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Resolución 2064 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 20263 del 13 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2064 DE 2017

 

(Junio 12)

 

Por la cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-Ley número 4107 de 2011 y el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto 411 de 2015 de la Corte Constitucional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 19 de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, ordena adoptar las medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) envíen a la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo y en la actualidad a este Ministerio, un informe trimestral que incluya “i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico; ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad, iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y en el primero, indicando además las razones por las cuales no fue objeto de decisión por el Comité Técnico-Científico”.

 

Que en cumplimiento de dicha orden, este Ministerio expidió la Resolución número 1683 de 2015 que adopta el Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin Cobertura en el POS, con el propósito de mejorar la oportunidad, seguridad y confiabilidad en la entrega de la información que están obligadas a reportar las EPS, respecto de la negación de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS a través de la plataforma de integración de datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección Social (Sispro).

 

Que posteriormente, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional en evaluación al grado de cumplimiento de la precitada Orden, profirió el Auto 411 de 2015 y ordenó a este Ministerio en el numeral cuarto, adoptar las medidas en torno a la creación del nuevo registro de negaciones donde se rediseñen los lineamientos establecidos en la Resolución número 1683 de 2015 y el control de las irregularidades tratadas en los numerales 10.2 a 10.9, 10.12 y 10.13 del citado auto.

 

Que igualmente determinó, que se deben fortalecer los registros de tecnologías y servicios en salud que sean negados y aprobados por los CTC para que sean precisos, actualizados,  consistentes y confiables, y que a través de los reportes de información se facilite el análisis cuantitativo y cualitativo de las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, de manera que se determine: “i) cuáles son los servicios que más se niegan, ii) cuáles se encuentran incluidos en el POS, iii) cuáles son las EPS que más se abstienen de autorizar , iv) la razón por la que no son autorizados”.

 

Que se realizaron mesas de trabajo con delegados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en las que se revisaron los ítems del Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin Cobertura en el POS de que trata la Resolución número 1683 de 2016, en particular lo correspondiente a la información de los servicios y tecnologías en salud negados, el motivo para no haberlas tramitado ante el Comité Técnico Científico (CTC) como “NTR” y las razones de negación de tecnologías por el CTC como “NEG”, calificadas como irregularidades por la Corte Constitucional en los numerales 10.2 a 10.9, 10.12 y 10.13 del citado Auto 411 de 2015.

 

Que con la expedición de la Resolución número 3951 de 2016 se eliminaron los CTC del Régimen Contributivo y se implementó el aplicativo “Reporte de Prescripción de Servicios y Tecnologías en Salud No Cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC - MIPRES No PBS”, el cual es obligatorio para el Régimen Contributivo y facultativo para el Régimen Subsidiado, herramienta que permite que el médico tratante, en ejercicio de su autonomía prescriba las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios. Que el citado aplicativo permite obtener la información de servicios y tecnologías en salud No cubiertos con el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, negadas a los usuarios por las EPS del Régimen Contributivo y por las Juntas de Profesionales de la Salud en los términos requeridos por el citado Auto 411 de 2015.

 

Que en el anterior contexto, se hace necesario adoptar un nuevo mecanismo de registro de información que recoja los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional y que  se adecue a las nuevas disposiciones normativas, que permita que las EPS del Régimen Subsidiado reporten información en la que se describa y especifique las causales de negación de los servicios y tecnologías en salud, y a este Ministerio, el seguimiento a los servicios y tecnologías suministrados a los usuarios por las entidades territoriales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el instrumento para el reporte de la información de los servicios y tecnologías en salud a reportar por las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS)  que operen el Régimen Subsidiado a este Ministerio, relacionada con los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad, indicando las razones de la negativa.

 

Parágrafo. Las entidades territoriales que estén implementando el aplicativo MIPRES No PBS, deberán en todo caso, dar cumplimiento a las disposiciones de que trata el presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. Plataforma para el reporte de la información. La información de que trata el presente acto administrativo deberá reportarse por las Entidades Promotoras de Salud a través del Anexo Técnico 1, y las entidades territoriales a través del Anexo Técnico 2, en la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) del Ministerio de Salud y Protección Social, previa solicitud del usuario en los términos definidos en cada anexo.

 

Artículo 3°. Validación de la información reportada. Una vez reportada la información por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades territoriales, se realizará el proceso de validación en dos fases:

 

1. Primera validación. Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y calidad de la información, y en caso de presentarse errores e inconsistencias, se informará a la entidad reportante para que los subsane.

 

2. Segunda validación. Surtida la primera validación, se realizará el análisis de calidad de la información reportada y contenida en el aplicativo misional plataforma PISIS y se comunicará al reportante el resultado.

 

Parágrafo 1°. Se entenderá cumplida la obligación de reporte de información de que trata el presente acto administrativo, una vez las dos (2) validaciones anteriormente descritas se surtan de forma satisfactoria.

 

Parágrafo 2°. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operen el Régimen Subsidiado deberán reportar la información a la entidad territorial del orden departamental o distrital relacionada con la prestación de los servicios y tecnologías en salud, sin cobertura en el Plan de Beneficios autorizados por sus afiliados, independientemente del procedimiento adoptado por estas entidades para el cobro y pago a los prestadores de servicios de salud.

 

Artículo 4°. Periodicidad y plazo de reporte de la información. Modificado por el Art. 1, Resolución 1486 de 2018 Min. de Salud y Protección Social. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades territoriales, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros ocho (8) días calendario del siguiente mes, conforme lo dispone cada anexo. Cumplido el citado plazo sin que se allegue la información, se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud la respectiva novedad, para lo de su competencia.

 

Parágrafo. El primer reporte de información, deberá efectuarse dentro de los primeros ocho (8) días del mes de agosto de 2017, con la información correspondiente al mes inmediatamente anterior. Entre tanto las Entidades Promotoras de Salud reportarán la información correspondiente al segundo trimestre del año 2017, en los términos de la Resolución número 1683 de 2015.


Artículo 5°. Destinatarios de la informaciónModificado por el Art. 2, Resolución 1486 de 2018 Min. de Salud y Protección Social. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la información remitida por las EPS y las entidades territoriales, este Ministerio remitirá la información contenida en el presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos (FTP) asignado a estas entidades.

 

Artículo 6°. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el reporte, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto número  1377 de 2013 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

 

Artículo 7°. Soporte y asistencia técnica. Con el propósito de brindar asesoría y asistencia técnica, la Mesa de Ayuda de PISIS de este Ministerio estará disponible, y cuyo detalle de operación se especifica en el anexo de la presente resolución.

 

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1683 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a 12 días del mes de julio del año 2017

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE


NOTA: Ver anexos