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Resolución Reglamentaria 004 de 2018 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6250 del 6 de febrero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 004 DE 2018

 

(Febrero 01)

 

Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para el Trámite y Recepción del Derecho de Petición

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley. Así mismo, el artículo 270 (ibídem), establece que “la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

 

Que en atención a los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Título II, Capítulo I, desarrolla “el Derecho de Petición ante Autoridades. Reglas generales”.

 

Que la Ley 1474 de 2011 (“Estatuto Anticorrupción”), “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece, entre otras, las funciones de la Comisión Nacional para la Moralización, de la que hace parte la Contraloría General de la República, señalando en el literal i) del artículo 64, la de “Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública”. Así mismo, en el artículo 65 decide que las Contralorías Distritales, hacen parte de la Comisión Regional de moralización. El artículo 73, ordena que cada entidad del orden municipal (entre otras), deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Finalmente mediante el artículo 129, se prescribe que la planeación estratégica de las entidades, se armonizará con las actividades que demanda la implantación del modelo estándar de control interno y el sistema de gestión de calidad en la gestión pública.

 

Que mediante Sentencia C-818 de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos de la Ley 1437 de 2011, entre otros los artículos 13 al 33, frente a la regulación del derecho de petición, requiriéndose de la expedición de una Ley Estatutaria en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para derechos fundamentales.


Que dicha sentencia en el numeral de la parte resolutiva, difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expidiera la ley estatutaria correspondiente.


Que el Decreto 019 de enero 10 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

 

Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, fue actualizado en la Contraloría de Bogotá D.C., mediante Resolución Reglamentaria No. 034 de Noviembre 05 de 2014 y contiene entre otros elementos de control del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la Entidad. Además, establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades.

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria No. 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, artículo 70, estableció el término para dar respuesta definitiva a las denuncias en el control fiscal.

 

Que la Resolución Reglamentaria No. 051 del 18 de agosto de 2015, “Por medio de la cual se actualiza la organización del Centro de Atención al Ciudadano”, establece en el literal h del artículo 3º: “Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido por la Entidad para la Recepción y trámite de los derechos de petición según la normatividad relacionada”.

 

Que el Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, adiciona el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria 048 de 2016, se adoptó por parte de esta Contraloría, la versión 7.0 del Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., señalando en su artículo que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

 

En razón a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la entidad debe asegurar la consonancia de sus procedimientos, conforme a la Norma ISO 9001:2015, se hace necesario actualizar el procedimiento establecido por la Contraloría de Bogotá D.C., para la recepción y trámite de derecho de petición.

 

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento:

 

No.

Documento / procedimiento

Versión

Código

1.

Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición

8.0

PPCCPI-04

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización de los procedimientos que se adoptan, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del sistema que se implemente en la Entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO. La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a partir de la plataforma tecnológica existente en la Entidad, brindará el apoyo técnico necesario para garantizar el adecuado uso del aplicativo diseñado para el control y manejo de los derechos de petición.

 

ARTÍCULO CUARTO. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la administración, divulgación y mejoramiento del procedimiento adoptado.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 048 del 28 de diciembre de 2016 “Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición”.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de febrero del año 2018.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D.C.


Nota: Ver Anexos.