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CIRCULAR 002 DE 2018 (Enero 18) Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021. Para: SECRETARIOS
(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES
PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO,
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y
RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO. De: SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL Asunto: BUENAS PRÁCTICAS EN EL CONTENIDO DE LOS
MANUALES DE CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES DISTRITALES CON RÉGIMEN ESPECIAL Radicación: 1-2017-20682 Radicación Interna: 2-2018-661 La
Veeduría Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del
acuerdo Distrital 24 de 1993, elaboró el documento titulado “Análisis al Régimen Especial de Contratación
en el Distrito Capital (Primer Semestre
2017)” a través del cual analizó la información relacionada con los
manuales de contratación y los procesos contractuales adelantados por
diecisiete entidades del régimen especial del Distrito y que ha sido reportado
a través de la página web de cada entidad y en el SECOP; con el objeto de
constatar si los mismos están acorde a los lineamientos de Colombia Compra
Eficiente y la normatividad vigente. En primer
lugar, la Veeduría Distrital realizó una compilación de la normatividad
especial con la que cuentan las entidades distritales, la cual se transcribe a
continuación: Tabla 1. Normograma
Regímenes Especiales.
Fuente: elaborada por la Veeduría Distrital. De la revisión de los
Manuales de Contratación de las entidades que cuentan con un régimen especial la
Veeduría encontró que: - No todas las
entidades tienen publicado su manual de contratación en la página web. - Aunque hay entidades
que contemplan las etapas del proceso contractual por modalidad de
contratación, no se definen los plazos para cada una de ellas. - Algunas entidades no
contemplan procesos de evaluación, ni criterios para aplicar en caso de
desempate. - No se contempla el
contenido que deben contener las propuestas. - Se observa que
algunos manuales se encuentran desactualizados respecto a lo dispuesto en la
guía y los lineamientos expedidos por CCE. - La información de la
página web, en algunas entidades, es diferente a la publicada en SECOP, se
observa dualidad de información, pese a que la misma debe ser idéntica. - No se están
publicando las actualizaciones del plan anual de adquisiciones – PAA en la
página web incumpliendo con lo establecido en la Ley 1474 de 2011. En igual
sentido, con relación a los procesos de selección efectuado por las entidades
entre el 14 de agosto y el 22 de septiembre de 2017 encontró que: - No se
está cumpliendo con el principio de transparencia, en la medida en que no se publican
la totalidad de los documentos de los procesos contractuales, pues al hacer una
revisión de los documentos cargados, en algunos casos solamente se evidenció el
contrato. - Se
encuentra diferencia entre lo publicado en la página web y en el SECOP. - La
publicación de los contratos no se hace de manera oportuna respecto de la fecha
de suscripción del mismo. - En
algunas entidades, pese a tener publicados todos los documentos del proceso
contractual, no se encuentra publicada la resolución de adjudicación ni el
contrato. - En
ocasiones los documentos cargados, no corresponden con el nombre del
contratista y se evidenciaron errores de digitación que modifican
considerablemente la cuantía del contrato. Teniendo
en cuenta lo anterior y sin perjuicio de las acciones que cada una de las
entidades distritales realice para el cumplimiento de las disposiciones legales
sobre la materia, esta Secretaría en desarrollo de la función contenida en el
artículo 11[1]
del numeral 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, reseña algunas de las
disposiciones normativas que se deben tener en cuenta en los manuales de
contratación y en los procesos de publicación a efectos que sean tenidas en
cuenta: 1. El Plan
Anual de Adquisiciones debe ser publicado en el SECOP, con las indicaciones
contenidas en el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de
2015. 2. Realizar
la publicación de la actividad contractual en el SECOP, para ello deberá
tenerse en cuenta la Circular 36 del 20 de diciembre de 2017 expedida por esta
entidad y lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto Único
Reglamentario 1082 de 2015. 3. Revisar los
criterios mínimos que deben contener los manuales de contratación para las
entidades en desarrollo del artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015, los
cuales fueron ratificados por Colombia Compra Eficiente, así: - Una descripción
detallada de los procedimientos para seleccionar a los contratistas. - Los plazos de cada
una de las etapas de los procedimientos. Colombia Compra Eficiente recomienda
que los Procesos de Contratación de las entidades estatales de régimen especial
tengan las mismas etapas de las demás entidades estatales, es decir, una etapa
en la que planeen las compra que van a realizar, otra en la que se lleve a cabo
la selección del contratista, otra correspondiente a la suscripción y
legalización del contrato y por último una etapa que corresponda a la ejecución
y terminación del Proceso de Contratación. - Los criterios de
evaluación y desempate. - El contenido que
deben tener las propuestas. - Los Procedimientos
para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 Todos los demás
aspectos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Compra
Pública en todas las etapas del proceso de contratación, con base en su
autonomía. (CCE, 2016, p. 6)[2].
4. Adicionalmente, se
debe tener en cuenta las recomendaciones realizadas por la Veeduría Distrital
con relación a incluir algunos temas y su referencia normatividad en los
manuales de contratación, que a continuación se señalan: - Preferencia por
empresas que cuenten dentro de su nómina con personas en situación de
discapacidad y/o Mipyme, toda vez que se presente un empate entre las ofertas
presentadas, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 24 de la Ley
361 de 1997, y el numeral 4 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000. - En cuanto a los
incentivos a la industria nacional, según lo dispuesto por la Ley 816 de 2003,
las entidades distritales, salvo las empresas de servicios públicos, deberán
incluir puntajes para la promoción de bienes y servicios de oferentes
nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de
un tratado; para efectos de desempate[3].
- Tener en cuenta que
los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal,
establecidos en la Ley 1150 de 2007, se aplican en desarrollo de la actividad
contractual - Incluir las
disposiciones sobre supervisión e interventoría de los contratos según los
artículos 83, 84 y 85 de la Ley 1474 de 2011. 5. Realizar
la publicación en el SECOP, conforme a lo establecidos en el Literal c del
artículo 3 de la Ley 1150 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1, del Decreto 1082
de 2015, de los documentos del proceso y los actos administrativos del Proceso
de Contratación, dentro de los (3) tres días siguientes a su expedición. Se sugiere que en el caso de no tener previsto en los
manuales las disposiciones contenidas en la normatividad y/o Guía y/o los
lineamientos de Colombia Compra Eficiente se proceda a su actualización para lo
cual se deberá “(…) establecer con
previsión las reglas que predeterminen la realización los procesos de
contratación, bajo las diferentes modalidades establecidas, así como la
determinación de los parámetros mínimos establecidos por CCE”[4] Igualmente, acoger la recomendación elaborada por la
Veeduría Distrital respecto a que “las
entidades distritales con régimen de contratación especial que en sus procesos
de contratación den cumplimiento a las previsiones del manual de contratación,
promoviendo así, la legalidad y oponibilidad de sus actuaciones en procura de
cumplir los principios de la función administrativa y garantizar los derechos y
libertades de todos los interesados en los procesos de contratación” Finalmente, se solicita que los aspectos contenidos en la
presente Circular sean dados a conocer en los Comités de Contratación de cada
una de las entidades distritales. Cordialmente, DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] 11. Apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y
organismos distritales para definir políticas públicas en materia de
contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y
generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de
contratación. [2] Colombia Compra Eficiente.
(2016). Guía para las Entidades Estatales
con régimen especial de contratación. Recuperado de
https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-ypliegos-tipo/manuales-y-guias
(citado por la Veeduría Distrital) [3] El incentivo
conforme el numeral 4.1.2.1.4 de la Resolución 105 de 2016 de Colombia Compra
Eficiente no aplica para los procesos de contratación de bienes y servicios con
características técnicas uniformes. [4] Recomendación
elaborada por la Veeduría Distrital pág. 54 Proyectó: Johana Gámez Gómez Revisó: Zulma Rojas Suárez Aprobó: Andrés Mauricio Espinosa Otero |