Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN
1486 DE 2018 (Abril 20) Por la cual se modifican los artículos 4 y 5 y
se sustituyen los anexos de la Resolución número 2064 de 2017 El
Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley
4107 de 2011 y el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto
número 411 de 2015 de la Corte Constitucional, y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución número 2064 de 2017 se estableció el instrumento para
reportar a este Ministerio la información y detalle de los servicios y
tecnologías en salud por parte de las entidades territoriales y las Entidades
Promotoras de Salud (EPS) que operen el Régimen Subsidiado al Ministerio de
Salud y Protección Social, a través de los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen
parte del citado acto administrativo; Que
las entidades destinatarias de la resolución deben reportar en los anexos
técnicos referenciados: i) los servicios médicos ordenados por el médico
tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y que no sean tramitados
por el Comité Técnico Científico, ii) los servicios médicos ordenados por el
médico tratante a sus usuarios que sean negados por el comité técnico
científico, indicando las razones de la negativa y iii) y los servicios médicos
ordenados por el médico tratante a sus usuarios y aprobados por el Comité
Técnico Científico (CTC); Que
los artículos 4° y 5° de la Resolución número 2064 de 2017, establecen las
fechas para el reporte de la información por parte de las entidades
territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) al Ministerio de Salud
y Protección Social, y de esta última a la Superintendencia Nacional de Salud y
a la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos
(FTP) asignado a estas entidades; Que
con ocasión de la implementación de la Resolución 2064 de 2017, las Entidades
Promotoras de Salud (EPS) y las entidades territoriales del orden departamental
y distrital detectaron dificultades de carácter técnico para el reporte de la
información, igualmente manifestaron que el plazo de ocho (8) días calendario
para el reporte es insuficiente, ocasionando demoras en el flujo adecuado de la
información al Ministerio de Salud y Protección Social y de este a la
Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo; Que
conforme con lo anterior se hace necesario modificar los plazos para el reporte
de la información de los servicios y tecnologías en salud de las entidades territoriales
de orden departamental y distrital y de las entidades promotoras de salud que
operen el Régimen Subsidiado a este Ministerio, y de este a las entidades del
orden nacional destinarias del reporte de estos servicios, en cumplimiento de
la Orden 19 de la Sentencia T-760 de 2008, de la Honorable Corte
Constitucional, así como permitir a las entidades responsables del reporte
actualizar la información a partir del mes de julio de 2017; Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el
artículo 4° de la Resolución 2064 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 4°. Periodicidad y plazo de
reporte de la información. Las EPS que operen el Régimen Subsidiado,
deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior,
dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes, y las
entidades territoriales de orden departamental y distrital, deberán reportar la
información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los
primeros veinte cinco (25) días calendario del siguiente mes, conforme lo
dispone cada anexo. Cumplido el citado plazo sin que se allegue la información,
se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud la novedad, para lo de su
competencia. Parágrafo transitorio. Las entidades
responsables del reporte de la información de que trata la presente resolución,
que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, hayan tenido
dificultades en la remisión de la misma a este Ministerio, actualizarán por una
única vez la información, reportándola en los términos previstos en el presente
artículo y de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la
Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos
Laborales y Pensiones de este Ministerio”. Artículo 2°. Modificar el artículo
5° de la Resolución número 2064 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 5°. Destinatarios de la
información. El Ministerio remitirá la información recibida a la
Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo a través del
Protocolo de Transferencia de Archivos (FTP) asignado a cada entidad, el último
día calendario del mes de la recepción de la información” Artículo 3°. Sustituir los anexos
técnicos de la Resolución número 2064 de 2017 por el Anexo Técnico 1: “Reporte
de servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean
negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico
(CTC) y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios
que sean negados por el Comité Técnico Científico (CTC)” y el Anexo Técnico 2:
“Reporte de información y detalle de los servicios médicos ordenados por el
médico tratante a sus usuarios y aprobados por el Comité Técnico Científico
(CTC)” integrados en el presente acto. Artículo 4°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 4° y 5° y
sustituye los Anexos 1 y 2 de la Resolución número 2064 de 2017. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2018. El
Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. |