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RESOLUCIÓN
062 DE 2018 (Marzo 26) Por medio de la cual se establecen las tarifas
para los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos que
presta la Secretaría Distrital de Movilidad El
SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de
sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 3, el
literal d) del artículo 6, el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 769 de
2002, artículo 2.2.1.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, literales b) y e) del
artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, literal o) del artículo 4 del Decreto
Distrital 567 de 2006, artículo 3 del Decreto Distrital 258 de 2007 y las demás
normas concordantes y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional
de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que los
organismos de Tránsito Distrital, son autoridad de tránsito. Que
el literal d del artículo 6 ídem, menciona que son organismos de tránsito las
secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos
especiales. Que
el parágrafo 2 del artículo 127 ídem, establece que los cobros por el servicio
de grúas y parqueaderos serán los que determine la autoridad de tránsito local. Que
el artículo 105 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas
sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, dispuso la creación
de la Secretaría Distrital de Movilidad. Que
el artículo 108 ídem, dispuso que la Secretaría Distrital de Movilidad será un
organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Que
el Decreto Distrital 567 de 2006, “Por el cual se adopta la estructura
organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se
dictan otras disposiciones”, adopta la estructura organizacional y las
funciones de la Secretaría Distrital del Movilidad. Que
el literal o del artículo 4 ídem, establece como función del Secretario de
Movilidad la expedición de los actos administrativos que se requieran para el
cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para
la Secretaría y los requeridos como autoridad de Tránsito y Transporte. Que
el parágrafo del artículo 3 del Decreto Distrital 258 de 2007, “Por el cual se
adoptan unas medidas administrativas para la liquidación del FONDATT en
Liquidación” establece que la función que tenía la junta Directiva del FONDATT
en cuanto a fijar los valores para los servicios que presta la Entidad, pasan a
la Secretaría Distrital de Movilidad. Que
mediante Resolución 603 de 2007, “Por medio de la cual se determina el valor de
las tasas para los servicios de grúas y patios de inmovilización que presta la Secretaria
Distrital de Movilidad”, a través de la cual la Secretaría Distrital de
Movilidad estableció los valores de los servicios de grúas de inmovilización
para todo tipo de vehículo y de patios de inmovilización para vehículos
diferentes al público a partir del 1 de enero de 2008. Que
mediante Resolución 653 de 2007 “Por medio de la cual se determina el valor de
las tarifas para los servicios de patios de inmovilización de vehículos de
servicio público de pasajeros que presta la Secretaría Distrital de Movilidad”,
a través de la cual la Secretaría Distrital de Movilidad estableció los valores
de los servicios de patios de inmovilización para vehículos de servicio público
colectivo e individual a partir del 1 de enero de 2008. Que
mediante Oficio SDM-DSC-172696-2016 la Dirección de Servicio al Ciudadano
solicitó a la Dirección de Estudios Sectoriales de la Secretaría Distrital de
Movilidad la revisión y actualización de las tarifas por los servicios de
patios y grúas de inmovilización, con el objetivo de tener un esquema tarifario
que incentive el retiro de los vehículos y reduzca la proporción de vehículos
remanentes, sobre todo para el caso de las motocicletas, el cual sirvió de
insumo para la estructuración del proceso de contratación SDM-LP-052-2017,
mediante el cual se contrató la concesión para la prestación del servicio de
patios y grúas de inmovilización. Que
la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital
de Movilidad elaboró el estudio DESS-T-014-2017 “Cálculo de las tarifas para el
servicio de patios y grúas de inmovilización de vehículos en Bogotá D.C.”,
mediante el cual precisó lo siguiente: “Establecer
los valores a pagar por los servicios de grúas y patios de inmovilización en
términos de salarios diarios mínimos legales vigentes (SMDLV), con el fin de
contar con un mecanismo de actualización y ajuste anual permanente, dando
cumplimiento a los principios de economía y celeridad de la Administración
Pública. Puesto que el valor del salario mínimo para un año se establece en la
última semana de diciembre del año inmediatamente anterior, la actualización de
los valores por los servicios de grúas y patios de inmovilización podrá hacerse
oficial durante los primeros días de enero del año siguiente. Establecer
una tarifa diferencial para el servicio de grúas para motocicletas y similares,
puesto que el costo operativo asociado al traslado de estos vehículos es
distinto al de los vehículos livianos tipo automóvil. El esquema tarifario para
el servicio de grúas de inmovilización quedará así:
Fuente:
Elaboración SDM-DESS (2017) Seleccionar
entre los siguientes esquemas tarifarios para el servicio de patios de
inmovilización, los cuales cumplen con los objetivos de incentivar una rápida
rotación de los vehículos y evitar el aumento de la tasa de remanentes,
especialmente de motocicletas. Por un lado, la opción 1 castiga fuertemente la
demora en el retiro del vehículo, pero beneficia más a quienes lo retiran en
los primeros dos días. Por otro lado, la opción 2 permite que los vehículos que
por alguna razón no puedan salir rápidamente no alcancen deudas demasiado
altas, pero tiene un esquema valores diarios incrementales en los primeros tres
días para incentivar el retiro de la mayoría de los vehículos en la menor
cantidad de días posible. En cualquiera de las dos opciones la Secretaría
Distrital de Movilidad tendría una participación del 17,6% sobre el total de
recaudo por concepto de grúas y patios de inmovilización. Opción 1
(escenario 1).
Fuente:
Elaboración SDM-DESS (2017) Opción 2
(escenario 3).
Fuente: Elaboración
SDM-DESS (2017) ” Que
la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, mediante Oficio
SDM-DESS-162674-2017 recomendó a la Dirección de Servicio al Ciudadano la
selección de la opción 2 de los esquemas tarifarios para el servicio de patios
de inmovilización presentados en las conclusiones del estudio DESS-T-014-2017. Que
en los pliegos de condiciones de la Licitación Pública SDM-LP-052-2017 se
incluyó el esquema tarifario propuesto por la Dirección de Estudios Sectoriales
y de Servicios para el servicio de grúas, así como la opción 2 del esquema
tarifario para el servicio de patios.” Que
la etapa operativa del contrato que se suscribió con ocasión de la adjudicación
del proceso de selección iniciará el 1° de abril de 2018 y finalizará el 9 de
febrero de 2028. Que
para facilitar el desarrollo operativo del contrato en mención es necesario
garantizar esquemas tarifarios para los servicios de parqueaderos y grúas de
inmovilización que incentiven el rápido retiro de los vehículos y controlen la
proporción de vehículos remanentes, particularmente de motocicletas. Que
en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley
1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado desde
el 23 hasta el 26 de marzo de 2018, en la página web de la Secretaría Distrital
de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas
alternativas sin que se haya recibido alguna. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: (sic) Para
efectos de los valores de las tarifas de parqueaderos y grúas de inmovilización
establecidas en la presente resolución, se tendrá en cuenta la siguiente tabla
de equivalencias del tipo de vehículo, de acuerdo con lo registrado en la
licencia de tránsito:
PARÁGRAFO. Los denominados
triciclos o tricimóviles (con o sin pedaleo asistido)
se encuentran incluidos en la categoría de ‘Motocicletas y similares’. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificado por el art. 1, Resolución 172 de 2019 - Sec. Distrital de Movilidad. <El nuevo texto es el siguiente> Establecer a partir del primero (1°) de abril de 2018 las tarifas en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) para los servicios de grúas de inmovilización que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, según el tipo de vehículo:
PARÁGRAFO. Se entenderá por Día 1 el periodo de tiempo comprendido entre el momento de entrada a los parqueaderos de inmovilización y las 23:59 horas del mismo día. Del Día 2 en adelante, un día se entenderá como el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 horas y las 23:59 horas del mismo día. Adicionalmente, el lapso entre las 00:00 horas y el momento de retiro del vehículo, siempre que sea antes de las 23:59 horas del mismo día, será entendido también como un día completo.”
PARÁGRAFO. Con relación a las tarifas de los servicios de parqueaderos de inmovilización de vehículos tipo patineta con o sin motor, las mismas empezarán a regir a partir de la publicación en el Registro Distrital de la presente resolución. El texto original era el siguiente:
Establecer a partir
del primero (1º) de abril de 2018 las tarifas en salarios mínimos diarios
legales vigentes (SMDLV) para los servicios de grúas de inmovilización que
presta la Secretaría Distrital de Movilidad, según el tipo de vehículo:
PARÁGRAFO. Para el caso de las bicicletas y carretillas no se deberá pagar valor alguno por el servicio de grúas de inmovilización. ARTÍCULO TERCERO. Establecer a partir
del primero (1º) de abril de 2018 las tarifas diarias en salarios mínimos
diarios legales vigentes (SMDLV) para los servicios de parqueaderos de
inmovilización que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, según el tipo
de vehículo:
PARÁGRAFO. Se entenderá por Día 1
el periodo de tiempo comprendido entre el momento de entrada a los parqueaderos
de inmovilización y las 23:59 horas del mismo día. Del Día 2 en adelante, un
día se entenderá como el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 horas y
las 23:59 horas del mismo día. Adicionalmente, el lapso entre las 00:00 horas y
el momento de retiro del vehículo, siempre que sea antes de las 23:59 horas del
mismo día, será entendido también como un día completo. ARTÍCULO CUARTO. La Subsecretaría de
Servicios de Movilidad calculará los valores equivalentes en pesos, de acuerdo
con el valor del Salario Mínimo Mensual Legal fijado por el Gobierno Nacional.
El resultado será redondeado al múltiplo de cien pesos ($100.oo) siguiente y se
comunicará oportunamente al concesionario del servicio, con el fin de
aplicarlos a partir del día primero (1º) de enero de cada año siguiente. El
concesionario deberá publicar en un sitio visible de sus instalaciones los
valores autorizados para los servicios. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el año 2018, las
tarifas para los servicios de parqueaderos y grúas de inmovilización serán
ajustadas según lo establecido en la presente resolución, de acuerdo con el
valor del Salario Mínimo Mensual Legal establecido por el Decreto Nacional 2269
de 2017. Dichas tarifas regirán entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del
año en mención y serán calculadas por la Subsecretaría de Servicios de
Movilidad y comunicadas oportunamente al concesionario del servicio. ARTÍCULO QUINTO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro
Distrital, regirá desde el primero de abril de 2018 y deroga las Resoluciones
603 y 653 de 2007 y demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2018. JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario
Distrital de Movilidad |