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Resolución 243 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
09/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SHD 000243 DE 2016

 

(Junio 9)

 

Por medio de la cual se adopta la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro

Distrital

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades conferidas por el literal a) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014,


Ver Resolución Local 228 de 2023 - Alcaldía Local de Engativá.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2015, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas en materia tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y crédito público para el Distrito Capital.

 

Que el artículo 30 de la Ley 1341 de 2009 establece que “El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento". En igual sentido, el parágrafo del artículo 38 de dicha Ley establece que "Las autoridades territoriales implementarán los mecanismos a su alcance para gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para apoyar la masificación de las TIC, en sus respectivas jurisdicciones”.


Que en ese orden de ideas, los pagos electrónicos hacen parte de- las estrategias de bancarización tendientes a democratizar en el Distrito Capital las oportunidades económicas de los ciudadanos y a formalizar la economía; a mejorar la productividad y competitividad de los agentes económicos y a dotar a la ciudad de una administración eficiente, transparente y orientada al buen servicio al usuario mediante el uso de herramientas tecnológicas.

 

Que como parte integral de la política distrital de productividad y competitividad, la política de pagos electrónicos permitirá mejorar significativamente la capacidad y la calidad del servicio que la Dirección Distrital de Tesorería debe prestar a los usuarios que mayoritariamente reciben sus pagos por medio electrónico, mediante abonos a sus cuentas bancarias, logrando la disminución de la carga operativa, la simplificación de trámites y el ahorro en el tiempo en que el tercero puede recibir su dinero con la debida comodidad, seguridad y fiabilidad.

 

Que el continuado uso de cheques para efectuar pagos con cargo a los recursos del Tesoro Distrital representa una práctica basada en el consumo de papel que constituye una fuente de costos y riesgos operacionales en las actividades de adquisición de chequeras, registros de firmas y de elementos de seguridad; manipulación, elaboración, impresión, firma y entrega de los cheques, verificación de identidades de beneficiarios o autorizados; custodia y arqueos de elementos; labores tesorales, contables y físicas para atender rechazos, anulaciones y reposición de cheques, todo lo cual exige la asignación permanente de talento humano, dotación, espacio y recursos físicos, medios de seguridad y otros gastos de funcionamiento para gestionar adecuadamente las tareas operativas y riesgos derivados de los pagos mediante cheque.

 

Que en el nivel nacional la política de pagos electrónicos se estableció con la expedición del Decreto 2674 de 2012, según el cual los pagos a beneficiarios finales que efectúan las entidades y órganos ejecutores de la administración se realizan mediante abono a cuenta bancaria previamente registrada y validada en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación. Esa norma está incorporada actualmente en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Artículo 2.9.1.2.1. y siguientes.

 

Que en conclusión, se requiere establecer como política de Tesorería para el Distrito Capital la de implementar los pagos electrónicos de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital en sustitución de los pagos mediante cheque, para fortalecer el servicio a través del uso de la tecnología, fortalecer la seguridad y el control de riesgos, cumplir con criterios de austeridad en el gasto y eficiencia de la administración pública y promover la política estatal de formalización de la economía y bancarización.


En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adóptese la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital, por virtud de la cual, a partir del primero (1) de julio de 2016, todos los pagos a proveedores, las devoluciones tributarias y no tributarias y los pagos de la nómina distrital que realiza la Dirección Distrital de Tesorería se efectuarán exclusivamente por medio de abono a una cuenta bancaria previamente registrada u otros medios electrónicos de pago definidos por esa Dirección.

 

Parágrafo 1: Modificado parcialmente por el art. 1 de la Resolución SHD-304 de 2017La Dirección Distrital de Tesorería podrá efectuar pagos mediante cheque únicamente en los siguientes casos:

 

1. Como medio de pago de contingencia;

2. Para cumplir con orden emitida por juez o tribunal o por otra autoridad competente.

3. En los casos excepcionales que con carácter general autorice el Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo 2: Con el fin de efectuar los pagos de nómina a los servidores públicos distritales que manifiesten no poseer cuenta bancaria, la Dirección Distrital de Tesorería implementará mecanismos financieros para traspasar los recursos y ponerlos a disposición de los beneficiarios de los pagos. Mientras se implementan dichos mecanismos, podrán continuar realizándose pagos mediante cheque por este concepto.

 

Artículo 2. La Dirección Distrital de Tesorería establecerá los procedimientos, plazos, formatos y requisitos necesarios para la utilización efectiva de los pagos electrónicos.

 

Artículo 3. Todas las entidades distritales cuyos pagos se realizan a través de la Dirección Distrital de Tesorería deberán adecuar sus procesos administrativos y financieros de forma que se garantice el cumplimiento oportuno de la política prevista en presente resolución.

 

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de junio de 2016

 

BEATRÍZ HELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda