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Acuerdo 4 de 1868 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/1868
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/1868
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 4* DE 1868

(Junio 15)

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el Decreto Distrital 853 de 2001

ARTICULO  1.  Derogado Tácitamente por el Acuerdo Municipal 7 de 1884 (Cargo Suprimido). Créase un empleado con la denominación de "Director de Obras públicas del Distrito", cuyas funciones serán las siguientes:

1. Proponer a la Corporación Municipal las reformas u obras materiales que en su concepto deban hacerse;

2. Hacer que las construcciones y mejoras materiales se ejecuten con propiedad y que los trabajadores cumplan con los deberes que contraigan:

3. Vigilar la ejecución de las obras que el Distrito haga por contrato, exigiendo que las obligaciones de los contratistas se cumplan, y dando cuenta a las Municipalidad del resultado; y

4. Desempeñar las comisiones relacionadas con su destino, que la Municipalidad tenga a bien encargarle.

ARTICULO 2. El Director de Obras públicas será nombrado y amovible por la Municipalidad; podrá concurrir, con derecho de hablar, a las sesiones de ésta; durará en su empleo por el término de un años, pudiendo ser reelecto indefinidamente ; y gozará del suelo eventual del cinco por ciento (5 por 100) de la cantidad que se invierta en la obra.

ARTICULO 3. Transitorio. Inmediatamente después de sancionado este acuerdo, procederá la Municipalidad a nombrar el Director de Obras Públicas, y e individuo nombrado funcionará como tal hasta el día 31 de Diciembre del presente año.

Dado en Bogotá, a 14 de Junio de 1868.

El Presidente, TEODORO VALEZUELA

El Secretario, JOSE P. MALO

Alcaldía del Distrito, Bogotá, 15 de Junio de 1868.

Ejecútese y publíquese.

JUAN B. SILVA

Domingo Zaldúa, Secretario.

Derogado. Véase acuerdo Número 7 de 1884.

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.