RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Local 228 de 2023 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
19/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7703 del 24 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 228 DE 2023

 

(Abril 19)

 

Por medio de la cual se ordena el pago del certificado para firma digital de la Ordenadora del Gasto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo al presupuesto de la vigencia 2023

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 714 de 1996, el Artículo 1 del Decreto 374 de 2019, y el Decreto 192 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el literal c) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999 la firma digital es “(…) un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.

 

Que es necesario protocolizar la firma electrónica en los documentos y/o actos administrativos expedidos por la administración local, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2364 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999; sobre firma electrónica y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-243 del 9 de Junio de 2016, “Por medio de la cual se adopta la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital”, estableciendo una política distrital en materia de Tesorería, con fundamento entre otras normas, en el artículo 62 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014 (Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 364 de 2015), parágrafo 4° del artículo 7° del Decreto Distrital 234 de 2015 y artículo 3° de la Ley 1341 de 2009.

 

Que la Resolución SDH-243 del 9 de junio de 2016, tiene como objetivo principal fortalecer el servicio a través del uso de la tecnología, la seguridad y el control de riesgos, cumplir con criterios de austeridad en el gasto y eficiencia de la administración pública y promover la política estatal de formalización de la economía y bancarización.

 

Que la Resolución SDH-00243 de 2016 “Por la cual se adopta la Política de Pagos Electrónicos con Recursos del Tesoro Distrital”, según el último párrafo del Considerando indica que “(…) se requiere establecer como política de Tesorería para el Distrito Capital la de implementar los pagos electrónicos de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital en sustitución de los pagos mediante cheque, para fortalecer el servicio a través del uso de la tecnología, fortalecer la seguridad y el control del riesgos, cumplir con criterios de austeridad en el gasto y eficiencia de la administración pública y promover la política estatal de formalización de la economía y bancarización” y el Articulo 1 instituye “Adóptese la política de pagos electrónicos del Tesoro Distrital, (…), todos los pagos a proveedores, las devoluciones tributarias y no tributarias (…) que realiza la Dirección Distrital de Tesorería se efectuaran exclusivamente por medio de abono a una cuenta bancaria previamente registrada u otros medios electrónicos definidos por esa Dirección”.

 

Que la Circular DDT 005 de 2016 (5-julio), implementa la Política de Pagos Electrónicos con Recursos del Tesoro Distrital prevista en la resolución SDH-000243 de 2016.

 

Que la Circular DDT 015 de 2016 (29-noviembre), presenta alcance a la Circular DDT No. 005 del 5 de julio de 2016. Surge en respuesta a la implementación de la Política de Pagos Electrónicos con Recursos del Tesoro Distrital prevista en la resolución SDH-000243 de 2016.

 

Que la Circular DDT 10 de 2017 (18-diciembre), consolida las directrices que obligatoriamente deben observar todas las entidades ordenadoras de pagos con recursos del Tesoro Distrital para dar cumplimiento a la política distrital de pagos electrónicos.

 

Que la Resolución SHD-000393 de 2016 (24-octubre) estableció en el numeral 5.3 de su artículo 5 la exigencia de utilizar la firma digital como único mecanismo aceptado para suscribir dichas órdenes de giro “5.3. Firma digital: La firma digital constituye el mecanismo que garantiza la identidad y responsabilidad de una transacción electrónica y permite comprobar la integridad de la misma, es decir, que la información no ha sido alterada”.

 

Que el Decreto Distrital 216 de 2017 en su artículo 8 exige que “Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería las órdenes de pago, (…) que requieran ser giradas o legalizadas a través de la Cuenta Única Distrital, estableciendo para ello las fuentes de financiación, según sea el caso, mediante los mecanismos que para el efecto establezca la Dirección Distrital de Tesorería”.

 

Que en concordancia con lo anterior y con fundamento en la facultad consagrada en el parágrafo 4 del Artículo 8° del Decreto Distrital 216 de 2017 indica que “El (la) Tesorero (a) Distrital establecerá los procedimientos, plazos, formatos y requisitos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en relación con las devoluciones, compensaciones y la función de pagos”.

 

Que de acuerdo con la Circular DDT 003 de 2017 (4-julio), para la obtención del certificado para la firma digital “las entidades distritales deberán proceder a adquirir o renovar directamente y asumir el costo de los certificados para firma digital”.

 

Que es necesario adquirir la firma digital de la actual Ordenadora del Gasto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para identificar con autenticidad, seguridad de las operaciones administrativas y financieras, la confidencialidad en los sistemas de información, las transacciones y actos documentales requeridos por esta Alcaldía.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, en el Plan Operativo Anual de Inversiones P.O.A.I vigencia 2023 y la Resolución SDH N° 191 de 2017 (22-septiembre), Módulo 3. Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), cuenta con el rubro presupuestal “O21202020080282130 - Servicios de documentación y certificación jurídica”.

 

Que según Circular DDT No. 003 de 2017 (4-julio), numeral 2. OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS PARA FIRMA DIGITAL “2.2. En adelante cada entidad distrital será responsable de adquirir oportunamente sus propios certificados para firma digital en forma directa con cualquiera de los proveedores acreditados para el efecto por la ONAC, que actualmente son: CITISEG S.A.S., CERTICAMARA S.A., ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A., GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A., y EDICOM.” (Negrilla fuera del texto).

 

Que de acuerdo con el ítem 2.2.de la Circular DDT No. 003 de 2017 (4-julio), está como proveedor acreditado la firma Gestión de Seguridad Electrónica S. A. GSE S.A. NIT. 900.204.272-8, quien envió la Cotización No. C-2-10227 del 11 de abril de 2023 para adquirir la firma digital de la Ordenadora del Gasto del Fondo de Desarrollo Local Engativá por un (1) año, por valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($155.057) M/CTE.

 

Que el Decreto 374 de 2019 por medio del cual se efectúa una delegación, en su Artículo 1 ordena “Delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos”.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Primero. Ordénese al Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “O21202020080282130 - Servicios de documentación y certificación jurídica” por valor CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($155.057) M/CTE.

 

Segundo. Ordénese el pago de este gasto a favor de la firma Gestión de Seguridad Electrónica S. A. GSE S.A. NIT. 900.204.272-8 por la adquisición del certificado digital por vigencia de un (1) año para la Ordenadora del Gasto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, por la suma CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($155.057) M/CTE.

 

Tercero. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de abril del año 2023.

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá