RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 053 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
28/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 053 DE 2017

 

(Noviembre 28)

 

PARA: Subsecretarios(as) Jurídicos, Directores(as) Jurídicos y Jefes Oficinas Jurídicas de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas, Subredes Integradas de Servicios de Salud, Veeduría Distrital, Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Concejo de Bogotá, Alcaldes/as Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo.

 

DE: Subsecretario Jurídico Distrital

 

ASUNTO: Solicitud de información de fallos mediante los cuales se haya concedido la protección reforzada de la maternidad

 

Radicación interna 2-2017-13388

 

El Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó la Secretaria Jurídica Distrital y el Decreto Distrital 323 de 2016, establece su estructura organizacional, constituyéndola, “como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro”1.

 

En virtud de lo anterior y en desarrollo de la función señalada en el numeral 122 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, se solicita enviar a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la información de los fallos ejecutoriados emitidos por los Despacho Judiciales, mediante los cuales se otorgó protección reforzada a la maternidad, la cual encuentra sustento en los términos de los artículos 13,43 y 53 de la Constitución Política, en los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Jurisprudencia producida por las altas Cortes del país.

 

Al respecto, la Corte Constitucional precisó una serie de condiciones a acreditar en el caso concreto para que proceda el amparo constitucional a la estabilidad laboral reforzada a que tiene derecho la mujer gestante. Estas subreglas han quedado señaladas en múltiples sentencias, como en la T-992 de septiembre 29 de 2005, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, donde se sintetizó:

 

“1) que el despido se ocasione en la época del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto.

 

2) que a la fecha del despido el empleador conocía o debía conocer la existencia del estado de gravidez, ya sea porque el embarazo es un hecho notorio o porque fue comunicado al empleador.

 

3) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no está directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique,

 

4) que no medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada pública.

 

5) que el despido amenace el mínimo vital de la actora o del niño que está por nacer.”

 

La presente solicitud persigue identificar problemas o falencias que hayan originado condenas en contra de las entidades y organismos distritales, para la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Es importante que todos los fallos reportados se encuentren incorporados en cada proceso judicial dentro del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB, y correspondan a fallos del año 2015 a la fecha.

 

Para el envío de la información, se debe diligenciar una tabla que se describe a continuación, adjuntando en archivo PDF los respectivos fallos, y remitirla dentro de los treinta (30) días calendario a la fecha de publicación de la presente Circular, a los correos electrónicos cgamboa@secretariajuridica.gov.co, y mpescobarasecretariajuridica.gov.co.

 

No.

Número de Proceso Judicial

Demandante

Demandado

Descripción breve del caso

Sentido del fallo

 

 

 

 

 

 

 

Cordialmente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Subsecretario Jurídico Distrital

 

Elaboró: Claudia Yohana Gamboa Pineda, Profesional de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico

María Pilar Escobar Remicio, Profesional de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

Revisó: Dra. Luz Elena Rodríguez Quimbayo -Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico

Dr. José Ignacio Córdoba —Asesor de Despacho Secretaria Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Articulo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016 “Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaria Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”

 

2 “[...] 12. Ejercer la defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que, por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente, así como ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según el artículo 8 del Decreto 606 de 2011 o el que lo sustituya.”