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RESOLUCIÓN
172 DE 2019 (Abril 24) Por medio de la cual se modifica la resolución
062 de 2018 y se establecen las tarifas para los servicios de grúas y
parqueaderos de inmovilización de vehículos tipo patineta con o sin motor, que
presta la Secretaría Distrital De Movilidad El
SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de
sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 3, el
literal d) del artículo 6, de la Ley 769 de 2002, artículo 2.2.1.1.2.1 del
Decreto 1079 de 2015, literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de
2006, numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, la
Resolución No. 236 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional
de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que los
organismos de Tránsito Distrital, son autoridad de tránsito. Que
el literal d) del artículo 6 ídem, menciona que son organismos de tránsito las
secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos
especiales. Que
el parágrafo 2 del artículo 127 ídem, establece que los cobros por el servicio
de grúas y parqueaderos serán los que determine la autoridad de tránsito local. Que
el artículo 105 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas
sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, dispuso la creación
de la Secretaría Distrital de Movilidad. Que
el artículo 108 ídem, dispuso que la Secretaría Distrital de Movilidad será un
organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Que
el Decreto Distrital 672 de 2018, se modificó la estructura organizacional de
la Secretaría Distrital de Movilidad. Que
el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 señala como funciones de la
Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1.
Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito,
el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad
y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de
infraestructura vial y de transporte. (…) 5.
Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito
y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito
Capital.” Que
el parágrafo del artículo 3 del Decreto Distrital 258 de 2007, “Por el cual se
adoptan unas medidas administrativas para la liquidación del FONDATT en
Liquidación” establece que la función que tenía la junta Directiva del FONDATT
en cuanto a fijar los valores para los servicios que presta la Entidad, pasan a
la Secretaría Distrital de Movilidad. Que
mediante Resolución 062 de 26 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se
establecen las tarifas para los servicios de grúas y parqueaderos de
inmovilización de vehículos que presta la Secretaría Distrital de Movilidad”,
la Secretaría Distrital de Movilidad estableció los valores de los servicios de
grúas y parqueaderos de inmovilización para vehículos a partir del 1 de abril
de 2018, sin especificar un valor de estos servicios para vehículos tipo
patinetas con o sin motor. Que
el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) señala la
definición de vehículo como “Todo aparato montado sobre ruedas que permite el
transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre
pública o privada abierta al público.”. Concordantemente, el artículo 76 de la
norma en comento al igual que el artículo 196 del Decreto Distrital 190 de 2004
(Plan de Ordenamiento Territorial), establecen los lugares prohibidos para
estacionarlos. Que
el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002)
establece que la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa o
cualquier medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados
irregularmente en zonas prohibidas o bloqueando alguna vía pública o abandonados
en áreas destinadas al espacio público sin la presencia del conductor o
responsable del vehículo. En caso de retiro, el vehículo será conducido a un
parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a
cargo del conductor o propietario del vehículo. Que
de acuerdo con lo anterior se hace necesario establecer un valor por los
servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos tipo patinetas
con o sin motor que se encuentren infringiendo alguna de las situaciones
previstas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), y demás normas
concordantes. Que
la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Subsecretaría de Política
de Movilidad elaboró el estudio DIM-T-004-2019 “Cálculo de las tarifas para el
servicio de patios y grúas de inmovilización de vehículos tipo patineta con o
sin motor en Bogotá D.C.”, el cual tomó como base tanto la metodología usada en
el estudio DESS-T-014-2017 “Cálculo de las tarifas para el servicio de patios y
grúas de inmovilización de vehículos en Bogotá D.C.” como los esquemas
tarifarios finalmente adoptados por la Resolución 062 de 2018 de la Secretaría
Distrital de Movilidad, y precisó lo siguiente: “El
valor del servicio de grúas de inmovilización para patinetas con o sin motor
quedará así:
El
valor del servicio de parqueaderos de inmovilización para patinetas con o sin
motor quedará así:
Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo
2° de la Resolución 062 de 2018 de la Secretaría Distrital de Movilidad el cual
quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer a partir
del primero (1°) de abril de 2018 las tarifas en salarios mínimos diarios
legales vigentes (SMDLV) para los servicios de grúas de inmovilización que
presta la Secretaría Distrital de Movilidad, según el tipo de vehículo:
PARÁGRAFO. Se entenderá por Día 1
el periodo de tiempo comprendido entre el momento de entrada a los parqueaderos
de inmovilización y las 23:59 horas del mismo día. Del Día 2 en adelante, un
día se entenderá como el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 horas y
las 23:59 horas del mismo día. Adicionalmente, el lapso entre las 00:00 horas y
el momento de retiro del vehículo, siempre que sea antes de las 23:59 horas del
mismo día, será entendido también como un día completo.” PARÁGRAFO. Con relación a las
tarifas de los servicios de parqueaderos de inmovilización de vehículos tipo
patineta con o sin motor, las mismas empezarán a regir a partir de la
publicación en el Registro Distrital de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: Las demás
disposiciones contenidas en la Resolución 062 de 26 de marzo de 2018 no tendrán
modificación alguna. ARTÍCULO CUARTO: Contra este acto no
procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica
los artículos 2 y 3 de la Resolución 062 de 2018. Dada en Bogotá,
D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2019. JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |