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Resolución 1486 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
20/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50573 del 23 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1486 DE 2018

 

(Abril 20)

 

Por la cual se modifican los artículos 4 y 5 y se sustituyen los anexos de la Resolución número 2064 de 2017

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto número 411 de 2015 de la Corte Constitucional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número 2064 de 2017 se estableció el instrumento para reportar a este Ministerio la información y detalle de los servicios y tecnologías en salud por parte de las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operen el Régimen Subsidiado al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte del citado acto administrativo;

 

Que las entidades destinatarias de la resolución deben reportar en los anexos técnicos referenciados: i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico, ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el comité técnico científico, indicando las razones de la negativa y iii) y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios y aprobados por el Comité Técnico Científico (CTC);

 

Que los artículos y de la Resolución número 2064 de 2017, establecen las fechas para el reporte de la información por parte de las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) al Ministerio de Salud y Protección Social, y de esta última a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos (FTP) asignado a estas entidades;

 

Que con ocasión de la implementación de la Resolución 2064 de 2017, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades territoriales del orden departamental y distrital detectaron dificultades de carácter técnico para el reporte de la información, igualmente manifestaron que el plazo de ocho (8) días calendario para el reporte es insuficiente, ocasionando demoras en el flujo adecuado de la información al Ministerio de Salud y Protección Social y de este a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo;

 

Que conforme con lo anterior se hace necesario modificar los plazos para el reporte de la información de los servicios y tecnologías en salud de las entidades territoriales de orden departamental y distrital y de las entidades promotoras de salud que operen el Régimen Subsidiado a este Ministerio, y de este a las entidades del orden nacional destinarias del reporte de estos servicios, en cumplimiento de la Orden 19 de la Sentencia T-760 de 2008, de la Honorable Corte Constitucional, así como permitir a las entidades responsables del reporte actualizar la información a partir del mes de julio de 2017;

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo de la Resolución 2064 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 4°. Periodicidad y plazo de reporte de la información. Las EPS que operen el Régimen Subsidiado, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes, y las entidades territoriales de orden departamental y distrital, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros veinte cinco (25) días calendario del siguiente mes, conforme lo dispone cada anexo. Cumplido el citado plazo sin que se allegue la información, se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud la novedad, para lo de su competencia.

 

Parágrafo transitorio. Las entidades responsables del reporte de la información de que trata la presente resolución, que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, hayan tenido dificultades en la remisión de la misma a este Ministerio, actualizarán por una única vez la información, reportándola en los términos previstos en el presente artículo y de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio”.

 

Artículo 2°. Modificar el artículo de la Resolución número 2064 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 5°. Destinatarios de la información. El Ministerio remitirá la información recibida a la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos (FTP) asignado a cada entidad, el último día calendario del mes de la recepción de la información”

 

Artículo 3°. Sustituir los anexos técnicos de la Resolución número 2064 de 2017 por el Anexo Técnico 1: “Reporte de servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico (CTC) y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico (CTC)” y el Anexo Técnico 2: “Reporte de información y detalle de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios y aprobados por el Comité Técnico Científico (CTC)” integrados en el presente acto.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos y y sustituye los Anexos 1 y 2 de la Resolución número 2064 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2018.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.