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Resolución 18434 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
22/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6319 del 24 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-18434 DE 2018

 

(Mayo 22)

 

Por la que se adopta el Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “Por medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia”, para fijar, liquidar o reconocer los honorarios de los auxiliares de la justicia que presten sus servicios en el curso de los procesos administrativos de cobro que adelante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 17 del Decreto 601 de 2014, 1 y 140 del Decreto Distrital 807 de 1993

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 843-1 del Estatuto Tributario Nacional, aplicable al proceso administrativo de cobro coactivo que se adelanta en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá por expresa remisión que hace el artículo 140 del Decreto Distrital 807 de 1993, establece los mecanismos por los cuales la Administración Tributaria podrá designar auxiliares de la justicia para que presten sus servicios dentro del mencionado proceso.

 

Que dentro de estas posibilidades se encuentra la de designar auxiliares tomando la lista de auxiliares de la Justicia del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial.

 

Que en la norma relacionada se establece que lo concerniente a designación, remoción y responsabilidades de los auxiliares se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ahora Código General del Proceso, y que los honorarios serán fijados por el funcionario ejecutor según las tarifas que la Administración establezca.

 

Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades fijó mediante Acuerdo 1518 de 2002, modificado por el Acuerdo 1852 de 2003 el régimen y los honorarios de los auxiliares de la Justicia.

 

Que mediante el artículo 35 del Decreto 601 de 2014, se dispuso unificar en una sola Oficina de Cobro Coactivo las competencias existentes en las Oficinas de Cobro de Impuestos a la Propiedad y de Cobro de los Impuestos a la Producción y al consumo, por lo que se hace necesario adoptar para esta nueva Oficina de Cobro Coactivo lo dispuesto por el Acuerdo 1518 de 2012 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Que no existe incompatibilidad entre las funciones o servicios que prestan los auxiliares de la justicia regulados por el Acuerdo 1518 de 2002 y aquellas que adelantan los designados dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, pudiendo entonces dar aplicación a esta Acuerdo en todo lo que no le sea contrario.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la entidad del 27 de febrero de 2018 al 2 de marzo de de 2018, sin que se presentaran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Adoptar el Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y aquellos que lo modifiquen, y adicionen, como criterio para fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia que presten sus servicios en los procesos administrativos que adelanta la Oficina de Cobro Coactivo y la Oficina de Cobro Pre jurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los honorarios causados y pagados con anterioridad a la expedición de la presente Resolución efectuados durante la existencia de las Oficinas de Cobro de Impuestos a la Propiedad y de Cobro de impuestos a la Producción y al consumo, gozan de absoluta y plena legalidad vigencia, habida cuenta de su fijación se hizo conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 1518 de 2002, en aplicación de los principios de subsidiariedad y complentariedad.

 

ARTÍCULO 2°. La Subdirección de Recaudación deberá expedir un procedimiento para la liquidación de los honorarios de los auxiliares de la justicia nombrados para el desarrollo cabal de sus funciones.

 

ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2018.

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá