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Resolución 172 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
24/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6543 del 26 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 172 DE 2019

 

(Abril 24)

 

Por medio de la cual se modifica la resolución 062 de 2018 y se establecen las tarifas para los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos tipo patineta con o sin motor, que presta la Secretaría Distrital De Movilidad

 

El SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 3, el literal d) del artículo 6, de la Ley 769 de 2002, artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015, literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, la Resolución No. 236 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos de Tránsito Distrital, son autoridad de tránsito.

 

Que el literal d) del artículo 6 ídem, menciona que son organismos de tránsito las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 127 ídem, establece que los cobros por el servicio de grúas y parqueaderos serán los que determine la autoridad de tránsito local.

 

Que el artículo 105 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, dispuso la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el artículo 108 ídem, dispuso que la Secretaría Distrital de Movilidad será un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

 

Que el Decreto Distrital 672 de 2018, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 señala como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes:

 

“1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

 

(…)

 

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.”

 

Que el parágrafo del artículo 3 del Decreto Distrital 258 de 2007, “Por el cual se adoptan unas medidas administrativas para la liquidación del FONDATT en Liquidación” establece que la función que tenía la junta Directiva del FONDATT en cuanto a fijar los valores para los servicios que presta la Entidad, pasan a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante Resolución 062 de 26 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se establecen las tarifas para los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos que presta la Secretaría Distrital de Movilidad”, la Secretaría Distrital de Movilidad estableció los valores de los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización para vehículos a partir del 1 de abril de 2018, sin especificar un valor de estos servicios para vehículos tipo patinetas con o sin motor.

 

Que el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) señala la definición de vehículo como “Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.”. Concordantemente, el artículo 76 de la norma en comento al igual que el artículo 196 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial), establecen los lugares prohibidos para estacionarlos.

 

Que el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) establece que la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. En caso de retiro, el vehículo será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo.

 

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario establecer un valor por los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos tipo patinetas con o sin motor que se encuentren infringiendo alguna de las situaciones previstas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), y demás normas concordantes.

 

Que la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Subsecretaría de Política de Movilidad elaboró el estudio DIM-T-004-2019 “Cálculo de las tarifas para el servicio de patios y grúas de inmovilización de vehículos tipo patineta con o sin motor en Bogotá D.C.”, el cual tomó como base tanto la metodología usada en el estudio DESS-T-014-2017 “Cálculo de las tarifas para el servicio de patios y grúas de inmovilización de vehículos en Bogotá D.C.” como los esquemas tarifarios finalmente adoptados por la Resolución 062 de 2018 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y precisó lo siguiente:

 

“El valor del servicio de grúas de inmovilización para patinetas con o sin motor quedará así:

 

Tipo de vehículo

Valor en SMDLV

Patineta con o sin motor

1,2

 

El valor del servicio de parqueaderos de inmovilización para patinetas con o sin motor quedará así:

 

Tipo de vehículo

Tarifa diaria en SMDLV

Día 1

Día 2

Día 3

Día 4 al 30

Día 31+

Patineta con o sin motor

0,13

0,18

0,28

0,04

0,01

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo de la Resolución 062 de 2018 de la Secretaría Distrital de Movilidad el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer a partir del primero (1°) de abril de 2018 las tarifas en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) para los servicios de grúas de inmovilización que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, según el tipo de vehículo:

 

TIPO DE VEHÍCULO

TARIFA EN SMDLV

Patinetas con o sin motor

1,2

Motocicletas y similares

4,2

Vehículos Livianos

4,6

Vehículos Medianos

7,0

Vehículos Pesados

10,3

 

Tipo de vehículo

Tarifa diaria en SMDLV

Día 1

Día 2

Día 3

Día 4 al 30

Día 31+

Motocicletas y similares

0,93

1,29

2,03

0,29

0,02

Vehículos livianos y medianos

2,87

3,00

3,44

1,15

0,10

Vehículos pesados

7,97

8,34

9,56

3,19

0,27

Bicicletas

0,15

0,16

0,18

0,06

0,01

Carretillas

0,32

0,33

0,38

0,13

0,01

Patinetas con o sin motor

0,13

0,18

0,28

0,04

0,01

 

PARÁGRAFO. Se entenderá por Día 1 el periodo de tiempo comprendido entre el momento de entrada a los parqueaderos de inmovilización y las 23:59 horas del mismo día. Del Día 2 en adelante, un día se entenderá como el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 horas y las 23:59 horas del mismo día. Adicionalmente, el lapso entre las 00:00 horas y el momento de retiro del vehículo, siempre que sea antes de las 23:59 horas del mismo día, será entendido también como un día completo.”

 

PARÁGRAFO. Con relación a las tarifas de los servicios de parqueaderos de inmovilización de vehículos tipo patineta con o sin motor, las mismas empezarán a regir a partir de la publicación en el Registro Distrital de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 062 de 26 de marzo de 2018 no tendrán modificación alguna.

 

ARTÍCULO CUARTO: Contra este acto no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 2 y 3 de la Resolución 062 de 2018.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad