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RESOLUCIÓN SHD 000243
DE 2016 (Junio 9) Por medio de la cual se adopta la política de pagos
electrónicos con recursos del Tesoro Distrital LA SECRETARIA DISTRITAL
DE HACIENDA En uso de sus
facultades conferidas por el literal a) del artículo 4 del Decreto Distrital
601 de 2014, Ver Resolución Local 228 de 2023 - Alcaldía Local de Engativá. CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257
de 2006 del Concejo de Bogotá y el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de
2015, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar,
coordinar y ejecutar las políticas en materia tributaria, presupuestal,
contable, de tesorería y crédito público para el Distrito Capital. Que
el artículo 30 de la Ley 1341 de 2009 establece que “El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la
infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a
los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter
transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la
información y del conocimiento". En igual sentido, el parágrafo del
artículo 38 de dicha Ley establece que
"Las autoridades territoriales implementarán los mecanismos a su alcance
para gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para apoyar la
masificación de las TIC, en sus respectivas jurisdicciones”. Que
en ese orden de ideas, los pagos electrónicos hacen parte de- las estrategias
de bancarización tendientes a democratizar en el Distrito Capital las
oportunidades económicas de los ciudadanos y a formalizar la economía; a
mejorar la productividad y competitividad de los agentes económicos y a dotar a
la ciudad de una administración eficiente, transparente y orientada al buen
servicio al usuario mediante el uso de herramientas tecnológicas. Que
como parte integral de la política distrital de productividad y competitividad,
la política de pagos electrónicos permitirá mejorar significativamente la
capacidad y la calidad del servicio que la Dirección Distrital de Tesorería
debe prestar a los usuarios que mayoritariamente reciben sus pagos por medio
electrónico, mediante abonos a sus cuentas bancarias, logrando la disminución
de la carga operativa, la simplificación de trámites y el ahorro en el tiempo
en que el tercero puede recibir su dinero con la debida comodidad, seguridad y
fiabilidad. Que
el continuado uso de cheques para efectuar pagos con cargo a los recursos del
Tesoro Distrital representa una práctica basada en el consumo de papel que
constituye una fuente de costos y riesgos operacionales en las actividades de
adquisición de chequeras, registros de firmas y de elementos de seguridad;
manipulación, elaboración, impresión, firma y entrega de los cheques,
verificación de identidades de beneficiarios o autorizados; custodia y arqueos
de elementos; labores tesorales, contables y físicas para atender rechazos,
anulaciones y reposición de cheques, todo lo cual exige la asignación
permanente de talento humano, dotación, espacio y recursos físicos, medios de
seguridad y otros gastos de funcionamiento para gestionar adecuadamente las
tareas operativas y riesgos derivados de los pagos mediante cheque. Que
en el nivel nacional la política de pagos electrónicos se estableció con la
expedición del Decreto 2674 de 2012, según el cual los pagos a beneficiarios
finales que efectúan las entidades y órganos ejecutores de la administración se
realizan mediante abono a cuenta bancaria previamente registrada y validada en
el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación. Esa norma está
incorporada actualmente en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Hacienda y Crédito Público, Artículo 2.9.1.2.1. y siguientes. Que en conclusión, se requiere establecer como política de Tesorería para el
Distrito Capital la de implementar los pagos electrónicos de las obligaciones a
cargo del Tesoro Distrital en sustitución de los pagos mediante cheque, para
fortalecer el servicio a través del uso de la tecnología, fortalecer la
seguridad y el control de riesgos, cumplir con criterios de austeridad en el
gasto y eficiencia de la administración pública y promover la política estatal
de formalización de la economía y bancarización. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adóptese la política
de pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital, por virtud de la cual,
a partir del primero (1) de julio de 2016, todos los pagos a proveedores, las
devoluciones tributarias y no tributarias y los pagos de la nómina distrital
que realiza la Dirección Distrital de Tesorería se efectuarán exclusivamente
por medio de abono a una cuenta bancaria previamente registrada u otros medios
electrónicos de pago definidos por esa Dirección. Parágrafo 1: Modificado parcialmente por el art. 1 de la Resolución SHD-304 de 2017. La Dirección Distrital de Tesorería podrá efectuar pagos mediante cheque únicamente en los siguientes casos: 1.
Como medio de pago de contingencia; 2.
Para cumplir con orden emitida por juez o tribunal o por otra autoridad
competente. 3.
En los casos excepcionales que con carácter general autorice el Comité de
Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda. Parágrafo 2: Con el fin de efectuar
los pagos de nómina a los servidores públicos distritales que manifiesten no
poseer cuenta bancaria, la Dirección Distrital de Tesorería implementará
mecanismos financieros para traspasar los recursos y ponerlos a disposición de
los beneficiarios de los pagos. Mientras se implementan dichos mecanismos,
podrán continuar realizándose pagos mediante cheque por este concepto. Artículo 2. La Dirección Distrital
de Tesorería establecerá los procedimientos, plazos, formatos y requisitos
necesarios para la utilización efectiva de los pagos electrónicos. Artículo 3. Todas las entidades
distritales cuyos pagos se realizan a través de la Dirección Distrital de
Tesorería deberán adecuar sus procesos administrativos y financieros de forma
que se garantice el cumplimiento oportuno de la política prevista en presente
resolución. Artículo 4. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 9 días del mes de junio de 2016 BEATRÍZ HELENA ARBELAEZ
MARTÍNEZ Secretaria Distrital de
Hacienda |