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Concepto 3201705547 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
15/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Para:  LUISA CRISTINA BURBANO GUZMÁN

 

            Directora de Información, Cartografía y Estadística

 

De:     MIGUEL HENAO HENAO

 

            Director de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Radicado: 3-2017-05547.

 

Asunto:     Concepto jurídico sobre la vigencia de las licencias de subdivisión.

 

Apreciada Luisa:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se emita concepto jurídico “(…) frente al tema de licencias de subdivisión debidamente aprobadas por los Curadores Urbanos, cuyos titulares adelantan las actuaciones de elevarlas a escritura pública, su correspondiente registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el término de vigencia establecido en las mismas, pero que no fueron remitidas para incorporación ni por el Curador Urbano que las expide ni por los titulares de estas en el citado termino de vigencia (…)”.

 

1. Vigencia de las licencias de subdivisión en las normas nacionales que han reglamentado la expedición de licencias urbanísticas.

 

Mediante el Decreto Nacional 1052 de 1998 se reglamentó la Ley 388 de 1997, en el sentido de establecer las normas para la expedición de licencias urbanísticas en todo el territorio nacional, sin embargo, para la fecha no se requería de licencias de subdivisión para realizar segregaciones, desenglobes o subdivisiones jurídicas de inmuebles.

 

Por medio del Decreto Nacional 1600 de 2005 se modificaron algunos aspectos del Decreto Nacional 1052 de 1998, dentro de lo cual se reglamentó la expedición de las licencias de subdivisión.

 

El inciso cuarto del artículo 40 del Decreto Nacional 1600 de 2005, derogado por el Decreto Nacional 564 de 2006, señalaba que “(…) Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios (…)”. (Negrilla por fuera del texto original).

 

En términos similares, el inciso cuarto del artículo 41 del Decreto Nacional 564 de 2006, modificado por el artículo 7 del Decreto Nacional 4397 de 2006, establecía lo siguiente: “(…) Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios (…)”. Dicho texto fue incorporado en los mismos términos en el artículo 47 del Decreto Nacional 1469 de 2010 (el cual derogó los Decretos Nacionales 564 y 4397 de 2006).

 

Por medio del Decreto Nacional 1077 de 2015 se compiló el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio derogando, entre otros, el Decreto Nacional 1469 de 2010. El inciso sexto del artículo 2.2.6.1.2.4.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1197 de 2016, dispone que “(…) Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.(…)”. (Negrilla por fuera del texto original).

 

En las anteriores citas se observa que los Decretos Nacionales que han reglamentado la expedición de licencias de subdivisión han sido consistentes en que el término de vigencia es de seis (6) meses “(…) para adelantar actuaciones de autorización y registro (…) así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios (…)”. De la lectura del texto se concluye que las 3 actuaciones que se señalan en el mismo deben adelantarse dentro del término de vigencia de la respectiva licencia de subdivisión.

 

Ahora bien, mediante oficio con radicado No. 2-2015-4323 de 5 de febrero de 2015 dirigido a la Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá D.C., esta misma Dirección conceptuó que “(…) la licencia de subdivisión a diferencia de las otras modalidades de licencias, cuenta con un término perentorio e improrrogable de seis (6) meses para su materialización, es decir para dar cumplimiento al procedimiento de autorización, registro e incorporación a la cartografía oficial, de conformidad con lo previsto por la Ley 810 de 2003, así como la Ley 812 de 2003 y el Decreto Nacional 1469 de 2010 (…)”. En literal c) de las conclusiones de este concepto se señaló además que “(…) Las anteriores obligaciones, en consideración de esta Dirección, corresponden en su totalidad al interesado o titular de la licencia conforme a las previsiones recogidas por la normativa nacional ya citada, obligaciones que por lo general aparecen señaladas en el texto de la respectiva licencia (…)”.

 

De acuerdo con lo anterior, dentro del término de vigencia de la licencia de subdivisión, el titular debe realizar la división jurídica del predio mediante la suscripción de una escritura pública de subdivisión autorizada por notario público, inscribirla ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y una vez completadas las anteriores actuaciones, proceder a gestionar su incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

2. Análisis de los casos puestos en consideración por parte de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística.

 

Por medio del radicado No. 3-2017-05547 la Dirección de Información, Cartografía y Estadística puso a consideración de esta Dirección las peticiones con números de radicación 1-2017-10754 y 1-2017-13363.

 

Según se menciona en la petición de concepto presentada ante esta Dirección, la solicitud de incorporación a la cartografía oficial del distrito radicada con el número 1-2017-10754 corresponde al predio ubicado en la Calle 155A # 100A – 25 de la nomenclatura urbana de Bogotá D.C., identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20635152, CHIP AAA0222RXPP y Código Catastral 0092423107, que hacía parte del Lote 3 de la Manzana 7 del Desarrollo Tuna Baja III de la Localidad de Suba.

 

La licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo fue concedida mediante Resolución RES 10-4-2056 del 12 de noviembre de 2010 por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá D.C., con fecha de ejecutoria del 19 de noviembre de 2010, la cual fue corregida por la Resolución RES 10-4-2197 del 29 de noviembre de 2010. De esta manera la licencia se encontraba vigente hasta el 19 de mayo de 2011.

 

Mediante Escritura Pública número 2026 del 1 de diciembre de 2010 otorgada en la Notaría 75 del Círculo de Bogotá se protocolizó la subdivisión del citado predio, la cual fue inscrita en la anotación 001 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20635152 el 14 de diciembre de 2010.

 

Por otra parte, la petición de incorporación a la cartografía oficial del distrito radicada con el número 1-2017-13363 se realizó respecto de los siguientes predios: i) Lote 1 de la Manzana 41 del Desarrollo Los Naranjos – El Retazo de la Localidad Bosa localizado en la Calle 72 Sur # 80 I – 12, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40714096, CHIP AAA0253EZZE y Código Catastral No.0045334332; ii) Lote 2 de la Manzana 41 del Desarrollo Los Naranjos – El Retazo de la Localidad de Bosa localizado en la Calle 72 Sur # 80 I – 06, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40714097, CHIP  AAA0253FAAW y Código Catastral No.0045334333.

 

La subdivisión se autorizó mediante Resolución 16-05-0223 de 4 de febrero de 2016 de la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá D.C., con fecha de ejecutoria del 5 de febrero de 2016, teniendo vigencia hasta el 5 de agosto de 2016.

 

Mediante Escritura Pública número 1785 del 7 de abril de 2016 otorgada en la Notaría 68 del Círculo de Bogotá se protocolizó la subdivisión, la cual fue inscrita en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria el 15 de abril del mismo año.

 

 Las anteriores solicitudes tienen en común las siguientes circunstancias:

 

1. Las licencias de subdivisión fueron expedidas por curadores urbanos en ejercicio de sus funciones mediante actos administrativos que gozan de presunción de legalidad.

 

2. Los titulares de la licencia procedieron a realizar la subdivisión mediante escritura pública autorizada por Notario Público.

 

3. Las escrituras públicas fueron inscritas dentro del término de vigencia de las licencias de subdivisión ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

4. Durante el término de la vigencia de las licencias de subdivisión los titulares de las licencias de subdivisión no adelantaron el trámite de incorporación a la cartografía oficial del distrito.

 

5. No se cuenta con la información si los curadores urbanos remitieron copia de las licencias de subdivisión aprobadas para la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC de la Secretaría Distrital de Planeación, según lo establece el artículo 14 del Decreto Distrital 544 de 2007.

 

Respecto al radicado con el número 1-2017-13363, se aportó para la elaboración del presente concepto copia de la Resolución 16-05-0223 de 4 de febrero de 2016 de la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá D.C. “Por medio de la cual se concedió licencia de subdivisión en la modalidad de Reloteo para el lote 1 y 2 de la manzana 41 de la urbanización “LOS NARANJOS – EL RETAZO”, localizado en la CL 72 S 80 I 12, de la alcaldía Local de Bosa en Bogotá D.C.”. El artículo tercero de esta Resolución señaló que “(…) Esta licencia tiene una vigencia improrrogable de seis (6) meses para que el titular adelante actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2013 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de esta subdivisión en la cartografía oficial del Distrito Capital (…)”.

 

El articulado de la citada Resolución es claro en el sentido de señalar que dentro del término de vigencia de la licencia le correspondía a los titulares solicitar la incorporación de la subdivisión en la cartografía oficial del Distrito Capital.


Teniendo en cuenta que los decretos nacionales que reglamentan y han reglamentado la expedición de licencias de subdivisión establecen que la incorporación a la cartografía oficial se debe realizar dentro del término de vigencia de la licencia, que esta obligación recae sobre el titular de la licencia y que ello se señala dentro del texto de las resoluciones expedidas por los curadores urbanos, se reitera lo señalado en oficio con radicado No. 2-2015-4323 de 5 de febrero de 2015 de esta Dirección.

 

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1ª de la Ley 1755 de 2015, según el cual “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

Miguel Henao Henao

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Proyectó: Hernán Javier Rodríguez Cervantes. Profesional Especializado de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos.