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Decreto 86 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2843 de Marzo 31 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 086 DE 2003

(Marzo 31)

Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 237 de 2006

«Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi y se procede a autorizar el ajuste de las tarifas del bulto, guacal y caja para el transporte mixto en el territorio del Distrito Capital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1o. del Decreto 80 de 1987, artículo 30 de la Ley 336 de 1996, Decreto Nacional 2660 de 1998, Resolución No. 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, Resolución 392 de 1999 del Ministerio de Transporte y,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Gobierno Distrital organizar la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Decreto Nacional 2660 del 29 de diciembre de 1998, se señalaron los criterios a tener en cuenta para la fijación de las tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante Resoluciones No. 4350 de 1998 y No. 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y mixto.

Que mediante Decreto Distrital No. 532 del 30 de diciembre de 2002, se estableció el modelo de gestión para el servicio público individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.

Que mediante Decreto Distrital No. 533 del 30 de diciembre de 2002, corregido por el Decreto 10 del 14 de enero de 2003, se estableció el modelo de gestión para el servicio público colectivo de pasajeros y mixto y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.

Que según el informe GPT-03-03 de febrero de 2003 de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., el valor de la tarifa técnica de la unidad es de CUARENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, ($45,68) presentándose una variación entre la tarifa vigente autorizada y la tarifa técnica de DOS PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($2,68).

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., adelantó reuniones con representantes de los gremios que prestan el servicio de transporte público Individual de pasajeros en vehículos clase taxi con el objetivo de analizar las variaciones en los precios que presentaron cada uno de los rubros.

Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos primero del Decreto 532 de diciembre de 2002 y primero del Decreto 533 del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo, las tarifas técnicas resultantes de los estudios fueron publicadas en un diario de amplia circulación.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., dio respuesta a cada una de las inquietudes, propuestas y/o sugerencias presentadas por los transportadores con relación al resultado del estudio en mención.

Que el numeral cuarto del artículo primero del Decreto 532 del 30 de diciembre de 2002 establece que cuando la tarifa técnica de la unidad presente una variación mayor o igual a un peso ($1,oo) con relación al valor de la unidad autorizada en el nivel de servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi, la Administración Distrital considerará un aumento de la unidad en dos pesos ($2.oo).

Que con el fin de complementar el modelo de gestión se hace necesario fijar una escala para el ajuste del valor de la unidad cuando se presentan variaciones superiores a dos pesos ($2.oo) entre la tarifa vigente autorizada y la tarifa técnica.

Que de conformidad con lo ordenado en el numeral quinto del artículo primero del Decreto No. 533 del 30 de diciembre de 2002, las tarifas para carga (Bulto, Guacal y Caja) deberán ser ajustadas en el mes de febrero de cada año, para lo cual se les aplicará el IPC correspondiente al cierre del año inmediatamente anterior y su producto deberá ser ajustado por exceso o por defecto a la cifra de cincuenta pesos ($50.00).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 4o. del artículo primero del Decreto 532 del 30 de diciembre de 2002, en el cual se establece el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi, el cual quedará así:

4. Cuando el valor de la tarifa técnica de la unidad presente una variación mayor o igual a un peso ($1.oo) e inferior o igual a dos pesos ($2.oo) con relación al valor de la unidad autorizada, la Administración Distrital considerará un aumento de la unidad en dos pesos ($2.oo). En caso de que la tarifa técnica de la unidad resultante presente variaciones positivas superiores a dos pesos ($2,oo) con relación a la tarifa vigente autorizada de la unidad, la Administración Distrital considerará un incremento en la tarifa igual a la cantidad que represente dicha variación, aproximándola por exceso o por defecto al entero más próximo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer el valor de la unidad para el transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($46.oo).

ARTÍCULO TERCERO.- Para la liquidación de la tarifa y de los recargos, se deben utilizar los parámetros establecidos en el artículo tercero del Decreto 532 del 30 de diciembre de 2002, los cuales se transcriben a continuación:

ITEM

NÚMERO DE UNIDADES

Valor unidad cada 100 metros

1

Arranque o Banderazo

25

Valor por cada 30 segundos de espera

1

Recargo al y del Aeropuerto y Puente Aéreo

50

Recargo Nocturno Dominical y Festivo

24

Carrera Mínima

50

ARTÍCULO CUARTO.- El cálculo, liquidación y cobro de la tarifa autorizada se hará de conformidad con lo establecido en los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del Decreto Distrital No. 532 del 30 de diciembre de 2002.

ARTÍCULO QUINTO.- Para el cobro de la nueva tarifa autorizada será necesario portar en la parte trasera del espaldar del puesto del copiloto la tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control en las condiciones establecidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., con base en el artículo 50 del Decreto 172 de 2001.

ARTÍCULO SEXTO.- Las tarifas para el transporte de carga en la modalidad de servicio mixto, en los horarios diurno, nocturno, dominicales y festivos serán las siguientes:

CARGA

TARIFAS PARA EL 2003

VALOR CAJA

500

VALOR GUACAL

550

VALOR BULTO

700

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de velar por el estricto cumplimiento del presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos pertinentes y en caso de incumplimiento del mismo, se iniciarán las investigaciones respectivas y de ser del caso se aplicarán las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2843 de Marzo 31 de 2003.