave, que ha sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestra un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada que permita modificar el pronóstico de muerte próxima o para la cual los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.

 

21. Esteroisómero: Es una molécula que puede presentarse en diferentes posiciones espaciales teniendo la misma fórmula química.

 

22. Forma farmacéutica: Preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos.

 

23. Hospital Día: Modalidad de prestación de servicios de salud en internación parcial, entendida como la atención intramural o institucional por un plazo inferior a doce (12) horas, con la intervención de un grupo interdisciplinario integrando distintas actividades terapéuticas, con el objetivo de conseguir la autonomía del paciente sin separarlo de su entorno familiar.

 

24. Interconsulta: Es la solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atención de un paciente a otros profesionales de la salud, quienes emiten juicios, orientaciones y recomendaciones técnico-científicas sobre la conducta a seguir con el paciente.

 

25. Intervención en salud: Conjunto de procedimientos realizados para un mismo fin, dentro del proceso de atención en salud.

 

26. Margen terapéutico: Intervalo de concentraciones de un fármaco dentro del cual existe alta probabilidad de conseguir la eficacia terapéutica, con mínima toxicidad.

 

27. Material de curación: Dispositivos y medicamentos que se utilizan en el lavado, irrigación, desinfección, antisepsia y protección de lesiones, cualquiera que sea el tipo de elementos o insumos empleados.

 

28. Medicamento: Es aquel preparado farmacéutico, obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación, rehabilitación o paliación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

 

29. Medicinas y terapias alternativas: Son aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar, rehabilitar la salud y cuidados paliativos de la población desde un enfoque holístico.

 

30. Metabolito activo: Sustancia producida en el organismo por la biotransformación de un principio activo y que tiene propiedades farmacológicas. El metabolito activo puede ser sintetizado a escala industrial y comercializado de tal forma como medicamento.

 

31. Mezcla Racémica: Es un compuesto que tiene igual proporción de cada enantiómero simple.

 

32. Órtesis: Dispositivo médico aplicado de forma externa, usado para modificar la estructura y características funcionales del sistema neuromuscular y esquelético.

 

 

33. Principio activo: Cualquier compuesto o mezcla de compuestos destinada a proporcionar una actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades; o a actuar sobre la estructura o función de un organismo humano por medios farmacológicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo.

 

34. Procedimiento: Acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos y una secuencia lógica de un conjunto de actividades realizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación.

 

35. Prótesis: Dispositivos médicos que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica.

 

36. Psicoterapia: De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la psicoterapia comprende intervenciones planificadas y estructuradas que tienen el objetivo de influir sobre el comportamiento, el humor y patrones emocionales de reacción a diversos estímulos, a través de medios psicológicos, verbales y no verbales. La psicoterapia no incluye el uso de ningún medio bioquímico o biológico. Es realizada por psicólogo clínico o médico especialista competente; puede ser de carácter individual, de pareja, familiar o grupal, según criterio del profesional tratante.

 

37. Referencia y Contrarreferencia: Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnico-administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago.

 

37.1. La referencia es el envío del paciente o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador, para atención en salud o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades en salud del usuario.

 

37.2. La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios en salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

 

38. Subgrupo de referencia: Son agrupaciones de medicamentos que se realizan teniendo en cuenta características específicas como la codificación internacional ATC, a nivel de principio activo, estructura química, efecto farmacológico y terapéutico o similaridad de características como indicaciones o patología. Las agrupaciones en ningún momento pretenden establecer criterios de intercambiabilidad terapéutica, son la expresión de financiación con recursos de la UPC del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

 

En cuanto a subgrupos de referencia, se podrá definir un Valor Máximo de Reconocimiento para el Cálculo de la Prima por Subgrupo o expresar únicamente la cobertura para el subgrupo de referencia sin establecer dicho valor.

 

39. Tecnología en salud: Actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud.

 

40. Telemedicina: Es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su área geográfica.

 

41. Valor Máximo de Reconocimiento (VMR): Es el valor máximo que sirve para definir la orientación de la financiación pública hacia un valor de referencia a reconocer por cualquier medicamento del grupo que se conforme. El valor máximo de reconocimiento se calcula considerando el valor promedio ponderado anual, estadísticas de posición de los valores y frecuencias reportadas en el Sistema de Información de Precios de Medicamentos-Sismed; dicho valor se ajusta teniendo en cuenta, de ser necesario, por dosis promedio de prescripción y manteniendo las frecuencias reportadas en la base de prestación de servicios de salud que se utiliza para el cálculo de la UPC. La expresión del valor puede establecerse bien sea como un total o una expresión per cápita según el número de expuestos.

 

El Valor Máximo de Reconocimiento no se constituye en una regulación o fijación de precios del mercado, ni en un valor de facturación o tarifa única, por tanto no debe utilizarse como reconocimiento de valores de tratamientos entre actores.

 

Parágrafo. Algunas de las definiciones contenidas en el glosario corresponden a las consagradas en otras normas vigentes que rigen para el SGSSS.

 

TÍTULO II

 

CONDICIONES DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS EN SALUD

 

Artículo 9°. Garantía de acceso a las tecnologías en salud. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar a los afiliados al SGSSS el acceso efectivo a las tecnologías en salud para el cumplimiento de la necesidad y finalidad del servicio, a través de su red de prestadores de servicios de salud. De conformidad con la Ley 1751 de 2015, en caso de atención de urgencias y según lo dispuesto en el artículo 23 de este acto administrativo, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizarla en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), habilitadas para tal fin en el territorio nacional.

 

Artículo 10. Puerta de entrada al sistema. El acceso primario al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en salud se hará en forma directa a través de urgencias o por consulta médica u odontológica general. Podrán acceder en forma directa a las consultas especializadas de pediatría, obstetricia o medicina familiar según corresponda y sin requerir remisión por parte del médico general, las personas menores de 18 años de edad y las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio, cuando la oferta disponible así lo permita.

 

Artículo 11. Adscripción a una IPS. Toda persona después de la afiliación a una EPS o a la entidad que haga sus veces, deberá adscribirse, según su elección, para la atención ambulatoria en alguna de las IPS de la red de prestadores conformada por la EPS o la entidad que haga sus veces, para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y recuperación de la salud, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que regulan la Portabilidad Nacional, la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). El afiliado podrá solicitar cambio de adscripción a la IPS cuando lo requiera y la EPS o la entidad que haga sus veces, deberá darle trámite y atender su solicitud dentro de su red de prestadores.

 

Parágrafo. En el momento de la adscripción, las personas deberán suministrar la información necesaria sobre su estado de salud y los riesgos a que están expuestas, con el objeto de que la IPS y la EPS, o la entidad que en este último caso hagan sus veces, puedan organizar programas y acciones que garanticen su mejor atención. Tales datos estarán sujetos a la confidencialidad establecida para la historia clínica y no podrán ser utilizados para selección de riesgo por parte de la EPS, o la entidad que haga sus veces.

 

Artículo 12. Acceso a servicios especializados de salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cubre la atención de todas las especialidades médico-quirúrgicas aprobadas para su prestación en el país, incluida la medicina familiar.

 

Para acceder a los servicios especializados de salud es indispensable la remisión por medicina general, odontología general o por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema en el artículo 10 de este acto administrativo, conforme con la normatividad vigente sobre referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en barrera para limitar el acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

 

Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta.

 

Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados, puede acceder directamente a dicha consulta especializada sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general.

 

Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con el servicio requerido, será remitido al municipio más cercano o de más fácil acceso que cuente con dicho servicio.

 

Artículo 13. Telemedicina. Con el fin de facilitar el acceso oportuno a los beneficios definidos en el presente acto administrativo y de conformidad con las normas de calidad vigentes en el país, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la modalidad de telemedicina cuando esta se encuentre disponible y permita la finalidad de la prestación del servicio o garantice mayor oportunidad en caso de que la atención presencial esté limitada por barreras de acceso geográfico o baja disponibilidad de oferta.

 

Artículo 14. Garantía de servicios en el municipio de residencia. Para permitir el acceso efectivo a los beneficios en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar que sus afiliados tengan acceso en su municipio de residencia o por lo menos los servicios de salud señalados en el artículo 10 del presente acto administrativo, como puerta de entrada al SGSSS, así como a los procedimientos que pueden ser ejecutados en servicios de baja complejidad por personal no especializado, de acuerdo con la oferta disponible, las normas de calidad vigentes y las relacionadas con integración vertical.

 

TÍTULO III

 

COBERTURA DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC

Artículo 15. Beneficios. Los beneficios en salud descritos en el presente acto administrativo, deberán ser garantizados por las EPS, o las entidades que hagan sus veces, con cargo a los recursos que reciben para tal fin, en todas las fases de la atención, para todas las enfermedades y condiciones clínicas, sin trámites de carácter administrativo que se conviertan en barreras para el acceso efectivo al derecho a la salud.

CAPÍTULO I

 

Promoción de la salud y prevención de la enfermedad

 

Artículo 16. Cobertura de Promoción y Prevención. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, deberán identificar los riesgos en salud de su población de afiliados para que de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), puedan establecer acciones eficientes y efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces, podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente acto administrativo, así como estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o mediante la aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.

 

Artículo 17. Promoción de la salud. En el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC está financiada toda actividad de información, educación, capacitación y comunicación a los afiliados de todo grupo de edad y género, de manera preferencial para la población infantil y adolescente, población de mujeres gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crónicas no transmisibles, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 18. Protección específica y detección temprana. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia todas las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo para la protección específica y detección temprana según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas de toda edad y género para tales efectos, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 19. Prevención de la enfermedad. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC para la prevención de la enfermedad financia las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben apoyar la vigilancia de su cumplimiento a través de los indicadores de protección específica y detección temprana, definidos con ese propósito, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 20. Condón masculino. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia el condón masculino de látex para la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA) y la planificación familiar. Su financiación está sujeta a prescripción en consulta de planificación familiar o consejería, de conformidad con las normas que reglamentan la materia.

 

Artículo 21. Aplicación de vacunas. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la aplicación de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), así como aquellos descritos en el presente acto administrativo para casos especiales. Es responsabilidad de las EPS o de las entidades que hagan sus veces, garantizar el acceso y la administración de los biológicos del PAI, suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social y según las normas técnicas aplicables.


CAPÍTULO II

 

Recuperación de la salud

 

Artículo 22. Acciones para la recuperación de la salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud contempladas en el presente acto administrativo para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de todas las enfermedades, condiciones clínicas y problemas relacionados con la salud de los afiliados de cualquier edad o género, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 23. Atención de urgencias. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, necesarias para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.

 

Artículo 24. Atención ambulatoria. Las tecnologías en salud financiadas mediante el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC según lo dispuesto en el presente acto administrativo, serán prestadas en la modalidad ambulatoria cuando el profesional tratante lo considere pertinente, de conformidad con las normas de calidad vigentes y en servicios debidamente habilitados para tal fin. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención en salud con internación cuando sea prescrita por el profesional de la salud tratante, en los servicios y unidades habilitadas para tal fin, según la normatividad vigente.

 

Parágrafo 1°. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la internación en habitación compartida, salvo que por criterio del profesional tratante esté indicado el aislamiento.

 

Parágrafo 2°. Para la realización o utilización de las tecnologías en salud financiadas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al período de permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y cuando se acoja al criterio del profesional tratante. La cobertura de internación en salud mental corresponde a lo señalado en el capítulo y artículos que la describen en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo 3°. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios y de quemados, de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante.

 

Parágrafo 4°. No se financia la atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de salud tratante, ni pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la EPS o de la entidad que haga sus veces, responsable del receptor.

 

Artículo 26. (sic) Atención domiciliaria. La atención en la modalidad domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional está financiada con recursos de la UPC en los casos que considere pertinente el profesional tratante, bajo las normas de calidad vigentes. Esta financiación está dada solo para el ámbito de la salud. Parágrafo. En sustitución de la hospitalización institucional, conforme con la recomendación médica, las EPS o las entidades que hagan sus veces, serán responsables de garantizar que las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atención, sean las adecuadas según lo dispuesto en las normas vigentes.

 

Artículo 27. Atención integral del proceso de gestación, parto y puerperio. Para la atención integral de la gestación, parto y puerperio el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia todas las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo en las modalidades de atención ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria; articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 28. Medicina y terapias alternativas y complementarias. Las EPS o las entidades que hagan sus veces podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas o complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

 

CAPÍTULO III

 

Procedimientos

 

Artículo 29. Analgesia, anestesia y sedación. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la analgesia, anestesia y sedación, incluyendo los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia que se consideren necesarios e insustituibles para tal fin (así no se encuentren explícitamente descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”), cuando se requieran para la realización o utilización de las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo, incluida la atención del parto.

 

Artículo 30. Combinaciones de tecnologías en salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud del presente acto administrativo cuando también se realicen de manera combinada, simultánea o complementaria entre ellas. Parágrafo. Si dentro de la combinación de tecnologías en salud se requieren tecnologías en salud que no se encuentren financiadas con recursos de la UPC, las EPS o las entidades que hagan sus veces, garantizarán las tecnologías en salud definidas en el presente acto administrativo con recursos de la UPC.

 

Artículo 31. Trasplantes. Para la realización de los trasplantes cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC la cobertura incluye las tecnologías en salud complementarias, necesarias y descritas en el presente acto administrativo.

 

La prestación comprende:

 

1. Estudios previos y obtención del órgano, tejido o células del donante identificado como efectivo.

 

2. Atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estará a cargo de la EPS o de la entidad que haga sus veces, responsable del receptor.

 

3. Procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o células a trasplantar, según tecnología disponible en el país.

 

4. El trasplante propiamente dicho en el paciente.

 

5. Preparación del paciente y atención o control postrasplante.

 

6. Tecnologías en salud necesarias durante el trasplante.

 

7. Los medicamentos se financian conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1°. Las EPS o las entidades que hagan sus veces no están obligadas a asumir el valor de los estudios realizados en donantes no efectivos, con recursos de la UPC.

 

Parágrafo 2°. Entiéndase como una actividad inherente a los estudios previos y obtención del órgano, la búsqueda del donante.

 

Parágrafo 3°. Los trasplantes de órganos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo no se financian con recursos de la UPC.

 

Artículo 32. Injertos. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los injertos necesarios para los procedimientos descritos en el presente acto administrativo, bien sean autoinjertos, aloinjertos o injertos heterólogos u homólogos. La financiación con recursos de la UPC también incluye los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante.

 

Artículo 33. Suministro de sangre total o de productos hemoderivados. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los productos de banco de sangre listados en el presente acto administrativo, de conformidad con las normas que regulan la materia.

 

Parágrafo. Cuando el usuario requiera cualquiera de las tecnologías en salud correspondientes al banco de sangre, las IPS y las EPS o quienes hagan las veces de estas últimas, no podrán exigir al afiliado el suministro en especie de sangre o de productos hemoderivados, como contraprestación a una atención en salud.

 

Artículo 34. Atención en salud oral. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud oral descritas en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1°. Cuando se trate de procedimientos odontológicos en pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedación asistida, de acuerdo con el criterio del profesional tratante, esta se encuentra financiada con recursos de la UPC.

 

Parágrafo 2°. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las obturaciones, independientemente del número de superficies a obturar que sean necesarias a criterio del profesional tratante; así como los materiales de obturación como resinas de fotocurado, ionómero de vidrio y amalgama.

 

Artículo 35. Prótesis dentales. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las prótesis dentales mucosoportadas totales, de acuerdo con la indicación clínica determinada por el odontólogo tratante. Parágrafo. La financiación con recursos de la UPC será:

 

a) En el Régimen Contributivo para los cotizantes y sus beneficiarios con un ingreso base de cotización igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

b) En el Régimen Subsidiado la cobertura es para todos los afiliados.

 

Artículo 36. Tratamientos reconstructivos. Los tratamientos reconstructivos definidos en el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” que hace parte integral de este acto administrativo, se financian con recursos de la UPC en tanto tengan una finalidad funcional de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.

 

Artículo 37. Reintervenciones. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la realización de una segunda intervención que esté relacionada con la primera, conforme con la prescripción del profesional tratante, sin trámites adicionales, en las siguientes condiciones:

 

1. Que el procedimiento inicial o primario haga parte del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, y

 

2. Que la segunda intervención esté incluida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.


CAPÍTULO IV

 

Medicamentos

 

Artículo 38. Medicamentos. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los medicamentos de acuerdo con las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico en los casos en que se encuentre descrito en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación” que hace parte integral de este acto administrativo. Para la financiación deben coincidir todas estas condiciones según como se encuentren descritas en el listado.

 

Los medicamentos descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, al igual que otros que también se consideren financiados con recursos de la UPC, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 128 de la presente resolución, deben ser garantizados de manera efectiva y oportuna por las EPS o las entidades que hagan sus veces. Para efectos de facilitar la aplicación de este acto administrativo y a título de ejemplo se presenta en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” del presente acto administrativo, la clasificación de formas farmacéuticas, vía de administración, estado y forma de liberación del principio activo, con el objeto de ser tenidas en cuenta en la aplicación del listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC.

 

Parágrafo 1°. Los medicamentos descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” que hace parte integral de este acto administrativo se consideran financiados con recursos de la UPC, cualquiera que sea el origen, forma de fabricación, el mecanismo de producción del principio activo, incluyendo la unión a otras moléculas que tengan como propósito aumentar su afinidad por órganos blanco o mejorar sus características farmacocinéticas o farmacodinámicas sin modificar su indicación autorizada, salvo especificaciones descritas en este acto administrativo.

 

En cuanto a estereoisómeros de principios activos que se encuentran incluidos en el listado de medicamentos del Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológico de la mezcla racémica del principio activo del cual se extraen, sin que sea necesario que coincidan en la misma sal o éster en caso de tenerlos.

 

Si el estereoisómero hace parte de un subgrupo de referencia descrito en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, el valor máximo de reconocimiento para cálculo en la prima será el establecido para el principio activo del cual se extrae.

 

Parágrafo 2°. Entiéndase por Valor Máximo de Reconocimiento para el Cálculo de la Prima por Subgrupo el descrito en el numeral 41 del artículo 8 del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 3°. En los casos en que la descripción del medicamento del Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” que hace parte integral del presente acto administrativo, contenga una sal o un éster determinados, la financiación con recursos de la UPC es específica para dicha composición y no otras que existan en el mercado.

 

Parágrafo 4°. Son financiados con recursos de la UPC los medicamentos que contienen el metabolito activo de un principio activo descrito en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” siempre y cuando tengan su misma indicación.

 

Artículo 39. Prescripción. La prescripción se realizará siempre utilizando la Denominación Común Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deberá suministrar cualquiera de los medicamentos (de marca o genéricos), autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), que cumplan las condiciones descritas en este acto administrativo.

 

Parágrafo. En el caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por el Invima, no deberá cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración con el monitoreo clínico y paraclínico necesarios.

 

Artículo 40. Indicaciones autorizadas. La financiación con recursos de la UPC de los medicamentos descritos en el Anexo “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” que hace parte integral del presente acto administrativo, es para las indicaciones autorizadas por el Invima, salvo en aquellos casos en que el precitado anexo describa especificaciones expresas que limiten su financiación.

 

Parágrafo 1°. Cuando en la columna de aclaración del Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, no se indique un uso específico, se consideran financiadas con recursos de la UPC todas las indicaciones autorizadas por el Invima en el registro sanitario para todos los medicamentos de un mismo principio activo y forma farmacéutica, así como las preparaciones derivadas del ajuste y adecuación de concentraciones o de la adecuación de los mismos en preparaciones extemporáneas o formulaciones magistrales, independientemente del nombre comercial del medicamento.

 

Parágrafo 2°. Las indicaciones aprobadas por el Invima para un medicamento en diferentes registros sanitarios se consideran financiadas con recursos de la UPC y armonizadas en su financiación, en cuanto a que si en un solo registro sanitario se define una indicación específica, la misma se considerará financiada con recursos de la UPC para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica.

 

Parágrafo 3°. Los medicamentos incluidos en la lista UNIRS no se consideran financiados con recursos de la UPC en las indicaciones o usos allí descritos.

 

Artículo 41. Combinaciones de dosis fijas (CDF). Con el ánimo de simplificar los esquemas de medicación y mejorar la adherencia de los pacientes a ciertos tratamientos farmacológicos, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los medicamentos en combinaciones de dosis fijas de la siguiente forma:

1. Cuando todos los principios activos que hacen parte del medicamento en CDF se encuentren descritos en el listado de medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC a que refiere el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” que hace parte integral del presente acto administrativo, manteniendo su misma forma farmacéutica y,

 

2. Cuando el costo del tratamiento con el medicamento combinado sea igual o menor a la sumatoria del costo de cada uno de los medicamentos si se utiliza como monofármaco por separado. Si alguno de los principios activos que hacen parte de la CDF se encuentra en un grupo de cobertura, será el valor máximo de reconocimiento definido para dicho grupo el que se deba aplicar para ese principio activo que compone la combinación.

 

El cumplimiento de estas dos condiciones de forma simultánea es obligatorio para considerar la CDF financiada por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

 

Parágrafo 1°. Será el médico tratante quien en su autonomía profesional evalúe la relación riesgo/beneficio y pertinencia para cada paciente, en hacer uso de estas CDF frente a utilizar los medicamentos con cada principio activo por separado.

 

Parágrafo 2°. Será la IPS en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos de tratamiento, sin dejar de lado las normas que regulan la materia tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos incluidos en el régimen de control directo.

 

Artículo 42. Presentaciones comerciales y equivalencias. La financiación de los medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC es independiente de la forma de comercialización, empaque, envase o presentación comercial del medicamento (jeringa prellenada, cartucho, entre otras) y no debe confundirse con la misma.

 

Artículo 43. Registro sanitario. El tipo de registro sanitario otorgado por el Invima a un producto no establece por sí mismo la financiación de los medicamentos con recursos de la UPC, puesto que esta se da con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acto administrativo.

 

Artículo 44. Almacenamiento y distribución. Las formas de almacenamiento, transporte, dispensación, distribución o suministro de medicamentos no determinan ni limitan la financiación con recursos de la UPC.

 

Parágrafo. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia el suministro del oxígeno gas, independientemente de las formas de almacenamiento, producción, transporte, dispensación o aplicación, tales como balas, concentrador o recargas, entre otras bajo el principio de integralidad.

 

Artículo 45. Administración de medicamentos. Para el acceso efectivo a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, está incluida toda forma de administración de los mismos conforme con la prescripción del médico tratante.

 

Parágrafo. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia todo equipo o dispositivo médico para toda forma de administración, como infusión, parenteral o enteral, controlada o regulada, entre otras, de medicamentos descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, por ejemplo, las bombas de insulina, jeringas prellenadas, cartuchos o plumas precargadas, de acuerdo con la prescripción médica, ejemplos que no son taxativos, sino enunciativos.

 

Artículo 46. Fórmulas magistrales. Las formulaciones magistrales preparadas a partir de los medicamentos incluidos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, se consideran financiadas con recursos de la UPC y deberán ser garantizadas por las EPS o por las entidades que hagan sus veces.

 

Artículo 47. Garantía de continuidad en el suministro de medicamentos. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso a los medicamentos financiados con recursos de la UPC de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional tratante y las normas vigentes.

 

Artículo 48. Medicamentos de programas especiales. Es responsabilidad de las EPS o de las entidades que hagan sus veces, garantizar el acceso y la administración de los medicamentos de programas especiales previstos en el articulado y descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo y suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública.

 

Artículo 49. Radiofármacos. Estos medicamentos se consideran financiados con recursos de la UPC cuando son necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear financiados por dicho plan y no requieren estar descritos explícitamente en el listado de medicamentos.

 

Artículo 50. Medios de contraste. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, garantizarán los medios de contraste correspondientes a los descritos explícitamente en el listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC de que trata el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 51. Medios diagnósticos. Los medicamentos y soluciones o sustancias diferentes a medios de contraste que se encuentren descritos en el listado de medicamentos contenidos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral de este acto administrativo, también serán financiados con recursos de la UPC cuando sean usados para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y otros procedimientos diagnósticos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

 

Parágrafo. Cuando un procedimiento descrito en el Anexo 3 “Listado de Procedimientos de Laboratorio Clínico del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” que hace parte integral de este acto administrativo, requiera para su realización un medicamento que actúe como estímulo in vivo o in vitro, siempre y cuando sea necesario e insustituible se considera inmerso dentro de la financiación del procedimiento descrito, sin que para ello se requiera estar descrito en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”.

 

Artículo 52. Soluciones y diluyentes. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las soluciones de uso médico, aunque no estén descritas en el listado de medicamentos contenido en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, por considerarse insustituibles para la realización de algún procedimiento financiado con recursos de la UPC, en los siguientes casos:

 

SOLUCIÓN

PROCEDIMIENTO

Cardiopléjica

Perfusión intracardiaca.

Conservantes de órganos

Perfusión y lavado de órganos en trasplantes.

Viscoelástica

Oftalmológicos.

Liquido embólico

Embolizaciones.

Líquidos de gran volumen

Procedimientos que requieren líquidos para el arrastre, lavado o irrigación de las diferentes cavidades y estructuras del organismo (vejiga, peritoneo, articulaciones, entre otras).

 

Igualmente, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los diluyentes necesarios, sin importar el volumen para reconstitución de medicamentos y preparados de nutrición parenteral.

 

Artículo 53. Servicios farmacéuticos. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces son responsables de garantizar que el manejo, conservación y dispensación de medicamentos financiados con recursos de la UPC, se realice en servicios debidamente habilitados o autorizados y vigilados por la autoridad competente para tal fin.

 

Artículo 54. Sustancias y medicamentos para nutrición. La financiación de sustancias nutricionales con recursos de la UPC, es la siguiente:

 

1. Aminoácidos esenciales y no esenciales con o sin electrolitos utilizados para alimentación enteral o parenteral (incluyendo medicamentos que contengan dipéptidos que se fraccionan de manera endógena).

 

2. Medicamentos parenterales en cualquier concentración descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” de este acto administrativo, utilizados para los preparados de alimentación parenteral entre los que se cuentan dextrosa, agua, ácidos grasos, aminoácidos esenciales y no esenciales (incluyendo dipéptidos que se fraccionan de manera endógena para aporte de aminoácidos esenciales y no esenciales), fosfato de potasio, electrolitos, micronutrientes inorgánicos esenciales - elementos traza y micronutrientes orgánicos esenciales – multivitaminas.

 

Las nutriciones parenterales que se presentan comercialmente como sistemas multicompartimentales también se consideran financiadas con recursos de la UPC sin importar que contengan otros principios activos diferentes a los descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” del presente acto administrativo, siempre y cuando compartan la misma indicación de las nutriciones parenterales preparadas a partir de los medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, es decir, la nutrición por vía parenteral cuando es imposible, insuficiente o está contraindicada la nutrición oral o enteral. Lo anterior teniendo en cuenta que en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los medicamentos necesarios para la nutrición básica balanceada parenteral y que no es posible el financiamiento por otra de vía de principios activos parciales.

 

3. La fórmula láctea se encuentra cubierta exclusivamente para las personas menores de 12 meses de edad que son hijos de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA, según posología del médico o nutricionista tratante.

 

4. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS (uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños) para personas menores entre seis (6) y veinticuatro (24) meses de edad.

 

Parágrafo: No se financian con recursos de la UPC las nutriciones enterales u otros productos como suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos para nutrición, edulcorantes o sustitutos de la sal y cualquier otro diferente a lo dispuesto en el presente artículo.

 

Artículo 55. Subgrupos de referencia. Cuando el articulado o listado de medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, se refiere a un subgrupo de referencia, según la clasificación internacional ATC, se deben considerar financiados con recursos de la UPC todos los medicamentos que contengan los principios activos pertenecientes a dicho subgrupo, en las concentraciones y formas farmacéuticas que se definen para ellos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, de este acto administrativo.

 

Artículo 56. Prescripción de acuerdo con guías de práctica clínica. La prescripción de medicamentos deberá tener en cuenta en lo posible y según criterio del médico tratante, las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por este Ministerio, como Guías de Práctica Clínica (GPC), Guías de Atención Integral (GAI), protocolos, informes de posicionamiento terapéutico o cualquier otro documento definido para la atención en salud de una patología en particular, sin que lo anterior se establezca como una restricción a la autonomía médica, sino como apoyo al proceso de buena práctica en la prescripción.

 

CAPÍTULO V

 

Dispositivos

 

Artículo 57. Dispositivos médicos. En desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del artículo 3° del presente acto administrativo, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben garantizar todos los dispositivos médicos (insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación) sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa para ellas en este acto administrativo.

 

Parágrafo 1°. Entiéndase que el kit de glucometría es un conjunto de dispositivos médicos para la realización o utilización de los procedimientos descritos en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo 2°. Los dispositivos médicos requeridos para el manejo de ostomías enterales y urinarias en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se encuentran financiados para los pacientes que requieren su uso.

 

Parágrafo 3°. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia tanto el stent convencional o no recubierto como el stent recubierto o medicado para los pacientes que requieren su uso, de conformidad con lo prescrito por el médico tratante.

 

Artículo 58. Lentes externos. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los lentes correctores externos en vidrio o plástico (incluye policarbonato) en las siguientes condiciones:

 

1. En Régimen Contributivo:

 

Se financia una (1) vez cada año en las personas de doce (12) años de edad o menos y una vez cada cinco (5) años en los mayores de doce (12) años de edad, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura es asumido por el usuario.

 

2. En Régimen Subsidiado:

 

a) Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años de edad, se financian con recursos de la UPC una vez al año, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años de edad se financian con recursos de la UPC los lentes externos una vez cada cinco años por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura es asumido por el usuario.

 

Parágrafo. No se financia filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.

 

Artículo 59. Ayudas técnicas. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las siguientes ayudas técnicas:

 

1. Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis ortopédicas) para los procedimientos quirúrgicos financiados con recursos de la UPC.

 

2. Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis) para miembros inferiores y superiores, incluyendo su adaptación, así como el recambio por razones de desgaste normal, crecimiento o modificaciones morfológicas del paciente, cuando así lo determine el profesional tratante.

 

3. Prótesis de otros tipos (válvulas, lentes intraoculares, audífonos, entre otros) para los procedimientos financiados con recursos de la UPC.

4. Órtesis ortopédicas (incluye corsés que no tengan finalidad estética). Parágrafo 1°. Están financiados con recursos de la UPC las siguientes estructuras de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, los cuales se darán en calidad de préstamo en los casos en que aplique (incluye entrenamiento de uso), con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal. En caso contrario, deberán restituirse en dinero a su valor comercial.

 

Parágrafo 2°. No se financian con recursos de la UPC sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos


CAPÍTULO VI

 

Salud mental

 

Artículo 60. Atención de urgencias en salud mental. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención de urgencias en servicios debidamente habilitados, del paciente con trastorno o enfermedad mental, incluyendo la observación en urgencias.

 

Artículo 61Psicoterapia ambulatoria para la población general. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja; independientemente de la etiología o la fase en que se encuentre la enfermedad, así:

 

1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

Parágrafo 1°. No se financia con recursos de la UPC el tratamiento de psicoanálisis para ningún grupo poblacional.

 

Parágrafo 2°. La financiación con recursos de la UPC para los beneficios especiales en salud mental para personas menores de 18 años de edad se encuentra descrita en el título IV del presente acto administrativo.

 

Artículo 62. Psicoterapia ambulatoria para mujeres víctimas de violencia. Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 61 de este acto administrativo, la financiación con recursos de la UPC será así:

 

1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

Artículo 63. Atención con internación en salud mental para la población general. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad, la de sus familiares o la comunidad.

 

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días continuos o discontinuos por año calendario; de acuerdo con el concepto del equipo de profesional tratante, siempre y cuando estas atenciones se enmarquen en el ámbito de la salud y no correspondan a estancias por condiciones de abandono social.

 

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes.

 

Parágrafo 1°. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferente en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

 

Parágrafo 2°. Para el caso de internación por salud mental, la atención mediante internación total o parcial comprende además de los servicios básicos, la psicoterapia y atención médica especializada, así como las demás terapias y tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, de acuerdo con la prescripción del profesional tratante. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la financiación con recursos de la UPC para el ámbito ambulatorio.

 

Parágrafo 3°. La financiación con recursos de la UPC para los beneficios especiales en salud mental para personas menores de 18 años de edad se encuentra descrita en el Título IV del presente acto administrativo.

 

Artículo 64. Atención con internación en salud mental para mujeres víctimas de violencia. Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 63 de este acto administrativo, la financiación con recursos de la UPC será así:

 

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días continuos o discontinuos por año calendario.

 

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

 

Parágrafo 1°. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

 

Parágrafo 2°. No será financiada con recursos de la UPC la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.


CAPÍTULO VII

 

Atención paliativa

 

Artículo 65. Atención paliativa. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o atención domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud contenidas en este plan, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 25 del presente acto administrativo.

 

TÍTULO IV

 

COBERTURAS PREFERENTES Y DIFERENCIALES AGRUPADAS POR CICLOS VITALES PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD

 

Artículo 66. Promoción y prevención. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán identificar los riesgos de salud de su población afiliada menor de 18 años de edad, para que de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), puedan establecer acciones eficientes y efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente acto administrativo. Igualmente podrán utilizar estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico financiadas con recursos de la UPC o aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.

 

Artículo 67. Promoción de la salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia toda actividad de información, educación, capacitación y comunicación a los afiliados infantes y adolescentes, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crónicas no transmisibles, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 68. Protección específica y detección temprana. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia todas las actividades o tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo para la protección específica y detección temprana según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas menores de dieciocho (18) años de edad para tales efectos, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 69. Prevención de la enfermedad. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las acciones y tecnologías incluidas en el presente acto administrativo para prevención de la enfermedad en población infantil y adolescentes. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben apoyar en la vigilancia a través de los indicadores de protección específica y detección temprana, definidos con ese propósito, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 70. Atención para la recuperación de la salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), necesarias para la recuperación de la salud de las personas menores de dieciocho (18) años de edad, además de las previstas para la población en general.

 

Artículo 71. Restablecimiento de la salud a la población menor de 18 años de edad, cuyos derechos han sido vulnerados. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, requeridas para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1438 de 2011. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán diseñar e implementar programas para garantizar la atención integral en cada caso.

 

CAPÍTULO I

 

Atención a personas desde la etapa prenatal a menores de 6 años de edad


Artículo 72. Atención prenatal. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo, que se requieran para cualquier atención en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria, durante el proceso de gestación, parto y puerperio en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad. Ello incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación y parto o que signifiquen un riesgo para la viabilidad del producto o la supervivencia y salud del recién nacido, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 73. Programas de detección temprana. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención mediante programas para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 74. Programas de protección específica. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención preventiva en salud bucal y la aplicación del biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente financia la topicación con barniz de flúor, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 75. Atención de la morbilidad neonatal. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia todas las tecnología en salud contenidas en el presente acto administrativo para el recién nacido, desde el momento del nacimiento y hasta el mes de nacido, con el fin de atender integralmente cualquier contingencia de salud, incluyendo lo necesario para su realización de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio y según el criterio del médico tratante. Incluye las atenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, establecidas en las normas técnicas de protección específica para la atención del parto (adaptación neonatal y complicaciones del recién nacido) y la atención del recién nacido, de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 76. Atención a hijos de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA. Los hijos de madres con diagnóstico de infección por VIH/SIDA tienen derecho a las tecnologías en salud contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC para la atención en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aún si el diagnóstico de infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 77. Complementos nutricionales. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia en este ciclo vital lo siguiente:

 

1. Fórmula láctea para niños lactantes hasta los doce (12) meses de edad que sean hijos de madres con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

 

2. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS (Uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños) para personas menores entre seis (6) y veinticuatro (24) meses de edad.

 

Artículo 78. Atención de urgencias. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, necesarias para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.

 

Artículo 79. Atención para la recuperación de la salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), necesarias para la recuperación de la salud de las personas desde la etapa prenatal a menores de 6 años de edad, además de las previstas para la población en general.

Asimismo, tienen acceso a los servicios de pediatría y medicina familiar financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

 

Artículo 80. Atención a víctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexual. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes y todas las tecnologías en salud incluidas en dicho plan, para la atención de personas menores de 6 años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexual presuntivo o confirmado.

 

Artículo 81. Atención a personas menores de 6 años de edad con trastornos alimentarios. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud incluidas en el citado plan, para la atención de personas menores de 6 años con trastornos alimentarios.

 

Artículo 82. Atención a personas menores con discapacidad. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención a las personas desde la etapa prenatal a menores de 6 años de edad con discapacidad física, sensorial o cognitiva, conlleva el derecho a las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, realizadas por profesionales de la salud, así como todas las tecnologías en salud incluidas en el citado plan.

 

Parágrafo. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad, motivo de intervención.

 

Artículo 83. Implante coclear. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia en este ciclo vital, el implante coclear, la sustitución de la prótesis coclear y la rehabilitación posimplante, para las personas menores de tres (3) años de edad, con sordera prelocutoria o poslocutoria profunda bilateral. Esta financiación no incluye el suministro o entrega periódica de baterías.

 

Artículo 84. Lentes externos y monturas. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los lentes externos una (1) vez cada año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, sin filtros ni películas. En el Régimen Subsidiado el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia además la montura, hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

 

Parágrafo. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financia filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.

 

Artículo 85. Atención en cáncer. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención del cáncer de las personas desde la etapa prenatal a menores de 6 años, lo que incluye todas las tecnologías en salud contenidas en dicho plan para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados, de conformidad con la normatividad vigente.

 

Las EPS o las entidades que hagan sus veces deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con presunción de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.

 

Artículo 86. Atención paliativa. Las personas desde la etapa prenatal a personas menores de 6 años de edad tienen derecho a la financiación con recursos de la UPC de los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, internación o domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías financiadas en dicho plan, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 25 del presente acto administrativo.

 

Artículo 87. Atención en salud mental. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia todas las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo, incluyendo la internación total o parcial (hospital día) para las personas menores de 6 años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.

 

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.

 

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

 

La atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentre la enfermedad, tiene la siguiente financiación mediante el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC:

 

1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

2. Hasta treinta (30) terapias grupales y familiares en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

Parágrafo 1°. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

 

Parágrafo 2°. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financia la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

 

Artículo 88. Psicoterapia ambulatoria. Para las personas menores de 6 años de edad víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, la financiación con recursos de la UPC, será así:

 

1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total, por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

Artículo 89. Atención con internación en salud mental. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la internación de personas menores de 6 años de edad víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad. La financiación con recursos de este plan, será así:

 

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.

 

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes.

 

Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

 

Parágrafo 2. No será financiada con recursos de la UPC la internación prolongada cuando esta sea por distinta atención al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.


CAPÍTULO II

 

Atención a personas de 6 años a menores de 14 años de edad

 

Artículo 90. Programas de detección temprana. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención en programas para la detección temprana de alteraciones del crecimiento y desarrollo hasta los 10 años de edad, la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías en salud, descritas en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).


Artículo 91. Programas de protección específica. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención preventiva en salud bucal y la aplicación de biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), atención en planificación familiar, en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir el embarazo adolescente, los factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicación con barniz de flúor, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 92. Atención de urgencias. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, necesarias para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.

 

Artículo 93. Atención para la recuperación de la salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), necesarias para la recuperación de la salud de las personas desde 6 años a menores de 14 años de edad, además de las previstas para la población en general. Asimismo, tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia y medicina familiar financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

 

Artículo 94. Atención del embarazo. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención integral de la gestación, parto y puerperio con las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo, atenciones en salud ambulatoria o con internación por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.

 

Asimismo, las niñas embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Se financia el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.

 

Artículo 95. Atención a personas menores con diagnóstico de infección por el VIH/ SIDA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención de los pacientes de 6 años a menores de 14 años de edad con diagnóstico de infección por VIH/ SIDA, con las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aún si el diagnóstico de infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 96. Atención a víctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexualEl Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías a que refiere dicho plan para la atención de personas de 6 años a menores de 14 años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexual presuntivo o confirmado.

 

Artículo 97. Atención a personas de 6 años a menores de 14 años de edad con trastornos alimentarios. Para las personas con trastornos alimentarios, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud a que refiere el citado plan.

 

Artículo 98. Atención a personas menores con discapacidad. Para la atención de las personas de 6 años a menores de 14 años de edad con discapacidad física, sensorial o cognitiva, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, realizadas por profesionales de la salud, así como todas las tecnologías en salud a que refiere dicho plan. Parágrafo. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad motivo de intervención.

 

Artículo 99. Cobertura de lentes y monturas. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los lentes externos, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, sin filtros ni películas, así:

 

1. Para el Régimen Contributivo una (1) vez cada año para las personas de 12 años de edad o menos y una vez cada cinco años para mayores de 12 años de edad.

 

2. Para los afiliados al Régimen Subsidiado en este ciclo vital, se financian con recursos de la UPC una (1) vez cada año. La financiación con recursos de la UPC incluye la adaptación del lente formulado y la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

 

Parágrafo. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financia filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.

 

.Artículo 100. Atención en cáncer. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención del cáncer de las personas desde la etapa de 6 años a menores de 14 años de edad, lo que incluye todas las tecnologías descritas en dicho plan para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos; en servicios debidamente habilitados de conformidad con la normatividad vigente.

 

Las EPS o las entidades que hagan sus veces deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a las tecnologías en salud que financia el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.

 

Artículo 101. Atención paliativa. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención de los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de las personas desde la etapa de 6 años a menores de 14 años de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud descritas en dicho plan, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 25 del presente acto administrativo.

 

Artículo 102. Atención en salud mental. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia todas las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo, incluyendo la internación total o parcial (hospital día) para las personas menores de 6 años a menores de 14 años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.

 

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.

 

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

 

La atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, tiene la siguiente financiación con recursos de la UPC:

 

1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

Parágrafo 1°. A criterio del profesional de la salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2°. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financia la internación prolongada cuando no sea por atención al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

 

Artículo 103. Psicoterapia ambulatoria. Para las personas de 6 años a menores de 14 años de edad víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, la financiación con recursos de la UPC será así:

 

1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

Artículo 104. Atención con internación en salud mental. Para las personas de 6 años a menores de 14 años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención con internación en salud mental, así:

 

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC de la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.

 

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

 

Parágrafo 1°. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

 

Parágrafo 2°. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financia la internación prolongada cuando no sea por atención al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

 

CAPÍTULO III

 

Atención para personas de 14 años a menores de 18 años de edad

 

Artículo 105. Programas de detección temprana. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención mediante programas para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías descritas en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 106. Programas de protección específica. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención preventiva en salud bucal y la aplicación de biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y atención en planificación familiar, en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles, embarazo adolescente y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicación con barniz de flúor, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Artículo 107. Atención de urgencias. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo, necesarias para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.

 

Artículo 108. Atención para la recuperación de la salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), necesarias para la recuperación de la salud de las personas desde 14 años a menores de 18 años de edad, además de las previstas para la población en general.


Asimismo, dichas personas tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia o medicina familiar financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

 

Artículo 109. Embarazo en adolescentes. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención integral de la gestación, parto y puerperio con las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo, atenciones en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.

 

Asimismo, las adolescentes embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

 

Se financia el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.

 

Artículo 110. Atención a personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad con diagnóstico de infección por VIH/SIDA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención de los pacientes de 14 años a menores de 18 años de edad con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, con las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aun si el diagnóstico de la infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 111. Atención a víctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexual. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención de personas de 14 años a menores de 18 años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexual presuntivo o confirmado, lo que incluye las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud descritas en el citado plan.

 

Artículo 112. Atención a personas de 14 años a menores de 18 años de edad con trastornos alimentarios. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud descritas en el citado plan, de las personas con trastornos alimentarios de 14 años a menores de 18 años de edad.

 

Artículo 113. Atención a personas de 14 años a menores de 18 años de edad con discapacidad. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud descritas en el citado plan, realizadas por profesionales de la salud a las personas con discapacidad de 14 años a menores de 18 años de edad. Parágrafo. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad motivo de intervención.

 

Artículo 114. Lentes y monturas. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los lentes externos, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, así:

 

1. Para el Régimen Contributivo una (1) vez cada cinco años.

 

2. Para los afiliados al Régimen Subsidiado en este ciclo vital, se financia una (1) vez cada año. La financiación incluye la adaptación del lente formulado y la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

 

Parágrafo. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financia filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.

 

Artículo 115. Atención en cáncer. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención del cáncer de las personas de 14 años a menores de 18 años de edad, lo que incluye todas las tecnologías en salud descritas en el citado plan para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados de conformidad con la normatividad vigente.

 

Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a tecnologías en salud descritas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.

 

Artículo 116. Atención paliativa. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención de los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de las personas de 14 años a menores de 18 años de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud descritas en dicho plan, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 25 del presente acto administrativo.

 

Artículo 117. Atención en salud mental. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud descritas en el presente acto administrativo, incluyendo la internación total o parcial (hospital día) para las personas de 14 años a menores de 18 años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.

 

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.

 

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

 

La atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, tiene la siguiente financiación con recursos de la UPC:

 

1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

Parágrafo 1°. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

 

Parágrafo 2°. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financiará la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

 

Artículo 118. Psicoterapia ambulatoria. Para las personas de 14 años a menores de 18 años de edad víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios, con consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, la financiación con recursos de la UPC será así:

 

1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

 

Artículo 119. Atención con internación en salud mental. Para las personas de 14 años a menores de 18 años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, la financiación con recursos de la UPC será así:

 

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

 

Parágrafo 1°. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

 

Parágrafo 2°. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financiará con recursos de la UPC la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

 

TÍTULO V

 

TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES

 

Artículo 120. Transporte o traslados de pacientes. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos:

 

1. Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancias.

 

2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está financiado con recursos de la UPC el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia.

 

El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente.

 

Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.

 

Artículo 121. Transporte del paciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención descrita en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.

 

Parágrafo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto a su residencia para recibir los servicios mencionados en el artículo 10 de este acto administrativo, cuando existiendo estos en su municipio de residencia la EPS o la entidad que haga sus veces no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces recibe o no una UPC diferencial.

 

Artículo 122. Transporte de cadáveres. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financia el transporte o traslado de cadáveres, como tampoco los servicios funerarios.


TÍTULO VI

 

EVENTOS Y SERVICIOS DE ALTO COSTO

 

Artículo 123. Alto costo. Sin implicar modificaciones en la financiación del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, entiéndase como de alto costo para efectos del no cobro de copago, los siguientes eventos y servicios:

 

A) Alto Costo Régimen Contributivo:

 

1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea.

 

2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.

 

3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.

 

4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.

 

5. Reemplazos articulares.

 

6. Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado.

 

7. Manejo del trauma mayor.

 

8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA.

 

9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.

 

10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.

 

11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

 

B) Alto Costo Régimen Subsidiado:

 

1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea.

 

2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.

 

3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.

 

4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran.

 

5. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.

 

6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física.

 

7. Pacientes infectados por VIH/SIDA.

 

8. Pacientes con cáncer.

 

9. Reemplazos articulares.

 

10. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos.

 

11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

 

12. Manejo del trauma mayor.

 

Artículo 124. Gran quemado. Para efectos del presente título, se entiende como gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones:

 

1. Quemaduras de 2º y 3° grado en más del 20% de la superficie corporal.

 

2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona anogenital.

 

3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración.

 

4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas.

 

5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes.

 

6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años de edad o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo.

 

Artículo 125. Trauma mayor. Para efectos del presente título, se entiende por trauma mayor el caso de paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su manejo médico-quirúrgico requiera la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de alta complejidad.

 

TÍTULO VII

 

CONDICIONES PARA DEFINIR LAS TECNOLOGÍAS NO FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA UPC

 

Artículo 126. Tecnologías no financiadas con recursos de la UPC. Sin perjuicio de las aclaraciones de financiación del presente acto administrativo, en el contexto del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deben entenderse como no financiadas aquellas tecnologías que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.

 

2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.

 

3. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.

 

4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.

 

5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de no financiación con recursos del SGSSS señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 15 de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015.

6. Servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de salud o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud conforme al artículo  de la Ley 1751 de 2015.

 

TÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 127. Coberturas especiales para comunidades indígenas. La población indígena afiliada al SGSSS a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), a las cuales se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena (UPCDI), tendrá la financiación de las tecnologías en salud previstas en el presente acto administrativo y en forma adicional, de los servicios diferenciales indígenas descritos en el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” que hace parte integral del presente acto administrativo. Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los beneficios que les serán proporcionados.

 

Artículo 128. Reconocimiento de tecnologías no descritas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. En el evento en que se prescriban tecnologías en salud que sean alternativas a las financiadas con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de lo descrito en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, dichas tecnologías serán financiadas así no se encuentren explícitamente descritas en los anexos a que refiere el artículo 5 del presente acto administrativo, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificadas por el Invima o la respectiva autoridad competente.

 

Parágrafo 1°. Será la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o per cápita, sin dejar de lado las normas que regulan la materia tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos incluidos en el régimen de control directo, entre otras.

 

Parágrafo 2°. La información correspondiente a la financiación de las tecnologías no descritas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC a que refiere el presente artículo, se deberá reportar conforme a lo dispuesto en los artículos 7° y 131 de esta resolución y surtirá los mismos procesos que las tecnologías financiadas con recursos de la UPC.

 

Artículo 129. Tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, ordenadas por fuera de la red. Cuando un paciente solicite la financiación con recursos de la UPC de alguna tecnología en salud descrita en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, prescrita por un profesional que no haga parte de la red de la EPS o de la entidad que haga sus veces, esta podrá someter el caso a una evaluación médico científica por personal de dicha red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la financiación con recursos de la UPC, sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención.

 

Artículo 130. Concurrencia de beneficios a cargo de otras fuentes de financiación. Cuando se identifiquen casos de financiación parcial o total, por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Plan de Salud de Intervenciones Colectivas y en general, con los contenidos financiados con otras fuentes, la tecnología en salud deberá ser asumida por dichas fuentes de financiación, de conformidad con la normatividad vigente.

 

TÍTULO IX

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 131. Deber de información. Para efectos de la actualización del Plan de beneficios en salud con cargo a la UPC o análisis y cálculos de la UPC, los usuarios, pacientes, las EPS o las entidades que hagan sus veces y las IPS, deberán suministrar la información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle, calidad y oportunidad que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio requiera.

 

Parágrafo 1°. La descripción establecida para la financiación de procedimientos en salud, excepto los procedimientos en salud de laboratorio clínico, está determinada en términos de categorías de la CUPS, señalada en este acto administrativo y no restringe o limita el nivel de detalle de la información que se solicite por las autoridades competentes.

 

Parágrafo 2°. Para el caso específico de medicamentos, la información deberá ser suministrada de conformidad con la normatividad vigente.

 

Artículo 132. Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del 1° de enero de 2018 y deroga las Resoluciones 6408 de 2016, y 374 y 1687 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2017

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

NOTA: Ver Anexos