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RESOLUCIÓN 778 DE 2018
(Marzo 20)
Por el cual se modifica la Resolución No. 3162 de 2015, por la cual se establecen los objetivos de calidad para el año 2020 y la meta global de carga contaminante de los cuerpos de agua del perímetro urbano de Bogotá, D.C. y las metas individuales de la carga contaminante 2016 – 2020, y se adoptan otras determinaciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE,
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, la Ley 99 de 1993, el Decreto Nacional 1076 de 2015, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, estableció los objetivos de calidad para el año 2020 y la meta global de carga contaminante de los cuerpos de agua del perímetro urbano de Bogotá, D.C., así como, las metas individuales de la carga contaminante 2016-2020, señalando entre otras disposiciones las siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO. - ESTABLECER LA LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2014 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:
(…)
ARTÍCULO QUINTO. - ESTABLECER LA META GLOBAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:
Meta Global De Carga Contaminante Quinquenio 2016 – 2020
(…).
ARTÍCULO SÉPTIMO. - ESTABLECER LA META INDIVIDUAL DE LAS CARGAS CONTAMINANTES A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ – EAB – ESP para el quinquenio 2016 – 2020, respecto de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales).
(…)”.
Que, la Resolución No. 3428 del 04 de diciembre de 2017, “POR LA CUAL SE REVISA Y ACTUALIZA EL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS – PSMV A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - EAB – ESP OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No 3257 DE 2007, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES, EN CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 4.21 DE LA SENTENCIA DE AP No. 2001-90479 – SANEAMIENTO DEL RÍO BOGOTÁ”, señaló principalmente, lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la actualización del plan de saneamiento y manejo de vertimientos –PSMV a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB – ESP, otorgado mediante Resolución SDA No. 3257 de 2007, en cumplimiento del numeral 4.21 de la sentencia de A.P No.2001-90479 – saneamiento del Río Bogotá.
PARAGRAFO: El término de la actualización del PSMV que se aprueba es de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
(…).”.
Qué, la mencionada resolución fue notificada personalmente el 06 de diciembre de 2017 al abogado LEONARDO ENRIQUE PEREZ CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.452.305 de la ciudad de Santa Marta, y con tarjeta profesional 156.993 del CSJ, en su calidad de apoderado especial de la EAB-ESP. Igualmente, el mencionado apoderado, renunció al término de ejecutoria el 14 de diciembre de 2017. Por lo anterior, la Resolución 34828 de 2017, tiene RESOLUCIÓN fecha ejecutoria No.00778 15 de diciembre de 2017.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, emitió Informe Técnico No. 03007 del 29 de diciembre de 2017, cuyo objeto es: “Establecer la meta global de carga contaminante de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo para el periodo 2016-2020 y la meta individual de Carga Contaminante de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EABESP teniendo en cuenta la Resolución No. 03428 del 04/12/2017”.
Que, en el mencionado informe, se señaló entre otras situaciones, lo siguiente:
“ (…)
3. LÍNEA BASE DE CARGA CONTAMINANTE
De acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 relacionado en el numeral 4.1 del Concepto Técnico No. 06320 del 17/11/2017, la Resolución No. 03428 del 04/12/2017 y la Resolución No. 3162 del 31/12/2015, en la siguiente tabla se presenta la línea base de las cargas contaminantes en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST):
Tabla 1. Línea Base 2015.
4. META INDIVIDUAL DE CARGA RESOLUCIÓN CONTAMINANTE No. 00778DE LA EAB – ESP
Considerando los Anexos 3 y 4 del Concepto Técnico No. 06320 del 17/11/2017 de la SRHS, la meta individual de la EAB-ESP para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo en el periodo 2016-2020 es la que se presenta a continuación:
Tabla 2. Meta individual EAB-ESP. Cuenca Torca. Carga contaminante y Puntos de vertimiento a eliminar
Tabla 3. Meta individual EAB-ESP. Cuenca Salitre. Carga contaminante y Puntos de vertimiento a eliminar
Tabla 4. Meta individual EAB-ESP. Cuenca Fucha. Carga contaminante y Puntos de vertimiento a eliminar
Tabla 5. Meta individual EAB-ESP. Cuenca Tunjuelo. Carga contaminante y Puntos de vertimiento a eliminar
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia determina: "(…) Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación…".
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece que a la propiedad le es inherente una función ecológica.
Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 79 el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que así mismo, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia consagra que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución, lo cual indica claramente la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales, ejercida a través de los instrumentos administrativos como las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, que deben ser acatadas por los particulares.
1. Fundamentos Legales
Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en el que se compiló la normativa vigente en materia ambiental y se reguló el Establecimiento de Metas de Carga Contaminante en la Sección 3, del Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, en el cual se dispone lo siguiente:
“Artículo 2.2.9.7.3.1. Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.
(…).
La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3 del título 3, parte 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.” Subrayado y negrilla fuera del texto.
Conforme a lo indicado en el artículo anterior, la meta global de carga contaminante corresponderá a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales que se establezcan por la autoridad ambiental a los usuarios sujetos a la tasa retributiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1076 de 2015, así:
“Artículo 2.2.9.7.3.2. Metas individuales y grupales. Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo. (…)”
Que en lo que respecta a la meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, el citado decreto determinó lo siguiente:
“Artículo 2.2.9.7.3.3. Meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida.
(…)
“Artículo 2.2.9.7.3.5. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el presente capítulo:
(…) Parágrafo. El acto administrativo que defina las metas de carga contaminante, deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo e incluirá también el término de las metas, línea base de carga contaminante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturación.
Adicional a lo anterior, para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado se deberá relacionar el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio respectivo, así como el total de carga esperada para cada uno de los años que componen el quinquenio, lo cual deberá concordar con la información contenida en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV para los casos en los cuales estos hayan sido previamente aprobados, o servir de referente para la aprobación de los que estén pendientes”. Subrayado y negrilla fuera del texto.
Que dentro del proceso de acción popular No. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 (Río Bogotá), el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, profirió sentencia el día 28 de marzo de 2014 , providencia que ordenó entre otras cosas, lo siguiente:
“…CUARTO: MODIFÍQUESE en lo demás la sentencia de instancia de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ADÓPTASE la decisión acorde con las consideraciones de este proveído en los siguientes términos:
(…)
4.21. ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá”, realicen, revisen y/o ajusten los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de manera que se garantice efectivamente un manejo integral y se minimice y reduzca la contaminación en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, lo anterior bajo criterios técnicos y económicos.”
Que el Auto del 17 de julio de 2014 del Consejo de Estado, por medio del cual se adicionó y aclaró la sentencia el 28 de marzo de 2014, estableció respecto del numeral 4.21., lo siguiente:
“3.1 ENTIÉNDASE que la expresión “garantizar efectivamente un manejo integral” contenida en el primer párrafo del numeral 4.21 de la parte resolutiva de la sentencia debe entenderse como la obligación de elaborar, revisar o ajustar los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de manera que se conviertan en una verdadera herramienta de planeación, integrada con todos y cada uno de los componentes necesarios para el saneamiento y tratamiento de vertimientos.” (Pág. 160)
Que, mediante Resolución No. 3162 de 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente estableció entre otras disposiciones, los objetivos de calidad para el año 2020, la meta global de carga contaminante y la meta individual de carga contaminante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB-ESP, así como la línea base de las cargas contaminantes señalando para ello la de 2014.
Que posteriormente, se emitió por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente la Resolución No. 03428 de 2017, “POR LA CUAL SE REVISA Y ACTUALIZA EL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS – PSMV A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - EAB – ESP OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No 3257 DE 2007, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES, EN CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 4.21 DE LA SENTENCIA DE AP No. 2001-90479 – SANEAMIENTO DEL RÍO BOGOTÁ”.
Que el mencionado acto administrativo, del cual hace parte integral el Concepto Técnico No. 06320 de 17 de noviembre del 2017, señaló la línea base de cargas contaminantes para el año 2015; por lo cual se estima necesario modificar la Resolución No. 3162 de 2015, en lo que corresponde, de conformidad a lo señalado al artículo 2.2.9.7.3.3 del Decreto 1076 de 2015.
II. COMPETENCIA DE LA ENTIDAD
Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.
Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, en su artículo 5, literal d) establece que dentro de las funciones asignadas a esta Secretaría, se encuentra la de ejercer como autoridad ambiental en el Distrito Capital, y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, así:
ARTÍCULO PRIMERO. – ESTABLECER LA LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2015 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:
ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFICAR el artículo quinto de la Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, así:
ARTÍCULO QUINTO. – ESTABLECER LA META GLOBAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:
Meta Global De Carga Contaminante Quinquenio 2016 - 2020
ARTÍCULO TERCERO. - MODIFICAR el artículo séptimo de la Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, así:
ARTÍCULO SÉPTIMO. – ESTABLECER LA META INDIVIDUAL DE LAS CARGAS CONTAMINANTES A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ – EAB – ESP para el quinquenio 2016 – 2020, respecto de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales) que se relaciona a continuación:
Meta Individual de Carga Contaminante y Puntos a Eliminar EAB Quinquenio 2016 – 2020
CUENCA TORCA
CUENCA SALITRE
CUENCA FUCHA
CUENCA TUNJUELO
ARTÍCULO CUARTO-. El Informe Técnico No. 03007 del 29 de diciembre del 2017, emitido por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO-. Los demás artículos de la Resolución No. 3162 del 30 de diciembre de 2015 se mantienen vigentes hasta su cumplimiento por condición y/o plazo.
ARTICULO SEXTO-. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO-. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 20 días del mes de marzo del año 2018.
FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA
Secretario Distrital de Ambiente |