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CONCEPTO 2-2018-3014 DE 2018 (Febrero 02) 4203000 Bogotá, D. C., Doctoras ANASTASIA JULIAO NACITH Directora Jurídica y
Contractual, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Av. Calle 26 N° 57-38
piso: 14 torre 7 ANA LUCY CASTRO CASTRO Directora Distrital de
Doctrina y Asuntos Normativos, Secretaría Jurídica Distrital Carrera 8 N° 10-65 Asunto: Radicado 1-2017-27172. Solicitud de concepto respecto de
la reglamentación de las instancias de coordinación en la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia. Respetadas doctoras: En atención a la
solicitud enviada por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, nos permitimos emitir nuestro concepto jurídico con
respecto a la reglamentación de las instancias de coordinación en esa
Secretaría, a la luz de la entrada en vigencia del Decreto Nacional 1499 de
2017 “por medio del cual se modifica el
Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función
Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo
133 de la Ley 1753 de 2015”. l. ANTECEDENTES NORMATIVOS 1. El Sistema de
Desarrollo Administrativo se creó y desarrolló en el Capítulo IV de la Ley 489
de 1998 (artículos 15 a 23). Conforme a este sistema las entidades de la
Administración Pública del orden nacional y territorial, debían aplicar un
conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de
carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de sus
recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros, tendientes a
fortalecer su capacidad administrativa y su desempeño institucional. 2. El artículo 19 de la
Ley 489 de 1998, creó para el nivel nacional los denominados “Comités Sectoriales
de Desarrollo Administrativo”, encargados de hacer el seguimiento de las
políticas de desarrollo administrativo (artículo 21). 3. Enseguida, el
artículo 20 de la ejusdem indicó que
los entes territoriales deberían conformar los comités de desarrollo
administrativo según su grado de complejidad administrativa, y que les
correspondía regular, en forma análoga a lo dispuesto para el nivel nacional,
los fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo. 4. En el Distrito
Capital, para el año 2007, el Alcalde Mayor de la ciudad expidió el Decreto
Distrital 505 “por el cual se reglamenta
el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales”, atribución que
ejerció en virtud de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 20 y 21 de la
Ley 489 de 1998. 5. Por su parte, la Ley
1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos
por un nuevo país”, en el artículo 133 señaló que deberían integrarse en un
solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la
Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489
de 1998, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer el
nuevo Modelo de Gestión, y agregó, que una vez entrara en aplicación el modelo
perderían vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y
la Ley 872 de 2003. 6. En el año 2017, el
Presidente de la República expidió el Decreto Nacional 1499, y entre otros
asuntos, en el artículo 2.2.22.3.6 cambió la denominación de los Comités
Sectoriales por “Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño”, y en el artículo
5 derogó expresamente los artículos 15 a 23 de la Ley 489 de 1998. 7. Teniendo en cuenta
que, como parte de los fundamentos normativos del Decreto Distrital 505 de 2007
incluyen expresamente los derogados artículos 20 y 21 de la Ley 489 de 1998,
surgieron algunas inquietudes en torno a su vigencia y sobre la pertinencia de
expedir regulaciones distritales que lo incluyan como referente normativo. Con fundamento en los
antecedentes normativos expuestos, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia
y Justicia CONSULTÓ: “(...)[T]eniendo en
cuenta que el pasado 11 de septiembre el Gobierno Nacional expidió el Decreto
1499 de 2017 el cual deroga los artículos 15 al 23 de la ley 489 de 1998, que
trataban lo relacionado con los antes denominados “Comités Sectoriales” y otras
instancias de coordinación, regulando en los artículos 2.2.22.3.6 y siguientes
los “Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño”, y como quiera que dicha norma
eventualmente supone una modificación al Acuerdo 257 de 2006 y los Decretos
Distritales 505 de 2007 y 546 de 2007, mediante el presente y atendiendo
instrucciones impartidas por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante el
presente me dirijo a usted a fin de solicitarle concepto jurídico respecto de
la reglamentación de las mencionadas instancias en esta Secretaría Distrital, a
la luz del nuevo decreto, especialmente en cuanto a si es pertinente su
expedición en este momento o se requiere de una modificación a la normatividad
distrital” II. CONSIDERACIONES Para atender a las
inquietudes del consultante, se revisarán los proyectos de decreto remitidos a
esta Oficina así: 1) proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el
Artículo 17 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 que crea la “Comisión
Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la
Justicia” y, 2) el proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el Comité
sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Seguridad, Convivencia y
Justicia del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”. A. Sobre el proyecto de decreto “Por medio del cual se
reglamenta el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 que crea la ‘Comisión
Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la
Justicia” Con respecto al
proyecto de decreto del enunciado, esta Oficina envió por correo electrónico el
14 de diciembre de 2017 a la Doctora Anastasia Juliao Nacith, algunos
comentarios jurídicos sobre el Proyecto de Decreto y su respectiva exposición
de motivos. En su momento, se realizaron las propuestas de texto que esta
Oficina consideró oportuno incorporar en el proyecto de decreto conforme a los
cambios introducidos por el Decreto Nacional 1499 de 2017, en este orden de
ideas, no haremos sugerencias adicionales a las ya efectuadas. B. Sobre el proyecto de decreto “Por medio del cual se
reglamenta el Comité sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector
Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito Capital, y se dictan otras
disposiciones” Frente al segundo
proyecto de decreto objeto de análisis en el presente concepto, es pertinente
advertir que esta normatividad citó como fundamento jurídico, entre otros, los
artículos 15 y 20 de la Ley 489 de 1998, derogados por el Decreto Nacional 1499
de 2017, y los artículos 5 y 8 del Decreto Distrital 505 de 2017 (sic)1. En primer lugar, es
preciso mencionar que el Decreto Nacional 1499 de 2017 modificó la denominación
de los comités que se pretenden reglamentar a través del proyecto de decreto
remitido a esta Oficina para estudio, así, bajo la nueva normativa los otrora “Comités
Sectoriales de Desarrollo Administrativo”, inicialmente creados por el artículo
19 de la Ley 489 de 19982, ahora se denominan “Comités de Gestión y
Desempeño”3. Por consiguiente, desde el mismo encabezado del
proyecto se evidencia una contradicción con la normativa nacional vigente. En segundo lugar, se
observa que en el acápite denominado “CONSIDERANDO” se alude a los artículos 15
y 20 de la Ley 489 de 1998, artículos que se repite, fueron expresamente
derogados por el artículo 5 del Decreto Nacional 1499 de 2017. Por otro lado, en el
texto del proyecto en el artículo 1°, así como en los parágrafos 1 y 2 del
artículo 2°, y en el artículo 3°, se citó expresamente el Decreto Distrital 505
de 2007. Con relación a la vigencia de dicho Decreto Distrital, esta Oficina
Asesora de Jurídica envió a su despacho el pasado 9 de febrero un concepto
sobre la vigencia de la disposición, en el que se concluyó lo siguiente: “Ahora bien, aun cuando es evidente que existen diferencias
entre la nueva normatividad nacional y la regulación hecha a nivel distrital
desde el año 2007 sobre el asunto, también es cierto que la derogatoria expresa
del Decreto nacional 1499 de 2017 afectó solo dos de los fundamentos normativos
en los que se sostuvo la expedición del Decreto Distrital 505 de 2007, y las
incompatibilidades existentes no hacen “de facto” que la norma distrital pierda
vigencia sino que resulte obsoleta frente a la actual legislación nacional. Adicionalmente, el Decreto Distrital 505 de 2007, en sus
artículos 1 a 3, desarrolla el tema
relacionado con el Consejo de Gobierno Distrital, asunto que no sufre ningún
impacto con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017. De hecho
es preciso señalar que ya desde antes, el Decreto Distrital 505 de 2007 acusaba varias desactualizaciones, pues la
dinámica administrativa fue incorporando desde hace ya varios años en el
Distrito Capital distintas modificaciones (creación, traslado o modificación de
diferentes entidades, o incluso de nuevos sectores) que alteraban la conformación
de los denominados “Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo”. Por tanto, la necesidad de remplazar el Decreto Distrital
505 de 2007 no obedece tanto a una pérdida de Vigencia automática por haber
ocurrido la derogatoria de algunos de los fundamentos normativos del acto, sino
más bien porque es necesario recoger en forma integral las modificaciones,
adiciones y derogatorias, y crear una nueva disposición, dando espacio a los
ajustes requeridos por las directrices de la política nacional y que permitan
actualizar en su totalidad el contenido del Decreto Distrital 505 de 2007”. Así pues, teniendo en
cuenta que algunos de los artículos de la Ley 489 de 1998 derogados por el
Decreto Nacional 1499 de 2017, así como el Decreto Distrital 505 de 2007
sirvieron de fundamento normativo al proyecto de decreto objeto de análisis,
considera esta Oficina que sería oportuno esperar a que se hagan los ajustes
técnicos y normativos a la luz de la expedición de la nueva disposición
nacional que transformó el concepto de sistema de desarrollo administrativo que
traía la Ley 489, así como que se adecúe, o si es del caso se subrogue el
Decreto Distrital 505 de 2007, que si bien se encuentra vigente debe
actualizarse dadas las múltiples modificaciones que se han surtido en los
últimos años en la estructura del Distrito Capital. III. RESPUESTA Y RECOMENDACIÓN En este orden de ideas,
concluye esta Oficina Asesora que para la expedición del proyecto de decreto “Por
medio del cual se reglamenta el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 637 de 2016
que crea la “Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad,
Convivencia y Acceso a la Justicia”, debe tenerse en consideración lo
conceptuado mediante correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2017. Empero, respecto a la
viabilidad del proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el Comité
sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Seguridad, Convivencia y
Justicia del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, se recomienda
hacer los ajustes técnicos y normativos necesarios a la luz del Decreto
Nacional 1499 de 2017, toda vez que en el texto del proyecto se acogen normas
que se encuentran actualmente derogadas por este como lo son los artículos 15 y
20 de la Ley 489 de 1998. En lo que respecta a las alusiones al Decreto
Distrital 505 de 2007, si bien este se encuentra vigente, es necesario que se
actualice conforme a las múltiples modificaciones que en los últimos años ha
sufrido la estructura del Distrito Capital, y en esa medida el proyecto de
decreto debería esperar para ajustarse tanto a la normativa nacional como a los
cambios que deben surtirse frente al Decreto Distrital 505 de 2007. Cordialmente, JULIANA VALENCIA ANDRADE Jefe de Oficina Asesora
Jurídica CC Dr. Cesar Ocampo
Caro - Director Distrital de Desarrollo
Institucional de la Secretaría General.
Carrera 8 No. 10-65 NOTAS DE PIE DE PAGINA: 1. “Por el cual se
reglamenta el Consejo Distrital y los Comités Sectoriales”. 2. “Por la cual se dictan
normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el
ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo
189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” 3. Decreto Nacional 1499
de 2017, artículo 2.2.22.3.6. Proyectó: Ruth Jenny
Galindo Huertas / María del Mar Día |