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Circular 016 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
14/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50536 del 15 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 016 DE 2018

 

(Marzo 14)

 

Para: Entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, entidades territoriales, usuarios, pacientes, comunidad médica y demás actores del sistema de salud.

 

De: Ministro de Salud y Protección Social

 

Asunto: Difusión de modificaciones y ajustes al plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capacitación (UPC), actualizado integralmente mediante Resolución número 5269 de 2017.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus competencias, especialmente, de las relacionadas con la formulación y seguimiento a las políticas, programas y proyectos del sector salud y en su carácter de órgano rector de este y como tal, encargado de la promoción de acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, se permite mediante la presente circular, difundir los ajustes y modificaciones más relevantes efectuados al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, actualizado integralmente por Resolución número 5269 de 2017, que empezó a regir a partir del 1º de enero de 2018, así:

 

1. Dispositivos

 

El artículo 57 de la Resolución número 5269 de 2017, referente a “dispositivos médicos”, en su inciso primero mantiene el concepto de integralidad que se preveía en el artículo 57 de la Resolución número 6408 de 2016, no obstante, incluye una modificación relacionada con la obligatoriedad de las EPS o de las entidades que hagan sus veces de garantizar todos los dispositivos médicossin excepción, (negrillas y subrayas ajenas al texto original), cuando sean necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud financiadas con cargo a la UPC, en el campo de la atención de urgencias, ambulatoria o con internación, salvo que se contemple excepción expresa para alguna de tales atenciones en dicha resolución.

 

Por su parte, la nueva Resolución (5269 de 2017) no contempló la aclaración que se hacía en el parágrafo del artículo 57 de la Resolución número 6408 de 2016 en cuanto a que la “GELATINA ABSORBIBLE ESTÉRIL” y el “VENDAJE CON GELATINA DE ZINC”, se encontraban cubiertos con la UPC, pues se trata de dispositivos médicos que como tal, están financiados con cargo a la UPC y que, por tanto, no es menester continuar enunciándolos por separado.

 

Así mismo, al tenor de los parágrafos , y del artículo 57, la Resolución número 5269 de 2017, en su orden (i) definió lo que ha de entenderse por “kit de glucometría”; (ii) precisó la cobertura con cargo a la UPC de los dispositivos médicos que requieran los pacientes para el manejo de “ostomías enterales y urinarias”, y (iii) del “stent recubierto o medicado” para los pacientes que requieran su uso según lo prescrito por el médico tratante, modificando lo que contemplaba la Resolución número 6408 de 2016 en los artículos 59 (KIT DE GLUCOMETRÍA), 60 (KIT DE OSTOMÍA) y 62 (COBERTURA DE STENT CORONARIO).

 

Estas modificaciones se traducen esencialmente en lo siguiente:

 

Con respecto al kit de glucometría, dado que no hay restricción en los Anexos números 2 y 3 de la Resolución número 5269 de 2017 para los procedimientos en que se requiera este dispositivo, se eliminó la restricción en cuanto al número máximo de los que podían entregarse anualmente, todo ello de forma concordante con el principio de integralidad a que refiere el artículo 57 de la precitada resolución.

 

Frente a los dispositivos para el manejo de “ostomías enterales y urinarias”, se amplió su cobertura con cargo a la UPC para todas las ostomías enterales y urinarias y, por tanto, para todos los pacientes que requieran su uso, independientemente del diagnóstico o causa que dio origen a la ostomía, variando así lo que estaba regulado en el artículo 60 de la Resolución número 6408 de 2016, que los preveía únicamente para los pacientes con diagnóstico de cáncer de colon y recto.

 

En cuanto al stent recubierto o medicado, igualmente, con fundamento en el mencionado principio de integralidad, se amplió su cobertura para todo tipo de stent, vale decir, convencional o no recubierto, como recubierto o medicado, conforme lo determine el médico tratante, modificando así lo reglado en el artículo 62 de la Resolución número 6408 de 2016, que respecto del stent coronario, recubierto o medicado tenía una limitación según diámetro y longitud del vaso en el cual se requería.

 

2. Ajuste del listado de servicios y procedimientos financiados con cargo a la UPC a las nuevas descripciones de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS, establecidas en la Resolución número 5171 de 2017 y procedimientos que ingresaron al Plan de Beneficios en Salud a partir del 1º de enero de 2018

 

Como lo consagra el artículo de la Resolución número 5269 de 2017, los servicios y procedimientos financiados en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se describen en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), ya sea por categorías como es el caso del Anexo número 2 o por subcategorías, propio del Anexo número 3, conforme con lo cual y teniendo en cuenta que como resultado de los consensos con las diferentes sociedades científicas la CUPS fue establecida por Resolución número 5171 de 2017 de este Ministerio, posteriormente modificada por Resolución número 483 de 2018, el listado de servicios y procedimientos fue ajustado de conformidad con las nuevas descripciones y desagregaciones contempladas en la precitada resolución.

 

Ahora bien, después de los estudios y análisis de impacto presupuestal correspondientes, ingresaron al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC 55 procedimientos que desde el 1º de enero de 2018 deben estar garantizando las EPS o las entidades que hagan sus veces, cuando sean prescritos por el profesional de la salud tratante. El listado de estos procedimientos se describe en el documento denominado “ANEXO NÚMERO 1. PROCEDIMIENTOS QUE INGRESAN A LA FINANCIACIÓN CON CARGO A LA UPC A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018”, adjunto a la presente circular.

 

3. Medicamentos

 

Con el fin de establecer la correcta cobertura o financiación con cargo a la UPC de los medicamentos, es importante señalar que la lectura del acto administrativo mediante el cual se define o actualiza el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, debe realizarse de forma integral, esto es, en cuanto a su articulado y Anexo número 1, ya que pueden existir coberturas implícitas en medicamentos como es el caso de los anestésicos, sedantes, radiofármacos, medios de contraste, nutriciones parenterales soluciones y diluyentes, entre otros.

 

Conforme con lo anterior, a continuación, se efectúan algunas precisiones que facilitarán la aplicación de la Resolución número 5269 de 2017, así:

 

3.1. Analgesia, anestesia y sedación: Se cubren con cargo a la UPC todos los medicamentos para la analgesia, anestesia, sedación y aquellos empleados como coadyuvantes para lograr y/o revertir la anestesia y sedación (entre los que se encuentran: Propofol, Sugammadex, Rocuronio, Sevoflurano, Dexmedetomidina, Flumazenil, entre otros), así no estén explícitamente descritos en el Anexo número 1 de la Resolución número 5269 de 2017, siempre y cuando se consideren necesarios e insustituibles para la realización de las tecnologías en salud (que pueden ser procedimientos quirúrgicos, actividades o servicios como la atención con internación), descritos como cubiertos con cargo a la UPC en los Anexos número 2 y 3 de la precitada resolución.

 

3.2. Metabolitos activos: Se cubren con cargo a la UPC los metabolitos activos producto del principio activo ya descrito en el mencionado Anexo número 1, indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando compartan la misma indicación. Si el precursor tiene aclaración en el precitado anexo, aplicará también para metabolito activo. Esta regla aplica únicamente el sentido de PRECURSOR a METABOLITO ACTIVO. Ejemplos: Paliperidona en tratamiento de la esquizofrenia, Desloratadina, Cetirizina.

 

3.3. Unión a moléculas: Los medicamentos cubiertos con cargo a la UPC que presentan formulaciones con unión a otras moléculas cuyo propósito sea el de aumentar la afinidad por órganos blanco o mejorar las características farmacocinéticas o farmacodinámicas, se consideran también cubiertos con cargo a la UPC, siempre y cuando compartan la misma indicación. Corresponderá al profesional de la salud tratante decidir las ventajas de su uso frente a la presentación convencional. Ejemplos: Factor VIII de la coagulación Pegilado, Interferón Alfa-2B Pegilado, Interferón Beta-1A Pegilado.

 

Lo señalado en el aparte anterior también aplica para el medicamento Sultamicilina, que corresponde a un pro-fármaco de la Ampicilina y Sulbactam, el cual consiste en la unión de estas dos moléculas por un doble enlace éster, que permite la mejora de las características farmacocinéticas, incrementando su absorción en el tracto gastrointestinal.

 

3.4. Estereoisómeros: Se consideran cubiertos con cargo a la UPC los estereoisómeros de los medicamentos descritos en el mencionado Anexo No. 1, siempre y cuando presenten el mismo efecto farmacológico de la mezcla racémica del principio activo del cual se extraen, indistintamente de la sal o éster que acompañe dicha mezcla racémica. Esta regla aplica solo en el sentido de MEZCLA RACÉMICA a ESTEREOISÓMERO. Ejemplos: Levosalbutamol, Dexibuprofeno, Levobupivacaina.

 

3.5. Indicaciones no autorizadas (UNIRS): Los usos establecidos en el Listado UNIRS (Usos No Incluidos en Registro Sanitario), publicados en el subsitio MIPRES, no son cobertura con cargo a la UPC, así el medicamento se encuentre descrito en el Anexo No.1 y no contemple aclaración de uso. La lista UNIRS puede consultarse en: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Mipres.aspx

 

3.6. Sustancias y medicamentos para nutrición: Se consideran cubiertos con cargo a la UPC los medicamentos que contienen dipéptidos que se fraccionan de manera endógena, como por ejemplo los productos empleados para el aporte de Glutamina (L-Alanil-L-Glutamina).

 

Así mismo, se precisa que la solución electrolítica de Glicerofosfato de Sodio como complemento de la nutrición parenteral para el requerimiento de fosfato, se considera cubierto con cargo a la UPC tanto en preparaciones magistrales, como en presentaciones multicompartimentales listas para usar.

 

3.7. Medios diagnósticos: Se consideran cubiertos con cargo a la UPC los medicamentos que se requieran como estímulo in vivo o in vitro para la realización de procedimientos de laboratorio clínico que se financien con cargo a la UPC, siempre y cuando estos medicamentos sean necesarios e insustituibles para la realización de dichos procedimientos. Ejemplos: Hormona adrenocorticotropa, corticotropina o corticotrofina (ACTH), Hexaacetato de Tetracosactido.

 

3.8. Radiofármacos: De conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Resolución número 5269 de 2017, se consideran cubiertos con cargo a la UPC los radiofármacos empleados en los procedimientos de medicina nuclear, descritos en el Anexo No. 2 de la precitada resolución, tanto en diagnóstico, como en tratamiento.

 

3.9. Subgrupos de referencia: En el Anexo número 1, Sección “A2. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS POR SUBGRUPOS DE REFERENCIA”, que hace parte integral de la Resolución número 5269 de 2017, se incluyeron 8 nuevos subgrupos de referencia, cuya composición general de cada uno de tales subgrupos se puede consultar en el link: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/.

 

Por su parte, la cobertura de cada subgrupo se encuentra expresada de manera individual en el link: http://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx

 

Para mayor ilustración, en el documento denominado “ANEXO NÚMERO 2. MEDICAMENTOS, USOS Y FORMAS FARMACÉUTICAS QUE INGRESAN A LA FINANCIACIÓN CON CARGO A LA UPC A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018”, se relacionan las inclusiones de nuevos medicamentos al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y la expresión de medicamentos en nuevos subgrupos de referencia.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2018.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe

 


 NOTA: Ver Anexo.