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DECRETO 789 DE 2017 (Diciembre 28) Por medio del cual se ajusta la Nota Específica 1 contenida
en la Plancha 5 de 5 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento
Zonal (UPZ) No. 111- Puente Aranda EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del
artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y los artículos 334 y 426 del Decreto
190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que las Unidades de
Planeamiento Zonal (UPZ) hacen parte de los instrumentos de planeamiento
urbanístico expedidos por las autoridades competentes para desarrollar y
complementar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Que
el artículo 334 ibídem, define el procedimiento para la expedición de la norma
específica de los sectores normativos y describe que con base en estos, los
decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y ajustar, en el
marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del
régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT. Que
el artículo 426 ibídem, establece que la ficha normativa es un instrumento de
carácter reglamentario, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas
para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento
urbanístico con un área de actividad. Que
mediante Decreto Distrital 062 de 2007 fueron reglamentadas las Unidades de
Planeamiento Zonal (UPZ) Nos. 108 - Zona Industrial y 111 - Puente Aranda
ubicadas en la Localidad de Puente
Aranda, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de
2004. Que
mediante el Decreto Distrital 512 de 2010 se modificó parcialmente el Decreto
Distrital 062 de 2007 reglamentario de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)
Nos. 108 - Zona Industrial y 111 - Puente Aranda ubicadas en la Localidad de
Puente Aranda. Que
por medio del Decreto Distrital 317 de 2011 se actualizó la reglamentación de
las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) Nos. 108 - Zona Industrial y 111 -
Puente Aranda ubicadas en la Localidad de Puente Aranda, y se derogaron los
Decretos Distritales 062 de 2007 y 512 de 2010. Que
a través del Decreto Distrital 497 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 317
de 2011 reglamentario de las Unidades de Planeamiento Zonal Nos. 108 - Zona
Industrial y 111 - Puente Aranda ubicadas en la Localidad de Puente Aranda. Que
mediante el Decreto Distrital 539 de 2015 se incorporaron unas áreas al
Tratamiento de Renovación Urbana en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 111 -
Puente Aranda. Que
a través de radicado 1-2016-60912 del 14 de diciembre de 2016, el Curador
Urbano 2 de Bogotá D. C. consultó a la Dirección de Norma Urbana de la
Secretaría Distrital de Planeación cuál era la dimensión exigida para el
antejardín de los predios con frente sobre la Avenida Ferrocarril de Occidente
pertenecientes a la Urbanización Ortesal Industrial, lo anterior teniendo en
cuenta que la dimensión mínima de antejardín establecida en la ficha normativa
es de mínimo 8,00 mts, y la reglamentación de la urbanización contenida en el
Decreto 175 de 1960 y el plano urbanístico 260/4 señaló una dimensión de 5.00
mts, lo anterior en la medida que los predios consultados se encuentran en una
Zona Industrial sometidos al Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos
Especiales, que aún no ha sido reglamentado. Que
mediante oficio con radicado 2-2016-58376 del 30 de diciembre de 2016, la
Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación dio
respuesta a la consulta elevada por el Curador Urbano 2 de Bogotá D.C.,
señalando que los predios con frente a la Avenida Ferrocarril de Occidente
pertenecientes a la Urbanización Ortesal Industrial están localizados en el
Subsector de Edificabilidad B del Sector Normativo 1 con Área de Actividad
Industrial, Zona Industrial con Tratamiento de Consolidación de Sectores
Urbanos Especiales de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 111 - Puente Aranda,
tratamiento y área de actividad que no han sido reglamentados en los términos de
los artículos 352 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 , y que por tanto se
les debe aplicar la reglamentación que estuviere vigente antes de la expedición
del POT. Que
en el oficio ídem, la Dirección de Norma Urbana concluyó que se debía iniciar “(…) el estudio para adelantar la
modificación de las condiciones establecidas para los antejardines para los
predios localizados con frente a la Avenida Ferrocarril pertenecientes a la
Urbanización “Ortesal” Industrial localizados en el Subsector de Edificabilidad
B del Sector Normativo 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal 111 Punte Aranda”. Que
mediante memorando con radicado 3-2017-01166 del 26 de enero de 2017, la Dirección
de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación consultó a la
Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la misma entidad sobre el
perfil vial de la Avenida Ferrocarril de Occidente (DG 22 A), consulta que fue
satisfecha con el memorando con radicado 3-2017-02153 del 13 de febrero de
2017, en el cual se informó que el perfil vial es de 60,00 m y corresponde a
una vía tipo V-l. Que
a través del memorando con radicado 3-2017-01167 del 26 de enero de 2017, la
Dirección de Norma Urbana elevó consulta ante la Subsecretaría Jurídica de la
Secretaría Distrital de Planeación, para determinar la posible modificación de
la Unidad de Planeamiento Zonal No. 111 Puente Aranda, con relación a la
dimensión del antejardín exigida para los predios localizados en la
Urbanización Ortesal Industrial con frente a la Avenida Ferrocarril de
Occidente (DG 22 A). Que
la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Subsecretaría Jurídica de
la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la consulta por medio del
memorando con radicado 3-2017-03026 del 24 de febrero de 2017, señalando que
los predios se encuentran ubicados en Área de Actividad Industrial que no ha
sido reglamentada, y que por lo tanto, la norma aplicable de acuerdo con lo
establecido en el numeral 2 del artículo 372 del Decreto Distrital 190 de 2004
es la vigente antes de la expedición del POT, siendo así que se presenta una
inconsistencia con lo establecido en la Nota Específica 1 de la Plancha 5 de 5 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad
de Planeamiento Zonal No. 111 - Puente Aranda que amerita ser modificada o aclarada
para preservar los principios de confianza legítima y evitar la confusión
normativa. Que
la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación realizó
el análisis técnico de la Plancha 5 de 5 “EDIFICABILIDAD
PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 111 - Puente Aranda, del
cual se concluyó que si bien en el Cuadro de Edificabilidad Permitida se indica
que la Nota Específica 1 es aplicable al Sector Normativo 1, esta no debería ser
exigible respecto de los predios que cuentan con frente sobre la Avenida
Ferrocarril de Occidente por sus condiciones normativas particulares. Que
la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación en su
análisis técnico identificó ocho (8) predios adicionales a los incluidos en la
Urbanización Ortezal Industrial, que cuentan con frente sobre la Avenida
Ferrocarril de Occidente y están incluidos en el Sector Normativo 1 a los
cuales les aplicaría el literal c) de la Nota Específica 1 de la Plancha 5 de 5
“EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad
de Planeamiento Zonal No. 111 - Puente Aranda; pero que de acuerdo con lo
dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, por sus condiciones
particulares, no serían susceptibles de la aplicación de la mencionada nota,
por lo tanto es necesario ajustar la referida nota. Que
el principio de concordancia que fundamenta el régimen normativo en materia
urbanística, contenido en el numeral 1 del artículo 100 de la Ley 388 de 1997,
establece que las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área
o zona de la ciudad, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de
ordenamiento territorial. Que
en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011, se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo “Por medio del cual se ajusta la Nota
Específica 1 contenida en la Plancha 5 de 5 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la
Unidad de Planeamiento
Zonal (UPZ) No. 111 - Puente Aranda” en la página web de la Secretaría Distrital de
Planeación por el término de 5 días hábiles contados desde el 13 hasta el 20 de
octubre del año 2017, invitando a la comunidad en general a que manifestara sus
comentarios, dudas y observaciones sin que se recibieran aportes de la
comunidad interesada. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. - Ajustar la Nota
Específica 1 contenida en la Plancha 5 de 5 “EDIFICABILIDAD
PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 111 - Puente Aranda, en
el sentido de excluir del literal c) la vía denominada Avenida Ferrocarril de
Occidente, la cual quedará así: “Nota 1: La dimensión
del antejardín se define de acuerdo a las siguientes reglas: a) Según lo consignado
en el plano urbanístico o en la norma original de la urbanización, incluyendo
las disposiciones modificatorias de dicha norma, b) En ausencia de lo
anterior o falta de coherencia con la situación existente el antejardín se
determinará según costado de manzana de la siguiente manera: - Cuando en el costado de manzana no existan edificaciones
permanentes, y las edificaciones existentes presenten antejardines de diferente
dimensión, las nuevas edificaciones adoptarán la dimensión y características
del antejardín predominante en el costado. - Cuando en el costado
de manzana existan una o más edificaciones permanentes sin dimensión de
antejardín predominante, las nuevas edificaciones deben mantener la mayor
dimensión de antejardín que se presente en la edificación o edificaciones
permanentes. c) De lo anterior se
exceptúan los predios con frente a la Avenida Centenario (AC 13), Avenida del
Congreso Eucarístico (AK 68), Avenida de las Américas y la Carrera 65, cuyo
antejardín reglamentario es de mínimo 8,00 metros, y para los predios con
frente a la Avenida Batallón Caldas (AK 50) en antejardín reglamentario es de
mínimo 5.00 metros. d) En las situaciones que
no se enmarquen dentro de las disposiciones anteriores, el antejardín
reglamentario será el definido en la ficha normativa.” Artículo 2°.- Ordenar a la Dirección
de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y
Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, realizar la
modificación a que se refiere el artículo primero del presente Decreto en el
formato físico de la Plancha 5 de 5 “EDIFICABILIDAD
PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 111 - Puente Aranda
y en la Base de Datos Geográfica Corporativa. Artículo 3°.- El presente Decreto
rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital,
y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de
conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 28 días del mes de diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor MAURICIO ENRIQUE ACOSTA
PINILLA Secretario Distrital de
Planeación (E) |