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Resolución SHD-000393 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
24/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SHD-393 DE 2016

 

(Octubre 24)

 

Por el cual se establece el procedimiento para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital – CUC

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 2, literal e) y 4, literal a) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del decreto distrital 364 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 2, literal e) y 4, literal a) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo  del Decreto Distrital 364 de 2015 corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y de tesorería del Distrito Capital.

 

Que el artículo 83 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, ordena que "A partir de la vigencia de/ presente Acuerdo, los Órganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual sólo podrán depositar sus recursos en la Cuenta Única Distrital que para el efecto se establezca a nombre de la Tesorería Distrital, o a nombre de ésta seguido de/ nombre de la Entidad o en las Entidades que ordene la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Distrital.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 234 de 2015 establece: "Cuenta Única Distrital. En desarrollo del principio presupuestal de Unidad de Caja, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital, mediante e/ cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer, los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local. El pago o traslado de recursos se realizará según las apropiaciones y el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC. El Tesorero (a) Distrital establecerá los calendarios, flujos de información y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital. Respecto de los recursos propios de los establecimientos públicos, se establecerá un mecanismo transitorio hasta tanto se implemente el sistema informático que lo permita. No obstante, transitoriamente los establecimientos públicos podrán continuar con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer, respecto de sus recursos propios".

 

Que de conformidad con el inciso  del artículo 7 del Decreto Distrital 234 de 2015, las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería los documentos que ordenen el pago de las obligaciones a su cargo que requieran ser giradas o legalizadas a través de la Cuenta Única Distrital, estableciendo para ello las fuentes de financiación, según sea el caso, mediante los mecanismos que para el efecto establezca la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Que el inciso  del artículo 7 del Decreto Distrital 234 de 2015 asignó a la Dirección Distrital de Tesorería la competencia para efectuar la disposición y giro de los recursos a que hace referencia el considerando anterior, según la respectiva orden o instrucción recibida mediante diligenciamiento y aprobación en el Sistema de Información que para el efecto se establezca y su suscripción por parte del ordenador del gasto y el responsable de presupuesto de la respectiva entidad o unidad ejecutora, quienes serán los responsables de la legalidad de tos citados gastos. En consecuencia, es responsabilidad exclusiva de las entidades ordenadoras de los pagos y giros realizar su seguimiento y control, así como la aclaración oportuna de los rechazos que se presenten.

 

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto Distrital 234 de 2015, corresponde a la Secretaría Distrital| de Hacienda distribuir, consolidar y controlar el cumplimiento del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que de conformidad con la Resolución No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-083 de la misma entidad, los pagos en moneda extranjera que la Dirección Distrital de Tesorería realiza contra cuentas de compensación de su titularidad con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, tanto para el cumplimiento de obligaciones de las entidades del sector central como de los establecimientos públicos distritales, cumplen con el principio de identidad exigido en el régimen cambiario colombiano.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 4835 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó las condiciones de apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. en las que se administran los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General. la Asignación Especial para Alimentación Escolar y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia, entre otros recursos.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 4835 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las mencionadas Cuentas Maestras sólo aceptarán como operaciones débito los pagos que las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas realicen a los beneficiarios previamente registrados en ceda una de las Cuentas Maestras por concepto de la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones. Tales operaciones débito sólo podrán efectuarse a través de transacciones electrónicas.

 

Que la referida resolución establece que los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General que las entidades territoriales les transfieran a sus entidades descentralizadas únicamente podrán ser girados a las Cuentas Maestras que cumplan los requisitos previstos en esa resolución.


Que los ajustes establecidos en la presente resolución permiten optimizar la gestión de los recursos de la Cuenta Única Distrital por parte de la Dirección Distrital de Tesorería, la cual cuenta con la necesaria capacidad de planeación, administración, control e inversión de esos recursos públicos en óptimas condiciones de riesgo y de rentabilidad, por virtud de una mayor capacidad de negociación con el sector financiero.

 

Que con el nuevo esquema y su respectivo desarrollo tecnológico, se permite que los establecimientos públicos radiquen directamente órdenes de pago (OP), en el sistema de información de Tesorería OPGET, con base en lo cual la Dirección Distrital de Tesorería girará los recursos directamente a los beneficiarios del pago afectando en línea los aplicativos OPGET, PAC y PREDIS. De esa forma, la información será registrada y administrada en forma oportuna e integral, lo que actualmente no acontece.

 

Que teniendo en cuenta los mencionados cambios normativos y avances incorporados al sistema de información, se considera oportuno y conveniente avanzar en la implementación del funcionamiento de la Cuenta Única Distrital y en la optimización de la gestión del Tesoro Distrital mediante la integración de los pagos ordenados por los establecimientos públicos distritales con cargo a los recursos del Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluidos los recursos de destinación específica y los provenientes del Sistema General de Participaciones, para lo cual se requiere ajustar el procedimiento previsto en la Resolución SDH-120 de 2015, "Por la cual se establece el procedimiento para el funcionamiento del mecanismo de la Cuenta Única Distrital - CUD y se deroga la Resolución DDT- 00015 del 16 de abril de 2010".

 

Que el proyecto de la presente resolución junto con la exposición de motivos fue publicado en el portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda durante los días 1 al 8 de septiembre de 2016, sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

CUENTA ÚNICA DISTRITAL

 

Artículo 1. Cuenta Única Distrital: La Cuenta Única Distrital es el mecanismo mediante el cual la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer, los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Cuenta Única Distrital: La Cuenta Única Distrital comprende a todas las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a saber: Concejo de Bogotá, Contraloría de Bogotá, Personería de Bogotá, Administración Central Distrital, Establecimientos Públicos Distritales y el Ente Autónomo Universitario, así como a los Fondos de Desarrollo Local.

 

Artículo 3. Implementación de la Cuenta única Distrital: Mediante la Cuenta Única Distrital, ta Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, cumple con la disposición de los recursos con cargo al Presupuesto Anual de Distrito Capital de acuerdo con el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, mediante la ejecución de los pagos ordenados por las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación descrito en el artículo 2 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. El funcionamiento y la operatividad de la Cuenta Única Distrital se sujetará a los calendarios, flujos de información y procedimientos que establezca la Dirección Distrital de Tesorería

 

Parágrafo 2. La implementación de la Cuenta Única Distrital| por medio de la presente resolución no comprende los recursos propios de las entidades a las que se refiere el artículo 2 de esta resolución.

 

Artículo 4. Excepciones al Mecanismo: Previa autorización de la Dirección Distrital| de Tesorería, de conformidad con el procedimiento establecido por ésta, se podrán establecer excepciones debidamente justificadas al mecanismo de Cuenta única Distrital.

 

Artículo 5. Conceptos básicos para el giro de los recursos:

 

5.1. Documentos que Ordenan Pago: La Dirección Distrital de Tesorería ha establecido como documentos oficiales que ordenan pago, las Órdenes de Pago, las Relaciones de Autorización y las Órdenes de Devolución, los cuales deben ser diligenciados en el Sistema de Operación y Gestión de Tesorería OPGET e incluidos en una planilla, la cual debe ser firmada digitalmente por el Responsable de Presupuesto y el Ordenador del Gasto de cada entidad.

 

5.2. Registros y Afectaciones de los Documentos que Ordenan Pagos: Para la elaboración de los documentos que ordenan pagos se requerirá tener plena y correctamente identificados el respectivo Registro Presupuestal, la Fuente de Financiación y el Concepto de Gasto, lo cual permite validar en el aplicativo OPGET si existe cuenta bancaria asociada, desde la cual se dispersarán los recursos, siempre y cuando exista saldo disponible, e igualmente realizar las afectaciones en los aplicativos de información PREDIS (Sistema de Información del Presupuesto Distrital) y SISPAC (Sistema de Información del Programa Anual Mensualizado de Caja).

 

5.3. Firma digital: La firma digital constituye el mecanismo que garantiza la identidad y responsabilidad de una transacción electrónica y permite comprobar la integridad de la misma, es decir, que la información no ha sido alterada. De conformidad con el literal c) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999 dicha firma es: un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

 

CAPÍTULO II

 

PAGO DE OBLIGACIONES A TRAVÉS DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL


Artículo 6. Responsabilidad de las entidades ordenadoras de los pagos: Es responsabilidad exclusiva de toda entidad ordenadora de pagos validar la pertinencia, la legalidad, la fuente de financiación y la oportunidad de cada pago y tomar las medidas necesarias para su seguimiento y verificación; implementar los procedimientos y controles necesarios para atender y estudiar cada trámite; efectuar las revisiones pertinentes; prevenir que se generen rechazos por causales no atribuibles a la entidad bancaria o que se realicen pagos dobles, equivocados o indebidos, así como custodiar por el término legal los respectivos soportes.

 

En consecuencia, la responsabilidad de la Dirección Distrital de Tesorería se limita a efectuar la disposición y giro de los recursos de conformidad con la respectiva orden o instrucción recibida de la entidad ordenadora del mismo.

  

Parágrafo. Respecto de los pagos en moneda extranjera, la entidad ordenadora del pago, además de verificar que la operación cumple con los requisitos legales, administrativos y contractuales, deberá constatar que la estipulación y et cumplimiento de toda obligación denominada en moneda extranjera se ajusten rigurosamente a las normas y procedimientos del Régimen Cambiario Colombiano establecido por el Banco de la República, el cual debe ser cumplido desde la celebración misma del contrato, convenio o cualquier operación que dé origen al pago.

 

Artículo 7. Pagos en Moneda Legal Colombiana. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación descrito en el artículo 2 de la presente resolución ordenarán los pagos de sus obligaciones a través del Sistema de Operación y Gestión de Tesorería OPGET, de acuerdo con las apropiaciones y el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, estableciendo para ello las fuentes de financiación, según sea el caso, mediante los mecanismos que para el efecto establezca la Dirección Distrital de Tesorería.

 

La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos según la respectiva orden o instrucción, recibida mediante diligenciamiento y aprobación en OPGET del documento que ordena pago.

 

La Dirección Distrital de Tesorería girará los recursos desde la respectiva cuenta bancaria, (cuenta maestra, de destinación específica o de recursos ordinarios), directamente a los beneficiarios del pago, sin que los recursos pasen por las tesorerías de las entidades.

 

Parágrafo 1. Los pagos ordenados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, Asignación Especial para Alimentación Escolar y Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia deberán sujetarse a Io previsto en la Resolución 4835 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo 2. Los pagos efectuados por la Dirección Distrital de Tesorería directamente a los beneficiarios, autorizados por los establecimientos públicos, deben ser registrados por cada entidad en el mismo mes en que éstos se realizan, como recaudo sin situación de fondos en la pantalla de ejecución de ingresos en el sistema PREDIS.

 

Artículo 8. Pagos en Moneda Extranjera: La Dirección Distrital de Tesorería efectuará los pagos en moneda extranjera con cargo al Tesoro Distrital a través de su cuenta de compensación, de acuerdo con el procedimiento previsto y sujetándose al Régimen Cambiario establecido por el Banco de la República.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 9. Modificaciones presupuestales: Todas las modificaciones presupuestales requieren de la aprobación de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, siempre y cuando se cuente con saldo disponible de PACI condición que deberá mantenerse para que la Dirección Distrital de Presupuesto registre el acto administrativo que ordena la modificación. Pare las modificaciones presupuestales de inversión, además de la aprobación de la Dirección Distrital de Presupuesto se deberá obtener el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 10. Registros Contables: La Dirección Distrital de Contabilidad establecerá los procedimientos contables necesarios para el registro, manejo y control de la Cuenta Única Distrital en la Secretaría Distrital de Hacienda, así como los requeridos para cada una de las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente resolución. Igualmente, establecerá los mecanismos de control y seguimiento y las responsabilidades que se deriven del proceso de conciliación de las operaciones recíprocas que se generen del mismo.

 

Artículo 11. Derogatoria y vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. SDH-000120 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias. Respecto de los pagos ordenados por los establecimientos públicos distritales y por el ente autónomo universitario, lo dispuesto en la presente resolución se aplicará a partir del 1° de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 24 días del mes de octubre del año 2016.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaría Distrital de Hacienda

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.