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CIRCULAR 053 DE 2017 (Noviembre
28) PARA:
Subsecretarios(as) Jurídicos, Directores(as) Jurídicos y Jefes Oficinas
Jurídicas de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta,
Sociedades Públicas, Subredes Integradas de Servicios de Salud, Veeduría Distrital,
Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Concejo de Bogotá, Alcaldes/as
Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo. DE: Subsecretario
Jurídico Distrital ASUNTO: Solicitud de
información de fallos mediante los cuales se haya concedido la protección
reforzada de la maternidad Radicación
interna 2-2017-13388 El
Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó la Secretaria Jurídica Distrital y el
Decreto Distrital 323 de 2016, establece su estructura organizacional,
constituyéndola, “como ente rector en
todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar
y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción,
coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal,
gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión
disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la
información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin
ánimo de lucro”1. En
virtud de lo anterior y en desarrollo de la función señalada en el numeral 122
del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, se solicita enviar a la
Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la
información de los fallos ejecutoriados emitidos por los Despacho Judiciales,
mediante los cuales se otorgó protección reforzada a la maternidad, la cual
encuentra sustento en los términos de los artículos 13,43 y 53 de la
Constitución Política, en los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del
Trabajo y en la Jurisprudencia producida por las altas Cortes del país. Al
respecto, la Corte Constitucional precisó una serie de condiciones a acreditar
en el caso concreto para que proceda el amparo constitucional a la estabilidad
laboral reforzada a que tiene derecho la mujer gestante. Estas subreglas han quedado señaladas en múltiples sentencias,
como en la T-992 de septiembre 29 de 2005, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto,
donde se sintetizó: “1)
que el despido se ocasione en la época del embarazo o dentro de los tres meses
siguientes al parto. 2)
que a la fecha del despido el empleador conocía o debía conocer la existencia
del estado de gravidez, ya sea porque el embarazo es un hecho notorio o porque
fue comunicado al empleador. 3)
que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende
que el despido no está directamente relacionado con una causal objetiva y
relevante que lo justifique, 4)
que no medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de
trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo
organismo si se trata de empleada pública. 5)
que el despido amenace el mínimo vital de la actora o del niño que está por
nacer.” La
presente solicitud persigue identificar problemas o falencias que hayan
originado condenas en contra de las entidades y organismos distritales, para la
formulación de políticas de prevención del daño antijurídico. Es
importante que todos los fallos reportados se encuentren incorporados en cada
proceso judicial dentro del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ
WEB, y correspondan a fallos del año 2015 a la fecha. Para
el envío de la información, se debe diligenciar una tabla que se describe a
continuación, adjuntando en archivo PDF los respectivos fallos, y remitirla
dentro de los treinta (30) días calendario a la fecha de publicación de la
presente Circular, a los correos electrónicos
cgamboa@secretariajuridica.gov.co, y mpescobarasecretariajuridica.gov.co.
Cordialmente, WILLIAM ANTONIO BURGOS
DURANGO Subsecretario Jurídico
Distrital Elaboró: Claudia Yohana
Gamboa Pineda, Profesional de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención
del Daño Antijurídico María Pilar Escobar Remicio, Profesional de la Dirección Distrital de Defensa
Judicial y Prevención del Daño Antijurídico. Revisó: Dra. Luz Elena
Rodríguez Quimbayo -Directora Distrital de Defensa
Judicial y Prevención del Daño Antijurídico Dr. José Ignacio Córdoba
—Asesor de Despacho Secretaria Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Articulo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016 “Por medio
del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaria Jurídica
Distrital, y se dictan otras Disposiciones” 2 “[...] 12. Ejercer la defensa del Distrito Capital en los
procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que,
por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural
considere conveniente, así como ordenar el cumplimiento de sentencias,
conciliaciones y laudos arbitrales, según el artículo 8 del Decreto 606 de 2011
o el que lo sustituya.” |