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Jurídica Distrital

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Circular 041 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
19/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 041 DE 2017

 

(Octubre 19)


Dejada sin efectos por la Resolución 104 de 2018. Secretaría Jurídica Distrital.

 

Para: PRESIDENTES DE COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LAS SECRETRÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN Y CON PERSONERÍA JURÍDICA, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (ETB, EAAB, EEB), ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, PERSONERÍA, CONTRALORÍA DISTRITAL Y CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

Asunto: ACTUALIZACIÓN MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

 

En virtud de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto Distrital 690 de 2011, los Comités de Conciliación de las entidades, órganos y organismos Distritales, deberán remitir a la Secretaría Jurídica Distrital, copia del acto administrativo vigente de la integración de los miembros del Comité de Conciliación, o en su defecto, la relación actualizada de los mismos. Para la creación de los perfiles, se debe remitir la información acorde con los parámetros establecidos en el numeral de la Circular N° 113 de 2011, referente al Protocolo de acceso al Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB.

 

Así mismo, con el objeto de mantener actualizada y disponible la información dentro del Sistema de Información de Procesos Judiciales – Siproj Web, se debe analizar las solicitudes de Conciliación Judicial y/o Extrajudicial radicadas en cada entidad, con el abogado que se encuentre a cargo de las mismas, y en caso que hayan sido declaradas fallidas o aprobadas, se le debe incorporar el estado de “Terminado”.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

 

Subsecretario Jurídico Distrital

 

Elaboró: Claudia Yohana Gamboa Pineda, Profesional de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño antijurídico. 

Revisó: Dra. Luz Helena Rodríguez Quimbayo – Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño antijurídico. 

Aprobó: William Antonio Burgos Durango – Subsecretario Jurídico.