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Decreto 606 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4801 diciembre 27 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 606 DE 2011

(Diciembre 22)

Derogado por el art. 30, Decreto Distrital 838 de 2018.

Por medio del cual se dictan disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital, y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 10, 3° y 6° del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 6 de la Ley 179 de 1994, y compilado en el artículo 19 del Decreto Nacional 111 de 1996, dispone que: "(...) los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los organismos y entidades respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias".

Que de conformidad con el artículo 45 del Decreto Nacional 111 de 1996, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, se determinó que es responsabilidad de cada órgano y entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias para cumplir las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, para lo cual el/la jefe de cada órgano o entidad tomará las medidas conducentes.

Que el Código Contencioso Administrativo regula lo atinente a las obligaciones por parte de las autoridades a quienes corresponda la ejecución de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales y las atribuciones del Ministerio Público en lo que se refiere a condenas contra entidades públicas.

Que se hace necesario armonizar las disposiciones de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en cuanto al cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades u organismos públicos, con la normatividad distrital, en virtud de su entrada en vigencia a partir del 02 de julio de 2012.

Que por medio de la Resolución 381 de 2005, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se adoptó el proceso y los procedimientos para el cumplimiento de las sentencias judiciales, conciliaciones y/o laudos arbitrales para el citado organismo del sector central, estableciendo las actividades, áreas y responsables de cada una de las tareas, a fin de minimizar la generación de intereses moratorios, armonizando los tiempos dentro de los términos legales y ofreciendo formatos de las principales actuaciones que deben ejecutarse.

Que la citada Resolución se socializó con las entidades y organismos distritales, mediante la Circular 029 de 2006 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la visita efectuada por la Procuraduría General de la Nación, el día 13 de agosto de 2008 al Comité de Conciliación de la Secretaría General, recomendó a dicha instancia que se actualizaran, unificaran y ratificaran las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial del Distrito Capital, con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios.

Que el Comité de Conciliación acogió la iniciativa del órgano de control, y en sesión del día 29 de agosto de 2008, analizó la propuesta, y recomendó el contenido, unificación temática y actualización de las disposiciones normativas contentivas de la política, las cuales fueron desarrolladas en la Resolución 300 de 2008 proferida por la Secretaría General, "Por la cual se unifican y actualizan las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá. D.C.", señalando que las entidades distritales podrán acoger como modelo el proceso y procedimiento adoptado para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la Resolución 381 de 2005, para el cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales.

Que en aras del fortalecimiento del Modelo de Gerencia Jurídica Pública, se hace necesario unificar la normatividad vigente sobre el cumplimiento de las providencias judiciales y las decisiones extrajudiciales en el Distrito Capital, y fijar un procedimiento único para los organismos del nivel central.

Que es urgente e inaplazable disponer de los mecanismos necesarios para lograr el cabal y oportuno cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Principio General para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales. Corresponde a los/las Jefes/as de los organismos y entidades públicas de los niveles central y descentralizado de la Administración Distrital, y de los órganos de control, proveer lo necesario para dar cumplimiento oportuno a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en las cuales fueren condenados/as ó se imponga alguna obligación, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen; para tal efecto, aquellos/as procederán a expedir el acto administrativo mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento.

El cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales se efectuará estrictamente en los términos contemplados en ellas, conforme a las normas del Código Contencioso Administrativo, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, las reglamentaciones y disposiciones nacionales, así como las directrices que sobre la materia hubiere expedido o que profiera el Gobierno Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1º. En todos los casos de condena u orden judicial, las entidades y organismos distritales obligadas a su cumplimiento deberán remitir al despacho judicial de conocimiento, copia de todas las actuaciones realizadas que den constancia de su acatamiento efectivo.

Parágrafo 2°. Cada Jefe/a de organismo y entidad deberá establecer los controles necesarios para responder con eficiencia y eficacia al deber legal de acatar oportunamente las decisiones de las autoridades judiciales, estrictamente en los términos en que éstas fueron proferidas, evitando la generación y pago de intereses moratorios; para el efecto, en el acto administrativo de cumplimiento, se ordenará adicionalmente registrar dicha información en el módulo "Cumplimiento de Providencias Judiciales y Decisiones Extrajudiciales", del Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ-WEB BOGOTÁ -, al cual se hace referencia en el artículo 22 del presente Decreto.

Parágrafo 3°.- Cada Jefe/a de organismo y entidad debe evitar el inicio de la acción ejecutiva para el cumplimiento forzado de las decisiones judiciales, prevista en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 35 de la Ley 794 de 2003, toda vez que hace más onerosa la situación del Distrito Capital por los eventuales intereses que se generan y el pago de costas procesales, o posibles desacatos.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos del presente decreto deberá entenderse como providencia judicial toda aquella decisión de fondo sobre las pretensiones de la acción judicial, sea auto o sentencia, proferida por el/la titular de un despacho judicial, que declara y ordena obligaciones, de dar, hacer o no hacer, a cargo de la Administración Distrital o de un/a particular.

De igual forma, se entenderá como decisión extrajudicial todo instrumento que contiene un acuerdo u obligación clara, expresa y exigible, derivado de la aplicación de un mecanismo extrajudicial de solución de controversias legalmente establecido, y de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo. Las entidades y organismos distritales tendrán en cuenta, en lo pertinente, las reglas establecidas en los Decretos Nacionales 768 de 1993, 818 de 1994, 4689 de 2005, y demás disposiciones que los modifiquen, sustituyan, o complementen.

Artículo 3°. Cumplimiento de obligaciones no dinerarias. Cuando la providencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, el organismo o entidad distrital a quien corresponda su ejecución, dentro del término de los treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará y ordenará las medidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 4°. Cumplimiento de obligaciones de pago o de devolución de dinero. Las entidades públicas distritales adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las condenas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero impuestas, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

A partir del 2 de julio de 2012, las condenas impuestas a entidades públicas distritales consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el/la beneficiario/a deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.

Parágrafo. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.

Artículo 5°. Información previa para el pago de obligaciones dinerarias derivadas de providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo del Distrito Capital. Para los pagos a que hubiere lugar, una vez expedido el acto administrativo de cumplimiento, con la primera copia auténtica de la providencia judicial, o del acuerdo conciliatorio y su auto aprobatorio, o del laudo arbitral con la constancia de notificación y fecha de ejecutoria, o del original del contrato de transacción judicial o extrajudicial, con su constancia de aprobación, el organismo y/o entidad obligada deberá verificar la siguiente información:

5.1. Nombre, documento de identificación, número de tarjeta profesional, datos de dirección, teléfono y correo electrónico, si fueren conocidos, del/la apoderado/a o agente oficioso/a de la parte beneficiaria o peticionaria reconocido/a en el proceso.

5.2. Nombre, documento de identificación, número de tarjeta profesional si es del caso y datos de dirección, teléfono y correo electrónico, si fueren conocidos, del/la abogado/a o abogados/as que hayan intervenido en el proceso como apoderados/as de la parte demandada.

5.3. Constancias de notificación y ejecutoria de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales.

5.4. En el caso de sentencias judiciales que ordenen el reintegro de un/a servidor/a público/a, deberá acompañarse copia auténtica del acto administrativo en que se dé cumplimiento a dicha orden y del acta de posesión respectiva. Así mismo, deberá adjuntarse una certificación donde aparezcan en forma detallada los sueldos, primas, bonificaciones, cesantías y demás prestaciones adeudadas, que correspondan al cargo para el cual se ordena el reintegro, así como las sumas efectivamente pagadas en el último año laboral al/la beneficiario/a del mismo. Deberá informarse además, sobre el nivel y grado correspondiente al último cargo desempeñado por el/la beneficiario/a del reintegro, la fecha de su primera posesión y su última dirección registrada. La certificación a que se viene haciendo referencia deberá ser expedida por el/la pagador/a del organismo condenado.

5.5. Cuando se trate de una conciliación administrativa, deberá acompañarse copia auténtica del acta correspondiente, así como del auto aprobatorio de la conciliación con su correspondiente fecha de ejecutoria.

5.6. Presentación de copia auténtica de los poderes que los/as beneficiarios/as de la condena otorgaron ante la jurisdicción, o en su defecto certificación sobre la identificación de los/as mismos/as expedida por la autoridad jurisdiccional respectiva.

Artículo 6°. Solicitud de pago por el/la beneficiario/a. El/la beneficiario/a de una obligación dineraria ordenada en una providencia judicial o decisión extrajudicial a cargo del Distrito Capital, o su apoderado/a especialmente constituido/a para el efecto, elevará la respectiva solicitud de pago ante el organismo obligado, donde conste la presentación personal ante juez/a o notario/a, en la cual deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra solicitud ni ha recibido de la Administración pago alguno por el mismo concepto.

Para tales efectos allegará con la solicitud la primera copia auténtica de la providencia judicial, o del acuerdo conciliatorio y su auto aprobatorio, o del laudo arbitral con la constancia de notificación y fecha de ejecutoria, o del original del contrato de transacción judicial o extrajudicial con la respectiva aprobación judicial o del Ministerio Público, según el caso.

Si la primera copia eventualmente la posee el organismo o entidad distrital obligada, éste/a la aportará; así como los datos de identificación, correo electrónico, teléfono, dirección de los/as beneficiarios/as y sus apoderados/as. Para los casos de reintegro, deberá anexarse una declaración extrajuicio y personal, en la que se manifieste si se recibieron o no salarios o emolumentos de origen oficial durante el tiempo en que estuvo retirado de su trabajo, e indicarse que no se intentó el cobro ejecutivo después de dieciocho (18) meses, si fuere el caso.

Al momento de recibir el pago total, el/la beneficiario/a o su apoderado/a deberá otorgar el paz y salvo correspondiente a la entidad u organismo obligada.

Artículo 7°. Pago de condenas y obligaciones por parte de varios organismos o entidades públicas. Cuando dos o más entidades públicas resulten obligadas a pagar sumas de dinero y no se especifique en la respectiva providencia la forma y el porcentaje con que cada entidad deberá asumir el pago, la obligación dineraria será atendida conforme a las siguientes reglas:

7.1. En conflictos de naturaleza laboral, el pago deberá atenderse en su totalidad con cargo al presupuesto de la entidad en la que preste o prestó el servicio en forma personal y remunerada el/la servidor/a público/a o beneficiario/a de la sentencia, laudo o conciliación derivada de la relación laboral.

7.2. En conflictos de naturaleza contractual, deberá afectarse el presupuesto de la entidad que liquidó el contrato o, en su defecto, de la que lo suscribió.

Cuando la causa de la condena proviniere del ejercicio de las potestades excepcionales al derecho común, consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen, deberá afectarse el presupuesto de la entidad que expidió el respectivo acto administrativo.

7.3. En conflictos de naturaleza extracontractual, deberá afectarse, en su orden, el presupuesto de la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el hecho dañoso; o el de la entidad a la que prestaba sus servicios el/la servidor/a público/a que causó el perjuicio o incurrió en vía de hecho; o el de la entidad que omitió el deber legal que generó la condena; o el de la entidad que produjo la operación administrativa, o la ocupación temporal o permanente de inmueble(s).

Artículo 8°. Delegación para ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales. Delégase en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, en los siguientes casos:

8.1. Cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento.

8.2. Cuando en la sentencia se impongan condenas a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otro organismo, órgano de control o entidad distrital, considerándolos como sujetos independientes obligados al cumplimiento de aquella.

8.3. Cuando en el respectivo fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la Secretaría General podrá distribuir las cargas, si así lo estima procedente.

Parágrafo.- En el respectivo acto administrativo, el/la delegatario/a definirá las obligaciones de acuerdo con la naturaleza y competencias de las entidades y organismos, así como los montos o aportes con los cuales deba concurrir cada una de ellas al cumplimiento de la sentencia, los cuales serán atendidos con cargo al presupuesto de los respectivos organismos, órganos de control o entidades distritales.

Artículo 9°. Pagos de condenas y obligaciones extrajudiciales con cargo a cada presupuesto.

Cuando el cumplimiento de la sentencia o la obligación extrajudicial conlleve erogación de sumas de dinero, su pago será atendido con cargo al presupuesto de la respectiva entidad, organismo u órganos de control, para lo cual, se tendrá en cuenta lo siguiente:

9.1. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales, los acuerdos conciliatorios y transacciones debidamente aprobados/as, se establecerán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo, y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos. Una vez incorporados los recursos al Presupuesto del Distrito serán inembargables.

9.2. Los/as servidores/as públicos/as responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que.se causen para el Tesoro Público Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos/as, en el pago de estas obligaciones.

9.3. Los pagos estarán sujetos a la existencia de los recursos presupuestales requeridos para realizar tales desembolsos.

9.4. Los organismos del nivel central de la Administración Distrital, se abstendrán de pagar con cargo a sus presupuestos créditos provenientes de providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, o en que incurran o participen los órganos de control y el Concejo de Bogotá, D.C.

9.5. Cuando las condenas antes señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

Artículo 10°. Pago por consignación. Si una vez recibida la documentación por el organismo o entidad obligada, el/la beneficiario/a o su apoderado/a no hubieren presentado la solicitud de pago correspondiente, se le citará para el efecto, en la dirección que repose en el expediente respectivo o si se desconociere, se le notificará por estado. Si no obstante cumplido el trámite anterior, transcurrieren diez (10) días hábiles sin que el/la beneficiario/a o su apoderado/a se hiciere presente, el organismo procederá a expedir la respectiva resolución de liquidación, siempre y cuando la documentación allegada así lo permita, y se cuente con la disponibilidad presupuestal respectiva.

Si transcurridos veinte (20) días hábiles luego de notificada la resolución sin que el/la beneficiario/a o su apoderado/a se presente a recibir el cheque, el organismo o entidad consignará las sumas a pagar en la cuenta Depósitos Judiciales del Banco Agrario a órdenes del respectivo despacho judicial y a favor de él/la o los/as beneficiario(s)/a(s). Se entiende que ha existido pago de la obligación, en la fecha de entrega del cheque al/la beneficiario/a o a su apoderado/a, o de la consignación en la cuenta de Depósitos Judiciales.

Artículo 11º. Causación de intereses. Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o auto.

Cumplidos seis (6) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o laudo arbitral, o de la que apruebe una conciliación o transacción, sin que el/lo(s)/a(s) beneficiario(s)/a(s) hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma.

A partir del 2 de julio de 2012, este término será de tres (3) meses.

Artículo 12°. Liquidación de sentencia que ordena el reintegro y causación de intereses. Las entidades y organismos distritales al momento de liquidar la condena que ordena el reintegro laboral tendrán en cuenta estrictamente los conceptos ordenados por la sentencia y el precedente jurisprudencial en la materia.

Si dentro del término de seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que condena al reintegro, éste no se pudiere llevar a cabo por causas imputables al/la interesado/a, cesará la causación de emolumentos de todo tipo. A partir del 2 de julio de 2012, este término será de tres (3) meses.

Artículo 13°. Condenas y obligaciones a cargo de organismos y entidades transformadas.

Cuando las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales hubieren sido proferidas contra, o a cargo, de un organismo o entidad distrital que fue objeto de transformación o modificación estructural, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales del ente transformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquélla.

Artículo 14°. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 629 de 2016. Condenas y obligaciones a cargo de entidades liquidadas. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda efectuar el pago de las condenas contra las entidades u organismos liquidados, en especial de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE, Caja de Previsión Social del Distrito -CPSD, y del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, efecto para el cual le compete liquidar las condenas incluyendo las costas judiciales a que haya lugar y expedir la resolución de cumplimiento y pago de las mismas.

En el evento de condenas relativas a obligaciones pensionales de las entidades liquidadas, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda tramitar su pago ante el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP, quien para efectos del pago la sustituye en los términos previstos en el Decreto 339 de 2006, o normas que lo sustituyan o modifiquen.

Artículo 15°. Condenas y obligaciones a cargo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte. La Secretaría Distrital de Movilidad dará cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales donde se condene y establezcan obligaciones a cargo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 16°. Condenas y obligaciones a cargo de la transformada Secretaría de Obras Públicas. Corresponde al/la Directora/a General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales donde se condene y establezcan obligaciones a cargo de la transformada Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 17°. Condenas por asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB -ESP. Las sentencias emanadas de la justicia ordinaria y/o contencioso administrativa, en las cuales se haya condenado, a FAVIDI -Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y/o a Bogotá, D. C., -Secretaría Distrital de Hacienda-, o Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, al reconocimiento y/o pago de prestaciones económicas relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB- E. S. P., serán cumplidas directamente por ésta Empresa.

Cuando la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- E. S. P sea condenada junto con Bogotá, D. C., o con el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI, y/o con el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP, y/o con el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, y/o con la Secretaría Distrital de Hacienda, según el caso, éstos expedirán el correspondiente acto administrativo ordenando remitir a la EAAB las sentencias judiciales, con constancia de notificación y ejecutoria, para que la Empresa proceda a darles cumplimiento.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB - E. S. P. atenderá los pagos de las sentencias antes indicadas con cargo a su presupuesto.

Artículo 18°. Cumplimiento de fallos de tutela. En materia de cumplimiento de fallos en acciones de tutela, se reconoce su trascendental importancia para garantizar los derechos fundamentales de los/as ciudadanos/as, y como imperativo inaplazable que requiere ser afrontado con la mayor diligencia por parte de los/as servidores/as públicos/as del Distrito Capital; para su cumplimiento se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

18.1. El cumplimiento de los fallos de tutela adversos a la Administración Distrital, es de la exclusiva responsabilidad del/la Jefe/a de cada entidad u organismo distrital competente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica relacionada con los asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada una/o de ellas/os y no del manejo directo del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

18.2. Cuando la orden de tutela se profiera en contra del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., el Subdirector/a Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hará el/los traslados por competencia a las entidades correspondientes conforme a la naturaleza del asunto específico y/o efectuará los requerimientos de cumplimiento que se estime pertinente realizar para que el fallo de Tutela sea cabal y oportunamente cumplido.

18.3. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Gobierno garantizar el cumplimiento de los fallos de las acciones de tutela que sean adversos a las Alcaldías Locales, las Juntas Administradoras Locales - J.A.L.- y los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.

18.4. Las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de los fallos de las acciones de tutela deberán radicarse y controlarse judicialmente en todo momento, y dejar constancia de ello en el módulo de acciones de tutela del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB BOGOTÁ.

18.5. El trámite de los desacatos por incumplimiento de los fallos de tutela será atendido directamente por los organismos y entidades distritales competentes, incorporando las actuaciones en el módulo de acciones de tutela del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ WEB BOGOTÁ-, e informando de inmediato a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la coordinación de la defensa respectiva.

Artículo 19°. Pago de obligaciones tributarias con cargo a los pagos debidos por concepto de sentencias o conciliaciones. El organismo o entidad distrital obligada al pago de sumas de dinero en virtud de sentencias o conciliaciones, previo a su cumplimiento requerirá a la Administración Tributaria Distrital para que en un término no superior a cinco (5) días hábiles informe sobre la existencia de deudas fiscales por parte del/la beneficiario/a del mismo. En caso de existir obligaciones tributarias, el/la beneficiario/a podrá autorizar el descuento de los valores adeudados y giro de los mismos en favor de la Administración Tributaria Distrital.

Artículo 20°. Ejecución de providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a favor de Bogotá, Distrito Capital. La ejecución de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales que impongan, a favor de Bogotá D.C., o de sus entidades u organismos, el pago de una suma de dinero, o la entrega de cosas muebles e inmuebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o el cumplimiento de una obligación de hacer, deberá solicitarse por el/la apoderado/a a cargo del correspondiente proceso, ante el/la mismo/a Juez/a que conoció la causa, y antes del vencimiento de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto de obedecimiento de lo dispuesto por el superior. De igual forma, se solicitará la inmediata imposición de las medidas cautelares a que haya lugar, en los términos del artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 35 de la Ley 794 de 2003, o normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 21°. Del procedimiento de cumplimiento de providencias judiciales y decisiones extrajudiciales. Los organismos del nivel central de la Administración Distrital, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, adoptarán e incorporarán a su Sistema de Gestión de Calidad el procedimiento para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, siguiendo los parámetros contenidos en la Resolución 381 de 2005 proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o en la disposición que la modifique o sustituya.

Parágrafo 1°. Facúltase al/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para actualizar el procedimiento a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2°. Corresponde a la Dirección Jurídica Distrital, por intermedio de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, hacer el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo a través del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ WEB BOGOTÁ, verificando su incorporación y/o actualización del procedimiento en dicho Sistema..

Parágrafo 3°. Las entidades distritales del nivel descentralizado podrán acoger como modelo el procedimiento para el cumplimiento de providencias judiciales y decisiones extrajudiciales.

Artículo 22°. Actualización del módulo de Cumplimiento de Providencias Judiciales y Decisiones Extrajudiciales del SIPROJ WEB BOGOTÁ El módulo de Cumplimiento de Providencias Judiciales y Decisiones Extrajudiciales del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB BOGOTÁ, se constituye en la herramienta administrativa idónea para registrar, validar y/o verificar, de manera oportuna y uniforme, la información relacionada con el cumplimiento de las providencias y decisiones por parte de la Administración Distrital, así como lograr su control y seguimiento, produciendo estadísticas consolidadas y oficiales sobre las mismas.

Las entidades u organismos distritales velarán y responderán por la actualización de la información en el módulo "Cumplimiento de Providencias Judiciales y Decisiones Extrajudiciales", por concepto de fallos adversos, gastos y costas procesales. Los actos administrativos de cumplimiento y liquidación de providencias judiciales y decisiones extrajudiciales deberán ser digitalizados e incorporados en formato de texto (PDF o word) en el mismo módulo. La información debe ser consistente y verificable, y por tanto en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB BOGOTA no debe existir proceso con obligación a cargo del Distrito Capital, sus entidades u organismos, sin registro de su cumplimiento.

Artículo 23°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, subroga el Decreto Distrital 439 de 2005 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General