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Acuerdo 80 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/1960
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 80 DE 1960

(Diciembre 10)

"Por el cual se honra la memoria del Doctor Gilberto Alzate Avendaño".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

CONSIDERANDO:

1º.) Que el día 26 de Noviembre del presente año falleció en la ciudad del eminente hombre público doctor Gilberto Alzate Avendaño, miembro principal de la corporación;

2.º) Que el doctor Gilberto Alzate Avendaño, en el curso de su meritoria vida pública se distinguió por su empeño en el estudio y solución de los grandes problemas nacionales y especialmente los relacionados con la ciudad de Bogotá;

3.º) Que es deber de las Corporaciones públicas exaltar el nombre y la memoria de quienes han servido en forma esclarecida y benemérita los intereses de la comunidad, y

4.º) Que con la muerte del doctor Gilberto Alzate Avendaño, la nación pierde uno de sus más desvelados servidores, hecho que constituye vacío irreparable para todos los colombianos,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, al honrar la memoria del doctor Gilberto Alzate Avendaño, la presenta como nobilísimo ejemplo del ciudadano, del patriota y del intelectual, cuya vida fue verdadero decoro y brillante paradigma de la nacionalidad, digna de ser mostrada a las generaciones futuras como cátedra de civilidad y lección de nobleza pública y privada.

ARTICULO 2.º Ordenar las instalación de un retrato al óleo del honorable Concejal desaparecido, en el recinto de la Corporación.

ARTICULO 3.º Sobre la tumba del ilustre Colombiano se colocará una loza monumental con la siguiente inscripción: Gilberto Alzate Avendaño, 1910- 1960. Bogotá.

ARTICULO 4.º Contratar la edición de una antología de los ensayos, artículos periodísticos, discursos, notas polémicas y demás producción intelectual del doctor Gilberto Alzate Avendaño, la cual habrá de llevar como prólogo un ensayo biográfico e interpretativo de la obra política y literaria del extinto.

ARTICULO 5.º Ceder a perpetuidad, en nombre de la ciudadanía, el terreno necesario para que sobre él se levante el monumento que el Congreso Nacional proyecta en honor a su memoria.

ARTICULO 6.º Facultar al Gobierno Distrital para la reglamentación del presente Acuerdo a para que haga los correspondientes traslados presupuestales que demande su cumplimiento.

ARTICULO 7.º Sendas copias de este Acuerdo serán entregadas por una Comisión del Concejo a la señora Yolanda Ronga Vda. de Alzate Avendaño y al señor General Marco Alzate S., Padre del Concejal fallecido.

ARTICULO 8.º La Avenida 57 de esta ciudad, en toda su extensión, llevará el nombre de Avenida Gilberto Alzate Avendaño, lo mismo que el parque que se construirá en la zona verde localizada entre la diagonal 57 y el Estadio Nemesio Camacho, la Avenida 63 y la Avenida Ciudad de Quito.

ARTICULO 9.º Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

ARTÍCULO ÚNICO.° Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 163 de 2005

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de Diciembre de 1960.

La Presidenta, CARMENZA ROCHA CASTILLA.

El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Diciembre 20 de 1960.

Publíquese y Ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS.

El Secretario de Gobierno, Pedro Casas Morales.

El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero.

El Secretario de Educación, Carlos Sánchez Ramos.