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CIRCULAR
005 DE 2018 (Enero 26) Para: SECRETARIOS/AS DE
DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS,
PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO,
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, VEEDURÍA DISTRITAL. De: SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Asunto: TRÁMITE
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS De
conformidad con lo señalado en el Capítulo 5 del Título 5 del Decreto 1083 de
2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, un empleado público
se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: 1. En
servicio activo; 2. En licencia: (No remunerada: Ordinaria y no remunerada para
adelantar estudios; Remunerada: Para actividades deportivas, Enfermedad,
Maternidad, Paternidad, Luto); 3. En permiso; 4. En comisión (Comisión de
Servicios y para adelantar estudios); 5. En ejercicio de funciones de otro
empleo por encargo; 6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones;
7. En período de prueba en empleos de carrera; 8. En vacaciones; y 9. Descanso
compensado. Con
el ánimo de tramitar oportunamente los actos administrativos relacionados con
las situaciones administrativas señaladas, que por competencia debe conceder el
Alcalde Mayor y/o el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C,
este Despacho se permite manifestar lo siguiente: Las
solicitudes relacionadas con situaciones administrativas de los miembros del
Gabinete Distrital, deben ser radicadas ante la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, mediante comunicación suscrita por el
Secretario, Gerente o Director de la entidad respectiva, en las instalaciones
de esta Secretaría, ubicada en la Carrera 8 No. 10-65, mediante oficio dirigido
al Secretario General, con una antelación de mínimo siete (7) días hábiles a la
fecha de inicio de la respectiva situación administrativa. El término señalado
no aplica para licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, luto y
vacaciones que impliquen pago. Las
solicitudes de licencias por enfermedad, maternidad, paternidad y luto de los
citados servidores, para el trámite de autorización y reconocimiento del caso
ante la EPS, deben ser informadas a la respectiva entidad a. la ocurrencia del
hecho y ante ella debe presentarse los soportes que acrediten la
correspondiente situación administrativa. Las
solicitudes de vacaciones que impliquen pago, se deben solicitar ante la
Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C, con una antelación de mínimo treinta (30) días hábiles a la fecha
de inicio del disfrute de las vacaciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que
en los términos de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 1045 de 1978, el
valor correspondiente a las mismas debe ser pagado, por lo menos con cinco (5)
días hábiles de antelación a la fecha dispuesta para iniciar el disfrute de las
mismas. Para
el trámite de las comisiones, se debe tener en cuenta lo siguiente: El
Oficio de solicitud de comisión, con el visto bueno del Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C, debe informar: 1.
Nombre completo, identificación, denominación del cargo, dependencia y entidad
a la cual pertenece la persona que requiere la comisión. 2.
Denominación y fechas de inicio y terminación del evento. 3.
Fechas de ida y regreso al lugar de la comisión, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, modificado y
adicionado por el Decreto 648 de 2017. 4.
Indicar quién asume los gastos de tiquetes aéreos y viáticos, y si se requiere
que la entidad realice un traslado presupuestal para los mismos. En caso que
los gastos que genera la comisión sean asumidos en forma parcial por la entidad
y un organismo, debe indicarse la diferencia. 5.
Justificación del porqué la asistencia del comisionado al evento es importante
para la entidad, adicionalmente debe exponerse la relación directa entre el
objeto del evento y las funciones del servidor público comisionado. La
solicitud de Comisión de Servicios de personal docente vinculado a la
Secretaría de Educación del Distrito, no requiere visto bueno del Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C. Toda
solicitud de comisión debe ir acompañada de la invitación al evento o
certificación del programa o curso al que se pretende asistir, en idioma
español. En caso que el organismo que extiende la invitación asuma algún gasto
debe indicar cuál. Adicionalmente,
de acuerdo al tipo de comisión, se deben acompañar y radicar de manera completa
y dentro del término establecido, los siguientes documentos: Para
Comisión de Servicios: -
Certificado de Disponibilidad Presupuestal cuando la Entidad asuma total o
parcialmente el costo de la comisión. -
Resolución del Ministerio del Interior cuando quien asume total o parcialmente
los costos de la comisión es un organismo público del orden internacional, de
conformidad con el artículo 2.2.5.11.10 del Decreto 1083 de 2015, modificado y
adicionado por el Decreto 648 de 2017 (artículo 2.2.5.5.40) -
Proyecto de acto administrativo impreso y en archivo "Word", el cual
debe ser enviado a los siguientes correos electrónicos: nwalteros@alcaldiabogota.gov.co jcgomezb@alcaldiabogota.gov.co cpromero@alcaldiabogota.gov.co -
Aclaración del porcentaje de viáticos que se otorga discriminados por días. -
Los demás documentos que soportan la comisión, como contratos y convenios. Cuando
la comisión de servicios se solicita para un Secretario de Despacho, Director,
Gerente, Veedor, Alcalde Local, se debe anexar: -
Certificación de cumplimiento de requisitos de la persona que va a quedar
encargada o a quien se debe asignar funciones, en la cual se especifique: nombre
completo, identificación, denominación del cargo actual, dependencia y entidad
a la cual pertenece la persona e indicar que cumple requisitos para el
respectivo cargo de acuerdo con el manual de funciones de cada Entidad. -
Certificados de antecedentes: Procuraduría General de la Nación, Contraloría
General de la República, Personería de Bogotá, D.C, y Policía Nacional de
Colombia. -
Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona encargada o a quien se
asignará funciones. Para
Comisión de Estudios: -
Certificado laboral en el que se indique nombre completo, identificación,
denominación del cargo, dependencia, entidad a la cual pertenece la persona que
requiere la comisión, fecha y tipo de vinculación, así como el nivel alcanzado
en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. -
Invitación o certificación del programa o curso en el que se especifique las
fechas de inicio y terminación. -
Resolución del Ministerio del Interior cuando quien asume total o parcialmente
los costos de la comisión de estudios es un organismo público del orden
internacional, de conformidad con el artículo 2.2.5.11.10 del Decreto 1083 de
2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 (artículo 2.2.5.5.40) -
Proyecto de acto administrativo impreso y en archivo "Word", el cual
debe ser enviado al siguiente correo electrónico: nwalteros@alcaldiabogota.gov.co jcgomezb@alcaldiabogota.gov.co cpromero@alcaldiabogota.gov.co -
Certificados de antecedentes: Procuraduría General de la Nación, Contraloría
General de la República, Personería de Bogotá, D.C, y Policía Nacional de Colombia Las
solicitudes de comisión de entidades adscritas o vinculadas a la Secretaría
Distrital de Salud, deben ser presentadas con la previa aprobación del
Secretario de dicha Entidad. Toda
Comisión de Servicio o de Estudio que se radique sin el visto bueno del Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C, o de manera incompleta o fuera del término establecido,
será devuelta. Radicada
la solicitud de comisión en los términos y condiciones expresadas, la misma
surtirá el siguiente trámite:
Para
la presentación del proyecto de acto administrativo de comisión, las Entidades
solicitantes deberán tener en cuenta el siguiente modelo: 1. Para
comisiones de servicios 2. Para
comisiones de estudios Ante
la ausencia temporal de un miembro del Gabinete Distrital, por encontrarse ante
cualquiera de las situaciones administrativas que establece la ley, se debe
garantizar la prestación del servicio, efectuando el Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C, el encargo correspondiente a través de acto administrativo. Para
efectos del encargo a que haya lugar, la entidad correspondiente del Distrito
Capital, debe radicar la solicitud ante esta Secretaría, indicando el nombre y
cargo del servidor que debe ser encargado de las respectivas funciones,
anexando, para el trámite respectivo, los certificados de antecedentes
(Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República,
Personería de Bogotá, D.C. y Policía Nacional de Colombia) y el certificado de cumplimiento
de requisitos expedido por el jefe de talento humano o quien haga sus veces. De
otro lado, se informa que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C, se encuentra trabajando en la creación de un subsistema de trámites en
línea para la generación y expedición de actos administrativos, entre los que
se encuentran los relacionados con las diferentes situaciones administrativas
del Gabinete Distrital. La
cabal observancia del contenido de la presente Circular, nos permitirá atender
adecuadamente sus requerimientos. Cordialmente, RAÚL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS Secretario
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